Boletín nº 5 (11-01-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 4/2016

Bases para proveer, como Funcionario Interino, por el Procedimiento de Oposición Libre, una Plaza de Funcionario de Administración General, Subescala Administrativa, Denominación Administrativo, de la Plantilla de Funcionarios del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera por Sustitución Transitoria de su Titular.

(Aprobadas por Acuerdo de la Junta de gobierno Local de fecha 22 de diciembre de 2015).

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

El Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, convoca, para su provisión como funcionario interino, mediante oposición libre, la siguiente plaza de funcionario de la plantilla de personal de este Ayuntamiento:

-Escala: Administración General.

-Subescala: Administrativa.

-Denominación de la plaza: Administrativo.

-Número de plazas: Una.

-Grupo y Subgrupo: C1.

-Nivel CD: 21.

-Titulación exigida: Bachiller o equivalente.

-Sistema de selección: Oposición libre.

El puesto de trabajo en el que desempeñará sus funciones es el de Administrativo de Secretaría.

El presente proceso selectivo se regirá por lo previsto en las presentes Bases y su anexo, así como por lo dispuesto en la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a los que habrá de ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP) y demás normativa concordante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del TREBEP queda expresamente justificada en el expediente la urgencia y necesidad del presente procedimiento, debido a que:

-El funcionario de carrera titular de la plaza fue designado Secretario del Delegado Provincial de Córdoba de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en virtud de la Resolución de 8 de marzo de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudica puesto de trabajo de libre designación convocado por Resolución que se cita (DL-1311/10), publicada en el BOJA número 51 de 16 de marzo de 2010.

-El Ayuntamiento cubrió, mediante procedimiento selectivo realizado en 2011, dicho puesto de forma interina.

-La funcionaria interina que desempeñaba dicha plaza ha cesado en dicho puesto, por voluntad propia, al obtener una plaza de funcionaria de carrera en otra Corporación Local.

De conformidad con el artículo 10.1 b) del TREBEP el presente procedimiento tiene por objeto la sustitución transitoria del titular de la plaza, por lo que el funcionario interino cesará en sus funciones una vez aquel se reincorpore a la misma o, en el caso de que la plaza quede vacante de forma definitiva, hasta que se cubra por un funcionario de carrera mediante el procedimiento reglamentariamente establecido.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea, ser cónyuge de españoles o de nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida.

Los requisitos establecidos en las Bases anteriores, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

TERCERA. Solicitudes

3.1. Participantes

Quiénes deseen participar en el presente proceso selectivo deberán solicitarlo mediante el modelo general de instancia, dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde, y deberán adjuntar resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. Si el pago se efectuó mediante giro postal o telegráfico se consignará el número de giro.

El aspirante que no hubiere adjuntado resguardo justificativo del pago de los derechos de examen en el plazo establecido en las presentes Bases, podrá subsanar dicha falta en el plazo de tres días a que se refiere el párrafo segundo de la Cláusula Cuarta. No obstante, dado que el pago debe efectuarse en todo caso antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la falta de pago en dicho periodo se considerará un defecto insubsanable, dando lugar a la inadmisión de los aspirantes, sin que en ningún caso sea admisible el pago una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.

La falta de presentación de instancia o la falta de pago de los derechos de examen en plazo darán lugar a la inadmisión de los aspirantes. Para ser admitidos y tomar parte en las Pruebas selectivas, además de sus circunstancias personales, los solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Asimismo se adjuntarán originales o copias compulsadas de los documentos que acrediten los méritos a valorar en el concurso, no pudiendo valorarse los méritos que se acrediten una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes.

3.2. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

3.3. Lugar

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Derechos de examen

El importe de los derechos de examen y de formación del expediente se fija en 25,00 euros, teniendo el aspirante a su devolución en los siguientes supuestos: 1. Si no fuera admitido a las pruebas, 2. Si renuncia a participar en las pruebas y solicita la devolución antes de haber sido publicada la lista definitiva de admitidos, 3. En caso de no celebración del proceso selectivo y, 4. si no puede tomar parte en la primera de las pruebas por causa no imputable al mismo.

CUARTA. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, aprobará la lista Provisional de admitidos y excluidos que se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación.

Los interesados podrán formular reclamaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a su exposición en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica municipal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Una vez transcurrido dicho plazo el Sr. Alcalde dictará Decreto en el que:

-Resolverá las alegaciones presentadas sobre la lista provisional de admitidos y excluidos.

-Aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos.

-Nombrará los miembros del Tribunal.

-Determinará el lugar, día y hora de celebración del primer y segundo ejercicio.

Dicha Resolución será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica municipal.

QUINTA. Tribunal

5.1. Composición

Presidente: A designar por el titular de la Alcaldía.

Vocales:

a) A designar por el titular de la Alcaldía.

b) A designar por el titu

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