Boletín nº 33 (18-02-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 369/2016

En el Boletín Oficial de la Provincia número 86, de 7 de mayo de 2015, fue insertado el anuncio número 2.885/15 exponiendo al público a efectos de reclamaciones, el acuerdo de la aprobación provisional de la modificación para el ejercicio 2016 de la Ordenanza fiscal local reguladora de las tasas de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de tratamiento, recogida o gestión integral de residuos domésticos y municipales en Castro del Río.

Este acuerdo fue adoptado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Castro del Río sesión celebrada el día 16 de marzo de 2015. Durante el plazo de exposición al público previsto en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no se han presentado reclamaciones.

A continuación se inserta el texto íntegro de las Ordenanza afectada, conforme dispone el artículo 17.4 del mismo Texto Refundido:

Castro del Río, 1 de febrero de 2016. El Alcalde, Fdo. José L. Caravaca Crespo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRATAMIENTO, RECOGIDA, O GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DOMÉSTICOS Y MUNICIPALES EN CASTRO DEL RÍO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza  

En uso de las atribuciones establecidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, artículo 106 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de residuos de Andalucía; Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos no Peligrosos de Andalucía 2010/2019 así como en el Reglamento del servicio supramunicipal de Gestión Integral de Residuos Domésticos en la provincia de Córdoba vigente en cada momento (RGIRD, en adelante), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 132 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobada por RD Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, este Ayuntamiento impone la tasa, de carácter periódico, por la prestación de los servicios municipales de tratamiento, recogida y gestión integral de residuos domésticos y municipales, que se incluyen como competencia mínima obligatoria municipal, la cual se regula a través de esta Ordenanza de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del invocado RD Legislativo.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa:

A) La prestación o disponibilidad del uso del mismo, a través de cualquier forma de gestión admitida por la normativa vigente, de los servicios mínimos, públicos y generales, de recepción obligatoria, de gestión integral de residuos domésticos y municipales, cualquiera que sea su modalidad, y que constituyen residuos generados en los hogares, servicios, comercios e industrias como consecuencia de las actividades domésticas en los mismos. En la anterior definición se incluye: las basuras domiciliarias y residuos derivados de viviendas, alojamientos o locales donde se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas o de servicios.

Se incluyen, por tanto, en el hecho imponible de esta ordenanza y a todos los efectos son considerados como domésticos, la gestión de los residuos municipales definidos en el artículo 3.s) del Reglamento de residuos de Andalucía, concretamente, los residuos comerciales no peligrosos y la de los residuos domésticos generados en las industrias en los siguientes términos: ajustando su cuota conforme al tipo y modalidad aplicable al municipio, conforme lo previsto en los artículos 3 y 12.5.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Los servicios se presumirán realizados en aquellos inmuebles que tengan o no instalación de agua potable conectada a la red general, suministro eléctrico o de cualquier otro tipo, estén ubicados en zonas, calles, sectores, distritos o lugares donde figuren las viviendas, alojamientos o locales donde se presten los servicios, figuren de alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o reúnan las condiciones para estarlo, tenga concedida o no las licencias de primera o segunda ocupación para el caso de las viviendas, de apertura de establecimiento para la actividad económica, teniendo preferencia aquel que refleje la fecha más antigua o, en cualquier caso, se compruebe físicamente el ejercicio de la actividad económica o el uso o posibilidad de uso del inmueble como vivienda.

B) La prestación del servicio de gestión de los residuos generados en Centros de salud, clínicas y residencias pertenecientes al epígrafe de actividad económica 941, y que son calificados como residuos sanitarios del Grupo II, en cuanto residuos asimilables a domésticos o municipales, en los términos previstos en el artículo 109.b) y 110 del Reglamento de residuos de Andalucía, así como en el Plan Director territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, aprobado por Decreto 218/1999.

No se realizan, bajo el amparo de la presente ordenanza fiscal, los servicios de gestión de los residuos de vehículos, maquinaria, equipo industrial abandonado, escombros y restos de obras, residuos biológicos, los residuos industriales y los generados en Centros sanitarios, pertenecientes al Grupo III y IV del Plan Director territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, aprobado por Decreto 218/1999 y artículo 109 c) y d) del Reglamento de residuos de Andalucía, de investigación o fabricación, que tengan una composición biológica y deben someterse a tratamiento específico, residuos tóxicos y peligrosos, lodos y fangos, residuos de actividades agrícolas, envases aplicados a agricultura, detritus humanos, materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad, tal y como establece el Decreto 283/95, de 21 de Noviembre y, en especial, los enumerados en el artículo 25 de esta última disposición. Se incluyen los residuos provenientes de mataderos.

Los servicios de gestión interpretarán las dudas que pudieran existir sobre los productos o circunstancias no claramente definidas. A estos efectos se estará a los conceptos y definiciones referentes al servicio de gestión integral de residuos domésticos que se desarrollan en el RGIRD (Vivienda, alojamiento, local o establecimiento, actividad económica, Residuo sanitario del Grupo II en la legislación ya indicada anteriormente, Carta de servicios, servicios extraordinarios, unidad poblacional,&)

Artículo 3. Definiciones aplicables a la Ordenanza Fiscal

A los efectos previstos en la presente Ordenanza se considerará:

Tipos de servicios: A efectos de esta Ordenanza fiscal se entenderá por tipos de servicios a prestar, el siguiente:

-Servicio de gestión integral de residuos domésticos (Recogida y tratamiento de residuos, más: Recaudación, Gestión, Inspección y liquidación de las tasas giradas por estos servicios).

Todos estos tipos de servicios serán aplicados como consecuencia de los acuerdos, o Convenios, que existan o se firmen en el futuro con las diferentes empresas adjudicatarias.

" El tipo de servicio correspondiente a la prestación de la gestión integral de residuos domésticos.

La modalidad de este tipo de servicio será:

-Modalidad de Gestión Integral Mixta acera/soterrada de fracción orgánica, 7 días, y envases.

-Transporte y Gestión de residuos no peligrosos del Punto Limpio Municipal, tales como enseres, restos de podas, restos metálicos, o envases no contaminados.

Artículo 4. Sujetos pasivos

A) Son sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, LGT en adelante, que ocupen, utilicen, aunque sea esporádicamente, o tengan posibilidad de ello, las viviendas, alojamientos, locales, establecimientos, comercios e industrias ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se presten los servicios de gestión integral de residuos domésticos, a título de propietario, o en su lugar de usufructuario, habitacioncita, arrendatario o, incluso, en precario, tanto si se incluyen en el núcleo urbano del municipio, entidad local autónoma o unidad poblacional.

B) Tendrá la consideración de contribuyente, el sujeto pasivo que realice el hecho imponible.

C) Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá re- percutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

D) Responderán solidariamente y/o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 y 43 de la LGT.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la repetida LGT.

E) Los usuarios del servicio serán responsables de las infracciones contempladas en esta Ordenanza fiscal que cometan por sí, sus familiares o personas de ellos dependientes.

Si la infracción es cometida por propietarios de fincas en las que está constituida la comunidad de propietarios la responsabilidad se extenderá a ésta.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones

No se establece ningún tipo de exención o bonificación para los sujetos pasivos de esta tasa. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de Tratados Internacionales.

Artículo 6. Cuota tributaria

6.1. Gestión integral. Prestación del servicio de gestión integral en aquellos Municipios donde se desarrolla en la práctica, o cuyos Ayuntamientos tengan suscrito, o vayan a suscribir Acuerdo o Convenio correspondiente para que se les preste el servicio, objeto de los mismos, en sus diversas modalidades.

A) Las cuotas tributarias son la suma de las cantidades fijas correspondientes al tratamiento y a la modalidad de servicio de re- cogida que se preste en cada localidad, expresadas en Euros, por unidad de sujeto pasivo, y en lo que a los alojamientos, locales, establecimientos, comercios y/o industrias se refiere, en función de la naturaleza y destino de la actividad económica o asociación que se desempeñe. La asignación de la cuota de la actividad económica se realizará de acuerdo con el contenido del Censo de Obligados Tributarios siguiendo la codificación de epígrafes prevista a efectos del IAE en la normativa de aplicación. Las cuotas tributarias, vendrán recogidas en el Anexo I de esta Ordenanza, y las mismas ya llevan incluidas de manera proporcional el coste derivado de todos los servicios necesarios para la materialización de los mismos, y en todo caso, aquellos que se consideren suficientemente necesarios para prestar un servicio adecuado y de calidad a criterio de la entidad prestadora, con independencia de la cantidad de prestaciones que se realicen.

Cuando en un mismo domicilio tributario se desarrollen dos o más actividades económicas de las previstas anteriormente por un mismo sujeto pasivo, se devengará una única tasa con arreglo a la de mayor cuantía.

B) Al servicio en exclusiva de la recogida, transporte y tratamiento de residuos sanitarios pertenecientes al Grupo II del artículo 109.b) del Reglamento de Residuos de Andalucía y del Plan Director territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, aprobado por Decreto 218/1999, aplicable a los sujetos pasivos del municipio, y que pertenezcan exclusivamente al epígrafe de actividad económica correspondiente con el número 941 (Hospitales, clínicas y sanatorios), se le aplicará la cuota tributaria correspondiente a los siguientes servicios, en base al número de plazas de cada sujeto pasivo en cuestión:

-Por la recogida, transporte y tratamiento en los Centros de gestión, en exclusiva, de los residuos sanitarios del grupo II anteriormente mencionado a través de contenedores de acera específicos: 287,86 euros/plaza/año.

C) Los sujetos pasivos denominados Hoteles y moteles, Hostales y pensiones y Fondas, casas de huéspedes, casas rurales y otros servicios de Hospedaje; Hospitales, Clínicas y Sanatorios y Campamentos turísticos tributarán por la mayor cuantía que resulte de aplicar la cuota fijada por litros, plazas o la cantidad mínima que también se especifica.

D) A los efectos de la correcta aplicación de la cuota tributaria a los sujetos pasivos indicados en el párrafo anterior, se indica que la Corporación, a través del Servicio o de la Entidad autorizada al efecto, tiene la facultad de comprobar todo lo relacionado con la producción de residuos domésticos de los que se hace cargo en esta Ordenanza, así como la interpretación para la asignación de la cuota tributaria en función de la actividad económica que se ejerza con sujeción al o previsto en esta Ordenanza, salvo que el sujeto pasivo acredite, con documento fehaciente, la asignación del grupo del IAE de la actividad o actividades que ejerza.

Las cuotas señaladas tienen carácter irreducible (salvo beneficios fiscales aquí regulados) y corresponden al periodo de tiempo anual.

La totalidad de las anteriores cuotastributarias estarán sometidas en su caso, a los impuestos que correspondan según aplicación de la normativa vigente.

Por cualquier otro servicio, no incluido en los cuadros anteriores, y que se solicite expresamente por el usuario o de necesaria aplicación para la correcta prestación del servicio, y que reúna las características para ser definido como servicio extraordinario, y siempre y cuando existan condicionantes técnicos que permitan el desarrollo del mismo, por parte de la entidad gestora de los residuos en esta localidad, se girará una cuota equivalente al coste del mismo. En este ámbito, cualquier usuario que solicite un servicio extraordinario que conlleve un cambio de itinerario o desplazamiento especial sobre las rutas municipales establecidas por el servicio técnico de gestión de residuos, se le girarán las anteriores cuotas tributarias incrementadas en las cantidades que se deriven de los tiempos extraordinarios de prestación de cada servicio extraordinario en concreto. Los servicios de gestión interpretarán las dudas que pudieran existir sobre los servicios y formas de desarrollo previstos anteriormente, y no claramente definidas.

En cuanto a las reducciones de la aplicación de las cuotas referentes a las viviendas, correspondiente a los sujetos pasivos de la prestación del servicio de gestión integral de residuos domésticos, cualquiera que sea su modalidad se reducirán en un 50%, para aquellos sujetos pasivos que tengan la condición de jubilado o pensionista o perceptores del salario social de solidaridad, familias numerosas, mujeres víctimas de violencia de género y unidades familiares donde al menos dos de sus miembros en edad de trabajar se encuentren en situación de desempleo, en los que los ingresos anuales brutos totales del beneficiario y su cónyuge (o pareja de hecho) correspondientes a la declaración de la renta del último ejercicio no superen 1,5 veces el indicador de Rentas públicas con Efectos múltiples (IPREM) y acrediten que no son titulares de ningún otro bien inmueble patrimonial que no sea el de su vivienda habitual. Los mismos criterios se aplicarán a las mensualidades del ejercicio en el que se presente la solicitud en curso.

El Ayuntamiento resolverá, previa solicitud del interesado y aportación acreditativa en la que conste la condición de jubilado o pensionista o perceptor del Salario Social de Solidaridad, mujeres víctimas de violencia de género, familia numerosas, aquellas donde al menos dos de sus miembros en edad de trabajar se encuentren en situación de desempleo, los ingresos anuales brutos totales del beneficiario y su cónyuge (o pareja de hecho) correspondientes a la declaración de la renta del último ejercicio, la titularidad y uso de la vivienda (propiedad, usufructo, alquiler u otros) y la circunstancia de estar al corriente en el pago de la presente tasa, aplicándose este beneficio en el recibo correspondiente. El impago de los recibos implicará la pérdida de la reducción aplicada.

A estos efectos se recibirán las solicitudes de interesados, emitidas desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, para que causen efecto a los beneficiarios de los mismos a partir de los recibos que se emitirán a partir del año siguiente al de la solicitud admitida.

La solicitud de la reducción, deberá acompañar la documentación que se le solicite al respecto.

El Ayuntamiento comprobará si el solicitante está al corriente del pago de la tasa, y conocerá e informará las solicitudes que les sean remitidas, en plazo, a los efectos de la concesión de las reducciones a los contribuyentes que reúnan las condiciones establecidas. Al margen de la anterior documentación, se reserva la posibilidad de solicitar cualquier otra que ayude a esclarecer la situación que justifique la solicitud del correspondiente beneficio fiscal, y que no aparezca enumerada anteriormente.

El interesado que se beneficie del derecho de reducción, mantendrá esta situación durante tres años desde el siguiente a su solicitud, transcurridos los cuales, tendrá que volver a solicitar y justificar su situación, en los términos que se definan en la Ordenanza fiscal, pues de lo contrario se le enviará el recibo no reducido.

Se podrá proceder a la revocación del beneficio si de la práctica de las aclaraciones inspectoras se dedujera su improcedencia, con independencia de la derivación sancionadora.

Artículo 7. Devengo

La obligación de contribuir de los servicios ordinarios, tal y como se definen en el artículo 2 de esta Ordenanza Fiscal, nacerá desde el momento en el que los mismos estén ejerciéndose, cualquiera que sea su modalidad, tipo o formato, en las calles o lugares donde estén ubicados los establecimientos, comercios, industrias, locales o viviendas en que se ejerzan actividades o se eliminen residuos sujetos a la tasa, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día del ejercicio económico anual.

Las altas o bajas que se produzcan con posterioridad a la fecha del devengo de la tasa se prorratearán a partir del día siguiente natural en el que se haya producido el hecho imponible o en su defecto, desde la fecha en que se tenga constancia del mismo o se comunique por el sujeto pasivo, de manera fehaciente, al Ayuntamiento el cese de dicha actividad económica acompañada de la baja en el Censo de Obligados Tributarios y en el régimen correspondiente de cotización de la Seguridad Social, prevaleciendo la fecha más antigua, reintegrándose, para el caso de las bajas de las actividades económicas, la parte proporcional de la cantidad ingresada indebidamente previa solicitud y aportación de la documentación justificativa, por parte del interesado.

Las transmisiones del derecho real de propiedad o cambios de posesión de las viviendas y la modificación de alguno de los elementos tributarios de cualquier actividad económica ya existentes en padrón que no suponga variación de la cuota tributaria de la actividad económica surtirán efecto a partir del periodo siguiente en el que se haya conocido de oficio o a instancia de parte. En el caso de que la modificación de cualquier elemento tributario de la actividad económica suponga una variación de la cuota correspondiente, se prorratearán las cuotas con efectos del día natural siguiente al que se haya producido el nuevo hecho imponible, y siempre y cuando estos cambios se hayan conocido de oficio o a instancia de parte.

En supuestos de cambio de modalidad del servicio de gestión integral de residuos domésticos dentro del mismo ejercicio económico se prorratearán conforme a las cuotas tributarias vigentes y aplicables en cada momento.

Se devengará la tasa y nacerá la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie o modifique la prestación del servicio, acorde con el tipo o modalidad de servicio definido en el acuerdo existente al respecto, prorrateándose si el mismo entrara en vigor con posterioridad al día 1 de enero de cada ejercicio económico.

Salvo las anteriores circunstancias, el período impositivo comprenderá el año natural.

El devengo de los servicios extraordinarios, se producirán cuando los mismos se realicen.

Artículo 8. Declaración e ingreso

Servicio de gestión integral de residuos domésticos y municipales. El Ayuntamiento o la entidad gestora del servicio será el encargado del mantenimiento del padrón de contribuyentes y demás actuaciones necesarias para la orientación de la determinación de las cuotas tributarias.

Cuando se conozca, ya de oficio o a instancia de parte, cualquier variación de los datos reflejados en el Padrón, se llevarán a cabo en éste las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, salvo fraccionamiento de los recibos domiciliados en los términos previstos en la Ordenanza General de Recaudación, y se exigirán en cualquiera de los ocho primeros meses que componen el ejercicio o periodos económicos o sucesivos.

En el caso de que la modificación de cualquier elemento tributario de la actividad económica suponga una variación de la cuota correspondiente, se prorratearán las cuotas con efectos del día natural siguiente al que se haya producido el nuevo hecho imponible, y siempre y cuando estos cambios se hayan conocido de oficio o a instancia de parte.

Artículo 9. Pago, liquidación y recaudación

Para el supuesto del servicio de gestión integral de residuos domésticos y municipales, en cualquiera de sus modalidades, el pago de las cuotas, en lo que a los nuevos hechos imponibles se refiere, se realizará en los plazos que se indiquen en las correspondientes liquidaciones por ingreso directo, y el resto en los periodos de cobranza correspondientes a través de Entidades cola colaboradoras, preferentemente, o no colaboradoras, exigiéndose el abono en vía ejecutiva de acuerdo con el procedimiento establecido en la LGT y el RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, cuando no se hayan abonado en periodo voluntario.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

1. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la LGT y en lo previsto por la normativa provincial correspondiente, y resto de normativa que complemente y desarrollen lo anterior.

2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas.

3. El abono de las tasas establecidas en esta Ordenanza no excluye el pago de las sanciones o multas que procedieran por in- fracción de la normativa legal vigente, incluidas las reguladas en el RGIRD.

Artículo 11. Derecho supletorio

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo previsto en lo previsto en la LGT, Ley 7/1985, de 2 de abril, regula- dora de las Bases del Régimen Local, RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de residuos de Andalucía; Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos no Peligrosos de Andalucía 2010/2019, Plan de Gestión de Residuos del Servicio Andaluz de Salud, la legislación penal, y el RGIRD aprobado por la Diputación de Córdoba, y demás derecho concordante vigente o que pueda promulgarse y demás normativa de aplicación.

Disposición Final

La presente Ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión del día 16 de marzo de 2015 entrará en vigor una vez revierta el Servicio al Ayuntamiento de Castro del Río, y sea publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Castro del Rio, 1 de febrero de 2016. El Alcalde, Fdo. José Luís Caravaca Crespo.

GESTIÓN INTEGRAL MIXTA ACERA/SOTERRADA DE FRACCIÓN ORGÁNICA 7 DIAS Y ENVASES

 

SUJETOS PASIVOS

 

VIVIENDAS

86,80

 

 

 

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

EPÍGRAFES I.A.E.

 

Industrias Extracción y Transformación

2,3

174,94

Otras industrias manufactureras, comercios al por mayor y parques acuáticos

4,61,62,661.3,981.3

245,55

Carnicerías, Pescaderías, Fruterías, Verdulerías y autoservicios y supermercados de <de 120m²

 

641, 642, 643, 647.2

164,72

Autoservicios y supermercados, entre 120 y 399m²

647,3

296,93

Autoservicios y supermercados con más de 400m²

647,4

399,92

Otros comercios al por menor (textil, cuero, automóviles, alimentación&)

644, 645, 646, 647.1,

647.5,65,662

155,93

Restaurantes todas las categorías

671

314,57

 

Bares, cafeterías y otros servicios de restauración

673.1, 672, 673.2, 674.5, 675 y 676

164,72

Hoteles y moteles

681

471,52

Por plaza

34,31

 

Hostales, pensiones, fondas, casas de huéspedes y otros servicios de hospedaje

 

682, 683, 684, 685, 686

341,13

Por plaza

27,12

Reparación artículos de consumo

69

174,98

Instituciones Financieras

81

183,80

Seguros, inmobiliarias, servicios a empresas, alquiler bienes e inmuebles, agencias de viajes y transporte, despachos profesionales y asociaciones

 

75, 79, 82, 83, 84, 85, 86

116,53

Centros docentes y residencias estudiantiles. Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos en centros residenciales

 

931,932,935,95

210,30

Centros docentes y residencias estudiantiles. Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos en centros residenciales, con régimen de pensión

 

931,932,935,95

22,19

Hospitales, clínicas y sanatorios

941

830,39

Por plaza

29,99

Consultorios, centros socorro, clínicas urgencia

942.1

198,52

 

 

Espectáculos e instalaciones deportivas

 

963,1, 963.2, 963,4, 965,1,

965.2, 965.5, 965.3 y 967

219,10

Salas de baile y discotecas

969.1

242,54

Salones de peluquería y belleza

972

154,36

Demás locales/negocios no comprendidos en apartados anteriores (Academias enseñanza, balnearios, clínicas dentales y veterinarias, radio/televisión, lavanderías/tintorerías, servicios fotografía, funerarias, salones recreativos/juegos)

 

933.1, 933.9, 942.2, 942.9,

943, 945,

964,969.6,971,973.1,979.1

146,27

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