Boletín nº 32 (17-02-2016)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de Empleo,
Empresa y Comercio
Delegación territorial de Córdoba
Nº. 332/2016
Convenio o Acuerdo: Empresa Provincial de Recaudación e Informática S.A.
Expediente: 14/01/0012/2016
Fecha: 28/01/2016
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Miguel Estrada Aguilera
Código: 14001512011993
Visto el Acuerdo de 26 de enero de 2016, sobre modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Provincial de Recaudación e Informática S.A. y de conformidad a lo establecido en el artículo 82.3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial de CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.
En Córdoba, a veintiséis de enero de dos mil dieciséis, siendo las 10:30 horas.
Reunidos, de una parte y en representación de la Empresa Provincial de Informática S.A.(Eprinsa), don Francisco Juan Martín Romero, con D.N.I. 52.351.272Y, don José Morales Cobo, con D.N.I. 79.218.102F y doña Reyes Ruiz Camacho, con D.N.I.30.540.818S, respectivamente Presidente del Consejo de Administración, Gerente y Jefa de la Unidad de Administración de la Empresa Provincial de Informática S.A. (Eprinsa), y los miembros del Comité de Empresa: don Rafael Salas Millán, con D.N.I. 30.799.599T, don José Ignacio Zamora Hoyo, con D.N.I. 30.943.109J, don Francisco Valverde Cazalla, con D.N.I. 30.826.645K, doña Ana Sampedro Mendoza, con D.N.I. 30.209.185L y don Manuel Pericet Blanco, con D.N.I. 30.515.120P.
Ambas partes se reconocen mutua y plena capacidad para obligarse a las resultas de este acto, Y
Manifiestan
Primero: Que con fecha 21 de enero de 2016, don Rafael Salas Millán, como Presidente del Comité de Empresa, solicitó reunión con la Dirección de la empresa para tratar la actualización de los Conceptos Económicos correspondientes al año 2016 conforme a lo establecido por la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado.
Segundo: Que con fecha 25 de enero de 2016 se constituye la mesa negociadora del VI Convenio Colectivo de EPRINSA para poder estudiar y negociar esta solicitud.
Tercero: Que con fecha 26 de enero de 2016 se celebra reunión para el estudio y negociación de la actualización de los Conceptos Económicos correspondientes al año 2016.
Acuerdan
Primero: Por unanimidad, aplicar un incremento del 1% a todos los conceptos salariales objeto de retribución de los trabajadores, conforme lo dispuesto en la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016 y tras comprobar la Empresa que existe disponibilidad presupuestaria para el año 2016, con lo que las tablas salariales aprobadas a aplicar en dicho período son las que se encuentran en el anexo adjunto.
Segundo: Por unanimidad, la modificación del artículo 4.2 del VI Convenio Colectivo de Eprinsa quedando éste con la siguiente redacción:
Artículo 4.2. La revisión salarial para los años de vigencia del Convenio será la del Índice de Precios al Consumo real del año anterior, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y se aplicará a todos los conceptos salariales, salvo que fuese negativo, en cuyo caso se mantendrán en las cuantías que se encuentren vigentes.
No obstante, cuando la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca con carácter general para toda la función pública una cuantía de incremento que sea más beneficiosa que la correspondiente al Índice de Precios al Consumo real del año anterior, se aplicará lo que determine dicha Ley.
Y no habiendo más asuntos que tratar el Presidente levanta la sesión siendo las 12:00 horas del día 26 de enero de 2016.
Y para constancia y efectos, las partes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO IV TABLA DE RETRIBUCIONES SALARIALES PARA EL 2016
Revisión Salarial: 1,00%
Ejercicio 2016
Anexo I
Grupo |
Categoría |
Nivel |
Sueldo base |
Compl. Dedicación exclusiva |
Compl. Categoría |
Total |
Administración |
Administrativo |
7 |
16.022,32 € |
3.299,04 € |
4.948,57 € |
24.269,91 € |
|
Administrativo |
8 |
16.022,32 € |
3.612,22 € |
5.418,34 € |
25.052,87 € |
|
Administrativo |
9 |
16.022,32 € |
3.925,41 € |
5.888,12 € |
25.835,83 € |
|
Administrativo |
10 |
16.022,32 € |
4.238,61 € |
6.357,88 € |
26.618,80 € |
|
Técnico Administrativo |
2 |
19.401,13 € |