Boletín nº 20 (01-02-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 127/2016

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de El Carpio, hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la ordenanza nº 13 reguladora de la tasa por aprovechamiento especial o uso privativo del dominio público local, de conformidad con el artículo 17.3 del TRLHL, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión del día 30 de noviembre de 2015 y publicado en el BOP número 235, de 3 de diciembre, pudiéndose interponer Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se publica el texto de la modificación de la ordenanza:

ORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL

Fundamento y Régimen

Artículo 1°.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20, 3.g.h.l.m.n) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de dominio público municipal, que se regulará por la presente Ordenanza.

Hecho Imponible

Artículo 2°.

2º.1. Está constituido por la realización sobre la vía o terrenos de uso público de cualesquiera de las Utilizaciones o aprovechamientos enumerados a continuación:

" Ocupación del dominio público con mercancías, escombros, materiales, andamios o instalaciones provisionales para obras en ejecución.

" Ocupación del dominio público con puestos, casetas de ventas, espectáculos o atracciones, mercadillos o industrias ambulantes.

" Ocupación del dominio público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

" Utilización del dominio público para entrada de vehículos a través de las aceras o reserva de aparcamiento.

" Ocupación del dominio público con la instalación de quioscos.

La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicie la utilización o el aprovechamiento.

2º.2. No se considera sujeta a la presente tasa, la ocupación por Casetas que con ocasión de la Feria Real y otras fiestas soliciten las Asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, siempre que tengan relación directa con el cumplimiento de sus fines.

Devengo

Artículo 3°.

El tributo se considerará devengado al iniciarse alguna de las Utilizaciones o aprovechamientos objeto de esta Ordenanza, y anualmente el 1 de enero de cada año. Exigiéndose previamente el depósito total de su importe, salvo en los periodos anuales sucesivos al alta inicial.

Sujetos pasivos

Artículo 4°.

Serán sujetos pasivos de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar la utilización privativa o el aprovechamiento especial, o, en su caso quién se beneficie de él si se procedió sin licencia o autorización.

Cuota Tributaria

Artículo 5°.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

A) Mercancías, Escombros, Materiales, Andamios o Instalaciones Provisionales de Protección para Obras en Ejecución:

Por ocupación día o fracción inferior sábado, festivo o domingo: 1,15 euros/metros lineales.

B) Puestos, Casetas de Ventas, Espectáculos o Atracciones u otra Instalación Análoga:

b.1. Por cada metro cuadrado y día: 0,80 €.

b.2. Si la ocupación se refiere a todos los días de la Feria Real se exigirá según los siguientes rangos:

Superficie en m²

Tasa €

Hasta menos de 10

  26

Desde 10 hasta menos de 25

  65

Desde 25 hasta menos de 35

  91

Desde 35 hasta menos de 45

117

Desde 45 hasta menos de 55

143

Desde 55 hasta menos de 60

156

Desde 60 hasta menos de 65

169

Desde 65 hasta menos de 75

195

Desde 75 hasta menos de 90

234

Desde 90 hasta menos de 135

351

Desde 135 hasta menos de 145

377

Desde 145 en adelante

455

La superficie y días se harán constar por el interesado en declaración responsable en el momento de la solicitud de autorización.

C) Mercadillos e Industrias Ambulantes. (Sólo los viernes laborables. En Maruanas solo los jueves laborables):

Venta en vehículo: 12,25 euros.

Venta en puesto: 1,45 €/metro.

D) Mesas y Sillas:

Temporalidad

Precio velador €

Día laborable

0,15 (día/ud)

Día fin de semana + festivos

0,25 (día/ud)

Trimestre

16,04 (velador)

Semestre

30,43 (velador)

Anual

52,36 (velador)

Por la naturaleza del hecho imponible y la temporalidad, la tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo aprovechamiento especial.

E) Entrada de Vehículos a través de las Aceras:

- Por entrada a cochera particular: 21,05 euros.

- Por aparcamiento individual dentro de un aparcamiento general o comunitario: 12,25 euros.

- Por entrada en locales, garajes comerciales o industriales: 32,55 euros.

- Por adquisición o reposición de placa: 11,50 euros.

- Reserva de espacio en la vía pública:

En calles de hasta 6 metros de ancho (medidos de puerta a puerta):

Por cada cuatro metros lineales o fracción: 33,30 euros.

Por cada metro lineal o fracción más: 22,20 euros.

En calles de más de 6 metros de ancho:

Por cada cuatro metros lineales o fracción: 66,55 euros.

Por cada metro lineal o fracción más: 33,30 euros.

F) Kioscos:

Cada instalación para el ejercicio de actividades Comerciales: 5,45 €/m² por mes.

G) Publicidad Estática en Instalaciones Municipales:

- Por valla publicitaria: Se atenderá a la siguiente fórmula:

5,45 €/m² x 0,50 x superficie cartel x nº de meses.

H) Corte de Calle:

A solicitud de particulares, €/día: 60,00.

A solicitud de titulares de Bares, €/día: 15,00.

A solicitud de asociaciones sin ánimo de lucro €/día: 0,00.

Responsables

Artículo 6°.

6.1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

6.2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

6.3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

6.4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Normas de Gestión

Artículo 7º.

7.1 Normas de general aplicación a todos los supuestos de Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales.

" Las tarifas reguladas por esta Ordenanza son independientes y compatibles entre sí

" Las personas o entidades interesadas en la concesión de una utilización o aprovechamiento regulado en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o autorización, detallando la extensión, carácter y en su caso duración del aprovechamiento referido.

" Las licencias o autorizaciones serán personales e intransferibles.

" La duración de las licencias o autorizaciones comprendidas en los apartados A, B, C y D será el establecido en la correspondiente resolución. Las licencias o autorizaciones comprendidas en los apartados E y F se entenderán prorrogadas mientras no se presente la declaración de baja o sea resuelta de oficio por el Ayuntamiento.

" Los beneficiarios de las licencias o autorizaciones deberán presentar la oportuna declaración en caso de alteración o baja de las Utilizaciones o aprovechamientos concedidos, desde que el hecho se produzca hasta el último día del mes siguiente, de tal modo que por quienes incumplan tal obligación seguirán obligados al pago del tributo. Tales declaraciones surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se formule.

" De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, cuando con ocasión de las utilidades privativas o de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjeran desperfectos o destrucción en los bienes o instalaciones de la Vía pública, los titulares de las licencias o autorizaciones, o en su caso los obligados al pago, vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de la reconstrucción o reparación, que serán independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos autorizados.

7.2 Normas específicas de aplicación a los distintos supuestos de Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales.

7.2.1. Mercancías, escombros, materiales, andamios o instalaciones provisionales de protección para obras en ejecución.

Las tasas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y conforme al tiempo que el interesado indique al pedir la correspondiente licencia. Si el tiempo no se determinase, se seguirán produciendo liquidaciones por la Administración Municipal por los periodos irreducibles señalados en la tarifa aplicable hasta que el contribuyente formule la pertinente declaración de baja.

7.2.2. Puestos, casetas de ventas, espectáculos o atracciones.

La correspondiente autorización dará derecho a la utilización del dominio público por un periodo de cuatro días en la Feria Real. Si esta durase más de cuatro días, el importe de la tasa se calculará prorrateándose por el número de días.

Asimismo, la autorización permitirá sin costo alguno la utilización del dominio público una semana anterior al comienzo oficial de la feria para montaje, y una semana posterior al de terminación oficial para el desmontaje.

Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización se exigirá a los propietarios de las casetas de Feria (tanto públicas como privadas) el depósito previo de una fianza de 250 euros.

7.2.3. Mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Al otorgar la Licencia el Ayuntamiento procederá a delimitar la superficie a ocupar, sin cuya concesión no podrá el titular proceder a la instalación de los elementos respectivos.

7.2.4. Entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de aparcamiento.

Los titulares de las licencias, incluso los que estuvieran exentos de pago de derechos, deberán proveerse de placa reglamentarias para la señalización del aprovechamiento. En tales placas contará el número de registro de la autorización y deberán ser instaladas, de forma permanente delimitando la longitud del aprovechamiento.

La falta de instalación de placas, o de empleo de otras distintas a las reglamentarias, impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho al aprovechamiento.

Los titulares de las licencias, habrán de ajustar las placas reglamentarias de que han de proveerse, al modelo en cuanto a dimensiones y estructura que el Ayuntamiento tenga establecido. Pudiendo adquirir las placas en donde estimen pertinente.

Pago del precio

Artículo 8°.

El pago de la tasa por las Utilizaciones o aprovechamientos regulados en los apartados A, B, C del artículo 5 de la presente Ordenanza, previo a la retirada de la licencia o autorización concedida.

El de los apartados D, E y F del citado artículo:

a) En caso de nuevas concesiones una vez aprobada la licencia o autorización en el plazo determinado en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

b) En caso de licencias o autorizaciones ya concedidas y prorrogadas en su duración en la fecha que se determine en el acuerdo del correspondiente Padrón Cobratorio.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Artículo 9°.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

Infracciones y sanciones tributarias

Artículo 10°.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto para esta materia en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y TRLHL.

Disposición Final

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza según redacción dada por acuerdo plenario de fecha 30 de noviembre de 2015, en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

En El Carpio a 30 de noviembre de 2015. La Alcaldesa-Presidenta, Fdo. Desirée Benavides Baena.

En El Carpio a 19 de enero de 2016. Firmado digitalmente: La Alcaldesa-Presidenta, Descree Benavides Baena.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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