Boletín nº 43 (04-03-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 526/2016

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2016, se aprobó el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y este Ayuntamiento de Montoro para el desarrollo del Programa de Atención Infantil Temprana desde el 01-01-2016 al 31-12-2016, valorando que no existe ejecución simultánea de este servicio público, contando con financiación al respecto y que copiado dice así:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y EL AYUNTAMIENTO DE MONTORO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INFANTIL TEMPRANA

En Córdoba, a 1 de enero de 2016

Reunidos:

De una parte la Ilma. Sra. Delegada Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, doña Mª Ángeles Luna Gómez, en virtud de la representación que por su cargo ostenta y en uso de la delegación que le ha sido expresamente conferida, para la firma del presente convenio por la Orden de la Consejería de Salud de fecha 9 de mayo de 2006 (BOJA nº 94, de 19 de mayo de 2006).

De otra la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Montoro, doña Ana María Romero Obrero, en virtud de la representación que por su cargo ostenta y en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las partes intervinientes se reconocen recíprocamente la capacidad de otorgar el presente convenio y al efecto

Exponen

I. La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, regula en su artículo 1, entre los elementos que componen su objeto, el establecimiento de las funciones y competencias en materia de salud pública, sus prestaciones y servicios las líneas para organizar su gobernanza, asegurando el carácter transversal, participativo e intersectorial de las actuaciones de la Administración pública y la organización de sus recurso multidisciplinares para obtener eficacia. De conformidad con lo previsto en el artículo 60.2 q) de la citada Ley se configura como prestación de salud pública La atención temprana dirigida a la población infantil de 0 a 6 años afectada por trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos.

II. La Consejería de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la citada Ley 16/2011, de 23 de diciembre, y lo contemplado en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, asume la superior dirección y coordinación de las políticas de Salud Pública, correspondiéndole la prestación de la Atención Infantil Temprana.

III. El artículo 8 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, como cláusula general de competencia de los Municipios, establece que ...los municipios andaluces tienen competencias para ejercer su iniciativa en la ordenación y ejecución de cualesquiera actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad municipal siempre que no estén atribuidas a otros niveles de gobierno.

Asimismo, el artículo 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL), establecía antes de su supresión por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (en adelante LRSAL) la posibilidad de realizar actividades complementarias entre otras, en materia de salud, en los siguientes términos: Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.

IV. A lo largo de los últimos años, los Programas de atención infantil temprana se han desarrollado y ejecutado por vía de colaboración con las Entidades Locales, en unos casos, o por vía de colaboración con entidades de titularidad privada, en otros, con subvenciones o conciertos. Prueba de ello es la vigencia de Convenios de colaboración con Entidades Locales para la realización de estos Programas, así como la tramitación que se ha llevado a cabo por la Consejería de Salud del Acuerdo Marco al que deberán ajustarse los contratos de gestión de servicio público de atención temprana con entidades privadas, no quedando incluidas las plazas de los citados convenios de colaboración en el indicado Acuerdo Marco.

V. El nuevo marco normativo establecido a través de la reforma llevada a cabo por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de ella Administración Local, que elimina el artículo 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sólo permite que las Entidades Locales puedan ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultanea del mismo servicio público con otra Administración Pública.

La colaboración de los Ayuntamientos en los Programas de Atención Temprana se ejerce a través de la ejecución por parte de la Entidad Local de estos programas, pudiendo concebirse como una competencia de ejecución distinta de las propias y de las delegadas.

VI. Para dictar competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, el artículo 2 del Decreto-Ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, preceptúa la posibilidad de que, pese a la supresión del artículo 28 de la LBRL, las Entidades Locales puedan seguir ejerciendo en este nuevo marco normativo actividades complementarias que venían siendo ejercidas con anterioridad a la reforma de la LBRL, en cuanto no representante ejecución simultánea del mismo servicio público no pongan en riesgo la sostenibilidad financiera de la Hacienda municipal. Correspondería a la propia Entidad Local velar por el cumplimiento de estas dos premisas, sin perjuicio del control que, en ejecución de las competencias que corresponda ejercer a la Comunidad Autónoma, en tanto titular de la competencia material y de la tutela financiera de las Entidades Locales en su territorio, ejerza en orden a la verificar el cumplimiento de lo citados requisitos.

VII. Así pues, el Ayuntamiento de Montoro, en interés de su población, colabora en la ejecución de los Programas de Atención Infantil Temprana en desarrollo de una competencia de ejecución distinta de las propias y de las delegadas que venía ejerciendo en la práctica, entendiéndose que se ejerce como una actividad complementaria, compartiéndose la ejecución con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo que se estipula en las cláusulas del presente Convenio.

Por otra parte, y en orden a lo contemplado en el apartado VI, procede manifestar que el desarrollo de estas actividades por el Ayuntamiento no conlleva una ejecución simultánea o duplicad del mismo servicio público, lo que tendría lugar si la gestión del servicio se produce en el mismo territorio y sobre las mismas personas.

VIII. Existe un interés común de las partes en la continuidad de estos Programas de Atención Infantil Temprana, que vienen siendo desarrollados por las mismas como una ejecución compartida, en atención a la proximidad del Ayuntamiento a la población de su ámbito territorial y el beneficio de los menores destinatarios de estos Programas, en los que redundaría el principal perjuicio si se produjera una quiebra en la prestación de este servicio en los Ayuntamientos que tienen suscrito el convenio de colaboración, habida cuenta que las plazas de su ámbito territorial no han quedado cubiertas por los Acuerdos Marcos que establecen las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de gestión de servicios públicos del servicio de atención temprana.

Por lo expuesto y en base a cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa de Atención Infantil Temprana que se articula a tenor de las siguientes:

Estipulaciones:

Primera. Objeto

1. Constituye el objeto del presente Convenio de Colaboración, el desarrollo de un Programa de Atención Infantil Temprana en Centro de Atención Infantil Temprana (CAIT) por parte del Ayuntamiento de Montoro, conforme a los criterios establecidos en las estipulaciones siguientes, que atenderá a la población infantil menor de 6 años con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, a través de un conjunto de actuaciones dirigidas a niños y niñas, a la familia y al entorno.

2. Los objetivos a conseguir son:

a. Colaborar en la prevención y detección precoz de situaciones de riesgo bio-psico-social.

b. Diagnosticar y tratar a la población infantil menor de 6 años con trastornos del desarrollo bio-psico-social o con alto riesgo de padecerlos.

c. Atención Familiar (psicológico, orientación, asesoramiento, participación).

d. Actuación sobre el entorno para la integración de la población infantil, en su familia y comunidad.

Segunda. Características de los servicios

1. Las intervenciones se efectuarán de forma ind

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