Boletín nº 27 (10-02-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Cabra
Nº. 260/2016
El Alcalde de esta ciudad, hace saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de enero de 2016, según resulta del borrador del acta y a reserva de su aprobación, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Entender iniciado por ministerio de la Ley con fecha 19 de noviembre de 2015, el procedimiento de expropiación forzosa de inmueble sito en Avenida de Andalucía nº 5, referencia catastral 2788609UG7428N0001TU, inscrita en el Registro de la Propiedad de Cabra con el nº 15.523 , folio 225 del libro 520 de Cabra, tomo 756 del archivo cuyos propietarios son don Salvador Pavón Santiago con D.N.I. 75.634.353A y doña Carmen Jurado Bonilla, con D.N.I. 75.618.021R, dueños con carácter ganancial del 100% del inmueble.
Segundo. Desestimar la hoja de aprecio formulada por los propietarios valorando el bien a expropiar en 425.304,65 euros.
Tercero. De conformidad con el artículo 161 de la LOUA, el Ayuntamiento de Cabra opta por realizar la expropiación de forma individualizada conforme al procedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto. Aprobar la hoja de aprecio formulada por los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial de Córdoba, valorando el bien a expropiar en 191.723,84 euros que en caso de que ocurra aveniencia se incrementará en un diez por ciento hasta el importe total de 210.896,22 euros. De no producirse aveniencia la valoración del bien se verá incrementada en un 5% en concepto de premio de afección, ascendiendo por tanto el importe total a 201.310,03 euros.
Quinto. Notificar la hoja de aprecio aprobada por el Ayuntamiento de Cabra a los propietarios quienes dentro de los diez días siguientes, podrán aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este segundo caso tendrán derecho a hacer las alegaciones que estimen pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzguen más adecuados para justificar su propia valoración a los efectos del artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa, y asimismo a aportar las pruebas que consideren oportunas en justificación de dichas alegaciones.
Sexto. Dar al presente Acuerdo la adecuada publicidad con arreglo a lo establecido normativamente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cabra a 22 de enero de 2016. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa Accidental, Cristina Jiménez Lopera.