Boletín nº 22 (03-02-2016)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación territorial de Córdoba

Nº. 177/2016

Convenio o Acuerdo: Inversiones Educativas del Futuro S.L.

Expediente: 14/01/0006/2016

Fecha: 20/01/2016

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Javier López Aguado

Código: 14103232012016

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa Inversiones Educativas del Futuro, S.L., y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

TÍTULO 1.º

Disposiciones generales

Artículo 1.º Ámbito funcional

Quedarán afectados por el presente Convenio Colectivo todos los trabajadores que presten servicios en la empresa Inversiones Educativos del Futuro, S.L., sin más excepciones que las establecidas en la Legislación vigente, abarcando cualquier centro de trabajo que la empresa pudiera tener dentro del territorio nacional.

Artículo 2.º Ámbito temporal

El presente Convenio colectivo tendrá una duración de tres años, entrando en vigor el 01-09-2014 hasta el 1-09-2017, y ello con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 3.º Vinculación a la totalidad

Si la autoridad laboral competente no aprobase alguna norma del presente Convenio quedaría esta norma sin aplicación, debiendo ser esta negociada nuevamente.

Artículo 4.º Compensación y absorción

Las condiciones pactadas en el presente Convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual, en su totalidad, a las que anteriormente regían cualquiera que fuere su naturaleza y el origen de su existencia.

El presente Convenio tendrá fuerza normativa y obligará, con exclusión de cualquier otro, y por el tiempo de su vigencia, a la empresa Inversiones Educativas del Futuro, S.L., y a sus trabajadores.

Denuncia, revisión y prórroga del Convenio

Artículo 5.º Prórroga del Convenio

El presente Convenio colectivo se prorrogará de año en año a partir del 1 de septiembre de 2017 por tácita reconducción, a no ser que con anterioridad y con dos meses de antelación al término del período de vigencia del Convenio, o al de cualquiera de sus prórrogas, hubiera mediado denuncia expresa del Convenio por cualquiera de las partes firmantes del mismo.

Artículo 6.º Denuncia y revisión del Convenio

Denunciado el Convenio colectivo, las partes firmantes, se comprometen a iniciar conversaciones en un plazo no superior a un mes antes de la fecha de vencimiento del Convenio o de su prórroga. Hasta la firma del nuevo Convenio mantendrá su vigencia el anterior.

Comisión Paritaria del Convenio

Artículo 7.º Comisión Paritaria

La Comisión Paritaria es un órgano de actualización, interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del Convenio. La Comisión Paritaria se compone de un representante por cada una de las partes negociadoras. La Comisión Paritaria se reunirá cuando lo solicite una de las partes. El plazo para reunirse, instada la reunión por alguna de las partes, será como máximo de veinte días hábiles contados desde la solicitud. El domicilio de la Comisión será el del domicilio social de la empresa.

A la Comisión Paritaria, se someterán para su interpretación cuantas cuestiones pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio.

Se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de una de las partes. En ambos casos, la convocatoria se hará por escrito, con una antelación mínima de diez días, con indicación del orden del día, y fecha de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. Sólo en caso de urgencia, reconocida por ambas partes, el plazo podrá ser inferior.

Organización del trabajo

Artículo 8.º

La disciplina y organización del trabajo es facultad específica de la empresa Inversiones Educativas del Futuro, S.L. y se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente, así como en el carácter propio y disposiciones específicas de cada Centro.

Artículo 9.º

El personal vendrá obligado a prestar los servicios que, conforme a su contrato laboral, le señale la empresa Inversiones Educativas del Futuro, S.L., durante todo el año laboral o por el tiempo del contrato, si éste fuese de menor duración.

TÍTULO 2.º

Del personal

Artículo 10.º Grupos y categorías profesionales

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, de conformidad con su titulación y el trabajo desarrollado en el Centro, se clasificará en uno de los siguientes grupos:

Grupo I. Personal docente

a) Personal docente:

Profesor titular.

Educador de Infantil.

b) Categorías directivas /funcionales temporales:

Director, Subdirector, Jefe de Estudios, Jefe de Departamento, Tutor.

Grupo II. Personal de servicios complementarios

a) Personal titulado:

1. Titulados Superiores: Capellán, Director espiritual, Letrado, Médico, Psicólogo, Pedagogo, Bibliotecario, etc.

2. Titulado de Grado Medio: Logopeda, Enfermero/a, etc.

b) Otro personal: Encargado de actividades extraescolares, Vigilante.

Grupo III. Personal administrativo

Jefe de Administración o Secretaría.

Oficial.

Auxiliar.

Grupo IV. Personal de servicios generales

Oficial.

Cocinero.

Ayudante de cocina.

Empleado de limpieza y mantenimiento.

Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de tener provistas todas ellas si la necesidad o el volumen de la actividad del Centro no lo requieren. La Comisión Paritaria podrá homologar, a petición de los afectados, todas aquellas categorías no contempladas en este Convenio.

Las definiciones correspondientes a las distintas categorías son las que figuran en el Anexo I que forma parte integrante de este Convenio Colectivo.

Artículo 11.º Contratación. Disposiciones generales

El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del centro.

Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Asimismo, el empresario entregará copia básica de cada contrato a los representantes de los trabajadores de acuerdo a la legislación vigente.

Los centros podrán contratar a su personal mediante cualquiera de las modalidades admitidas a tenor de la legislación vigente o por cualquier otra que pudiera promulgarse durante la vigencia del presente Convenio, facultándose a la Comisión Paritaria a realizar las posibles adaptaciones o modificaciones de acuerdo con los posibles cambios legislativos.

Artículo 12.º Contrato de Formación

El contrato de formación tiene por objeto la adquisición de la formación técnica, teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado.

El tiempo de trabajo efectivo del trabajador contratado para la formación se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento.

La retribución del trabajador/a contratado para la formación será el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, en proporción al ti

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