Boletín nº 23 (04-02-2016)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación territorial de Córdoba

Nº. 178/2016

Convenio o Acuerdo: Pescados La Carihuela, S.L.

Expediente: 14/01/0004/2016

Fecha: 20/01/2016

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Herminio Fernández Ruiz

Código: 14103222012016

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Pescados La Carihuela, S.L., y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PESCADOS LA CARIHUELA, S.L.

Artículo 1. Ámbito funcional, personal y territorial

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo de la totalidad del personal que presta sus servicios para los centros de trabajo de la entidad PESCADOS LA CARIHUELA, S.L., que tiene enclavados en Córdoba, así como los que, en un futuro, pudieran adscribirse a la misma, siendo su ámbito provincial.

Artículo 2. Ámbito temporal: Vigencia y duración

La vigencia del presente convenio será de dos años:

El Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2016. Ello no obstante, si su publicación en el BOP fuese posterior a dicha fecha se aplicará con efectos retroactivos, salvo disposición expresa en contrario establecida en el articulado del mismo. Tendrá una duración de 2 años, hasta el 31/12/2017.

Será prorrogable de forma tácita, por periodos anuales, de no mediar denuncia previa por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de dos meses.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo, por lo que la aplicación de su articulado deberá hacerse en su integridad y sin exclusión de ninguna de ellas.

La empresa integrará a aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo permanecieran en la empresa, en el grupo profesional correspondiente a la formación y preparación profesional que establece el artículo 5 de este convenio.

La posible publicación de un nuevo Convenio Colectivo de la Provincia de Córdoba, que pudiera publicarse con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Presente Convenio Colectivo de Empresa no tendrá ninguna validez sobre el presente convenio colectivo de empresa, aunque sus efectos económicos fuesen de aplicación con carácter retroactivo.

Las tablas salariales del presente convenio colectivo de empresa serán aplicables desde el 1 de enero de 2016. Para aquellos trabajadores en situación de alta contractual a 31 de de diciembre de 2015 se aplicarán los siguientes supuestos:

Complemento de Antigüedad Consolidada y Diferencia de Salario Consolidado:

Aquellos trabajadores que pasen a una nueva categoría cuyo salario sea superior al que viniera percibiendo, se le aplicaría el de este convenio, y consolidarán como condición más beneficiosa la antigüedad. Estas diferencias irán reflejadas en el concepto con denominación complemento de antigüedad consolidada, que igualmente irá prorrateado en 12 mensualidades.

En el caso de aquellos trabajadores que pasaran a una categoría cuyo salario sea inferior al que vinieran percibiendo, pasarán a percibir el de la nueva categoría. Y las diferencias que se pongan de manifiesto entre lo que cobraba a 31/12/2015 y a 1/1/2016, se mantendrán como más beneficiosas, irán reflejadas en los conceptos de complemento de antigüedad consolidada y complemento de diferencia de salario consolidado, que igualmente irá prorrateado en 12 mensualidades.

Incapacidad Temporal:

La empresa no complementará las prestaciones por Incapacidad Temporal a partir del vigésimo día de baja, en los casos que aparecen en el artículo 18 del presente convenio. Esto se aplicará a todos los trabajadores, incluidos aquellos que estuvieran de baja médica con fecha 31 de diciembre de 2015.

Si cualquier trabajador/a que estuviera en situación de alta en la empresa a la entrada en vigor de este convenio colectivo de empresa, causara baja en la empresa por cualquier circunstancia, y de nuevo fuese contratado/a por la empresa, éste/a perderá las condiciones más beneficiosas adquiridas conforme al apartado anterior, y las condiciones económicas aplicables que les serán de aplicación serán las del presente convenio.

En cualquier caso, el presente Convenio prevalecerá frente a cualquier otro de carácter sectorial, provincial, autonómico o nacional que pudiera publicarse, tomando como referencia para tal afirmación lo establecido en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4. Organización del trabajo

La organización práctica del trabajo, así como la dirección y control de la actividad laboral, con sujeción a lo previsto en el presente Convenio Colectivo y a la legislación general vigente, es facultad de la Dirección de la empresa, con las limitaciones que en su caso impongan las normas legales de obligado cumplimiento, y en particular al artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5. Clasificación profesional

En cumplimiento del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, se establecen con carácter general para el personal sujeto por el presente Convenio Colectivo, cinco grupos profesionales, que a su vez se determinan por la formación y la preparación para el desarrollo de sus cometidos específicos.

Con los nuevos grupos profesionales que se desarrollan en este Convenio, se pretende simplificar el número de categorías, y aplicar a cada trabajador la categoría en función de las tareas desempeñadas y no en función del salario consolidado. A los trabajadores que por este motivo pasen a una categoría cuya remuneración sea inferior a la que actualmente vienen percibiendo, se les respetará el salario tal y como se establece en el artículo 3º del presente Convenio.

Grupo A (Formación y Aprendices/Contrato en Prácticas)

Es el personal que cumple los requisitos exigidos por nuestra legislación para poder suscribir un contrato de formación o aprendizaje o contrato en prácticas. Se incorporan a la empresa para adquirir los conocimientos y experiencia necesaria que garanticen paulatinamente el desarrollo cualificado de sus cometidos.

Grupo B. Personal de Base (menos de 3 años)

Criterios generales. Es el personal de nuevo ingreso en la empresa. Ejecutan su trabajo bajo instrucciones concretas con una dependencia jerárquica y funcional total. El desempeño del puesto se desarrolla en pescaderías, centros logísticos u oficinas. Las funciones pueden implicar incomodidad temporal o esfuerzo físico. La permanencia máxima en esta categoría es de tres años.

La empresa podrá determinar un cambio de categoría del trabajador sin obligación del cumplimiento del periodo de tres años establecido en el párrafo anterior, cuando estime un especial rendimiento o cualificación. En sentido contrario, el periodo de tres años es orientativo y enfocado a que el trabajador en este plazo adquiera las condiciones, conocimientos y habilidades necesarios para pasar a una categoría superior.

No obstante, aquellos trabajadores que en diferentes etapas hayan podido trabajar en la empresa y que con la suma de todos los periodos trabajados superen los tres años, bien cuando lo hayan superado antes de la entrada en vigor del presente convenio, o lo superen cuando se incorporen a la empresa de nuevo con la fecha de efectos de su entrada en vigor; si durante este tiempo el trabajador no hubiese adquirido las condiciones, conocimientos y habilidades necesarios para trabajar en otras categorías superiores establecidas en el presente artículo de este convenio, permanecerá en esta categoría hasta que adquieran la formación que la dirección de la empresa valore positivamente su cambio de categoría.

Existirán 3 subcategorías dentro de esta clasificación:

B.1.: Personal con menos de un año de trabajo en la empresa.

B.2.: Personal entre un año y menos de dos años en la empresa.

B.3.: Personal entre dos años y hasta completar

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