Boletín nº 11 (19-01-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 99/2016

No habiéndose producido reclamaciones respecto de la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal número 7, reguladora de la Tasa por expedición de Documentos Administrativos, llevada a cabo por acuerdo de Pleno de fecha 25 de noviembre de 2015, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 2/12/2015 BOP número 234, dicho acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia, y a cuyos efectos se acompaña como Anexo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma prevista en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1. En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 20 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado testo refundido.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte exclusivamente, de los documentos que expida y de los expedientes que entienda ésta Administración o autoridades municipales, relacionadas en el artículo 7.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte la documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

SUJETO PASIVO

Artículo 3. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

RESPONSABLES

Artículo 4.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

EXENCIONES

Artículo 5.

1. Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido declarados pobres por concepto legal.

b) Acreditar el derecho a ésta exención mediante el carné o documento acreditativo expedido por el Área Municipal de Bienestar Social, en base a los informes sociales emitidos.

c) Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deben surtir efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.

2. Están igualmente exentas del pago de esta tasa, las instancias o solicitudes dirigidas a esta Administración, salvo las expresamente recogidas en la tarifa de esta tasa.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6.

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. Las cuotas resultantes por aplicación de las siguientes tarifas, se incrementarán un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

TARIFA

Artículo 7. La tarifa se estructura en los siguientes epígrafes:

Conceptos

1. Documentos, certificados y expedientes diversos:

a) Compulsa de fotocopias y documentos, por cada documento

a.1. Primera hoja

  1,16

a.2. Segunda hoja y siguientes, por cada hoja

  0,33

b) Inspecciones de técnicos municipales que se reflejen documentalmente a instancia de parte que no se refieran al Área de Urbanismo y Medio Ambiente

22,11

c) Fotocopia simple de documentos obrantes en esta Administración, por página

  0,17

d) Fotocopias compulsadas de planos formato A4

  0,83

e) Fotocopias compulsadas de planos y/o listados catastrales formato A3

  1,16

f) Certificaciones catastrales

  5,95

g) Comparecencias a instancia de parte

  3,36

h) Bastanteo de poderes

16,00

i) Informe o copia documental, a instancia de persona física o jurídica privada, sobre actuaciones de la Policía Local en materia de Tráfico

14,75

j) Ejemplares de las ordenanzas fiscales y de los precios públicos, con diligencia de autenticidad

22,27

k) Grabación de documentación en cd´s u otros soportes

13,14

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