Boletín nº 11 (19-01-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Baena
Nº. 97/2016
ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE IMPOSICIÓN, ORDENACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES EJERCICO 2016
Adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2015, acuerdo sobre la aprobación provisional del expediente de imposición, ordenación y modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de los impuestos y tasas para el ejercicio 2016, que ha quedado elevado a definitivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 17.4 del Texto Refundido de la reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica en el Boletín Oficial de esta Provincia la imposición, ordenación y las modificaciones aprobadas.
Primero. Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
Se modifica el artículo 2º de la presente Ordenanza Fiscal, que queda redactado en el siguiente término:
Artículo 2º. Para todas las actividades ejercidas en este término municipal, las cuotas mínimas de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto Legislativo 1.175/1990, de 28 de septiembre, en virtud de la autorización concedida por el artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente único del 1.28, en base a la autorización concedida por el artículo 84 del mismo texto legal indicado.
Segundo. Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
- Se modifica el artículo 4ª B) 4. a) Gestión de la presente Ordenanza Fiscal, que queda redactado en los siguientes términos:
1. De un 70 % para las actuaciones de construcción que se ejecuten en inmuebles situados en el casco antiguo (delimitado en el Plan General de Ordenación Urbana).
- Se modifica el artículo 4ª B) 4. Gestión de la presente Ordenanza Fiscal, mediante la incorporación de una nueva bonificación, que se redacta en los siguientes términos:
e) 1. De un 50 % a la rehabilitación de viviendas, en edificación unifamiliar cuyos ingresos conjuntos anuales de la unidad familiar no superen 2,5 veces el IPREM.
2. La bonificación será resuelta por el Pleno de la Corporación previa solicitud del interesado, debiendo acompañar a la misma, la siguiente documentación:
- Fotocopia del N.I.F. del solicitante
- Certificado acreditativo de que todos los miembros de la unidad familiar se encuentra empadronados en la misma vivienda para la que se solicita la bonificación y que constituye su residencia habitual.
- Que sea titular del inmueble, debiendo aportar fotocopia de la escritura del inmueble. En el caso de que el inmueble se encuentre arrendado, el arrendatario podrá solicitar la bonificación, siempre que sea este el que solicite la licencia de obras, debiendo acompañar fotocopia del contrato de arrendamiento.
- Fotocopia del Recibo del Impuesto sobre bienes inmueble de naturaleza urbana.
- Declaración de la renta de cada uno de los miembros de la unidad familiar referido al ejercicio en curso, o en su caso, el anterior ejercicio. En el supuesto de que no tenga obligación de presentar declaración de la renta, justificantes de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar referidos a los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de bonificación, excluido el mes de la solicitud.
- Hallarse todos los miembros de la unidad familiar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Local.
Las bonificaciones son incompatibles entre sí, y cuando pueda concurrir más de una bonificación, se aplicará la mayor.
Tercero. Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana
- Se modifica el artículo 2º de la presente Ordenanza Fiscal, que queda redactada en los siguientes términos:
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles aplicables a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,65 por 100.
- Se modifica el artículo 2º de la presente Ordenanza Fiscal, mediante la incorporación de un nuevo apartado, que queda redactada en los siguientes términos:
4. Se establece un recargo del 30% de la cuota líquida del impuesto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, devengándose al 31 de diciembre y se liquidará anualmente, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que este se declare.
- Se modifica el apartado 4º del artículo 3º de la presente Ordenanza Fiscal, que queda redactado en los siguientes términos:
4. Gozarán de bonificación en la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familias numerosas en la fecha de devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación, correspondiente al inmueble que constituya el domicilio habitual, y cuyos ingresos conjuntos de la unidad familiar no superen los 22.000,00 euros (titulares de familia numerosa general) y 25.000,00 euros (titulares de familia numerosa especial) respectivamente, en los términos y condiciones siguientes:
- Titulares de familia numerosa general: 30%.
- Titulares de familia numerosa especial: 40%.
La bonificación tendrá carácter rogado antes del 30 de marzo de cada año y surtirá efectos en el mismo ejercicio y su vigencia será anual.
Para su obtención, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación en el que se identifique el bien inmueble.
- Fotocopia del último recibo del impuesto.
- Fotocopia compulsada del título de familia numerosa.
- Certificación municipal que acredite su residencia habitual.
- Última Declaración de la renta de cada uno de los miembros de la unidad familiar, o en su caso declaración responsable de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar obtenidos en el ejercicio anterior a la solicitud, debiendo aportar los documentos justificativos.
Cuarto. Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica
- Se modifica el artículo 1º de la presente Ordenanza Fiscal, que queda redactado en los siguientes términos:
De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el 1.58.
- Se incorpora un artículo nuevo artículo a la presente Ordenanza Fiscal que determinará la siguiente bonificación fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:
1. De un 40 por ciento a los vehículos, con motor eléctrico o híbrido que se matriculen.
La presente bonificación tendrá un periodo de validez de dos años para cada uno de los vehículos con las características especificadas.
Quinto. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Alcantarillado
- Se modifica el apartado 2º del artículo 5 de la presente Ordenanza Fiscal, en lo relativo a la cuota tributaria, quedando redactado en los siguientes términos:
2. Por cada metro cúbico de agua consumida, al trimestre: 0,40 euros.
Sexto. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal
- Se modifica el epígrafe 1º del artículo 6º. Cesión de nichos, quedando redactado en los siguientes términos:
Epígrafe 1º. Cesión de nichos |
Tarifa (€) |
a) Por la cesión a plazo máximo de 75 años de una bovedilla en las filas 1, 2 y 3 |
673,20 |
b) Por la cesión a plazo de máximo 75 años de una bovedilla en las restantes filas |
568,85 |
- Se modifica el epígrafe 2º del artículo 6º. Cesión de terrenos, quedando redactado en los siguientes términos:
Epígrafe 2º. Cesión de Terrenos |
Tarifa (€) |
a) Por la cesión a plazo de 75 años de cada sepultura, en cualquiera de las zonas |
700,00 |
b) Por la cesión de cada m² para confección de panteones, por plazo máximo de 75 años |
300,00 |
- Se modifica el epígrafe 3º del artículo 6º. Exhumaciones e inhumaciones, quedando redactado en los siguientes términos:
Por cada exhumación e inhumación de cadáver, restos o cenizas: 45,00 euros.
- Se modifica el epígrafe 4º del artículo 6º. Confección de sepultura, quedando redactado en los siguientes términos:
Por la confección de cada sepultura: 26,00 euros.
- Se modifica el epígrafe 5º del artículo 6º. Depósito de cadáveres, quedando redactado en los siguientes términos:
Por cada periodo de 24 horas o fracción: 13,00 euros.
- Se modifica el epígrafe 6º del artículo 6º. Traslado de Restos, quedando redactado en los siguientes términos:
Por cada traslado: 23,00 euros.
- Se modifica el apartado del cementerio de la barriada de Albendín, quedando redactado en los siguientes términos:
En el cementerio de la barriada de Albendín, se aplicará la siguiente tarifa: |
Tarifa (€) |
- Por cada bovedilla confeccionada por el Ayuntamiento |
398,98 |
- Zona de panteones familiares cubiertos, por cada panteón |
318,67 |
- Zona de panteones familiares, mausoleos, por cada uno |
225,40 |
- Zona de fosas, desde los epígrafes A al C |
186,54 |
- Zona de fosas, desde los epígrafes D al F |
148,97 |
- Por el terreno correspondiente para la construcción, en sentido vertical, de cuatro nichos como máximo |
225,40 |
Séptimo. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos
A) Se modifica el artículo 6º. Exenciones y Bonificaciones, quedando redactado los siguientes términos:
Se establece una bonificación del 100 % de la cuota para los establecimientos ubicados en el término municipal.
Octavo. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de la Vía Pública con Apertura de Zanjas, Calicatas y Calas en terrenos de Uso Público
- Se modifica el artículo 3º. Sujeto Pasivo, de la presente Ordenanza fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, con carácter general quienes realicen los aprovechamientos, si se procedió sin la oportuna autorización.
- Se modifica el apartado 3º del artículo 3º. Declaración, Liquidación e Ingreso, de la presente Ordenanza fiscal, quedado redactado en los siguientes términos:
3. Previamente a la obtención de la autorización preceptiva para el aprovechamiento regulado en la presente ordenanza deberá acreditarse el depósito de una cantidad de 100 euros/ml, en la Caja Municipal en garantía de que el dominio público local destruido o deteriorado por el aprovechamiento quede posteriormente perfectamente reconstruidos o reparado.
Esta garantía será devuelta a instancia del sujeto pasivo transcurrido el plazo de doce meses desde la reconstrucción o reparación del dominio público local previa comprobación por los servicios municipales.
Noveno. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de la Vía Pública con Entradas de Vehículos a través de las Aceras y las Reservas de Vía Pública para Aparcamiento, Carga y Descarga de Mercancías de cualquier clase.
- Se modifica la Tarifa 1 del artículo 4º. Cuota Tributaria, de la presente Ordenanza Fiscal, quedando redactada en los siguientes términos:
Tarifa 1. La entrada en establecimientos públicos, talleres, solares, naves industriales o edificios similares con independencia de que se ejerzan o no actividad comercial, industrial o agrícola, por metro lineal: 25,00 euros/año.
- Se modifica el apartado 1º de la Tarifa 2 del artículo 4º. Cuota Tributaria, de la presente Ordenanza Fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:
Tarifa 2. 1. La entrada de vehículos en edificios o cocheras particulares, por metro lineal: 10,00 euros/año.
Tarifa 3. Garajes colectivos que formen parte de comunidades de propietarios, por plaza y año: 20,00 euros.
Tarifa 4. Los centros comerciales con aparcamientos individuales descubiertos dentro de un aparcamiento general, los situados en zonas o calles particulares, por plaza y año: 15,00 euros.
- Se modifica la descripción de la Tarifa 3 que pasará a denominarse Tarifa 5 de la presente Ordenanza fiscal.
- Se modifica el artículo 7ª de la presente Ordenanza fiscal, mediante la incorporación de dos nuevos apartados, quedando redactado en los siguientes términos:
A efectos de determinar la cuota tributaria se tomará metros lineales completos, no computándose la fracción por exceso o defecto, salvo que sea inferior la autorización al metro lineal, en cuyo caso se aplicará la cuota mínima.
La modificación del acerado para la construcción del badén será por cuenta del titular de la autorización, quien deberá solicitar, previamente la oportuna autorización municipal.
Décimo. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de la Vía Publica con Mesas y Sillas con finalidad lucrativa
Artículo 4º. Cuota Tributaria
- Se modifica el artículo 4º. Cuota Tributaria, de la presente Ordenanza Fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:
La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:
Tarifa |
Tarifa |
|
(Estruct. Fija) |
(Terrazas) |
|
1. Terrenos de uso público ubicados en el Casco Antiguo y barriada de Albendín |
1,84 €m²/mes |
0,92 €m²/mes |
2. Terrenos de uso público ubicados en la zona del ensanche |
3,67 €m²/mes |
1,84 €m²/mes |
Tarifa |
|
(Estructura fija con cerramiento lateral) |
|
- Terrenos de uso público ubicados en la zona del ensanche |
5,40 euros/m²/mes |
Undécimo. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de la Vía Pública con Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones situados en Terrenos de Uso Público
- Se modifica el apartado 1º del artículo 4º. Cuota Tributaria de la presente ordenanza fiscal, mediante la incorporación de un nuevo subapartado, quedando redactado en los siguientes términos:
* Exposición y venta de flores, frutas, así como otros artículos que tengan una relación comercial, por m² y mes: 3,00 euros.
Duodécimo. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Piscina Municipal
- Se modifica el artículo 4º. Cuota Tributaria de la presente Ordenanza Fiscal, quedando redactada en los siguientes términos:
La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:
1. Por cada entrada de: |
Tarifa (€) |
|
Adultos, en día laboral |
2,70 |
|
Adultos, en domingos y festivos |
3,30 |
|
Niños y Pensionistas en día laboral |
1,60 |
|
Niños y Pensionistas en domingos y festiv |
2,20 |
|
2. Abonos: |
||
- Adultos: |
||
a) Por temporada |
56,10 |
|
b) Por veinte baños |
33,60 |
|
c) Por diez baños |
19,80 |
|
- Niños y Pensionistas: |
||
a) Por temporada |
39,30 |
|
b) Por veinte baños |
22,40 |
|
c) Por diez baños |
13,20 |
|
3. Abonos familiares: |
||
a) Matrimonio y un hijo |
123,40 |
76,20 |
b) Matrimonio y dos hijos |
148,00 |
89,70 |
c) Matrimonio y tres hijos |
166,00 |
100,90 |
d) Matrimonio y 4 ó 5 hijos |
179,50 |
105,30 |
e) Matrimonio y 6 ó más hijos |
190,70 |
110,90 |
Decimotercero. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio o Realización de Actividades en las Instalaciones Deportivas Municipales
A) Se modifica el artículo 4º. Cuota Tributaria de la presente Ordenanza Fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:
La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:
1. Por la realización de las siguientes actividades: |
Tarifa (€) |
A) Escuelas Deportivas Municipales y condición física: |
|
- Gimnasia Rítmica. |
7,70 euros/mes |
- Psicomotricidad |
7,70 euros/mes |
- Aeróbic |
7,70 euros/mes |
- Fútbol-Sala |
7,70 euros/mes |
- Baloncesto |
7,70 euros/mes |
- Bádminton |
7,70 euros/mes |
- Tenis |
8,80 euros/mes |
- Pádel |
8,80 euros/mes |
- Ajedrez |
7,70 euros/mes |
- Atletismo |
7,70 euros/mes |
- Balonmano |
7,70 euros/mes |
- Otras escuelas |
7,70 euros/mes |
B) Cursos Deportivos (Temporada de Verano) |
|
- Natación ( menores de 14 años) |
22,40 euros/curso |
- Natación ( mayores de 14 años) |
24,60 euros/curso |
Otros cursos dependerán de horas, modalidades, etc. |
|
C) COMPETICIONES ( Fichas individuales). |
|
Fichas adultos (por actividad) |
3,30 |
- Ficha Infantil y Cadete |
2,20 |
- Ficha Benjamín y alevín |
1,10 |
D) COMPETICIONES ( Inscripciones de equipos) |
|
- Natación |
8,90 |
- Fútbol Sala hasta cadetes |
3,80 |
- 24 horas Baloncesto |
44,80 |
- 24 horas fútbol sala |
67,30 |
-Liga de Fútbol Sala |
44,80 |
-Liga de Fútbol |
56,10 |
-Otras Ligas de Otros deportes |
39,30 |
- Maratón Fútbol Sala Benjamín/Alevín |
11,20 |
- Maratón Fútbol Sala Infantil/Cadete |
16,80 |
E) TALLERES. |
|
Aeróbic mayores |
13,40 |
- Taichí |
13,40 |
- Bailes de salón |
13,40 |
- Taekondo |
8,80 |
- King Boxing |
8,80 |
- Yoga |
13,40 |
F) GIMNASIA |
|
- Gimnasia de mantenimiento 3ª edad |
3,30 euros/mes |
- Gimnasia de mantenimiento adultos |
8,90 euros/mes |
2. Por utilización Instalaciones deportivas: |
Tarifa (€) |
|
A) Pistas Polideportivas al aire libre / hora: |
Con luz |
Sin luz |
- Menores de 14 años |
5,60 |
3,30 |
- Absoluto |
7,80 |
5,60 |
B) Campo de Fútbol de Césped: |
|
|
- Para un partido |
33,60 |
26,80 |
- Medio campo |
24,60 |
18,50 |
C) Pistas de Tenis/hora (Hormigón): |
|
|
- Menores de 14 años |
2,20 |
1,60 |
- Mayores de 14 años |
4,40 |
3,30 |
- Bono de 7 horas |
25,00 |
18,00 |
D) Pistas de Tenis/hora (Césped): |
|
|
- Menores de 14 años |
2,70 |
2,20 |
- Mayores de 14 años |
5,60 |
4,40 |
E) Pabellón Cubierto/hora: |
|
|
- Absoluto completo |
24,60 |
14,50 |
- Absoluto un 1/3 |
7,80 |
5,60 |
- Absoluto 2/3 |
11,20 |
8,80 |
- Menores de 14 años |
13,40 |
11,20 |
- Menores 1/3 |
5,60 |
4,40 |
- Menores 2/3 |
8,90 |
5,60 |
- Bádminton Mayores |
3,30 |
2,20 |
- Bádminton Menores |
2,20 |
1,10 |
F) Pistas de Pádel de Césped/hora: |
|
|
- Menores de 14 años |
3,30 |
2,20 |
- Mayores de 14 años |
5,60 |
4,40 |
G) Pista de tenis-Césped- (Bono 4 horas): |
|
|
Mayores de 14 años |
16,80 |
13,20 |
H) Pista de tenis-Césped- (Bono 7 horas): |
|
|
- Mayores de 14 años |
28,00 |
22,00 |
I) Pista de pádel (Bono 4 horas): |
|
|
Mayores de 14 años |
16,80 |
13,20 |
J) Pista de pádel ( Bono 7 horas): |
|
|
Mayores de 14 años |
17,00 |
22,00 |
K) Pabellón cubierto (Bono 3 horas): |
|
|
Mayores de 14 años |
63,20 |
37,40 |
Menores de 14 años |
34,60 |
28,60 |
Decimocuarto. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Suministro Domiciliario de Agua Potable.
- Se modifica el artículo 4º de la presente ordenanza fiscal, Cuota Tributaria, relativa a la tarifa del suministro de agua potable para usos domésticos, mediante el establecimiento de dos nuevos bloques de consumo domestico, quedando redactado en los siguientes términos:
Tarifa 1. Suministro para usos domésticos
1.2. Cuota de Consumo:
Bloques m³/trimestre Tarifa €/m³/IVA excluido
De 0 a 25 0,300
De 26 a 50 0,411
De 51 a 65 2,212
Más de 65 2,500
- Se modifica el artículo 5º de la presente ordenanza fiscal, Exenciones y Bonificaciones, quedando redactado en los siguientes términos:
Gozarán de bonificación en la cuota a pagar los sujetos pasivos de la tasa que ostenten la condición de titulares de familias numerosas en la fecha del devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación, siempre que se trate de su domicilio habitual y todos sus miembros estén domiciliados en dicho inmueble, siempre que los ingresos anuales de la unidad familiar no exceda del importe de 22.000,00 euros (titulares de familia numerosa general) o 25.000,00 euros (titulares de familia numerosa especial), en los términos y condiciones siguientes:
- Titulares de familia numerosa general: 30%.
- Titulares de familia numerosa especial: 40%.
La bonificación tendrá carácter rogado y surtirá efectos en el periodo impositivo siguiente al de su concesión y tendrá su vigencia durante todo el ejercicio económico en el que se conceda.
Para ello el interesado deberá aportar la siguiente documentación:
* Escrito de solicitud de la bonificación en el que se identifique el inmueble en el que se produce el suministro.
* Fotocopia compulsada del título de familia numerosa.
* Certificación municipal acreditativa de la residencia habitual.
* Fotocopia de la declaración de la renta o declaración jurada de los ingresos de la unidad familiar en el ejercicio anterior a la solicitud, debiendo acompañar los justificantes de los ingresos.
* Recibos del último ejercicio del suministro de agua potable.
Se incorpora una nueva bonificación relativa a los consumos excesivos derivados por fugas de agua, en la presente Ordenanza fiscal, quedado redactado en los siguientes términos:
Se establece una bonificación sobre la cuota en los supuestos de consumos excesivos derivados de fugas de agua en las instalaciones interiores de los inmuebles, y no a un uso indebido de un bien preciado y escaso o a una negligencia del usuario del servicio.
La consideración de fugas, se efectuará previa tramitación del expediente administrativo correspondiente previa presentación por el interesado de la solicitud, en el que quede demostrado a través del informe emitido por el Excmo. Ayuntamiento, en el caso de concesión administrativa por la empresa Concesionaria del Servicio, que la avería obedece a causas naturales no imputables al usuario, y no a un uso indebido, imprudencia o negligencia por parte del usuario. Si el expediente resulta informado favorablemente por los técnicos del Excmo. Ayuntamiento de Baena o en el caso, de que se servicio este en concesión administrativa por la empresa concesionaria del servicio debiendo remitir en este caso al Excmo. Ayuntamiento Baena para su aprobación por el Negociado de obras y servicios.
La facturación de los consumos producidos se realizará de la siguiente manera:
El volumen consumido de agua equivalente a una situación de normalidad, establecido en base al mismo trimestre del ejercicio anterior, o en el caso de que no exista histórico se estará a lo que marca el Reglamento Suministro Domiciliario de agua para consumos estimados.
Se facturará solo el exceso de metros cúbicos, al precio fijado para el primer bloque con respecto a la tarifa vigente, en la factura por exceso no se incluirán cuotas fijas solo cuotas variables de los servicios prestados en el suministro, tales como abastecimiento, alcantarillado y depuración, así como la cuota variable del canon de depuración, de obligada aplicación por el consumo de agua.
Para que los usuarios del servicio domiciliario de agua, tengan derecho a la aplicación de tarifa por avería, deberán cumplir y aportar la siguiente documentación:
- Presentación de la reclamación en la oficina de la empresa suministradora.
- El usuario del servicio deberá de demostrar documental la existencia de la fuga, mediante fotografías de la avería y la presentación de la factura de reparación por fontanero autorizado.
- Subsanar las causas que han originado la fuga, en un plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de presentación de la reclamación ante la oficina de la empresa suministradora, con indicación de los metros cúbicos de agua consumidos hasta dicha fecha. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya subsanado la avería, la facturación que se produzca se realizará conforme a las tarifas ordinarias.
- Al expediente deberá unir el informe emitido por el Excmo. Ayuntamiento de Baena, o en su caso por la empresa concesionaria del servicio.
En todo lo restante, se estará a lo dispuesto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, así como a la modificación posterior mediante el Decreto 327/2012 (BOJA núm. 137, de 13 de julio), del Reglamento del Suministro Domiciliario de agua.
Para evitar pérdidas innecesarias de agua, y si perjuicio de lo establecido al respecto en el Reglamento Suministro Domiciliario de Agua, el Excmo. Ayuntamiento Baena, o en su caso de que el servicio esté en concesión administrativa, la empresa Concesionaria del Servicio adoptará las medidas oportunas para interrumpir el suministro de agua en aquellos inmuebles en los que se detecte un consumo anormalmente elevado y de los que se tenga constancia que están desocupados, previa tramitación del expediente administrativo correspondiente, con conocimiento del Excmo. Ayuntamiento de Baena.
Decimoquinto. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Mercados Municipales
- Se modifica el artículo 4º. Cuota Tributaria de la presente Ordenanza fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:
La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:
La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa: |
Tarifa (€) |
Tarifa servicio mercadillo de Baena y Albendín |
|
Por cada puesto abierto de 5 m² o fracción al día |
5,50 |
Tarifa servicio mercados de barrio |
|
1. Puestos de hortalizas, frutos secos y flores, al mes |
55,00 |
2. Por los restantes puestos, al mes |
60,00 |
Decimosexto. Ordenanza reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Piscina Municipal Cubierta
- Se modifica el artículo 4º -Cuota Tributaria - de la presente Ordenanza fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:
La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:
A) ENTRADAS DIARIAS: |
Tarifa (€) |
||
Niños |
Adultos |
Pensionistas |
|
- Entradas |
1,60 euros/hora |
3,30 euros/hora |
2,20 euros/hora |
- Bonos de 10 horas |
11,20 euros |
24,60 euros |
17,90 euros |
B) ACTIVIDADES POR ALUMNO/CURSO |
|||
Adultos (3 horas/semana) (bimensual) |
31,30 euros/curso |
||
Adultos (2 horas/semana) (bimensual) |
26,80 euros/curso |
||
Niños (3 horas/semana) |
29,10 euros/curso |
||
Niños (2 horas/semana) |
24,60 euros/curso |
||
Bebé (1/2 hora/semana) |
22,40 euros/curso |
||
Terapéutica (3 horas/semana) con monitor |
31,30 euros/mensual |
||
Terapéutica (2 horas/semana) con monitor |
23,50 euros/mensual |
||
Curso especial atención terapéutica (3 horas/semana) |
15,60 euros |
||
Curso especial atención terapéutica |
11,20 euros |
||
Aguagim (3 horas/semana) adultos |
31,30 euros |
||
Aguagim (2 horas/semana) adultos |
26,80 euros |
||
Aguagim (3 horas/semana)menores |
25,70 euros |
||
Aguagim (2 horas/semana)menores |
20,10 euros |
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Escuela de natación (3 horas/semana) |
29,10 euros/bimensual |
||
Escuela de natación (2 horas/ semana) |
26,80 euros/bimensual |
||
Natación educación especial (2 horas semana) |
20,10 euros/bimensual |
||
Educación especial (2 horas semana) |
20,10 euros |
||
Natación y embarazo (3 horas/semana) |
31,30 euros |
||
Natación y embarazo (2 horas/semana) |
26,80 euros |
||
3ª Edad (3 horas/semana) |
16,80 euros |
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3ª Edad (2 horas/semana) |
11,20 euros |
||
C) GRUPOS: |
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Grupo de 15 personas menores de 14 años |
11,20 euros/grupo/calle |
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Grupo de 15 personas mayores de 14 años |
17,90 euros/grupo/calle |
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D) BONOS ESTUDIANTES: DESDE SECUNDARIA EN ADELANTE Y MENORES DE 25 AÑOS: (de 14 a 25 años) |
|||
Bono de 10 horas |
17,90 euros |
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E) BONOS FAMILIARES DE 10 HORAS: |
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Matrimonio |
45,50 euros |
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Matrimonio con 1 hijo menor de 14 años |
51,60 euros |
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Matrimonio con 2 hijos menores de 14 años |
57,20 euros |
||
Matrimonio con 3 hijos o más menores 14 años |
61,70 euros |
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F) CAMPAÑA ESCOLAR: |
|||
Natación escolar: 1 sesión por alumno |
1,10 euros |
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G) BONOS MENSUALES: |
|||
Menores de 14 años |
20,10 euros |
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Mayores de 14 años |
33,60 euros |
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Pensionistas |
24,60 euros |
Decimoséptimo. Ordenanza reguladora de la Tasa por Utilización o Aprovechamiento Especial del Dominio Publico con Cajeros Automáticos o Similares con acceso directo desde la Vía Publica
- Se modifica el artículo 5º. Cuota Tributaria de la presente Ordenanza Fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:
1. La cuota tributaria de la Tasa reguladora de esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente:
* Por cada cajero automático con fachada o acceso que suponga operar directamente en, desde o hacia la vía pública: 786,50 euros/años.
Decimooctavo. Ordenanza reguladora del Precio Público por Asistencia a Cursos de Formación impartidos por este Ayuntamiento
- Se modifica el epígrafe segundo del apartado segundo del artículo 4º. Cuantía de la presente Ordenanza Fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:
Epígrafe segundo. Cursos de formación presencial:
* Cursos de formación Escuela de Idioma: 65,00 euros/curso.
Decimonoveno. Ordenanza reguladora del Precio Público por Venta de Libros publicados por el Excmo. Ayuntamiento de Baena
- Se modifica el apartado 2º del artículo 4º. Cuantía de la presente Ordenanza Fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:
2. Las tarifas de los nuevos libros que se incorporan a la presente ordenanza fiscal, serán los siguientes:
|
Tarifa (€) |
9. La Baena del S. XIX La crisis del antiguo Régimen Volumen I |
5,00 €/ejemplar |
10. La Baena del S.XIX La crisis del antiguo Régimen. Vol. II |
5,00 €/ejemplar |
11. Retazos apologéticos para una historia de Andalucía. Parte I |
3,00 €/ejemplar |
12. Retazos apologéticos para una historia de Andalucía. Parte II |
3,00 €/ejemplar |
13. Retazos apologéticos para una historia de Andalucía. Parte III |
3,00 €/ejemplar |
14. Retazos apologéticos para una historia de Andalucía. Parte VI |
3,00 €/ejemplar |
15. VIII Congreso de profesores investigadores |
5,00 €/ejemplar |
16. Canción popular de la Villa de Baena |
8,00 €/ejemplar |
17. Historia de la Semana Santa de Baena (2 tomos) |
15,00 €/ejemplar |
18. Una década de Mujeres Creadores 1996-2006 |
3,00 €/ejemplar |
19. El escribano del Rey |
5,00 €/ejemplar |
20. La cortaera |
8,00 €/ejemplar |
21. Premios Ciudad de Baena. Año 1995 |
3,00 €/ejemplar |
22. Premios Ciudad de Baena. Año 1996 |
3,00 €/ejemplar |
23. Premios Ciudad de Baena. Año 1997 |
3,00 €/ejemplar |
24. Revista SAlsvm (números independientes) |
5,00 €/ejemplar |
25. Personajes al Sol |
8,00 €/ejemplar |
26. Recuerdos deportivos y otros |
8,00 €/ejemplar |
Trigésimo. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local derivado del Estacionamiento de Vehículos en los Aparcamientos Subterráneos de las Plazas Constitución, Palacio y Santo Domingo de Guzmán
- Se modifica el artículo 5º. Cuantía de la presente Ordenanza Fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:
Artículo 5º. Cuantía
1. La cuota tributaria se determina por una cuantía fija señalada de acuerdo con la Tarifa contenida en el apartado siguiente, a aplicar a cada vehículo, atendiendo al tiempo de permanencia en el estacionamiento:
Aparcamiento de la Plaza Constitución, Palacio y Paseo Santo Domingo Guzmán |
Tarifa (€) |
a) Aparcamiento de transito: |
|
- Precio por minuto |
0,02 euros |
- Precio máximo diario |
5,00 euros |
b) Bonos |
|
- Bono mensual |
30,00 euros/mes |
c) Motocicletas |
|
- Precio por minuto |
0,01 euros |
- Precio máximo diario |
5,00 euros |
- Bono mensual |
15,00 euros/mes |
2. Los comerciantes de la localidad podrán adquirir, a fin de obsequiarlos con posterioridad a sus clientes, tickets de descuento prepago a razón de 0,50 euros/hora, importe que deberá ingresarlo previamente a la retirada de los tickets del departamento competente, en la caja municipal o en la entidad bancaria correspondiente.
Trigesimoprimero. Ordenanza reguladora de Precio Público por el Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en el Aparcamiento situado en la Calle Alta - San Juan propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Baena.
- Se modifica el artículo 4º. Cuantía de la presente Ordenanza Fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:
1. La tarifa por el precio público regulado en esta ordenanza será la siguiente:
Aparcamientos Calle Alta |
|
a) Aparcamiento de transito: |
|
- Precio por minuto |
0,02 euros |
- Precio máximo diario |
5,00 euros |
b) Bonos |
|
- Bonos 24 horas |
30,00 euros/mes |
c) Motocicletas |
|
- Precio por minuto |
0,01 euros |
- Precio máximo diario |
5,00 euros |
- Bono mensual |
15,00 euros/mes |
2. Los comerciantes de la localidad podrán adquirir, a fin de obsequiarlos con posterioridad a sus clientes, tickets de descuento prepago de una, dos y tres horas a razón de 0,50 euros/hora, importe que deberá ingresarlo previamente a la retirada de los tickets del departamento competente, en la caja municipal o en la entidad bancaria correspondiente.
Trigesimosegundo. Ordenanza reguladora de Precio Público por Utilización Privativa o Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil.
- Se modifica el apartado 1º del artículo 2. Hecho Imponible de la presente Ordenanza Fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, por Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil cuyos servicios se presten, total o parcialmente, a través de recursos de su titularidad tales como antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupen dicho dominio público municipal.
- Se modifica el artículo 3º. Sujetos Pasivos de la presente Ordenanza Fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:
Tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las empresas o entidades explotadoras de servicios de Telefonía Móvil, con independencia del carácter público o privado de las mismas, titulares de las correspondientes antenas, redes o instalaciones a través de las cuales se efectúen las comunicaciones.
- Se modifica el artículo 6º. Base Imponible de la presente Ordenanza fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:
La base imponible estará constituida por los ingresos brutos procedentes de la facturación obtenida en este termino municipal, incluyendo las líneas pospago y prepago.
- Se procede a la anulación de todo el texto del artículo 9º. Normas de gestión de la presente Ordenanza fiscal.
- Se redacta el artículo 9º. Normas de gestión de la presente Ordenanza fiscal, en los siguientes términos:
Las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil deberán presentar en la Oficina de Gestión Tributaria, en los primeros quince días de cada trimestre natural, declaración comprensiva de los ingresos obtenidos procedente de la facturación en el término municipal.
La Administración municipal practicará la correspondiente liquidación trimestral.
Dicha liquidación tendrá carácter de provisional y las cantidades liquidadas trimestralmente se considerarán a cuenta de la que se practique al finalizar el ejercicio económico.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERCICIOS EXCURSIONES
Artículo 1º. Concepto
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 en relación con los artículos 41 al 47 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios senderismo
Artículo 2. Naturaleza
La contraprestación económica por la prestación de servicios senderismo por el Excmo. Ayuntamiento de Baena, tiene la naturaleza de precio público por no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3º. Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios prestados por el Excmo. Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior, entendiéndose beneficiarios a todos los que se inscriban en la actividad de senderismo que se convoque.
Artículo 4º. Cuantía
1. La cuantía del Precio Publico regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 2 de este artículo, que incluirá el transporte en autobús, guía, seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
2. Las tarifas de este precio público serán las siguientes:
Precio Público (según distancia en kilómetros de la salida |
Importe precio público |
Km. ida y vuelta hasta 70 km. |
3,00 euros |
km. ida y vuelta desde 71 a 250 km. |
5,00 euros |
Km. ida y vuelta a partir de 251 km. |
7,00 euros |
Artículo 5º. Obligación de pago
1. La obligación de pago de este precio público nace desde que se inicie la prestación de la actividad a que se refiere la presente Ordenanza reguladora.
2. El importe del precio público deberá ser ingresado en la entidad bancaria que se determine al efecto, previamente antes de la inscripción, debiendo adjuntarse con la misma fotocopia de la transferencia bancaria, siempre con anterioridad a la finalización del plazo de inscripción.
3. La devolución del `precio publico como consecuencia de la anulación de la inscripción deberá realizarse con anterioridad a la finalización del plazo de inscripción, ya que una vez iniciada la actividad no se procederá a la devolución del precio público.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa _____
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA A CELEBRACIONES DEL COLECTIVO DE LA TERCERA EDAD MEDIANTE SERVICIO DE CATERING.
Artículo 1º. Concepto
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 en relación con los artículos 41 al 47 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la entrada a celebraciones del colectivo de la tercera edad mediante servicio de catering.
Artículo 2. Naturaleza
La contraprestación económica por la prestación de servicios senderismo por el Excmo. Ayuntamiento de Baena, tiene la naturaleza de precio público por no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3º. Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de la entrada a las celebraciones mediante servicio de catering del colectivo de personas mayores prestado por el Excmo. Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4º. Cuantía
La cuantía del Precio Publico regulado en esta Ordenanza será de 10,00 euros por persona.
Artículo 5º. Obligación de pago
1. La obligación de pago de este precio público nace desde que se inicie la prestación de la actividad a que se refiere la presente Ordenanza reguladora.
2. El importe del precio público deberá ser ingresado en la entidad bancaria que se determine al efecto, previamente antes de la inscripción, debiendo adjuntarse con la misma, fotocopia de la transferencia bancaria, siempre con anterioridad a la finalización del plazo de inscripción.
3. La devolución del precio público como consecuencia de la anulación de la inscripción deberá realizarse con anterioridad a la finalización del plazo de inscripción, ya que una vez iniciada la actividad no se procederá a la devolución del precio público.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa _____
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO SERVICIOS DE UTILIZACIÓN DEL TRASPORTE URBANO COLECTIVO DE VIAJEROS EN LA LOCALIDAD DE BAENA
Artículo 1º. Concepto
De conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por el servicio del transporte colectivo de viajeros
Artículo 2º. Naturaleza
La contraprestación económica por la prestación de servicios senderismo por el Excmo. Ayuntamiento de Baena, tiene la naturaleza de precio público por no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3º. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios públicos de Transporte Urbano Colectivo de Viajeros en el término municipal de este Ayuntamiento.
Articulo 4º. Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público en concepto de contribuyentes, las personas físicas usuarias de los servicios públicos de Transporte Urbano Colectivo de Viajeros prestados por este Ayuntamiento dentro del término municipal.
Artículo 5º. Cuantía
1. La cuantía del presente precio público será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente para cada uno de las distintas modalidades.
2. Las tarifas de estos precios públicos son las que se relacionan a continuación:
Tarifa Propuesta |
|
1. Billete ordinario (por viaje) |
0,20 euros (con IVA) |
2. Bono Bus Urbano (por viaje) |
0,16 euros (conIVA) |
Se aplicarán las siguientes reducciones sobre el precio de las tarifas:
- Menores de catorce años, durante el horario de entrada y salida de los centros escolares, que deberá establecerse por el Excmo. Ayuntamiento de Baena: 100%.
En estos precios se incluye el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) vigente en cada momento o cualquier otro que fuera de aplicación.
ArtÍculo 6º. Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio público de Transporte Urbano Colectivo de Viajeros que constituye el hecho imponible de la presente Tasa. A estos efectos, se entenderá iniciada la prestación del referido servicio en el momento de solicitarlo en el acceso al vehículo.
2. El pago de dicho precio público se efectuará en el momento en el que se solicite la prestación del servicio.
ArtÍculo 7º. Normas de gestión
- El Excmo. Ayuntamiento de Baena prestará el servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros en la localidad de Baena y AlbendÍn, mediante contratación administrativa, previo procedimiento de licitación, con empresa especializada en este tipo de servicio.
- El servicio de transporte público urbano colectivo de viajeros se prestará conforme a los itinerarios, paradas y horarios que el Excmo. Ayuntamiento de Baena se establezcan.
DisposiciÓn Final
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa _____
Las presentes imposiciones y ordenaciones, así como las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales del ejercicio 2016, comenzarán a regir a partir del 1 de enero 2016 ó al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación definitiva.
Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la aprobación definitiva de las imposiciones, ordenaciones y modificaciones de las ordenanzas fiscales contempladas en el presente expediente, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el plazo y forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Baena, 5 de enero de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Jesús Rojano Aguilera.