Boletín nº 42 (03-03-2016)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 7.811/2014

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior Delicias Oeste del P.G.O.U. de Córdoba (PERI MA-4.a), promovido por la entidad mercantil Arrendamientos de Viviendas Herpenta S.L., condicionado a la presentación de ejemplares suficientes, en soportes papel e informático, que incluya las modificaciones presentadas con fecha 16 de noviembre del 2011.

Segundo. Trasladar el acuerdo a la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Viviendas como responsable de la gestión y custodia de las Unidades Registrales Provinciales del Registro Autonómico.

Tercero. Trasladar el acuerdo al Registro Administrativo Municipal de Instrumentos Urbanísticos constituido por acuerdo del Pleno Municipal de 5 de febrero de 2004, B.O.P. nº 51, de 5 de abril de 2004.

Cuarto. Una vez se certifique el depósito en el Registro Municipal y se haya dado traslado de la documentación al Registro Autonómico publicar la resolución y las ordenanzas en el B.O.P. (artículo 41.2 LOUA).

Quinto. Notificar el presente Acuerdo a los interesados, junto con el informe del Servicio de Planeamiento de fecha 3 de febrero del 2012, significándole los recursos que contra este acuerdo puedan formular.

Córdoba, 30 de octubre de 2014. El Gerente, Fdo. Ángel Rebollo Puig.

NUEVO TEXTO REFUNDIDO PARA APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR MA 4-a

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Ámbito territorial

El ámbito de aplicación de la presente normativa es el Sector de Suelo Urbano No Consolidado delimitado en el plano de ordenación correspondiente y denominado en el Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba como PERI MA 4-a, a desarrollar mediante el presente Plan Especial de Reforma Interior con denominación Las Delicias Oeste.

Artículo 2: Clasificación

La Aprobación Definitiva del Plan Especial de Reforma Interior determinará la clasificación como Suelo Urbano Consolidado de su ámbito de aplicación.

Artículo 3: Vigencia, revisión y modificación

1. El Plan Especial de Reforma Interior tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de su posible revisión o modificación, en los supuestos y por el procedimiento legalmente previsto.

2. Se entenderá por revisión el cambio de cualquier elemento de la ordenación referente a calificación de suelo, cambio de situación de las cesiones, creación o anulación de viales y cualquier otro que según la legislación aplicable o el Plan General sea considerado supuesto de revisión, y en general todos aquellos cambios que impliquen la adopción de objetivos y criterios de ordenación sustancialmente diferentes de los que han servido de fundamento para la alternativa de ordenación del presente Plan.

3. Se entenderá por modificación cualquier otro cambio de ordenación no definido como supuesto de revisión en el apartado 2 de este artículo.

4. No se entenderán como modificaciones del Plan todos aquellos ajustes de actualización de costes y correcciones de errores materiales, gráficos o aritméticos que hayan de realizarse como consecuencia de la mayor definición y concreción propia de la escala y finalidad de los instrumentos previstos para la ejecución y gestión del mismo, siempre que en dichos ajustes se apliquen los mismos procedimientos, criterios, métodos y cálculos descritos en los documentos del Plan Especial de Reforma Interior, y que han justificado sus determinaciones.

Artículo 4: Efectos

La entrada en vigor del Plan Especial a la publicación de su Aprobación Definitiva le confiere los siguientes efectos:

a) Publicidad, lo que supone el derecho de cualquier ciudadano a consultarlo por sí mismo o a recabar información escrita sobre su contenido y aplicación.

b) Obligatoriedad, en el cumplimiento preciso de todas y cada una de sus determinaciones, tanto para la Administración como para los particulares.

Artículo 5: Documentación e interpretación

1. El Plan Especial está integrado por los siguientes documentos:

" Memoria.

" Normas Urbanísticas.

" Plan de Etapas.

" Estudio Económico-Financiero.

" Anexos.

" Planos de Información y Ordenación.

2. Los documentos del Plan Especial integran una unidad coherente, cuyas determinaciones deberán interpretarse en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan y atendida la realidad social del momento en que se apliquen. En caso de discordancia o imprecisión del contenido de la documentación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La Memoria señala los objetivos generales de la ordenación y expresa y justifica los criterios que han conducido a la adopción de las diferentes determinaciones. Es el instrumento de interpretación del Plan en su conjunto, y opera supletoriamente para resolver conflictos entre sus determinaciones.

b) Las normas Urbanísticas constituyen el cuerpo normativo específico del ámbito del Plan Especial. Prevalecen sobre los restantes documentos del Plan para todo lo que en ellas se regula sobre el desarrollo, gestión y ejecución, así como respecto a las condiciones de uso y edificación de cada una de las zonas del mismo. Supletoriamente serán de aplicación las Normas Urbanísticas del planeamiento general.

c) El Plan de Etapas tiene carácter normativo y determina el orden y las previsiones temporales para el desarrollo y ejecución del Plan.

d) El Estudio Económico-Financiero contiene la evaluación económica de las inversiones a realizar, cuya cifra será objeto del ajuste preciso en el Proyecto de Urbanización.

e) Los Planos de Información tienen carácter consultivo e informador, y manifiestan gráficamente los datos que han servido para fundamentar las propuestas del Plan.

f) Los Planos de Ordenación tienen carácter normativo, y reflejan gráficamente las determinaciones resultantes de la ordenación establecida, a excepción de los planos de infraestructuras, que son esquemas generales que serán completados y, en su caso, modificados en el Proyecto de Urbanización sin que ello suponga modificación del Plan Especial.

3. Si no obstante los criterios interpretativos contenidos en los apartados anteriores de este artículo subsistiese alguna imprecisión, se tendrán en cuenta las siguientes reglas de interpretación:

a) Prevalecerán las determinaciones de la documentación gráfica de mayor escala.

b) Si la discrepancia es entre documentación gráfica y escrita, prevalecerá esta última.

c) Si la discrepancia lo fuera entre documentación escrita, prevalecerán las presentes Normas Urbanísticas.

TÍTULO II

DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR

Artículo 6: Instrumentos complementarios de ordenación

Sin perjuicio de que el presente Plan Especial contemple la ordenación del Sector con el grado de pormenorización suficiente para la directa urbanización y edificación, se prevé la posibilidad de redactar Estudios de Detalle con las determinaciones previstas en el artículo 15 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás disposiciones concordantes.

Artículo 7: Parcelaciones

1. Se podrán tramitar Proyectos de Parcelación para aquellas manzanas en las que se desee modificar la reparcelación que establezca el instrumento de gestión.

2. Los Proyectos de Parcelación se someterán a Licencia Municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.4 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el artículo 1 del Real Decreto 2.187/1978, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística.

3. En ningún caso en los Proyectos de Parcelación se podrán prever solares que no cumplan las condiciones de tamaño y configuración establecidas en las condiciones particulares de la zona a la que pertenezcan, o que propiciaran soluciones de edificación inviables según las presentes Normas o contrarias a los objetivos compositivos e imagen urbana perseguidos por el Plan.

4. Los Proyectos de Parcelación incluirán entre sus determinaciones la asignación individualizada de la superficie edificable total de la manzana entre las parcelas resultantes. Cuando la asignación de superficie edificable no sea estrictamente proporcional a la superficie de parcelas, será precisa la tramitación previa o simultánea de Estudio de Detalle.

Artículo 8: Gestión Urbanística

1. El ámbito del sector objeto de ordenación se desarrollará mediante una única Unidad de Eje

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