Boletín nº 22 (03-02-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 186/2016

Transcurrido el período de información pública sin haberse presentado alegaciones, se eleva a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno en sesión de 15 de octubre de 2015, sobre aprobación de Ordenanza reguladora de la Declaración Civil de Ciudadanía de Almodóvar del Río.

Se inserta a continuación el texto de la Ordenanza a efectos de su entrada en vigor y se hace saber que contra el acuerdo de aprobación se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA DECLARACIÓN CIVIL DE CIUDADANÍA DE ALMODÓVAR DEL RÍO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde tiempo inmemorial, casi todas las civilizaciones han venido celebrando determinadas ceremonias para significar un cambio sustancial en el status de sus componentes, ya sean de localización física o de situación dentro de la comunidad. Estas ceremonias o ritos, de origen mágico o religioso, han sido estudiados por numerosos antropólogos como Malinowsky, Frazer o Harris. Pero fue a principios del siglo XX cuando Arnold Van Gennep sistematizó su análisis y les dio el nombre de Ritos de Paso, expresión que ha hecho fortuna y por la que se han denominado posteriormente.

Con un disfraz más o menos denso, estos ritos de paso siguen estando presentes en nuestra civilización occidental, aunque muchos de ellos hayan desaparecido. Desde luego, la mayoría siguen teniendo connotaciones religiosas (bautismo, boda, funeral) debido a que la religión cristiana se apropió de ellos ante la imposibilidad de erradicarlos, como sucede con innumerables festejos de origen precristiano y que todavía siguen celebrándose generalmente bajo la advocación de cualquier deidad menor del santoral cristiano. Otros han prevalecido como meras celebraciones civiles, como por ejemplo el fin de la pubertad que en determinados grupos sociales se nos presenta como «puestas de largo» de las jóvenes.

Pero no es nuestro propósito hacer aquí un análisis de estos ritos y ceremonias. Primero, porque ciertamente no estamos cualificados para ello, por lo que remitimos a los posibles interesados a los numerosos estudios que al respecto hay publicados; y segundo, porque evidentemente no es el Pleno Municipal el foro adecuado para este tipo de disquisiciones.

Sí nos interesa recordar aquí que históricamente, antes de la Revolución Francesa, era en la iglesia donde se registraban determinados acontecimientos cruciales en la vida humana, tales como nacimiento, matrimonio o muerte. Concretamente, en España el Registro Civil no se crea hasta 1870.

Pero, a pesar de que hoy en día prácticamente todo el mundo es consciente de que para que tengan efectos legales los nacimientos, matrimonios o defunciones sólo deben estar inscritos en el Registro Civil, esos ritos ancestrales siguen teniendo lugar, adoptando la forma religiosa en parte porque no se ha dado una alternativa laica a esas celebraciones.

No obstante, es manifiesta la cantidad cada vez mayor de matrimonios que sólo constan de ceremonia civil y lo mismo sucede con el rito de despedida a un miembro de la comunidad, o funeral, que cada vez gana más adeptos en su versión laica, es decir, despedida en el tanatorio o en la casa del difunto. En este último caso se dieron tímidos pasos con la reinstauración de la democracia, cuando los cementerios dejaron de llamarse católicos y la abolición de la prohibición de sepultar en suelo sagrado a los suicidas, por ejemplo.

No sucede así con la ceremonia del bautismo, reminiscencia del viejo rito de bienvenida y reconocimiento de un nuevo miembro de la comunidad en el que, en muchos casos, se imponía el nombre al recién nacido.

Es conveniente recordar que aunque se haya tratado de borrar este origen, como en otros muchísimos casos, el recuerdo persiste en la mayoría de las culturas; no es casual que en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, la segunda acepción de bautizar sea dar nombre a algo. Desde luego, el bautizo cristiano es algo más. Se trata no solamente de un rito de presentación y bienvenida, sino que aúna la cualidad de rito iniciático mediante el cual se introduce al recién nacido en una determinada comunidad, en este caso la cristiana. Como decíamos antes, tras la Revolución Francesa se trató de hacer efectiva la separación entre la Iglesia y el Estado, en unos casos, y de simbolizar esa separación, en otros. Así, se empezaron a celebrar los llamados Bautizos Republicanos, ceremonias que desde entonces se han venido realizando en numerosas ciudades, no sólo francesas.

En España, en los últimos años numerosos ayuntamientos han venido instaurando ceremonias civiles de este tipo, con los más variados nombres: Bautizo civil, Acogimiento Civil, Declaración Civil de Ciudadanía, etc. Y se da esta circunstancia fundamentalmente ante las demandas de numerosos padres que no quieren inscribir a sus hijos en ninguna fe o creencia religiosa cuando aún no tienen capacidad para discernir y, no obstante, no quieren renunciar a esa ceremonia o celebración por el nacimiento de un hijo.

En estas ceremonias laicas, la autoridad municipal recibe al niño o niña como miembro de la comunidad política y hace explícitos los términos de este recibimiento con la lectura de algunos artículos de la Declaración de Derechos de la Infancia aprobada por la ONU y de la Constitución Española, mostrando así su incorporación como miembro de pleno derecho en la comunidad democrática.

Dicha ceremonia no tiene ningún valor más allá del meramente simbólico y político de realizar un acto público de recibimiento del niño o la niña como ciudadano de pleno derecho en la sociedad, y el compromiso de sus padres o tutores legales de educarlo en los principios democráticos y en sus derechos y deberes como ciudadano/a.

La Declaración Civil de Ciudadanía es una ceremonia o institución de ámbito puramente civil o laico, público, y por lo tanto compatible con cualquier otra ceremonia privada, religiosa o no, de recibimiento de recién nacidos, similar a como acontece con otras ceremonias civiles que pueden tener o no su versión privada o religiosa, el matrimonio por ejemplo.

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento y objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la Declaración Civil de Ciudadanía de Almodóvar del Río.

El Ayuntamiento de Almodóvar del Río procede a la regulación de esta Ordenanza, en uso de las facultades concedidas por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 2. Concepto

La Declaración Civil de Ciudadanía de Almodóvar del Río es el acto formal y protocolario de reconocimiento de la condición de ciudadano, otorgada por el Ayuntamiento de Almodóvar del Río en representación de los vecinos del término municipal.

Artículo 3. Destinatarios

La Declaración Civil de Ciudadanía de Almodóvar del Río podrá ser realizada a cualquier persona que inicie su convivencia en el término municipal, ya sea por nacimiento, adopción o traslado de residencia.

La Declaración Civil de Ciudadanía de Almodóvar del Río no sustituye ni determina la inscripción del ciudadano en el padrón de habitantes, si bien ésta será requisito necesario para poder celebrar el acto, debiendo acreditarse en el expediente tramitado al efecto.

Capítulo 2

Tramitación administrativa

Artículo 4. Solicitud y documentación a aportar.

1) Los interesados en recibir la Declaración Civil de Ciudadanía de Almodóvar del Río, ya sea personalmente o para las personas de las que tenga atribuida la patria potestad o tutela, deberán presentar la correspondiente solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, según el modelo establecido al efecto.

2) Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

a) Copia de la documentación relativa a la persona que vaya a recibir la Declaración Civil de Ciudadanía de Almodóvar del Río (DNI, NIE, Libro de Familia, etc.).

b) Copia de los documentos acreditativos de la personalidad de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela legal.

c) Documento acreditativo del abono de la tasa correspondiente.

3) Por los servicios municipales se comprobará de oficio que la persona que vaya a recibir la Declaración Civil de Ciudadanía se encuentra inscrita en el Padrón de Habitantes de Almodóvar del Río. En caso de que no constara la inscripción, se requerirá al solicitante para que proceda a efectuar el empadronamiento, con la advertencia expresa de que, en caso de que no se realice en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de la solicitud y se procederá al archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Tramitación del expediente

La doc

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