Boletín nº 22 (03-02-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Tójar

Nº. 187/2016

Transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse presentado reclamaciones, se ha elevado a definitivo el Reglamento del Registro Municipal de Instrumentos de Ordenación y Gestión Urbanística, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados de Fuente-Tójar.

Se da publicidad a este anuncio, junto con el texto íntegro del Reglamento, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para su vigencia y a los efectos de posible impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

En Fuente-Tójar, 22 de enero de 2016. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, María F. Muñoz Bermúdez.

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA, CONVENIOS URBANÍSTICOS Y BIENES Y ESPACIOS CATALOGADOS DE FUENTE TÓJAR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se autodefine en su Exposición de Motivos como «una Ley que apuesta por los principios de participación pública, transparencia, publicidad y concurrencia». En consecuencia, uno de sus objetivos ha sido ofrecer una regulación que garantice la participación pública en la gestación de las disposiciones y actos administrativos que vayan a contener las principales decisiones de planificación y ejecución urbanística, con el propósito de convertirse en garante de la transparencia que deben presidir aquéllos.

Consecuentemente la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía ha incrementado los mecanismos de fomento de la participación ciudadana y ha favorecido la disponibilidad de los instrumentos urbanísticos, centrada en la publicidad de los instrumentos de planeamiento urbanístico, sin perjuicio de los convenios urbanísticos y los bienes y espacios catalogados, así como su accesibilidad a la ciudadanía, a quien se debe ofrecer la oportunidad de involucrarse en la toma de decisiones de carácter público, más si cabe en el diseño de la ciudad y en la estructuración del territorio de competencia del Municipio.

Ello se ha traducido en la reglamentación de los actos sujetos a información pública y en el establecimiento por Ley de registros de acceso público para la consulta ciudadana.

En dicho orden de consideración, en la propia Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía se regula la figura del convenio urbanístico, que puede ser suscrito entre Administraciones Públicas o entre éstas y personas privadas, y cuya finalidad es tanto la de establecer los términos de colaboración, como la de posibilitar la gestión y ejecución urbanísticas.

La publicidad que, desde los orígenes del urbanismo español, se predica del planeamiento, se instrumenta en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía a través de la obligación autonómica y municipal de llevar un Registro donde se depositen no sólo los instrumentos de planeamiento, sino también los convenios urbanísticos y los bienes y espacios catalogados, cuyo objetivo es favorecer su pública consulta. La Ley ha establecido el depósito en estos Registros, como requisito previo para su publicación en los Boletines Oficiales correspondientes. En consecuencia, se refuerza hasta tal punto la publicidad de estos instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y bienes y espacios catalogados, que el depósito en el correspondiente Registro se constituye como un requisito más en el propio proceso de tramitación.

La Junta de Andalucía, a estos efectos, dictó el Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros administrativos, tanto autonómicos como municipales, y se crea el Registro Autonómico. Asimismo, y a nivel del Registro Autonómico, y mediante Instrucción 3/2004, de la Dirección General de Urbanismo, se procede a regular la organización y funcionamiento del Registro Autonómico, a tener en cuenta desde el punto de vista de homogeneización a los efectos de la normativa municipal, sin perjuicio de la potestad autoorganizatoria conferida al Municipio como Entidad Local en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Además de la creación de dicho Registro Autonómico, se dispone que todos los Ayuntamientos han de constituir igualmente sus respectivos Registros con idéntica finalidad, y regula el procedimiento de inserción de los asientos correspondientes en el Libro Registro como el depósito de la documentación correspondiente a dichos asientos en el archivo asociado a dicho Registro.

Asimismo, se regula el régimen de consulta de estos instrumentos urbanísticos por parte de la ciudadanía, así como el régimen de expedición de copias de los mismos.

Los principios de publicidad y participación ciudadana se ven directamente impulsados en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, en tanto que todos los instrumentos de ordenación territorial y de ordenación y ejecución urbanística, incluidos los de distribución de beneficios y cargas, así como los convenios urbanísticos, deben ser sometidos a información pública, y deben publicarse en la forma y con el contenido que determinen las leyes. Por consiguiente, la transparencia y publicidad debe aperturarse no solamente al planeamiento urbanístico, sino a los convenios urbanísticos y a los instrumentos de gestión urbanística, en tanto que se trata de actuaciones que afectan directamente al diseño y, en su caso, transformación urbanística del territorio municipal, entendida en clave de sostenibilidad territorial, ambiental y económica.

La publicidad de los instrumentos urbanísticos, entendidos tanto en clave de planeamiento como de gestión urbanística, viene reforzada por la legislación de régimen local, por cuanto el apartado 1 del artículo 70 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido, en su actual redacción, por el apartado 2 de la disposición adicional novena del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, dispone que las Administraciones Públicas con competencias territorial y urbanística deberán tener a disposición de los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, copias completas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en su ámbito territorial, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos.

Por consiguiente, en aras a la consecución plena de la publicidad de los instrumentos urbanísticos y en ejercicio de la potestad autoorganizatoria, se ha considerado conveniente introducir una Sección más al Libro Registro de Instrumentos urbanísticos, abarcando igualmente los instrumentos de gestión urbanística. Dicha posibilidad viene configurada igualmente en el propio Decreto 2/2004, de 7 de enero, aludiéndose en su artículo 9 a las potestades municipales organizativas y en cuanto a que en el Registro Municipal se incluirán, al menos, todos los Instrumentos urbanísticos definidos en el artículo 3 del referido Decreto, que ordenen o afecten total o parcialmente a su término municipal, sin perjuicio de la inclusión de otros instrumentos urbanísticos.

Dado el expreso mandato contenido en la Ley 7/2002, citada, para que las Administraciones Públicas competentes faciliten en la mayor medida posible el acceso y conocimiento del contenido de los instrumentos de planeamiento por medios y procedimientos informáticos y electrónicos, así como mediante ediciones en soporte papel, reforzado por la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, «los municipios, sin perjuicio de sus potestades organizativas, están obligados a crear un Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y demás normativa de aplicación.

En uso de las competencias de autoorganización y en ejercicio de potestades reglamentarias que le corresponden a este Excmo. Ayuntamiento, de conformidad con la legislación vigente, acomete el cumplimiento de la obligación contenida en la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el Decreto 2/2004, de 7 de enero, y mediante el presente Reglamento regula el Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Creación del Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos. Objeto y naturaleza jurídica

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico, y demás normativa vigente, se crea el Registro administrativo municipal de instrumentos urbanísticos del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Tójar.

2. El Registro de Instrumentos Urbanísticos y de Bienes y Espacios catalogados tiene por objeto el depósito, custodia y consulta de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, de los convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, siempre que su ámbito de actuación esté incluido en todo o en parte el término municipal de esta localidad.

3. El registro municipal es único e independiente de cualquier otro de naturaleza análoga.

4. Se producirá el intercambio de información con el registro autonómico en los términos que reglamentariamente proceda.

Artículo 2. Custodia y gestión del Registro

La custodia y gestión Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos corresponde a la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Tójar.

Artículo 3. Publicidad y acceso

1. El Registro es público. La publicidad se hará efectiva por el régimen de consulta que se garantiza en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo previsto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

2. La publicidad registral de los Instrumentos Urbanísticos integrados en el Registro Municipal se hará efectiva mediante su consulta directa en las dependencias habilitadas al efecto, a través de la sede electrónica municipal, así como mediante la expedición de certificaciones de los asientos en el Libro Registro y, en su caso, certificaciones y copias de la documentación depositada en el Archivo del Registro.

3. El derecho de acceso y, en consecuencia, de obtener copias de los documentos, será ejercido en la forma establecida en la legislación general de aplicación.

4. La expedición de certificados de los asientos registrales corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Ayuntamiento con el visto bueno del titular de la Alcaldía.

5. La obtención de copias y certificados de los documentos depositados en el Registro de Instrumentos Urbanísticos, se efectuará previa solicitud efectuada de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, previo pago de las tasas correspondientes con arreglo a las Ordenanzas Fiscales vigentes del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Tójar.

TÍTULO II

ESTRUCTURA Y ORDENACIÓN DEL REGISTRO

Artículo 4. Estructura del Registro de Instrumentos Urbanísticos

1. El Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos constará de cuatro Secciones destinadas cada una de ellas a los instrumentos de ordenación urbanística, a los instrumentos de gestión urbanística, los convenios urbanísticos y los bienes y espacios catalogados.

2. La estructura de las Secciones que integran el Registro Administrativo de Instrumentos Urbanísticos es la siguiente:

· I. Sección de Instrumentos de Ordenación Urbanística: Esta Sección se divide en las siguientes Subsecciones:

* I.1. Subsección de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico: En ella se registrará los instrumentos regulados en el Capítulo II del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y sus innovaciones, ya sean por revisión o por modificación, así como los Textos Refundidos que, en su caso, se redacten. Dichos instrumentos son:

" I.1.1. Plan General de Ordenación Urbanística, a lo que se asimilará transitoriamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento y, en su caso, la adaptación a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

" I.1.2. Planes de Ordenación Intermunicipal.

" I.1.3. Planes de Sectorización.

" I.1.4. Planes Parciales de Ordenación.

" I.1.5. Planes Especiales.

" I.1.6. Estudios de Detalle.

" I.1.7. Catálogos.

" I.1.8. Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (disposición transitoria 7ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía).

" I.1.9. Delimitación de Suelo Urbano consolidado (disposición transitoria 1ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía).

* I.2. Subsección de restantes instrumentos de ordenación urbanística: Serán registrados los instrumentos comprendidos en el Capítulo III del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con excepción de las Normas Directoras para la Ordenación Urbanística, en tanto que su formulación y aprobación corresponden a la Junta de Andalucía. Dichos instrumentos son:

" I.2.1. Ordenanzas Municipales de Edificación.

" I.2.2. Ordenanzas Municipales de Urbanización.

· II. Sección de Instrumentos de Gestión Urbanística: Se incluirán los instrumentos de gestión urbanística de competencia municipal, dividiéndose las siguientes subsecciones:

* II.1. Delimitación de unidades de ejecución.

* II.2. Elección y cambios de sistemas de actuación.

* II.3. Constitución de Juntas de Compensación.

* II.4. Proyectos de Reparcelación.

* II.5. Proyectos de Urbanización.

* II.6. Otros instrumentos de gestión urbanística.

· III. Sección de Convenios urbanísticos: Dicha Sección se subdivide en dos subsecciones:

* III.1. Subsección de Convenios Urbanísticos de Planeamiento: Se incluirán los Convenios suscritos de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

* III.2. Subsección de Convenios Urbanísticos de Gestión: Se registrarán los Convenios suscritos de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

· IV. Sección de Bienes y Espacios Catalogados: Serán registrados el conjunto de los pertenecientes al planeamiento general vigente (Normas Subsidiarias, Adaptación parcial a la LOUA y Plan General de Ordenación Urbanística) y cada uno de los instrumentos de desarrollo, así como todos los bienes y espacios que el planeamiento catalogue en el resto del término municipal.

Artículo 5. Ordenación de la información

La información que forme parte de los respectivos registros se ordenará, distinguiendo:

· a) Libro de Registro: existirá un Registro que contendrá la información prevista en el presente reglamento. Este registro se imprimirá en soporte papel. En el mismo constarán todos los datos de cada ficha así como la fecha de edición.

· b) Archivo de la documentación: Contendrá los documentos técnicos de los Instrumentos Urbanísticos, así como los actos, resoluciones y acuerdos producidos en relación con los mismos y que hayan de formar parte del Registro.

Artículo 6. Asientos registrales

En el registro se practicarán los siguientes tipos de asientos:

· a) Inscripción.

· b) Anotación accesoria.

· c) Cancelaciones.

· d) Anotación de rectificación.

· e) Notas marginales.

Artículo 7. Inscripción

Son objeto de inscripción:

· a) Los actos y acuerdos de aprobación definitiva de la calificación de los bienes y espacios catalogados.

· b) El texto íntegro de los acuerdos de aprobación de los instrumentos de planeamiento.

· c) El texto íntegro de los actos y acuerdos de aprobación de los instrumentos de gestión urbanística.

· d) El texto íntegro de los actos y acuerdos de aprobación de los convenios urbanísticos.

· e) El texto íntegro de los acuerdos de suspensión de los instrumentos de planeamiento que adopte el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en virtud del artículo 35.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

· f) La medida cautelar de suspensión de la vigencia de los instrumentos de planeamiento, y los demás instrumentos o actos, adoptada por los Jueces o Tribunales.

· g) La medida cautelar de suspensión de la ejecución de los actos que sean objeto de depósito en esteRegistro, adoptada por el órgano a quien competa la resolución del correspondiente recurso en vía administrativa.

· h) Las sentencias judiciales firmes o resoluciones administrativas que hayan ganado firmeza administrativa, recaídas sobre los actos o instrumentos depositados en este Registro.

· i) Cuantos demás actos, acuerdos y resoluciones, a juicio de la Administración titular, afecten o puedan afectar a los instrumentos o elementos urbanísticos que forman parte del Registro.

· j) El texto íntegro de los acuerdos de aprobación definitiva de la calificación de los bienes y espacios catalogados.

2. Los asientos de inscripción tendrán que contener, los siguientes datos:

· a) Instrumentos de planeamiento:

* 1º. Ámbito de ordenación:

Provincia.

Municipio.

* 2º. Clase de planeamiento urbanístico, identificación de la figura de planeamiento y tipo de procedimiento:

Planeamiento general o de desarrollo.

Identificación del instrumento de planeamiento urbanístico.

Procedimiento: Elaboración ex novo, revisión, modificación o texto refundido.

* 3º. Ámbito concreto u objeto de ordenación cuando corresponda.

* 4º. Promotor:

Administración, señalando la que corresponda.

Particular, identificando su nombre o identificación.

* 5º. Sobre la aprobación definitiva:

" - Órgano que haya adoptado el correspondiente acuerdo.

" - Fecha de aprobación.

" - Sentido del acuerdo.

* 6º. Plazo de vigencia.

· b) Instrumentos de gestión urbanística:

Clase de instrumento de gestión urbanística.

Sector, unidad de ejecución o terrenos a que afecta.

Promotor.

Órgano y fecha de aprobación.

· c) Convenios urbanísticos:

* 1º. Ámbito territorial:

* 2º. Tipo:

Planeamiento.

Gestión.

* 3º. Descripción del objeto del convenio.

* 4º. Partes firmantes.

* 5º. Instrumento de Planeamiento a que afecta.

* 6º. Sobre la aprobación:

" - Órgano que haya adoptado el correspondiente acuerdo.

" - Fecha de aprobación.

· d) Bienes y espacios catalogados:

* 1º. Localización e identificación:

Provincia.

Municipio. Denominación del bien o del espacio catalogado y su ubicación.

* 2º. Criterio de catalogación.

* 3º. Grado de protección.

* 4º. Relación del bien o espacio catalogado con el planeamiento:

" - Catálogo del que forma parte y, en su caso, instrumento de planeamientoal que complemente o del que sea remisión.

Artículo 8. Anotación accesoria

Se producirá la anotación accesoria en los siguientes casos:

· a. Las sentencias judiciales firmes o resoluciones administrativas que hayan ganado firmeza en vía administrativa recaídas sobre los Instrumentos Urbanísticos que formen parte de los respectivos registros y que alteren su vigencia o ejecutividad.

· b. Las medidas cautelares de suspensión de la vigencia de los Instrumentos Urbanísticos que formen parte de los respectivos registros adoptadas por los Jueces o Tribunales o por la Administración competente.

· c. La suspensión acordada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

· d. Cualquier otra medida que afecte a la aplicación de los instrumentos o actos que hayan sido objeto de inscripción en el registro.

Artículo 9. Cancelaciones

1. Se practicará la cancelación de la inscripción del instrumento de planeamiento y del convenio urbanístico, cuando por cualquier circunstancia se produzca la total y definitiva pérdida de su vigencia o no se acredite en la forma prevista en este Decreto su publicación en el boletín oficial correspondiente. Igualmente, se practicará la cancelación de la inscripción de los bienes y espacios catalogados cuando decaiga su régimen de protección.

2. En todo caso, la cancelación del Instrumento Urbanístico depositado no eximirá a la Administración del deber de mantenerlo accesible a su pública consulta cuando de él aún dimanen, directa o indirectamente, efectos jurídicos.

Artículo 10. Anotación de rectificación

1. Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se detecten en el contenido de los asientos practicados, serán rectificados, de oficio o a instancia de parte, por el propio encargado del Registro mediante la anotación de rectificación.

2. Los errores que se deriven de los asientos del Registro deberán corregirse una vez que se expida la correspondiente certificación administrativa de rectificación, de conformidad con el apartado 2 del artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Notas marginales

Se harán constar mediante nota marginal

· a) La fecha de publicación en el boletín oficial correspondiente de los diferentes instrumentos de planeamiento y gestión urbanística y actos objeto de inscripción, o en su caso, si se encuentra pendiente la misma, así como la certificación a la que se refiere el artículo 22 del presente Decreto.

· b) Las aprobaciones de convenios urbanísticos de planeamiento, respecto del instrumento de planeamiento al que afecte.

· c) Cualquier otro acto o resolución que por su naturaleza deba hacerse constar en el registro.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

Artículo 12. Requisitos para la inscripción

La incorporación al Registro Municipal exigirá la previa aprobación definitiva de los correspondientes instrumentos urbanísticos.

Artículo 13. Órgano competente para ordenar la inscripción

El órgano a que corresponda la aprobación del instrumento urbanístico, será el competente para ordenar su inscripción en el Libro Registro Municipal y el depósito de la documentación asociada correspondiente en el Archivo del Registro, con carácter previo a la publicación del mismo.

Artículo 14. Documentación a presentar en el registro

1. Para proceder a la inscripción de un elemento en el Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos, el órgano que lo haya aprobado remitirá la siguiente documentación:

· a) Instrumentos de planeamiento:

* - Certificado del acuerdo de aprobación definitiva.

* - Documento técnico, completo, aprobado definitivamente, con diligencia de Secretaría de aprobación, firma del Técnico redactor y estampillado del Registro Municipal, en cada uno de sus folios, en formato «pdf» y papel.

* - Ficha-resumen según lo establecido en el Anexo I del Decreto 2/2004, de 7 de enero.

· b) Instrumentos de gestión urbanística:

* - Certificado del acto o acuerdo de aprobación definitiva.

* - Documento técnico, completo, aprobado definitivamente, con diligencia de Secretaría de aprobación, firma del Técnico redactor y estampillado del Registro Municipal, en cada uno de sus folios, en formato «pdf» y papel.

* - Ficha-resumen según lo establecido en el Decreto 2/2004, de 7 de enero.

· c) Convenios urbanísticos:

* - Certificado del acuerdo de aprobación.

* - Texto íntegro del convenio, con diligencia de aprobación y estampillado del RegistroMunicipal, en cada uno de sus folios, en formato «pdf» y papel.

* - Ficha-resumen según lo establecido en el Anexo II del Decreto 2/2004, de 7 de enero.

· d) Bienes y espacios catalogados:

* - Certificado del acuerdo de aprobación definitiva del Catálogo.

* - Descripción de los bienes y espacios de acuerdo con lo indicado en el artículo 14.2.c) del Decreto 2/2004, de 7 de enero.

2. Para llevar a cabo las anotaciones accesorias o cancelaciones se aportará el texto de la sentencia, auto, resolución o acto correspondiente.

3. La documentación a que se hace referencia en los apartados anteriores, deberá remitirse con las diligencias oportunas que garanticen su autenticidad y acompañada, en su caso, de la certificación administrativa del órgano competente de la Administración que haya producido la resolución, el acto o el acuerdo.

4. Los documentos técnicos de los instrumentos de planeamiento y los textos de los convenios se remitirán en formato papel. Asimismo se aportarán, mediante documento electrónico o en soporte informático, con objeto de facilitar su acceso por vía informática o electrónica, así como la disposición y depósito de la información en este soporte.

Artículo 15. Remisión de la documentación y práctica del asiento

1. La Administración autonómica o municipal que apruebe un instrumento de planeamiento, convenio urbanístico o Catálogo deberá remitir la documentación al registro al que corresponda su inscripción.

2. A la vista de la documentación remitida, si ésta se encontrara completa, el encargado del registro practicará el asiento y depositará la documentación, habiéndose de emitir al efecto la certificación registral a la que se refiere el artículo siguiente, en un plazo no superior a diez días.

3. Cuando del examen de la documentación se dedujera la ausencia o deficiencia de la misma, el encargado delregistro requerirá a la Administración autonómica o municipal que haya remitido el instrumento para que aporte la documentación necesaria en un plazo no superior a diez días.

Artículo 16. Certificación registral de la inscripción y del depósito de los instrumentos de planeamiento previa la publicación

1. La persona titular de la Secretaría General del Ayuntamiento emitirá certificación registral con indicación de haberse procedido al depósito del instrumento urbanístico que deba ser objeto de publicación.

2. En el supuesto de que no se emitiese la citada certificación registral dentro del plazo de diez días, se considerará depositado el instrumento de planeamiento o el convenio urbanístico a los efectos de su publicación.

3. Cuando sea otra la Administración competente para ordenar la publicación, mediante esta certificación registral se instará a ésta para que, una vez se produzca, remita la certificación administrativa comprensiva de los datos de su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Artículo 17. La certificación administrativa comprensiva de los datos de la publicación

1. Transcurrido el plazo de dos meses desde la emisión de la certificación registral prevista en el artículo anterior, sin que el órgano al que competa disponer su publicación haya remitido la certificación administrativa comprensiva de los datos de su publicación en el boletín oficial correspondiente, el encargado del registro requerirá a éste para que lo haga en el plazo de diez días.

2. Transcurrido este último plazo sin que se haya aportado la correspondiente certificación comprensiva de la publicación, el órgano al que corresponda la gestión y custodia del correspondiente registro, ordenará la inmediata cancelación de la inscripción practicada en su día, salvo que se proceda a la habilitación prevista en el Decreto 2/2004, de 7 de enero.

Artículo 18. Régimen de la consulta del registro

1. El régimen de la consulta del registro se regirá por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y las normas que la desarrollen, en particular, por las disposiciones previstas en el Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico, así como por lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación general de aplicación.

2. La Administración titular del correspondiente registro garantizará el derecho de acceso a los documentos integrantes del mismo, o copias autenticadas de éstos, procurando favorecer su consulta y utilización. A estos efectos, las instalaciones que se habiliten deberán favorecer la consulta material de los documentos que obren en el registro y, de acuerdo con la regulación que se concrete en desarrollo de este Decreto, disponer de medios informáticos que permitan su consulta.

3. Sin perjuicio de la consulta directa en las instalaciones el Ayuntamiento pondrá a disposición de los ciudadanos de forma gratuita, la información y documentación accesible que exista en estos registros mediante redes abiertas de telecomunicación.

Artículo 19. Validación y diligenciado de copias

Todo ciudadano tendrá derecho a obtener copia expedida por el propio registro de todo o parte de la documentación accesible que forme parte del mismo, de acuerdo con lo establecido en la legislación general de aplicación.

Artículo 20. Cláusula de prevalencia

Cuando exista discrepancia entre la documentación que conste en formato papel y la reproducción que obre en soporte informático, prevalecerá la primera sobre la segunda.

Disposición Transitoria Única

El Excmo. Ayuntamiento de Fuente Tójar incorporará al Registro de Instrumentos Urbanísticos los instrumentos de ordenación urbanística vigentes, así como los instrumentos de gestión y convenios urbanísticos vigentes.

Disposición Final

Este Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Fuente Tójar a 23 de septiembre de 2015. La Alcaldía-Presidencia, Fdo. María F. Muñoz Bermúdez.

Fuente Tójar a 22 de enero de 2016. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, María F. Muñoz Bermúdez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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