Boletín nº 27 (10-02-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 254/2016

Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:

Que debiendo entenderse adoptado definitivamente el acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2015, para la modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico, por haber transcurrido el plazo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, según lo dispuesto en el parágrafo último del artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley se publica el texto integro de dicho Reglamento, que se insertará a continuación.

ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO DEL AYUNTAMIENTO DE NUEVA CARTEYA (CORDOBA)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza

La presente Ordenanza se dicta en base los Artículos 49 y 25, 2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril), en adelante Ley 7/1985, y Artículo 7 apartado b) del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE núm. 63, de 14 de marzo), en adelante R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 5/2007, de 24 de marzo, por el que atribuyen a los Municipios la competencias en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre; la regulación, mediante disposición de carácter general, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del Tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Los preceptos de la presente Ordenanza serán aplicables en todas las zonas y/o núcleos urbanos del Municipio de Nueva Carteya obligan, a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, a los titulares de las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común y en defecto de otras normas, a titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. En lo no previsto en la presente, serán de aplicación lo establecido en la Ley 18/2009 de 23 de noviembre, publicada en el BOE de fecha 24 de noviembre del 2.009, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y de las demás normas de igual o superior rango que legalmente procedan.

Artículo 3. Órganos Municipales competentes

Las competencias a que se refiere el artículo 1 de esta Ordenanza se ejercerán, en los términos que en cada caso establezca la misma, por:

a) Ayuntamiento Pleno.

b) Sr. Alcalde.

c) La Junta de Gobierno Local.

d) El Concejal-Delegado en la materia.

e) La Comisión Informativa de Seguridad y Tráfico.

f) El Jefe y demás miembros de la Policía Local.

Artículo 4. Interpretación de la Ordenanza

Se faculta expresamente al Alcalde, u órgano que actúe por delegación expresa del mismo en esta materia, para interpretar, aclarar, desarrollar y ejecutar las prescripciones de esta Ordenanza, así como para suplir, transitoriamente, por razones de urgencia y hasta que exista pronunciamiento en la primera sesión que celebre a continuación el Pleno del Ayuntamiento, los vacíos normativos que pudieran existir en la misma.

TÍTULO II

NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN

Capítulo 1º

Normas generales

Artículo 5. Disposición general

1. Además de respetar las normas contenidas en la legislación general aplicable, cuando se efectúen obras o instalaciones en las vías objeto de esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los siguientes párrafos.

2. La realización de obras o instalaciones en dichas vías necesitará la autorización previa del Ayuntamiento, rigiéndose por las normas urbanísticas en cada caso aplicables.

3. Cuando las obras o instalaciones a las que se refiere el párrafo anterior afecten a la seguridad del tráfico o a la libre circulación por las calles de la ciudad, necesitará además de lo ya preceptuado en dicho párrafo, la previa comunicación a la Jefatura de la Policía Local, a efectos de seguridad en sus propias intervenciones, las del servicio de extinción de incendios, de urgencias sanitarias u otras de índole similar.

4. Por circunstancias o características especiales de tráfico debidamente justificadas, podrán interrumpirse las obras a que se refiere el párrafo anterior durante el tiempo imprescindible, mediante Decreto de la Alcaldía, dictado previa audiencia del titular de las obras.

5. Asimismo, podrá condicionarse la ejecución de las obras, previamente, en la Licencia o autorización que las legitime, a un calendario específico, cuando de las mismas pudiera derivar una afección grave al tráfico o al desarrollo de actividades en la vía pública, como manifestaciones religiosas, cabalgatas, pruebas deportivas, etc., cuya realización estuviera predeterminada con antelación a la solicitud de Licencia o autorización de las obras. A estos efectos, el tiempo de inejecución de las obras no computará relación con los plazos que la legislación urbanística pudiera imponer para su inicio, continuación y terminación, que se entenderán prorrogados durante dicho tiempo.

6. Queda prohibida, salvo por causa debidamente justificada, la instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización en las vías urbanas del municipio sin autorización del Ayuntamiento.

7. Se prohíbe asimismo modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas placas, carteles, anuncios, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.

De la contravención de esta norma será responsable la persona que la realice y en su defecto la empresa o particular que figure en dichas placas, carteles, anuncios, etc.

8. Se prohíbe la instalación de carteles, postes, farolas, toldos, marquesinas, o cualquier otro elemento que dificulte la visibilidad de las señales o puedan inducir a error, así como signos o elementos similares que pintados sobre el pavimento, por sus características, pudieran inducir a error o confusión al usuario de la vía, salvo que cuente con autorización expresa del Ayuntamiento de Nueva Carteya, y sin perjuicio de que con posterioridad al evento y en el menor espacio de tiempo posible, retire dicha señalización no oficial.

De la contravención de esta norma será responsable la persona que la realice y en su defecto la empresa o particular que figure en dichas placas, carteles, anuncios, etc., u organice el evento o acontecimiento.

Artículo 6. Circulación de vehículos

1. Queda prohibida, salvo en los supuestos tasados previstos en esta Ordenanza, la circulación de vehículos por zonas peatonales y ajardinadas.

2. Queda prohibida la circulación de vehículos en sentido contrario al estipulado para la vía, salvo los autorizados documentalmente.

3.1. Con carácter general los vehículos con M.M.A. menor de 12.000 Kg. pueden circular por cualquier vía de la ciudad que no esté expresamente prohibida y condicionada a su peso y/o dimensiones; los mayores de 12.000 Kg. de M.M.A. pueden transitar únicamente por las vías urbanas de carácter general indicadas en el presente artículo; y los transportes especiales no pueden circular por ninguna vía de la Ciudad, salvo que cuente con autorización municipal.

3.2. Como norma especial los vehículos que a continuación se relacionan necesitarán, para circular por las vías urbanas no calificadas como de carácter general en el presente artículo, permiso expedido por la Jefatura de la Policía Local, en el que se harán constar los datos del solicitante, vehículo y seguro de responsabilidad civil, itinerario, horario y duración, así como compromiso expreso de hacerse cargo su propietario o su conductor de los daños que pudieran causarse al Ayuntamiento o a terceros:

a) Vehículos mayores de 12.000 Kg de M.M.A.

b) Los transportes especiales deberán estacionar a la entrada de la ciudad y esperarán la concesión del permiso que señale día, hora e itinerario autorizado.

3.3. Excepcionalmente deberán obtener autorización, los vehículos menores de 12.000 Kg. de M.M.A. cuando por las características y/o dimensiones del vehículo pueda preverse que tendrá problemas de acceso por la configuración de la vía donde pretende acceder o por las que debe circular para llegar a su destino.

Se considerarán vías de carácter general a efectos del presente artículo las que a continuación se relacionan:

Avda. de Andalucía.

Avda. Constitución.

Avda. Cuidad de Cabra.

Calle Francisco Merino.

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