Boletín nº 22 (03-02-2016)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación territorial de Córdoba

Nº. 177/2016

Convenio o Acuerdo: Inversiones Educativas del Futuro S.L.

Expediente: 14/01/0006/2016

Fecha: 20/01/2016

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Javier López Aguado

Código: 14103232012016

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa Inversiones Educativas del Futuro, S.L., y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

TÍTULO 1.º

Disposiciones generales

Artículo 1.º Ámbito funcional

Quedarán afectados por el presente Convenio Colectivo todos los trabajadores que presten servicios en la empresa Inversiones Educativos del Futuro, S.L., sin más excepciones que las establecidas en la Legislación vigente, abarcando cualquier centro de trabajo que la empresa pudiera tener dentro del territorio nacional.

Artículo 2.º Ámbito temporal

El presente Convenio colectivo tendrá una duración de tres años, entrando en vigor el 01-09-2014 hasta el 1-09-2017, y ello con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 3.º Vinculación a la totalidad

Si la autoridad laboral competente no aprobase alguna norma del presente Convenio quedaría esta norma sin aplicación, debiendo ser esta negociada nuevamente.

Artículo 4.º Compensación y absorción

Las condiciones pactadas en el presente Convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual, en su totalidad, a las que anteriormente regían cualquiera que fuere su naturaleza y el origen de su existencia.

El presente Convenio tendrá fuerza normativa y obligará, con exclusión de cualquier otro, y por el tiempo de su vigencia, a la empresa Inversiones Educativas del Futuro, S.L., y a sus trabajadores.

Denuncia, revisión y prórroga del Convenio

Artículo 5.º Prórroga del Convenio

El presente Convenio colectivo se prorrogará de año en año a partir del 1 de septiembre de 2017 por tácita reconducción, a no ser que con anterioridad y con dos meses de antelación al término del período de vigencia del Convenio, o al de cualquiera de sus prórrogas, hubiera mediado denuncia expresa del Convenio por cualquiera de las partes firmantes del mismo.

Artículo 6.º Denuncia y revisión del Convenio

Denunciado el Convenio colectivo, las partes firmantes, se comprometen a iniciar conversaciones en un plazo no superior a un mes antes de la fecha de vencimiento del Convenio o de su prórroga. Hasta la firma del nuevo Convenio mantendrá su vigencia el anterior.

Comisión Paritaria del Convenio

Artículo 7.º Comisión Paritaria

La Comisión Paritaria es un órgano de actualización, interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del Convenio. La Comisión Paritaria se compone de un representante por cada una de las partes negociadoras. La Comisión Paritaria se reunirá cuando lo solicite una de las partes. El plazo para reunirse, instada la reunión por alguna de las partes, será como máximo de veinte días hábiles contados desde la solicitud. El domicilio de la Comisión será el del domicilio social de la empresa.

A la Comisión Paritaria, se someterán para su interpretación cuantas cuestiones pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio.

Se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de una de las partes. En ambos casos, la convocatoria se hará por escrito, con una antelación mínima de diez días, con indicación del orden del día, y fecha de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. Sólo en caso de urgencia, reconocida por ambas partes, el plazo podrá ser inferior.

Organización del trabajo

Artículo 8.º

La disciplina y organización del trabajo es facultad específica de la empresa Inversiones Educativas del Futuro, S.L. y se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente, así como en el carácter propio y disposiciones específicas de cada Centro.

Artículo 9.º

El personal vendrá obligado a prestar los servicios que, conforme a su contrato laboral, le señale la empresa Inversiones Educativas del Futuro, S.L., durante todo el año laboral o por el tiempo del contrato, si éste fuese de menor duración.

TÍTULO 2.º

Del personal

Artículo 10.º Grupos y categorías profesionales

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, de conformidad con su titulación y el trabajo desarrollado en el Centro, se clasificará en uno de los siguientes grupos:

Grupo I. Personal docente

a) Personal docente:

Profesor titular.

Educador de Infantil.

b) Categorías directivas /funcionales temporales:

Director, Subdirector, Jefe de Estudios, Jefe de Departamento, Tutor.

Grupo II. Personal de servicios complementarios

a) Personal titulado:

1. Titulados Superiores: Capellán, Director espiritual, Letrado, Médico, Psicólogo, Pedagogo, Bibliotecario, etc.

2. Titulado de Grado Medio: Logopeda, Enfermero/a, etc.

b) Otro personal: Encargado de actividades extraescolares, Vigilante.

Grupo III. Personal administrativo

Jefe de Administración o Secretaría.

Oficial.

Auxiliar.

Grupo IV. Personal de servicios generales

Oficial.

Cocinero.

Ayudante de cocina.

Empleado de limpieza y mantenimiento.

Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de tener provistas todas ellas si la necesidad o el volumen de la actividad del Centro no lo requieren. La Comisión Paritaria podrá homologar, a petición de los afectados, todas aquellas categorías no contempladas en este Convenio.

Las definiciones correspondientes a las distintas categorías son las que figuran en el Anexo I que forma parte integrante de este Convenio Colectivo.

Artículo 11.º Contratación. Disposiciones generales

El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del centro.

Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Asimismo, el empresario entregará copia básica de cada contrato a los representantes de los trabajadores de acuerdo a la legislación vigente.

Los centros podrán contratar a su personal mediante cualquiera de las modalidades admitidas a tenor de la legislación vigente o por cualquier otra que pudiera promulgarse durante la vigencia del presente Convenio, facultándose a la Comisión Paritaria a realizar las posibles adaptaciones o modificaciones de acuerdo con los posibles cambios legislativos.

Artículo 12.º Contrato de Formación

El contrato de formación tiene por objeto la adquisición de la formación técnica, teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado.

El tiempo de trabajo efectivo del trabajador contratado para la formación se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento.

La retribución del trabajador/a contratado para la formación será el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 13.º Contrato Fijo-Discontinuo

El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen de actividad de la empresa.

Este tiempo de contrato será utilizado en aquellos casos en los que por su naturaleza el puesto de trabajo es desarrollado en fechas inciertas para la dirección de la empresa.

Artículo 14 º Contrato en prácticas

La retribución en este tipo de contratos será del 60 % o del 75 % durante el primero o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mimo o equivalente puesto de trabajo.

En lo que respecta al resto de los aspectos, este se regirá por lo establecido en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 15 º Periodo de prueba

Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, al período de prueba que para su categoría profesional se establece en este Convenio.

La duración máxima del período de prueba será:

a) 6 meses para el grupo I.

b) 3 meses para el grupo II.

c) 1 mes para el grupo III.

d) 1 mes para el grupo IV.

Terminado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla del Centro, computándose, a todos los efectos, dicho período. Al personal no contratado como fijo, de acceder a esta condición, se le computarán los días trabajados como válidos para el período de prueba.

Artículo 16.º Ceses

a) El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio al Centro vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del titular del mismo por escrito cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

Personal docente: 60 días naturales.

Resto del Personal: 30 días naturales.

b) El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho al Centro a descontarle de la liquidación el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el preaviso.

Si el Centro recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al trabajador la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral.

TÍTULO 3.º

Jornada de trabajo

Artículo 17.º Personal docente

El número de horas de trabajo al año y su normal distribución semanal, para cada una de las categorías afectadas por este Convenio, son las que a continuación se especifican.

Para el personal docente de los ciclos de educación primaria, secundaria y bachiller: La jornada lectiva semanal quedará referenciada en 27 horas. Así mismo, el centro dispondrá de 237 horas complementarias al año, que se podrán distribuir a lo largo del mismo por el titular, en atención a las especiales características y necesidades del centro, no pudiendo exceder la jornada diaria de 8 horas, incluidas las horas lectivas.

También el personal docente de los ciclos educativos antes mencionados, dedicará otras cincuenta horas al año para formación, reciclaje y actualización de conocimientos a desarrollar en el centro o en cualquiera de los centros en los que se impartan planes de formación concertados por las partes firmantes del Convenio colectivo. La realización de dicha jornada formativa se realizará de acuerdo con la empresa.

Siempre respetando el cómputo semanal lectivo contratado y los cómputos anuales establecidos en este Convenio, atendiendo a la organización y necesidades de la empresa, la dirección del centro podrá trasvasar horas lectivas en complementarias, y viceversa.

Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la jornada laboral anual podrá ser incrementada en un máximo de 90 horas, que no tendrán el carácter de horas extraordinarias, siendo de libre oferta y de voluntaria aceptación, dándose preferencia a los contratados a tiempo parcial. Tales horas se retribuirán adicionalmente, tomando como referente el precio de la hora ordinaria establecida en este Convenio.

Para el personal docente del ciclo de educación infantil, la jornada de trabajo se distribuirá de la siguiente forma:

- Maestro: 32 horas semanales.

- Educador Infantil: 38 horas semanales.

Para el personal docente del ciclo de educación infantil, se entienden incluidas dentro de la jornada laboral anual aquí indicadas un mínimo de 20 horas, destinadas a la formación y perfeccionamiento profesional, que la empresa deberá garantizar a sus trabajadores.

Artículo 18.º Personal no docente

La jornada del personal titulado de servicios complementarios será de treinta y tres horas semanales.

La jornada del resto del personal de servicios complementarios y del personal de los grupos III y IV será de cuarenta horas semanales.

El titular del Centro establecerá el régimen de jornada de trabajo idónea para el personal correspondiente a porterías y demás servicios análogos de vigilancia y mantenimiento, en atención a las especiales circunstancias y necesidades de cada centro.

Artículo 19.º Jornada adicional por cargo temporal

El personal docente que ostente la categoría de Director, Jefe de Estudios o Jefe de Departamento, a la jornada correspondiente al tipo de enseñanza al que pertenezca, añadirá cinco horas semanales más, en las que deberá dedicarse, en el Centro, al desempeño de su función específica.

Las funciones del coordinador y del tutor podrán realizarse dentro del horario establecido para el tipo de enseñanza correspondiente a los profesores que ostenten dichos cargos.

El personal docente que ostente las categorías profesionales antes citadas, percibirán durante el curso escolar un 20 % adicional por el desempeño de estas funciones.

Artículo 20.º Descanso semanal y entre jornadas

Para el personal no docente las horas de trabajo se distribuirán a lo largo de la semana, según las necesidades del Centro, sin que la jornada diaria pueda exceder de ocho horas diarias de trabajo, y cuatro horas la del sábado.

Cuando las necesidades del trabajo o el carácter del Centro no permitan disfrutar en sábado y domingo del descanso semanal de día y medio continuo, éste se disfrutará en otro día de la semana.

En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Artículo 21.º Horas extraordinarias

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan, en cada caso, de la jornada establecida en este Convenio. La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias corresponde al Centro y la libre aceptación al trabajador, conforme a la legislación vigente en cada momento.

En cuanto a su remuneración, podrán compensarse por tiempos de descanso equivalentes.

Artículo 22.º Cómputo anual y distribución irregular por el centro

a) Personal docente del ciclo de educación infantil:

Maestro: 1.398 horas al año.

Educador Infantil: 1.661 horas al año.

b) Personal docente del ciclo de educación primaria, secundaria y bachiller:

Jornada lectiva: 1.089 horas.

Jornada complementaria: 237 horas.

Jornada para la formación: 50 horas.

En aquellos centros educativos en los que no se realicen cursos de verano, la jornada lectiva anual del personal docente, excepto en el nivel de educación infantil, será de 1069 horas, la jornada complementaria anual será de 257 horas y la jornada anual para la formación de 50 horas.

c) Personal titulado de servicios complementarios: 1.396 horas.

d) Otro personal de servicios complementarios y personal de administración y servicios generales: 1.724 horas.

El personal interno, como compensación, realizará cuarenta horas más de jornada anual.

El personal docente que ostente la categoría de Director, Subdirector, Jefe de Estudios o Jefe de Departamento, a la jornada correspondiente al tipo de enseñanza al que pertenezca añadirá doscientas diez horas anuales, en las que deberá dedicarse, en el Centro, al desempeño de su función específica.

Asimismo, en relación con el personal docente, se da por reproducido el último párrafo del artículo 16.

Artículo 23.º Horas de mera presencia

Las horas de mera presencia de los trabajadores en el Centro de trabajo no se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, ni se computarán a efectos del límite de horas extraordinarias.

Artículo 24.º Jornada continuada durante los periodos de vacaciones escolares

El personal administrativo y de servicios generales, durante los períodos de vacaciones escolares, es decir, julio y agosto, realizará jornada continuada con un máximo de seis horas diarias y cuarenta y ocho horas ininterrumpidas de descanso en los mismos meses, pudiendo establecer turnos para que los distintos servicios queden atendidos.

El personal administrativo realizará, durante los días no lectivos correspondientes al período de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, jornada continuada de seis horas diarias, pudiendo establecer turnos para que los distintos servicios queden atendidos.

Vacaciones

Artículo 25.º Regulación común

Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar por cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, preferentemente en verano, teniendo en cuenta las características del Centro y las situaciones personales de cada trabajador, o a los días que en proporción les corresponda, si el tiempo trabajado fuera menor.

Artículo 26.º Vacaciones del personal no docente

El personal no docente, en todos los Centros incluidos en el ámbito de este Convenio, tendrá derecho a disfrutar de seis días naturales de vacaciones durante la Semana Santa, y ocho días naturales durante Navidad; en ambos casos de forma continuada, si bien los Centros podrán establecer turnos entre este personal al efecto de mantener el servicio en los mismos. Asimismo tres días laborales durante el año y a determinar por el titular del Centro.

Artículo 27.º Vacaciones del personal docente

Tendrá derecho todo el personal docente a disfrutar en Semana Santa y Navidad igual vacación que la que se fije para los alumnos.

Enfermedad, permisos

Artículo 28.º Incapacidad Temporal

En los supuestos de incapacidad temporal, y durante los tres primeros meses, se abonará al trabajador el complemento necesario para alcanzar el 100% de la retribución salarial mensual de convenio, en los casos en que el trabajador hubiera necesitado de intervención quirúrgica u hospitalización. En caso de declaración de IT por accidente de trabajo, se continuará abonando al trabajador afectado el mencionado complemento un mes más por cada tres años de antigüedad en la empresa. No se abonará este complemento en las pagas extraordinarias, estén éstas prorrateadas mensualmente o no, ya que, las citadas pagas extraordinarias, se devengan exclusivamente en proporción a los días efectivamente trabajados.

Artículo 29.º Maternidad, paternidad y adopción

Serán disfrutados por los trabajadores de acuerdo a la legislación vigente en cada momento.

Artículo 30.º Permisos

El trabajador, previo aviso escrito y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio. El trabajador deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince días naturales.

b) Tres días en los casos de nacimiento de un hijo, intervención quirúrgica que precise hospitalización o enfermedad grave, accidente, hospitalización o fallecimiento o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, a otra Comunidad Autónoma o isla el plazo será de cinco días. En el supuesto de trabajadores extranjeros, este plazo se incrementará en un día más, cuando necesiten trasladarse a otro país.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales, en un período de tres meses podrá pasar el Centro al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador, por el cumplimiento del deber o en el desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma al salario a que tuviera derecho en el centro.

e) Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 31.º Permisos sin sueldo

Todo el personal podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo por año que deberá serle concedido de solicitarse el permiso con, al menos, quince días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador de este permiso, el Titular del Centro decidirá una vez tenidas en cuenta las necesidades del mismo.

Artículo 32.º Lactancia

Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad de la trabajadora, ésta podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 días naturales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de salario.

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por lactancia corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada habitual, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada anterior.

Formación y promoción profesional

Artículo 33.º Formación

Cuando el profesorado asista a cursos de perfeccionamiento y actualización organizados por el Centro, los gastos de matrícula, desplazamiento y residencia, correrán a cargo del Centro.

Artículo 34.º Permisos retribuidos para la formación

El personal afectado por este Convenio tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exámenes oficiales, siempre que éstos no sean para aspirar a un puesto de trabajo de otro centro educativo, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la Empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

TÍTULO 4.º

Retribuciones

Artículo 35.º Estructura salarial

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio estarán constituidas, en su caso, por: salario base, complemento segundo ciclo, según lo establecido en el Anexo I.

El pago del salario se efectuará por meses vencidos, en los cinco primeros días del mes siguiente. Será abonado preferiblemente por domiciliación bancaria o en su defecto en metálico, cheque bancario o cualquier otra forma de pago admitida en derecho.

El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo ya realizado sin que su importe pueda exceder del 75 por 100 de su salario mensual.

Artículo 36.º Funciones de distintas categorías

El personal afectado por este convenio que preste sus servicios en distintos centros de trabajo de esta empresa y con distintas categorías en cada uno de ellos, percibirá una retribución igual a la suma de las retribuciones que por cada categoría y jornada de trabajo le corresponda.

Artículo 37.º Funciones de categoría superior

Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, podrá reclamar ante la Dirección del Centro la clasificación profesional adecuada.

Contra la negativa del Centro y previo informe del Comité o, en su caso, de los Delegados de Personal, puede reclamar ante la jurisdicción competente.

Artículo 38.º Funciones de categoría inferior

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el Centro precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 39.º Funciones en diferentes niveles educativos

Las retribuciones de trabajadores que realicen su trabajo en distinto nivel de enseñanza se fijarán en proporción al número de horas trabajadas en cada nivel.

Complementos salariales

Artículo 40.º Pagas extras

Anualmente, los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio percibirán, como complemento periódico de vencimiento superior al mes, dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del salario base, complemento 2º ciclo, si los hubiere. Se harán efectivas antes del 1 de julio y del 22 de diciembre.

De común acuerdo entre el titular del Centro y los trabajadores podrá acordarse el prorrateo de las dos gratificaciones extraordinarias entre las doce mensualidades, caso de que no se viniese realizando hasta la fecha.

TÍTULO 6.º

Faltas, sanciones, infracciones

Faltas

Artículo 41. Clases

Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos de faltas: Leves, graves y muy graves.

Son faltas leves:

Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días.

Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días.

No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.

Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada falta grave.

Son faltas graves:

Más de tres y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días.

Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de noventa días.

No ajustarse a las programaciones anuales acordadas.

Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto.

Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador.

Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares.

La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.

Son faltas muy graves:

Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días.

Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de noventa días.

El abandono injustificado y reiterado de la función docente.

Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro.

El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente.

La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción.

Artículo 42.º Reglamentos de régimen interno

Los reglamentos de régimen interior podrán determinar y tipificar situaciones, hechos u omisiones no previstas en el presente Convenio.

Artículo 43.º Prescripción

Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán en los siguientes plazos: las faltas leves a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 44.º Cancelación

La no comisión de faltas por parte de los trabajadores determinará la cancelación de las análogas que pudieran constar en su expediente personal, en los siguientes plazos: las faltas leves, a los 3 meses; las graves, a los seis meses; y, las muy graves, a los doce meses.

Sanciones

Artículo 45.º Clases

Por faltas leves: Amonestación verbal; si fueran reiteradas, amonestación por escrito.

Por faltas graves: Amonestación por escrito, con conocimiento de los Delegados de personal o el Comité de Empresa, si el trabajador así lo deseare. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días, con constatación en el expediente personal.

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días.

Despido.

En ambos casos con previa comunicación a los Delegados o Comité de Empresa si lo hubiere.

Artículo 46.º Formalidades

Las sanciones motivadas por faltas graves y muy graves deberán ser comunicadas por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y hechos que la motivaron.

Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil, administrativa o de otro orden que pudiera exigirse al trabajador.

Artículo 47.º Reducción

La Dirección del Centro, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 48.º Expediente personal

Los Centros de enseñanza anotarán en los expedientes personales de sus empleados las sanciones graves que se les impusieran, pudiendo anotar también las amonestaciones y las reincidencias en faltas leves.

Disposición Adicional Primera. Procedimiento para la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo.

De conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio.

Para alcanzar un acuerdo, la empresa deberá iniciar la consulta con los representantes legales de los trabajadores. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores y, en el caso de que esta comisión sea designada por los sindicatos y no por los trabajadores, los empresarios podrán atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviese integrado. El acuerdo alcanzado deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presente Convenio.

En caso de discrepancias en la negociación del acuerdo, tanto la empresa como la representación legal de los trabajadores o comisión designada en su representación, pueden solicitar la mediación de la Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria deberá emitir una resolución en el término máximo de treinta días a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.

Disposición Adicional Segunda. La empresa Inversiones Educativas del Futuro, S.L. respetara la retribución mensual de aquellos que han sido subrogados a esta empresa. Asimismo, dicha retribución mensual se irá compensando con las subidas que vayan produciéndose en el presente convenio colectivo.

Disposición Final Primera. Seguro de Responsabilidad Civil

Los Centros deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que ampare a sus empleados en el desarrollo y cumplimiento de sus obligaciones.

Disposición Final Segunda. Modificación del texto convencional

Se faculta a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para corregir los errores de redacción u omisiones del texto del Convenio Colectivo y de sus tablas salariales.

Asimismo, se faculta a la Comisión Negociadora para realizar cualquier tipo de adaptación del presente texto convencional a las modificaciones legales que, en cualquier aspecto, pudieran surgir.

ANEXO I

Definición de categorías

Grupo I. Personal docente

a) Director. Es el encargado por el titular del Centro de dirigir, orientar y supervisar las actividades educativas en todos sus aspectos y otras que le sean encomendadas.

b) Subdirector. Es el encargado de auxiliar y, en caso necesario, sustituir al Director en sus funciones.

c) Jefe de Estudios. Es quien, reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la Legislación, está encargado de la coordinación, cumplimiento de horarios, orden y disciplina de alumnos y profesores del Centro. Esta categoría será desempeñada durante los diez meses del curso escolar, esto es, de septiembre a junio.

d) Tutor. Es aquel profesor encargado de dirigir y aconsejar a un grupo determinado de estudiantes.

e) Jefe de departamento. Es el profesor que en los centros, cuya modalidad de enseñanza así lo exige, dirige y coordina la investigación, programación y enseñanzas de las disciplinas que correspondan en su departamento.

f) Profesor Titular. Es el que, reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la Legislación, ejerce su actividad educativa para el adecuado desarrollo de los programas, dentro del marco pedagógico y didáctico establecido por el Centro, de acuerdo con la legislación vigente.

g) Maestro. Es la persona que, reuniendo la titulación requerida y con la especialización o acreditación correspondiente, elabora y ejecuta la programación de aula; ejerce la actividad educativa integral en su unidad, desarrollando las programaciones curriculares, incluyendo las actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación.

h) Educador de infantil.Es el profesional que, reuniendo la titulación y/o capacidad exigidas por la ley, ejerce su actividad en el nivel de educación infantil del centro, favoreciendo la formación integral de los alumnos.

i) Profesor adjunto, ayudante o auxiliar.Es el profesor que, designado por el Centro, colabora con el Profesor titular en el desarrollo de los programas, bajo las directrices y orientación del profesor titular.

Grupo II. Personal de servicios complementarios

a) Personal titulado. Es el que, con contrato de trabajo ejerce una función especializada o asesora, ya sea directamente sobre los alumnos o genéricamente en los Centros.

b) Otro personal:

Vigilante. Es quien con la preparación adecuada colabora en la formación integral de los alumnos y cuida del orden e instalaciones.

Encargado de actividades extraescolares: Es quien desarrolla actividades docentes, educativas o deportivas con uno o varios grupos de alumnos.

Grupo III. Personal de administración

a) Jefe de Administración o Secretaría. Es quien tiene a su cargo la dirección administrativa y/o la secretaría del Centro, de la que responderá ante el titular del mismo.

b) Oficial. Es quien ejerce funciones burocráticas contables o de gestión que exijan iniciativa y responsabilidad.

c) Auxiliar. Comprende esta categoría al empleado que realiza funciones administrativas, burocráticas o de biblioteca bajo la dirección de su inmediato superior, atiende los teléfonos, recepción y demás servicios del Centro.

Grupo IV. Personal de servicios generales

a) Oficial. Es quien, poseyendo la práctica de los oficios correspondientes los ejerce con gran perfección, realizando trabajos generales e incluso los que suponen especial empeño y delicadeza.

b) Cocinero. Es el encargado de la preparación de alimentos, responsabilizándose de su buen estado y presentación, así como de la pulcritud del local y utensilios de cocina.

c) Ayudante. Es quien, a las órdenes de un superior, le ayuda en sus funciones.

d) Empleado de Mantenimiento. Es quien, teniendo la suficiente práctica se dedica al cuidado, preparación y conservación integral de los edificios y jardines.

e) Empleado de Limpieza. Es quien atiende la función de la limpieza de las dependencias encomendadas, bajo la dirección de empresas o persona designada por la misma.

ANEXO II

Interpretación de jornada de trabajo del personal docente

Actividad lectiva:

Es el tiempo no superior a sesenta minutos, durante el cual el profesor realiza actividades lectivas que pueden consistir en la explicación oral, realización de pruebas o de ejercicios escritos y preguntas a los alumnos.

Actividad complementaria:

Se entenderá por actividades docentes complementarias todas aquellas que, efectuadas dentro del Centro, tengan relación con la enseñanza, tales como el tiempo de preparación de clases en el Centro, el de evaluaciones, programación, reuniones, vigilancia de recreos, recuperaciones, preparación de trabajos en laboratorios y restantes actividades de apoyo, entrevistas de padres de alumnos con el profesorado y otras de análoga naturaleza. Asimismo las horas que puedan quedar libres entre clases en virtud del horario establecido por el Centro.

No obstante, los Centros podrán emplear al Profesor durante ese tiempo libre en tareas similares a las de Bibliotecario, clasificación de láminas, diapositivas, ordenación de material de laboratorio y en la sustitución justificada de otro Profesor.

Todo el personal docente en régimen de jornada completa afectado por este Convenio destinará, una hora semanal a la función de orientación de sus alumnos en las tareas educativas que el titular del Centro señale.

ANEXO I

Tablas salariales 2014

Salario Base

P.P. Extras

(2 pagas)

Complemento

2 Ciclo/Bach

Personal de Dirección

Director

1.766,50 €

294,42 €

Director de Área

1.574,37 €

262,40 €

Jefe de Estudios

20% Categoría Profesor

(cargo temporal)

Personal Docente

Profesor

1.179,34 €

196,56 €

288,53 €

Maestro

1.179,34 €

196,56 €

Educador Infantil

790,16 €

131,69 €

Tutor

20% Categoría Profesor

(cargo temporal)

P. Administrativo y Servicios Generales

Auxiliar

790,16 €

131,69 €

Cocinero

790,16 €

131,69 €

Ayudante

687,63 €

114,61 €

Empleados de Mantenimiento

790,16 €

131,69 €

Empleados de Limpieza

687,63 €

114,61 €

Hay varias firmas ilegibles.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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