Boletín nº 251 (31-12-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Victoria
Nº. 6.983/2015
No habiéndose formulado reclamación alguna durante la exposición pública del expediente de Modificación e imposición de Ordenanzas Municipales aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de fecha 19 de Noviembre de 2.015, queda definitivamente aprobado de acuerdo con lo establecido en el art. 17.3 del TRLHL, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que, establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
a) -Imposición y aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento de la caseta del Parque Periurbano,
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO DE LA CASETA E INSTALACIONES DEL PARQUE PERIURBANO DE TOCINA
Fundamento legal
Artículo 1º.
Esta entidad Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuyen los artículos 15 a 19 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de por la utilización privativa o aprovechamiento de la caseta e instalaciones del parque periurbano de Tocina, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Hecho imponible
Artículo 2º.
El supuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local como es la caseta e instalaciones del Parque Periurbano de Tocina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del TRLRHL.
Sujeto Pasivo
Artículo 3º.
1. Actividades con ánimo de lucro:
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de la caseta e instalaciones del Parque Periurbano de Tocina, ya sean particulares, Asociaciones u otros y dependiendo de si existe ánimo de lucro o no.
Podrán quedar excluidos del abono de esta Tasa los actos realizados sin ánimo de lucro, por particulares, Entidades o Asociaciones culturales, deportivas&. o de otra índole, que por su finalidad social y estando debidamente justificados, lo soliciten previa petición y aprobación por la Junta de Gobierno Local.
Responsables
Artículo 4º.
Responderán de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas y Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria con arreglo a lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria.
Exenciones, reducciones y bonificaciones
Artículo 5º.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del TRLRHL no podrán reconocerse otros beneficiarios fiscales, que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o en Tratados Internacionales.
Cuota tributaria
Artículo 6º.
Dependiendo del uso y finalidad La cantidad a liquidar y exigir será la resultante de la aplicación de la siguiente tarifa:
Actividades con ánimo de lucro:
"1 día de utilización: 295 euros.
" 2 días de utilización: 490 euros.
" 3 días de utilización: 640 euros.
" 4 días de utilización: 785 euros.
" Por la utilización de mesas y sillas: 60,00 euros/día.
Fianzas. Todo sujeto pasivo constituirá una fianza de 50 euros para hacer frente a los posibles deterioros que pueda sufrir la carpa municipal en su utilización. Dicha fianza se prestara con carácter previo a la entrega de las llaves y se devolverá una vez que la carpa haya sido revisada por los servicios municipales y en el plazo máximo de un mes desde su ingreso.
Uso, aprovechamiento y normas de utilización
Artículo 7º.
a. La utilización de la caseta e instalaciones del Parque Perirubano de Tocina para aprovechamiento lucrativo que regula esta Ordenanza llevará aparejada la utilización, si el sujeto pasivo así lo solicita, de las mesas y sillas propiedad del Consistorio.
El Ayuntamiento quedará obligado a poner a disposición del sujeto pasivo las sillas y mesas corriendo de cargo del sujeto pasivo su distribución, colocación y posterior devolución al sitio de recogida de las mismas, en el mismo estado en que se entregaron.
Si durante la utilización de la Caseta (incluido mesas y sillas) se produjera alguna rotura o desperfecto, el sujeto pasivo vendrá obligado a cubrir los gastos de su reparación o sustitución
Devengo
Artículo 8º.
Esta tasa se devengará cuando se autorice la utilización privativa o aprovechamiento especial de la caseta e instalaciones del Parque Periurbano de Tocina.
Declaración e ingreso.
Artículo 9º.
1. Las cuotas exigibles por la utilización privativa del bien de dominio público local regulado en la presente ordenanza se liquidarán cuando se autorice la prestación, siendo requisito imprescindible (artículo 26 TRLRHL).
2. Las liquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley General Tributaria.
3. El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en la Tesorería Municipal o Entidad financiera colaboradora, por el que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso.
4. Las cuotas liquidas no satisfechas dentro del período voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento de Recaudación.
5. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.
Infracciones y sanciones
Artículo 10º.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del TRLRHL.
Vigencia.
Artículo 11º.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a dicha publicación, hasta que se acuerde su modificación o derogación.
b) Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento de la carpa municipal ubicada en el Recinto Ferial:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO DE LA CARPA MUNICIPAL UBICADA EN EL RECINTO FERIAL DE LA VICTORIA
Fundamento legal
Artículo 1º.
Esta entidad Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuyen los artículos 15 a 19 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento de la carpa municipal , que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Hecho imponible
Artículo 2º.
El supuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local como es el Recinto Ferial de La Victoria y la carpa que en el mismo tiene instalada el Consistorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del TRLRHL
Sujeto Pasivo
Artículo 3º.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de la Carpa Municipal ubicada en el Recinto Ferial de La Victoria ya sean particulares, Asociaciones u otros y dependiendo de si existe ánimo de lucro o no.
Podrán quedar excluidos del abono de esta Tasa los actos realizados sin ánimo de lucro, por particulares, Entidades o Asociaciones culturales, deportivas&. o de otra índole, que por su finalidad social y estando debidamente justificados, lo soliciten previa petición y aprobación por la Junta de Gobierno Local.
Responsables
Artículo 4º.
Responderán de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas y Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria con arreglo a lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria.
Exenciones, reducci