Boletín nº 22 (03-02-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 186/2016

Transcurrido el período de información pública sin haberse presentado alegaciones, se eleva a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno en sesión de 15 de octubre de 2015, sobre aprobación de Ordenanza reguladora de la Declaración Civil de Ciudadanía de Almodóvar del Río.

Se inserta a continuación el texto de la Ordenanza a efectos de su entrada en vigor y se hace saber que contra el acuerdo de aprobación se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA DECLARACIÓN CIVIL DE CIUDADANÍA DE ALMODÓVAR DEL RÍO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde tiempo inmemorial, casi todas las civilizaciones han venido celebrando determinadas ceremonias para significar un cambio sustancial en el status de sus componentes, ya sean de localización física o de situación dentro de la comunidad. Estas ceremonias o ritos, de origen mágico o religioso, han sido estudiados por numerosos antropólogos como Malinowsky, Frazer o Harris. Pero fue a principios del siglo XX cuando Arnold Van Gennep sistematizó su análisis y les dio el nombre de Ritos de Paso, expresión que ha hecho fortuna y por la que se han denominado posteriormente.

Con un disfraz más o menos denso, estos ritos de paso siguen estando presentes en nuestra civilización occidental, aunque muchos de ellos hayan desaparecido. Desde luego, la mayoría siguen teniendo connotaciones religiosas (bautismo, boda, funeral) debido a que la religión cristiana se apropió de ellos ante la imposibilidad de erradicarlos, como sucede con innumerables festejos de origen precristiano y que todavía siguen celebrándose generalmente bajo la advocación de cualquier deidad menor del santoral cristiano. Otros han prevalecido como meras celebraciones civiles, como por ejemplo el fin de la pubertad que en determinados grupos sociales se nos presenta como «puestas de largo» de las jóvenes.

Pero no es nuestro propósito hacer aquí un análisis de estos ritos y ceremonias. Primero, porque ciertamente no estamos cualificados para ello, por lo que remitimos a los posibles interesados a los numerosos estudios que al respecto hay publicados; y segundo, porque evidentemente no es el Pleno Municipal el foro adecuado para este tipo de disquisiciones.

Sí nos interesa recordar aquí que históricamente, antes de la Revolución Francesa, era en la iglesia donde se registraban determinados acontecimientos cruciales en la vida humana, tales como nacimiento, matrimonio o muerte. Concretamente, en España el Registro Civil no se crea hasta 1870.

Pero, a pesar de que hoy en día prácticamente todo el mundo es consciente de que para que tengan efectos legales los nacimientos, matrimonios o defunciones sólo deben estar inscritos en el Registro Civil, esos ritos ancestrales siguen teniendo lugar, adoptando la forma religiosa en parte porque no se ha dado una alternativa laica a esas celebraciones.

No obstante, es manifiesta la cantidad cada vez mayor de matrimonios que sólo constan de ceremonia civil y lo mismo sucede con el rito de despedida a un miembro de la comunidad, o funeral, que cada vez gana más adeptos en su versión laica, es decir, despedida en el tanatorio o en la casa del difunto. En este último caso se dieron tímidos pasos con la reinstauración de la democracia, cuando los cementerios dejaron de llamarse católicos y la abolición de la prohibición de sepultar en suelo sagrado a los suicidas, por ejemplo.

No sucede así con la ceremonia del bautismo, reminiscencia del viejo rito de bienvenida y reconocimiento de un nuevo miembro de la comunidad en el que, en muchos casos, se imponía el nombre al recién nacido.

Es conveniente recordar que aunque se haya tratado de borrar este origen, como en otros muchísimos casos, el recuerdo persiste en la mayoría de las culturas; no es casual que en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, la segunda acepción de bautizar sea dar nombre a algo. Desde luego, el bautizo cristiano es algo más. Se trata no solamente de un rito de presentación y bienvenida, sino que aúna la cualidad de rito iniciático mediante el cual se introduce al recién nacido en una determinada comunidad, en este caso la cristiana. Como decíamos antes, tras la Revolución Francesa se trató de hacer efectiva la separación entre la Iglesia y el Estado, en unos casos, y de simbolizar esa separación, en otros. Así, se empezaron a celebrar los llamados Bautizos Republicanos, ceremonias que desde entonces se han venido realizando en numerosas ciudades, no sólo francesas.

En España, en los últimos años numerosos ayuntamientos han venido instaurando ceremonias civiles de este tipo, con los más variados nombres: Bautizo civil, Acogimiento Civil, Declaración Civil de Ciudadanía, etc. Y se da esta circunstancia fundamentalmente ante las demandas de numerosos padres que no quieren inscribir a sus hijos en ninguna fe o creencia religiosa cuando aún no tienen capacidad para discernir y, no obstante, no quieren renunciar a esa ceremonia o celebración por el nacimiento de un hijo.

En estas ceremonias laicas, la autoridad municipal recibe al niño o niña como miembro de la comunidad política y hace explícitos los términos de este recibimiento con la lectura de algunos artículos de la Declaración de Derechos de la Infancia aprobada por la ONU y de la Constitución Española, mostrando así su incorporación como miembro de pleno derecho en la comunidad democrática.

Dicha ceremonia no tiene ningún valor más allá del meramente simbólico y político de realizar un acto público de recibimiento del niño o la niña como ciudadano de pleno derecho en la sociedad, y el compromiso de sus padres o tutores legales de educarlo en los principios democráticos y en sus derechos y deberes como ciudadano/a.

La Declaración Civil de Ciudadanía es una ceremonia o institución de ámbito puramente civil o laico, público, y por lo tanto compatible con cualquier otra ceremonia privada, religiosa o no, de recibimiento de recién nacidos, similar a como acontece con otras ceremonias civiles que pueden tener o no su versión privada o religiosa, el matrimonio por ejemplo.

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento y objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la Declaración Civil de Ciudadanía de Almodóvar del Río.

El Ayuntamiento de Almodóvar del Río procede a la regulación de esta Ordenanza, en uso de las facultades concedidas por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 2. Concepto

La Declaración Civil de Ciudadanía de Almodóvar del Río es el acto formal y protocolario de reconocimiento de la condición de ciudadano, otorgada por el Ayuntamiento de Almodóvar del Río en representación de los vecinos del término municipal.

Artículo 3. Destinatarios

La Declaración Civil de Ciudadanía de Almodóvar del Río podrá ser realizada a cualquier persona que inicie su convivencia en el término municipal, ya sea por nacimiento, adopción o traslado de residencia.

La Declaración Civil de Ciudadanía de Almodóvar del Río no sustituye ni determina la inscripción del ciudadano en el padrón de habitantes, si bien ésta será requisito necesario para poder celebrar el acto, debiendo acreditarse en el expediente tramitado al efecto.

Capítulo 2

Tramitación administrativa

Artículo 4. Solicitud y documentación a aportar.

1) Los interesados en recibir la Declaración Civil de Ciudadanía de Almodóvar del Río, ya sea personalmente o para las personas de las que tenga atribuida la patria potestad o tutela, deberán presentar la correspondiente solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, según el modelo establecido al efecto.

2) Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

a) Copia de la documentación relativa a la persona que vaya a recibir la Declaración Civil de Ciudadanía de Almodóvar del Río (DNI, NIE, Libro de Familia, etc.).

b) Copia de los documentos acreditativos de la personalidad de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela legal.

c) Documento acreditativo del abono de la tasa correspondiente.

3) Por los servicios municipales se comprobará de oficio que la persona que vaya a recibir la Declaración Civil de Ciudadanía se encuentra inscrita en el Padrón de Habitantes de Almodóvar del Río. En caso de que no constara la inscripción, se requerirá al solicitante para que proceda a efectuar el empadronamiento, con la advertencia expresa de que, en caso de que no se realice en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de la solicitud y se procederá al archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Tramitación del expediente

La documentación aportada por el solicitante motivará la apertura de un expediente por el Secretario General del Ayuntamiento, que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza, procederá a señalar la fecha de celebración del acto.

Capítulo 3

De la celebración del acto solemne

Artículo 6. Competencia para otorgar la Declaración Civil de Ciudadanía

La Declaración Civil de Ciudadanía de Almodóvar del Río será otorgado por el alcalde-presidente o concejal en quien delegue, en acto solemne celebrado en las dependencias municipales que al efecto se determinen.

Artículo 7. Del acto solemne

El acto se iniciará con la intervención del Alcalde-Presidente o Concejal que presida el acto, en la que se pondrá de manifiesto la importancia social de la Declaración de Ciudadanía.

En el caso de que la persona a la que se otorgue la Declaración Civil de Ciudadanía de Almodóvar del Río sea un recién nacido, se procederá a la lectura de los artículos 29 y 30 del Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se aprueba el Código Civil.

Finalizado el acto, el Alcalde-Presidente o Concejal que presida el acto hará entrega a la persona que reciba la Declaración o sus representantes legales de un documento acreditativo de la celebración del acto.

Capítulo 4

Obligaciones fiscales

Artículo 8. Tasa por la celebración del acto

Los solicitantes de la Declaración Civil de Ciudadanía deberán abonar la tasa que se establezca mediante la correspondiente ordenanza fiscal.

Capítulo 5

Reglamento del registro municipal de declaraciones civiles de ciudadanía

Artículo 9. Objeto

Se crea en el Ayuntamiento de Almodóvar del Río el Registro Municipal de Declaraciones Civiles de Ciudadanía, que tendrá carácter administrativo y se regirá por las normas y demás disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo.

Artículo 10. Ámbito

Tendrán acceso a este registro las Declaraciones Civiles de Ciudadanía que se otorguen en el Ayuntamiento de Almodóvar del Río.

Artículo 11. Declaración y actos inscribibles.

Serán objeto de inscripción:

1. La Declaración Civil de Ciudadanía de todas las personas que lo soliciten y que se celebre en el municipio de Almodóvar del Río.

2. También se podrán inscribir hechos o circunstancias personales relevantes que afecten a la persona cuya Declaración Civil figure inscrita en el Registro Municipal de Almodóvar del Río.

Artículo 12. Requisitos de las inscripciones

Las inscripciones se practicarán a instancia de la persona que solicite la Declaración Civil de Ciudadanía en el caso de ser mayor de edad y de padres o tutores en caso de los menores de edad. A la solicitud se le acompañará fotocopia del DNI del solicitante en el caso de mayor de edad y de la hoja en la que conste el nacimiento en el Libro de Familia en el caso de los menores de edad. Se acompañará, asimismo, declaración responsable de no figurar inscrito en otro Registro Administrativo de Declaraciones Civiles de Ciudadanía u otros de similares características y efectos.

Artículo 13. Organización del registro

1. El Registro Municipal de Declaraciones Civiles de Ciudadanía estará a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento.

2. Clases de inscripciones:

a) Inscripciones básicas. Tienen por objeto hacer constar la existencia de la Declaración Civil de Ciudadanía celebrada en Almodóvar del Río y recogerán los datos personales suficientes para la correcta identificación del interesado, sus padrinos civiles, el domicilio, la fecha de resolución por la que se acuerda la inscripción, así como la referencia al expediente administrativo abierto para cada Declaración Civil.

b) Inscripciones marginales. Serán objeto aquellas modificaciones que afecten a los datos de la inscripción básica.

c) Inscripciones de baja. Causará baja en el Registro Municipal de Declaraciones Civiles de Ciudadanía la inscripción básica o sus datos complementarios, cuando el interesado inscrito lo solicite si es mayor de edad, o por los padres o tutores, en caso de menores de edad. La baja de las inscripciones básicas llevará conexa la de las marginales y complementarias.

Artículo 14. Solicitud de inscripción y documentación

La solicitud de inscripción se formulará conforme al modelo que figura anexo a este reglamento. Irá dirigida al Alcalde-Presidente de Almodóvar del Río y se presentará directa y personalmente por el/los solicitante/s en el Registro General de Documentos, acompañada de la siguiente documentación:

a) Para la inscripción básica:

- Copia de los documentos de identificación de los solicitantes.

- Declaración responsable de no figurar inscrito en otro Registro Administrativo de Declaraciones Civiles de Ciudadanía u otros de similares características y efectos.

b) Para la inscripción marginal: Las modificaciones de los datos personales se acreditarán mediante la documentación que autentifique dicha variación.

c) Para la inscripción de baja: Se observarán los requisitos que para su tramitación señala el artículo 16 de la presente Ordenanza.

Artículo 15. Tramitación y resolución de los expedientes de inscripciones básicas marginales y complementarias

1. Se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción básica que se presente, integrado por la solicitud y la justificación documental correspondiente. Las solicitudes de inscripción marginal y complementaria se unirán al expediente principal.

2. Si la solicitud de inscripción no reuniese la documentación establecida en el presente reglamento, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva, con la indicación de que si así no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámites.

3. Dictadas por la Alcaldía las correspondientes resoluciones de inscripción se procederá a extender el asiento respectivo en los libros del registro.

Artículo 16. Tramitación y resolución de las inscripciones de baja

La baja de las inscripciones se solicitará del registro conforme al modelo que figura como anexo a este reglamento de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Solicitada la baja de la inscripción por el interesado mayor de edad, padres o tutores de menores de edad, la Alcaldía dictará resolución sobre las bajas de las inscripciones básicas en el plazo de un mes desde su presentación.

Artículo 17. Fecha de inscripción

Se considerará como fecha de inscripción la de la resolución de la Alcaldía por la que se acuerde ésta.

Artículo 18. Libros

En el Registro Municipal de Declaraciones Civiles de Ciudadanía se llevarán los siguientes libros:

a) Libro general en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados por el presente reglamento. El libro general estará formado por hojas móviles foliadas y selladas, rubricadas por el secretario general y se encabezará y terminará con las diligencias de apertura y cierre que firmará el secretario general del Ayuntamiento.

b) El libro auxiliar estará compuesto por hojas móviles que deberán sellarse. En él figurarán ordenados alfabéticamente por sus apellidos los inscritos en el libro general. La inscripción en el libro auxiliar hará referencia a las páginas del libro general en las que se hayan practicado los asientos que les afecten, así como al expediente administrativo.

Articulo 19. Expedición de certificaciones de los asientos y publicidad

1. El contenido del registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por el secretario general del Ayuntamiento.

2. Únicamente podrán librarse certificaciones a solicitud del inscrito mayor de edad, o de los padres o tutores de los inscritos menores de edad, y de los jueces y tribunales de justicia.

3. La práctica de los asientos y las certificaciones que se expidan de éstos serán gratuitas.

4. Los datos del Registro Municipal de Declaraciones Civiles de Ciudadanía no serán públicos.

Artículo 20. Efectos

La inscripción en el Registro supone la Declaración de Ciudadanía que el interesado mayor de edad o los padres o tutores del menor de edad desean realizar, de conformidad con la Constitución Española, legislación civil vigente y normativa y tratados internacionales aplicables.

Disposición Adicional

La celebración y otorgamiento de la Declaración Civil de Ciudadanía de Almodóvar del Río no producirá ningún efecto sobre los datos consignados en el Registro Civil, ni sobre la filiación de las personas que lo reciban.

Disposición Final

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez sea publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la citada norma.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

Almodóvar del Río a 22 de enero de 2016 Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, María Sierra Luque Calvillo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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