Boletín nº 11 (19-01-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 100/2016

No habiéndose producido reclamaciones respecto de la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal número 8, reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Relativos a Actuaciones Urbanísticas, de Medio Ambiente y Apertura de Establecimientos, llevada a cabo por acuerdo de Pleno de fecha 25 de noviembre de 2015, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 2/12/2015 BOP número 234, dicho acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia, y a cuyos efectos se acompaña como Anexo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma prevista en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELATIVOS A ACTUACIONES URBANÍSTICAS, DE MEDIO AMBIENTE Y APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y Texto Refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios relativos a actuaciones urbanisticas, de medio ambiente y apertura de establecimientos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y 57 del citado del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 2. Atribución al Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Corresponde al Ayuntamiento de Priego de Córdoba la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de la presente tasa, los ingresos y derechos que de ella se deriven y el ejercicio de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias relacionadas con la misma.

Artículo 3. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa desarrollada con motivo de la preceptiva fiscalización municipal sobre aquellos actos de edificación y uso de suelo y subsuelo que, según el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, estén sujetos a licencia previa o autorizaciones de proyectos técnicos, tendente a verificar si los mismos se realizan con sometimiento a las normas urbanísticas previstas, su conformidad con el destino y uso pretendido, la adecuación estética al entorno en que se realizan y el cumplimiento de las disposiciones que por razones de interés histórico, artístico y monumental puedan afectarles.

b) La actividad municipal, técnica y administrativa desarrollada con motivo de la preceptiva fiscalización municipal sobre los expedientes de autorización del ejercicio de actividades, tanto las sujetas a los procedimientos previstos en la Ley de Protección Ambiental, como las no calificadas, comprendidas en ellas las licencias de apertura de establecimientos.

c) La actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte exclusivamente, de los documentos que expida y de los expedientes que entienda esta Administración o autoridades municipales, en materia de urbanismo y medio ambiente, no comprendidos en los apartados anteriores.

d) La actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación de órdenes de ejecución de obras.

Artículo 4. Sujeto pasivo

1. Los sujetos pasivos contribuyentes son las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.

2. En todo caso, tendrán condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

Artículo 5. Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6. Base imponible

1. Constituye la Base Imponible de la tasa el coste real y efectivo de la obra, cuando se trate de licencias de primera y segunda ocupación, demolición de construcciones, movimientos de tierra, urbanizaciones, obras de nueva planta y modificación de estructuras, de interiores, del aspecto exterior y cualesquiera otras en edificaciones existentes, en los términos definidos por el apartado 1 del articulo 103 de la LRHL, según la redacción dada por la Ley 50/1998, así como de las realizadas en virtud de órdenes de ejecución.

2. Del coste señalado en el apartado anterior se excluye el correspondiente a la maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas que no hayan de quedar permanentemente unidas al inmueble, de modo que no puedan separarse del mismo sin grave detrimento, siempre que el importe de las mismas venga desglosado en el presupuesto de las obras que se presente.

3. En el supuesto de licencias de apertura de establecimientos la base imponible será la cuota de tarifa anual, sin bonificaciones, reducciones ni recargos, del Impuesto de Actividades Económicas, correspondiente a la actividad o actividades a desarrollar, y en el supuesto de traspasos y cambios de titular de los locales sin variar la actividad que en ellos viniera desarrollándose, siempre que hubieren sufrido modificaciones que exijan nueva verificación de las condiciones del establecimiento, la diferencia entre las cuotas tributarias anuales correspondientes. En el supuesto de suprimirse el Impuesto de Actividades Económicas, se aplicaran las cuotas de tarifa vigentes en el momento de su supresión.

4. En las licencias de parcelación y reparcelación y en las figuras e instrumentos de planeamiento la base imponible será la superficie a que afecten y, en su caso el índice de edificabilidad, y por lo que se refiere a los instrumentos de gestión urbanística y otros documentos, la menor o mayor complejidad de la actividad municipal desarrollada.

Artículo 7. Cuota tributaria

I. La cuota tributaria resultara de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

A) En los supuestos del apartado 1 del artículo anterior se aplicara la siguiente escala, siendo la cantidad mínima a satisfacer de 32,37 euros:

Presupuesto de las obras

Porcentaje sobre

el presupuesto

I. OBRAS MENORES:

1. Hasta 3.000 euros

1.03

2. Mas de 3.000 euros hasta 6.000 euros

0.93

3. Mas de 6.000 euros hasta 9.000 euros

0.83

4. Mas de 9.000 euros hasta 12.000 euros

0.72

5. Mas de 12.000 euros hasta 18.000 euros

0.62

6. Mas de 18.000 euros hasta 30.000 euros

0.52

7. Mas de 30.000 euros hasta 60.000 euros

0.41

8. Mas de 60.000 euros

0.21

II. OBRAS MAYORES:

1. Hasta 30.000 euros

0.83

2. Mas de 30.000 euros hasta 60.000 euros

0.77

3. Mas de 60.000 euros hasta 120.000 euros

0.72

4. Mas de 120.000 euros hasta 300.000 euros

0.67

5. Mas de 300.000 euros hasta 600.000 euros

0.62

6. Mas de 600.000 euros hasta 1.200.000 euros

0.57

7. Mas de 1.200.000 euros

0.52

III. LICENCIAS DE OCUPACION, UTILIZACION O USO:

0.16

Nota común a la escala: Los tramos de las anteriores escalas serán acumulativos dentro de cada uno de los apartados I y II.

B) Licencia de parcelación y reparcelación.

La cuota a abonar por este concepto vendrá determinada en razón directa de la superficie que se parcele o se reparcele de la finca matriz, conforme a la siguiente escala que se indica, siendo la cantidad mínima a satisfacer de 50,00 euros:

Superficie parcelada

Euros por m²

Hasta 500 m²

0.12

Exceso sobre 500 m² hasta 1.000 m²

0.09

Exceso sobre 1.000 m² hasta 2.000 m²

0.06

Exceso sobre 2.000 m² en adelante

0.04

C) Declaración de innecesariedad de licencia de parcelación:

La cuota a abonar por este concepto vendrá determinada en razón directa de la superficie que se segregue de la finca matriz, conforme a la siguiente escala que se indica, siendo la cantidad mínima a satisfacer de 50,00 euros:

Superficie segregada

€/m²

Hasta 2.500 m²

0,0200

Exceso sobre 2.500 m²

0,0025

D) Figuras de Planeamiento Urbanístico.

Por cada Plan Parcial, Plan Especial o Estudio de Detalle, que se tramite de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana vigente, y ordenanzas municipales, se satisfará la cuota resultante del producto de los factores que a continuación se expresan, con un mínimo de 325,55 euros:

1. El importe derivado de aplicar a los módulos de superficie del suelo el tipo monetario que refleja la escala A.

2. Un coeficiente corrector, determinado en función del índice de edificabilidad de la superficie comprendida en la figura y reflejado en la escala B.

ESCALA A

Superficie comprendida en la figura urbanística

Euros/m²

Hasta 5.000 m²

0.042

Exceso de 5.000 m² hasta 20.000 m²

0.032

Exceso de 20.000 m² hasta 50.000 m²

0.022

Exceso de 50.000 m² en adelante

0.010

ESCALA B

Índice de edificabilidad (m²t/m²s)

Coeficiente corrector

De 0 a 50

1.032

Mayor de 0,50 hasta 0,75

1.806

Mayor de 0,75 hasta 1,00

2.580

Mayor de 1,00 en adelante

3.096

E) Instrumentos de Planeamiento Urbanístico a petición de parte.

La cuota a abonar por la modificación puntual o revisión de Elementos o Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, modificación de limites de Unidades de Ejecución, por iniciativa particular vendrá determinada y será la resultante de aplicar la escala A del apartado anterior según la superficie a ordenar, calificar o clasificar que comprenda, con un mínimo de 323,55 euros, quedando excluida la aplicación de la tasa correspondiente a expedientes sometidos a los procedimientos de la Ley 7/2007, de Gestión Integral de Calidad Ambiental.

La cuota resultante se satisfará en la forma que se indica a continuación:

Con la aprobación inicial del documento, el 50 % de la cuota.

Con la aprobación definitiva, o en su caso, con la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal, el 50% de la cuota. No obstante, en aquellos documentos en los que proceda una aprobación provisional previa a la definitiva, si esta corresponde al municipio, se satisfará un 25% de la cuota con la aprobación provisional, y un 25% con la aprobación definitiva.

F) Instrumentos de Gestión urbanística.

Por cada uno de los instrumentos de gestión urbanística (Proyectos de Compensación, Proyectos de Reparcelación, Delimitación de Polígonos y Unidades de Ejecución, Bases y Estatutos de Juntas de Compensación, Constitución de Asociaciones y Entidades de Colaboración Urbanística) se satisfará la cuota derivada de la aplicación de los parámetros y elementos comprendidos en las escalas A y B del aparatado C) siendo sus cuotas mínimas las siguientes:

Instrumentos de gestión

Euros

Proyectos de compensación

323,55

Proyectos de reparcelación

323,55

Delimitación de polígonos y unidades de ejecución

323,55

Bases y Estatutos de Juntas de Compensación

258,84

Constitución de Asociaciones y Entidades Colaboradoras Urbanísticas

258,84

G) Prórroga de licencia:

La cuota tributaria, se aplicara a la base imponible correspondiente al importe de las unidades o hitos de obras pendientes por ejecutar para los que se solicita la prorroga de licencia, estableciéndose un mínimo a satisfacer de 32,37 €; todo ello conforme a la siguiente escala:

Presupuesto de las obras

Porcentaje sobre

el presupuesto

I. OBRAS MENORES:

1. Hasta 3.000 euros

1,03

2. Más de 3.000 euros hasta 6.000 euros

0,93

3. Más de 6.000 euros hasta 9.000 euros

0,83

4. Más de 9.000 euros hasta 12.000 euros

0,72

5. Más de 12.000 euros hasta 18.000 euros

0,62

6. Más de 18.000 euros hasta 30.000 euros

0,52

7. Más de 30.000 euros hasta 60.000 euros

0,41

8. Más de 60.000 euros

0,21

II. OBRAS MAYORES:

1. Hasta 30.000 euros

0,83

2. Mas de 30.000 euros hasta 60.000 euros

0,77

3. Mas de 60.000 euros hasta 120.000 euros

0,72

4. Mas de 120.000 euros hasta 300.000 euros

0,67

5. Mas de 300.000 euros hasta 600.000 euros

0,62

6. Mas de 600.000 euros hasta 1.200.000 euros

0,57

7. Mas de 1.200.000 euros

0,52

Nota común a la escala: Los tramos de las anteriores escalas seran acumulativos dentro de cada uno de los apartados I y II.

H) Otros documentos

Tipo de documento

Euros

Actas de recepción de obras (recepción inicial o provisional y

recepción definitiva)

150,00

Certificaciones e informes urbanísticos

  32,37

Delimitación y tirada de alineaciones y rasantes

  32,37

Inspecciones de técnicos municipales a instancia de parte

  32,37

Expediente de ruina a instancia de parte

193,84

Cambios de uso

  16.21

Modificaciones y transmisiones de licencia de obras

  32,37

Certificaciones de antigüedad

  50,00

II. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de cualquier licencia, las cuotas a liquidar serán el 50% de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

III. Se establece como cuota mínima la de 48,82 € por licencia, cuando no tenga señalada otra superior o un mínimo especifico distinto.

Artículo 8. Exenciones y bonificaciones

No se aplicarán más exenciones o bonificaciones en la tasa regulada en esta Ordenanza, que las contempladas en el presente artículo.

I. Exenciones:

1. Estarán exentos del pago de la tasa regulada, pero no de la obligación de proveerse de la oportuna licencia:

a) Los traslados provisionales por razón de obras, siempre que sean previamente autorizados y su duración sea inferior a seis meses.

b) Los traslados determinados por derribos forzosos, hundimientos, incendios y los que se verifiquen en cumplimiento de órdenes y disposiciones oficiales.

c) La variación de la razón social de Sociedades por defunción de alguno de sus socios.

2. La exención establecida en el apartado a) del número anterior alcanzará a la reapertura del local primitivo, una vez reparado o reconstruido.

3. Por lo que se refiere a la del apartado b) la exención alcanzará al local primitivo una vez reparado o reconstruido, o bien un nuevo local que sustituya a aquel siempre y cuando el titular no haya recibido indemnización alguna por abandono del local primitivo.

4. Serán condiciones comunes a ambas exenciones que el establecimiento objeto de reapertura tenga la misma cuota de tarifa anual en el Impuesto sobre Actividades Económicas que el primitivo y que se ejerza en el la misma actividad.

II. Bonificaciones:

a) Tendrán bonificación del 50 por 100 de sus cuotas, los traslados de establecimientos desde zonas en que no corresponda su instalación, aunque este permitida o tolerada, a aquellas otras zonas consideradas por la Administración municipal como propiamente adecuadas, siempre y cuando sea la misma la actividad a desarrollar en el nuevo local y no varíe la cuota de tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Gozarán de una reducción del 50 por 100 los cambios de titular, en los casos de sucesiones o transmisiones entre cónyuges o entre padres e hijos.

c) Gozarán de las bonificaciones en la tasa que a continuación se expresan las licencias relativas a las obras comprendidas en los programas que se indican, o que se refieran a edificios catalogados en cuanto fueren conformes con la protección dispensada a los mismos por la normativa urbanística vigente:

Programa o edificio catalogado

Porcentaje de bonificación

Programas de transformación de infravivienda

Hasta el 95%

Programas de rehabilitación autonómica

Hasta el 95%

Edificios catalogados en grado Monumental

Hasta el 90%

Edificios catalogados en grado Integral

Hasta el 70%

Edificios catalogados en grado Estructural

Hasta el 30%

Edificios catalogados en grado Ambiental

Hasta el 30%

Artículo 9. Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicia la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de actuación municipal respecto de los hechos imponibles contemplados en esta Ordenanza, y en los supuestos en que no sea a instancia de parte, cuando se produzca la resolución correspondiente.

2. Cuando las obras o actuaciones se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia o aprobación municipal requerida, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal, conducente a determinar si la obra o actuación es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorización de las obras, su demolición o actuación de que se trate, si no fueran autorizables.

3. La obligación de contribuir una vez nacida, no será afectada en modo alguno por la denegación de la licencia, autorización o aprobación solicitada, o por la concesión de estas condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia, autorización o aprobación.

4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se preste la actividad administrativa que constituye el hecho imponible procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo. 10. Declaración

1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras u otra actuación relativa a los hechos imponibles contemplados en esta Ordenanza, presentarán previamente en el Registro de Entrada del Área de Urbanismo, o en su defecto del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, la oportuna solicitud, acompañando:

a) En el caso de obras menores que no exijan la redacción de proyecto técnico una memoria descriptiva, presupuesto y planimetría, que detalle la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos, y su base imponible.

b) En el caso de obras mayores que exijan la elaboración de proyectos técnicos, habrán de acompañar los mismos debidamente visados por los Colegios Oficiales respectivos.

2. Si después de formular la solicitud de licencia, se modificaran o ampliaran las obras o los proyectos técnicos, deberá ponerse en conocimiento del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación y ampliación.

Artículo 11. Liquidación e ingreso provisional

1. El Ayuntamiento exigirá esta tasa en régimen de liquidación directa para todos los hechos imponibles a que se refiere esta Ordenanza.

2. Respecto de los hechos imponibles a que se refiere el artículo 3.a) de esta Ordenanza, para realizar la liquidación el sujeto pasivo deberá consignar como base imponible, el importe del presupuesto previsto para la construcción, instalación u obra de que se trate, conforme a los importes contenidos en las tablas que sirven de base en este municipio para la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

3. En el supuesto de Proyectos de Urbanización, la base imponible a consignar por el sujeto pasivo será la que resulte de aplicar a la construcción, instalación u obra, los módulos por m² que se contienen en el anexo de la presente ordenanza.

4. La liquidación practicada, tendrá carácter provisional y será a cuenta de la que definitivamente corresponda. La falta de ingreso previo determinará la paralización de las actuaciones administrativas y, en caso de no ser subsanado el defecto, la caducidad del expediente.

5. En el supuesto de que las obras cuya licencia se solicite, sean adjudicadas mediante el procedimiento previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el plazo para presentación e ingreso de la liquidación practicada, será de un mes a partir de la fecha en que notificó la adjudicación recaída. A estos efectos y en el mismo plazo, las Administraciones contratantes están obligadas a poner en conocimiento del Ayuntamiento de Priego de Córdoba la identidad y domicilio del adjudicatario, la localización de la obra y el importe en que esta se adjudicó.

Artículo 12. Liquidación e ingreso definitivo

El Ayuntamiento de Priego de Córdoba, una vez realizada la actividad objeto de esta Tasa, practicara, tras la comprobación de las liquidaciones realizadas, las correspondientes liquidaciones complementarias por la diferencia entre los valores declarados en ellas como Bases Imponibles y los que resulten del coste definitivo de las obras, construcciones e instalaciones, exigiéndole al sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que proceda.

Artículo 13. Infracciones y sanciones tributarias

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra, o de sus modificaciones, en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.

A N E X O

CUADRO CARACTERÍSTICO

Superficie en Has.

Edificación media en m² / m²

1 (ed0,25)

2 (0,25<ed0,5)

3 (0,50<ed1

5 (e>1,5)

I. URBANIZACION COMPLETA DE UN TERRENO O POLIGONO (TODOS LOS SERVICIOS (1)

1

S d 1

16,36

18,41

20,46

24,55

2

1<S d3

14,32

16,37

18,42

22,50

3

3 < S d15

12,27

14,32

16,37

20,45

4

15 < S d 30

10,23

12,27

14,32

18,42

5

30 < S d 45

  9,23

10,23

12,27

16,37

6

45< S d 100

  8,19

  9,23

10,23

14,32

7

100<S d300

  7,18

  8,19

  9,23

12,27

8

S > 300

  6,14

  7,18

  8,19

10,23

II. URBANIZACION COMPLETA DE UNA CALLE O SIMILAR (todos los servicios) (2)

51,14

III. AJARDINAMIENTO DE UN TERRENO (sin elementos) (3)

30,68

IV. AJARDINAMIENTO DE UN TERRENO (con elementos) (4)

40,91

V. TRATAMIENTO DE ESPACIOS INTERSTICIALES O RESIDUALES DE UN CONJUNTO (5)

20,45

CRITERIOS DE APLICACIÓN

(1) Se refiere a la Urbanización de un terreno virgen, con todos los servicios contemplados en la Ley del Suelo, y/o Proyecto de Urbanización. La valoración del cuadro se aplicará a la superficie total del polígono o terreno a urbanizar.

(2) Se refiere a la Urbanización de una calle o similar, con todos los servicios contemplados en la Ley del Suelo y/o proyecto de obra civil. La valoración del cuadro se aplicará a la superficie estricta ocupada por la calle o afectada por la obra.

(3) Se refiere a cuanto en el proyecto de ajardinamiento solo se contemplan los correspondientes elementos vegetales. La valoración del cuadro se aplicará a la superficie total afectada por el proyecto.

(4) Se refiere a cuando en el proyecto de ajardinamiento, además de los elementos vegetales, se contemplan otros elementos, tales como bancos, setas luminosas, pérgolas, etc. La valoración del cuadro se aplicará a la superficie total afectada por el proyecto.

(5) Se refiere a cuando en el proyecto de un conjunto o complejo (residencial, parroquial, deportivo, docente, etc.) se han valorado los edificios, la urbanización, el ajardinamiento, etc., según sus apartados y aún quedan ciertas zonas entre las ya contabilizadas (espacios intersticiales) a las que se dotan de un cierto tratamiento (pavimentación, adecentamiento, ornato, etc.). La valoración del cuadro se aplicará a la superficie estricta ocupada por estas zonas o espacios.

Priego de Córdoba a 15 de enero de 2016. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.

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