Boletín nº 15 (25-01-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villa del Río
Nº. 73/2016
ORDENANZA DE HIGIENE URBANA Y CONVIVENCIA CIUDADANA
ÍNDICE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ordenanza
Artículo 2. Órganos municipales
Artículo 3. Actividad municipal en la materia
Artículo 4. Derechos y obligaciones de los ciudadanos o usuarios
Artículo 5. Régimen tributario
Capítulo II
Limpieza viaria
Artículo 6. Objeto de la limpieza viaria
Artículo 7. Ámbito material de la limpieza viaria
Artículo 8. Competencias en la materia
Artículo 9. Obligaciones municipales
Artículo 10. Abandono de vehículos. Disposiciones generales
Artículo 11. Retirada de los vehículos
Artículo 12. Abono de gastos
Capítulo III
Residuos de obras y otros residuos
Artículo 13. Residuos de construcción y de obras menores reparaciones domésticas. Disposiciones generales
Artículo 14. Operaciones sujetas a intervención municipal
Artículo 15. Medidas preventivas
Artículo 16. Entrega de tierras y escombros
Artículo 17. Vertidos
Artículo 18. Contenedores para obras
Artículo 19. Uso de contenedores
Artículo 20. Características de los contenedores
Artículo 21. Ubicación de los contenedores
Artículo 22. Manipulación de los contenedores
Artículo 23. Retirada de los contenedores
Artículo 24. Disposición final en materia de residuos de construcción
Artículo 25. Residuos voluminosos y otros
Artículo 26. Escorias y cenizas de calefacciones
Artículo 27. Solares
Artículo 28. Residuos de lonjas, mercados, mataderos, etc.
Capítulo IV
Higiene Urbana de instalaciones diversas en la ciudad
Artículo 29. Comercio ambulante
Artículo 30. Quioscos, bares desmontables y otras instalaciones
Artículo 31. Establecimientos de hostelería
Artículo 32. Disposición general
Capítulo V
Uso del dominio público con actividades diversas en el ámbito de la Higiene Urbana y Convivencia Ciudadana.
Sección primera: Animales domésticos
Artículo 33. Tenencia y circulación de animales domésticos
Artículo 34. Obligaciones de sus propietarios
Artículo 35. Recogida de sus residuos
Artículo 36. Pautas de convivencia
Artículo 37. Acceso a establecimientos públicos
Artículo 38. Otros supuestos
Sección segunda: Riegos y residuos de plantas
Artículo 39. Riegos de plantas
Artículo 40. Residuos de plantas
Sección tercera: Limpieza de enseres y de elementos domiciliarios
Artículo 41. Limpieza de enseres
Artículo 42. Limpieza de elementos domiciliarios
Artículo 43. Vertidos diversos
Artículo 44. Otros supuestos
Sección cuarta: Publicidad estática y dinámica
Artículo 45. Disposición general
Artículo 46. Publicidad estática
Artículo 47. Publicidad dinámica
Artículo 48. Otros supuestos
Sección quinta: Higiene y convivencia en el ámbito personal
Artículo 49. Conductas cívicas e incívicas
Artículo 50. Higiene domiciliaria
Sección sexta: Otras actividades
Artículo 51. Actos públicos diversos
Artículo 52. Comercios y establecimientos varios
Artículo 53. Higiene de y en los transportes
Artículo 54. Actividades ruidosas que alteren la convivencia ciudadana
Capítulo VI
Disposiciones de la Policía y Régimen Sancionador
Artículo 55. Inspección
Artículo 56. Infracciones
Artículo 57. Responsables
Artículo 58. Sanciones
Artículo 59. Procedimiento sancionador
Artículo 60. Medidas provisionales
Artículo 61. Medidas complementarias
Artículo 62. Obligación de reponer
Disposición Derogatoria
Disposición Adicional
Disposición Final Primera
Disposición Final Segunda
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ordenanza
1. El Objeto de la presente Ordenanza es establecer el régimen jurídico de la ordenación y la vigilancia de la higiene urbana y la convivencia ciudadana en el término municipal de Villa del Río.
2. La presente Ordenanza se redacta al amparo de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, el artículo 98.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía y el artículo 9 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.
En los supuestos no regulados en la presente Ordenanza, pero que por sus características pudieran estar comprendidos en su ámbito, se aplicarán, por analogía, las normas de la misma que regulen otros con los que guarden similitud o identidad de razón.
3. Por higiene urbana y convivencia ciudadana se comprenden el conjunto de servicios y actuaciones relativas al estudio, prevención y solución de los problemas que se planteen en el ámbito territorial de la Ordenanza y que afecten a las siguientes materias:
A) Limpieza viaria, de zonas verdes y recreativas.
B) Gestión de residuos, es decir, el conjunto de actividades encaminadas a dar a los mismos el destino más adecuado y de acuerdo con sus características para la protección de la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente, abarcando las operaciones de recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación, y las operaciones de transformación necesarias para su reutilización, su recuperación o su reciclaje. Este servicio está delegado por el Ayuntamiento en la Diputación Provincial de Córdoda, y está regulado por el REGLAMENTO DEL SERVICIO SUPROMUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DOMÉSTICOS Y MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, publicado en el BOP de 12 de febrero de 2013.
C) El uso de la vía pública por instalaciones fijas o desmontables en su vertiente de Higiene Urbana y Convivencia Ciudadana.
D) El uso del dominio público por los ciudadanos/as, en el ámbito de la Higiene Urbana y Convivencia Ciudadana, comprendiendo la tenencia de animales domésticos, los riegos de plantas, la limpieza de enseres, la publicidad estática y dinámica, la higiene personal y cuantas otras actividades puedan englobarse o afectar la Higiene Urbana y la Convivencia Ciudadana.
4. Queda excluida del ámbito de esta Ordenanza la Gestión de Residuos Tóxicos o Peligrosos, de residuos de actividades agrícolas y ganaderas cuando se produzcan y depositen en suelo calificado como no urbanizable o urbanizable no programado, de residuos radiactivos, de aguas residuales, de productos contaminantes y de cualquier otra clase de materia que se rija por disposiciones especiales.
Artículo 2. Órganos municipales
Son órganos municipales competentes en esta materia, en la forma establecida a lo largo del articulado de esta Ordenanza, o que determinen las normas complementarias de la misma:
a. El Excmo. Ayuntamiento Pleno.
b. El Excmo. Sr. Alcalde u órgano corporativo en quien delegue expresamente.
c. Las empresas encargadas del servicio de recogida de residuos domésticos.
d. El Director-Gerente de dichas Empresas.
e. Cualesquiera otros órganos de gobierno del Ayuntamiento que, por delegación expresa, genérica o especial, de los primeros actúen en el ámbito de aplicación sustantiva y territorial de esta Ordenanza.
Artículo 3. Actividad municipal en la materia
1. El Ayuntamiento, por sí o a través de la empresa encargada, prestará directamente el servicio público de que trata esta Ordenanza, en los términos previstos en la misma con arreglo a los esquemas organizativos y técnicos que en cada momento estime oportunos.
2. Sin perjuicio de esta actividad de prestación y en apoyo de la misma, ejercerá de Policía, para dirigir, prevenir y, en su caso, sancionar