Boletín nº 43 (04-03-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 527/2016

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza reguladora del uso de los edificios municipales usos múltiples de Villafranca de Córdoba, cuyo texto integro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE VILLAFRANCA DE CÓRDOBA

PREÁMBULO:

El Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, con el objetivo de garantizar la calidad democrática a través de la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local y, con fundamento en lo regulado al respecto en los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución Española, Capítulo IV de la Ley Orgánica 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local y Título VII, Capítulos I y II del R.O. 2.568/1986, de 28 de noviembre, que establece el régimen de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, establece el presente Reglamento.

A tal efecto y de forma consensuada con las Asociaciones de Vecinos de la Ciudad, se pretende la regulación de los cauces democráticos de Participación Ciudadana que, en todo caso, habrán de respetar tanto la legalidad vigente como la voluntad popular, y todo ello con el objetivo último y común de la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos de Villafranca, así como la garantía de la convivencia, la tolerancia, el diálogo y la multiculturalidad.

Capítulo I

De la información municipal

Artículo 1:

El Ayuntamiento promoverá la participación de todos los ciudadanos en la vida pública local. Para ello, y como elemento clave para una participación real y efectiva, facilitará la más amplia información sobre su actividad y gestión en los términos establecidos en le Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establecido en el Real Decreto 2.568/86, 28 de noviembre.

Artículo 2:

Constituyen derechos de todos los ciudadanos:

a) Recibir una amplia información sobre los asuntos municipales.

b) El acceso a los expedientes municipales y documentos que les afecten personalmente o en los que estén interesados, siempre que no vulnere el Derecho de tercero.

c) Asistir a las sesiones del Pleno Municipal, así como a las de cualquier otro órgano cuyas sesiones sean públicas.

Artículo 3:

La garantía de los derechos de los ciudadanos reconocidos en el presente reglamento podrá ser exigida por los mismos mediante los recursos administrativos o jurisdiccionales que correspondan, sin perjuicio de los canales de participación política.

Artículo 4:

La participación de los ciudadanos en el Gobierno Municipal se podrá articular a través del ejercicio del derecho de consulta, petición y propuesta o intervención oral de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 5:

5.1. Las solicitudes que dirijan los ciudadanos a cualquier órgano del Ayuntamiento en petición de aclaraciones o actuaciones municipales, se cursarán por escrito, y serán contestadas en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo.

5.2. En el caso de que la solicitud haga referencia a cuestiones de la competencia de otras Administraciones o atribuidas a órgano distinto, el destinatario de las mismas la dirigirá a quien corresponda, dando cuenta de este extremo al peticionario, que actuará como ventanilla única.

5.3. Cuando la solicitud formule una propuesta de actuación municipal, su destinatario informará al solicitante del trámite que se le haya de dar. Si la propuesta llegara a tratarse en algún órgano colegiado municipal, quien actúe como de Secretario del mismo remitirá en el plazo máximo de quince días al proponente copia de la parte correspondiente del acto de la sesión. Asimismo, el /la Presidente/a del órgano colegiado podrá requerir la presencia del autor de la propuesta en la sesión que corresponda, a los efectos de explicarla por sí mismo.

Artículo 6:

6.1. Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/85, de Régimen Local. Cuando alguna de las Asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/85, de 2 de abril, desee efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día que les afecte y en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesado, deberá solicitarlo al Alcalde con al menos 24 horas de antelación antes de comenzar la sesión. Con la autorización del Pleno, adoptada por mayoría absoluta de sus miembros previamente al comienzo del punto y a través de un único representante de la Asociación podrá este realizar la exposición durante el tiempo que señale el Alcalde.

Terminada la sesión del Pleno, el Alcalde puede establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Corresponde al Alcalde ordenar y cerrar este turno.

6.2. No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno ni de las Comisiones Informativas. Sin embargo, a las sesiones de estas últimas podrá convocar su presidente, por propia iniciativa o a solicitud de las Asociaciones o Entidades Ciudadanas a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto de un tema concreto.

6.3. Podrán ser públicas las sesiones de los órganos complementarios en los términos en que los reglamentos respectivos lo prevean o regulen.

Artículo 7:

7.1. Las convocatorias y órdenes del día de las Sesiones del Pleno y Comisiones Informativas se difundirán a través de los medios de comunicación social de la Localidad y se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

7.2. Asimismo la Corporación dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno, así como de las resoluciones del Alcalde y las que por su Delegación dicten los Concejales Delegados.

Artículo 8:

Además de lo señalado en los artículos precedentes, la Alcaldía adoptará las medidas adecuadas en cada caso para facilitar a los medios de comunicación social la información sobre las actividades de los distintos órganos municipales. Todo ello, sin que en ningún caso se menoscaben las facultades de decisión atribuidas a los órganos representativos del Ayuntamiento.

Capítulo II

Del Movimiento Ciudadano en general

Sección I: Disposiciones generales

Artículo 9:

Especial protagonismo en el modelo democrático de Participación Ciudadana tendrán las Asociaciones y Entidades Ciudadanas de los diferentes barrios de la localidad, constituidas legalmente y sin ánimo de lucro.

Artículo 10:

Este modelo de participación ciudadana constituye el mayor garante de la defensa de los intereses generales del ciudadano y de la calidad democrática y por tanto el que mayor responsabilidad tendrá en su gestión. A tal efecto orientará su esfuerzo a la canalización de demandas y deseos de sus vecinos ante la Corporación Municipal, en particular y ante cualquier otra Administración, en general, estableciéndose en el marco de diálogo estable entre la Administración y el Movimiento Ciudadano.

Artículo 11:

El Ayuntamiento, como condición previa antes de la toma de decisiones que considere que afectan o puedan afectar a los intereses generales de los ciudadanos consultará y solicitará dictamen al Consejo Local de Participación Ciudadana sobre la actuación o decisión a tomar en las diferentes materias. Dicho dictamen tendrá el carácter de preceptivo aunque no vinculante.

Artículo 12:

A tenor de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 7/85, de 2 de abril, las asociaciones y entidades ciudadanas que estén constituidas o se constituyan en su término municipal para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos tendrán la consideración de utilidad pública.

Artículo 13:

Las entidades ciudadanas tendrán en los términos establecidos en la legislación específica y en este Reglamento, los siguientes derechos:

13.1. A recibir ayudas económicas, en la medida en que lo permitan los recursos presupuestarios del Ayuntamiento. Para ello se tendrá en cuenta la capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas, su representatividad y el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines.

En tal supuesto el presupuesto municipal incluirá una partida destinada a tal fin, y en sus bases de ejecución se establecerán los criterios de distribución de la misma.

13.2. A utilizar medios públicos municipales, especialmente locales, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las instalaciones. El uso de medios públicos municipales deberá ser solicitado por escrito al Ayuntamiento con una antelación de 5 días hábiles.

13.3. A ser informados de los asuntos e iniciativas municipales que puedan ser de su interés, debiendo recibir notificación de las convocatorias, actas y acuerdos cuando se trate de cuestiones relacionadas con el objeto social de la entidad.

13.4. A participar en los órganos municipales en los términos que se establecen en este Reglamento.

Artículo 14:

Será de aplicación a las entidades ciudadanas la regulación de los derechos de petición, propuesta e intervención de los ciudadanos en los órganos colegiados de gobierno.

Sección II: De las Asociaciones Ciudadanas

Artículo 15:

Son competencia de las Asociaciones Ciudadanas:

15.1. En el ámbito administrativo

a) Informar de los problemas específicos del barrio o sector o proponer soluciones concretas a los mismos, a la Corporación Municipal, la cual deberá estudiar dichos informes o alternativas como trámite previo a la adopción de acuerdos sobre dichos asuntos.

b) Emitir los informes o dictámenes solicitados por el Ayuntamiento respecto a los asuntos que afecten al sector. En el supuesto de que el informe solicitado no sea emitido en el plazo de veinte días naturales se entenderá, a todos los efectos, que la asociación declina su competencia respecto del asunto de que se trate y en tal caso el Ayuntamiento proseguirá su normal tramitación.

c) El Ayuntamiento deberá formular consulta a las distintas asociaciones como trámite previo a la adopción de aquellos acuerdos que consistan en realizar cualquier tipo de actividad en el ámbito territorial o sectorial de cada una de las asociaciones.

d) Efectuar sugerencias y reclamaciones sobre los acuerdos tomados, para lo que deberá dársele traslado del texto íntegro de los mismos y del contenido del expediente e informarle puntualmente del cumplimiento y ejecución de tales acuerdos. La asociación podrá ejercer la competencia prevista en el apartado a) en relación con el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Ayuntamiento relativos al sector.

e) Mantener las reuniones que estimen necesarias con los responsables de las distintas áreas municipales, para el seguimiento y efectivo cumplimiento de los acuerdos tomados por el Ayuntamiento, debiendo celebrarse esta entrevista dentro de los quince días naturales de haber sido solicitada.

15.2. En el ámbito político:

Participar con voz en los órganos representativos de la Corporación: Comisiones formativas y Plenos, previa comunicación al Sr. Alcalde con al menos 24 horas de antelación a la sesión con expresión del punto concreto que motive su intervención, a tenor de las prescripciones legales vigentes.

Artículo 16:

Cada Asociación Ciudadana podrá contar con el apoyo técnico de los Servicios Municipales, con su asesoramiento según sus necesidades.

Artículo 17:

La Corporación Municipal, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se obliga a favorecer el desarrollo en las Asociaciones Ciudadanas:

- Impartiendo y patrocinando cursos de formación y asesoramiento.

- Promoviendo campañas para la participación de los ciudadanos en las mismas.

- Facilitando el uso de medios de propiedad municipal.

- Facilitando ayudas económicas para la realización de sus actividades.

- Impulsando su participación en la gestión municipal mediante su pertenencia.

- Facilitar la más amplia información mediante reuniones, acceso a expedientes, consulta de archivos y registros mediante petición expresa y salvo que afecten a la seguridad y defensa del Estado, averiguación de delitos a la intimidad de las personas.

Capítulo III

Del Registro de las Asociaciones Ciudadanas

Artículo 18:

El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas tiene por objeto permitir al Ayuntamiento el conocimiento de las asociaciones existentes y del número de socios, sus objetivos y representatividad, a fin de llevar a cabo una correcta política municipal de fomento de las mismas.

Artículo 19:

El Ayuntamiento reconocerá los derechos previstos en este Reglamento a aquellas asociaciones ciudadanas que hayan sido debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales destinado al efecto.

Artículo 20:

Podrán obtener la inscripción en el Registro todas aquellas entidades, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales y de la calidad de vida de los ciudadanos del municipio así como la promoción y el fomento de los valores democráticos.

Artículo 21:

21.1. El Registro se llevará en la Secretaría General de la Corporación y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las entidades interesadas que habrán de aportar los siguientes datos:

a. Los Estatutos de la entidad.

b. Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros Públicos.

c. Datos de las personas que ocupen los cargos directivos.

d. Domicilio Social.

e. Programa de actividades del año en curso.

f. Certificado del número de socios.

21.2. En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción y salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la entidad su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.

21.3. Las asociaciones y otras entidades inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca. El programa anual de actividades se comunicará en el mes de octubre de cada año.

Capítulo IV

De los órganos ciudadanos de participación

Sección I: Del Consejo Local de Participación Ciudadana

Artículo 22:

Con la entrada en vigor de este Reglamento se constituye el Consejo Local de Participación Ciudadana. Este Consejo Local tendrá el carácter de consultivo y deliberativo por parte del Ayuntamiento en lo referente a los programas de actuación de las distintas áreas municipales, incluidos los Patronatos Municipales, y a los presupuestos municipales de cada ejercicio.

Artículo 23:

Estará integrado por aquellas asociaciones inscritas en el Registro Municipal y miembros de la Corporación en lo proporción siguiente:

- Un/a representante de cada una de las AA.VV. legalmente constituidas, elegidos/as por cada una de dichas asociaciones.

- Un/a representante de las Asociaciones de Padres de Alumnos, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

- Un/a representante de las Asociaciones Deportivas, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

- Un /a representante de las Asociaciones Juveniles, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

- Una representante de las Asociaciones de Mujeres, legalmente constituidas, elegida en votación entre dicho sector.

- Un/a representante de las Asociaciones Medioambientales, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

- Un/a representante de las Asociaciones y Entidades en defensa del patrimonio histórico-religioso, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

- Un/a representante de las Peñas y Sociedades Recreativas, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

- Un/a representante de las Asociaciones Culturales, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

- Un/a representante de las Asociaciones en defensa de los valores de la Solidaridad, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

- Un/a representante de las Asociaciones de Salud y Autoayuda, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

- Un/a representante de las Asociaciones de Minusválidos, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

- Un/a representante de las Asociaciones de la 3ª Edad, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

- El Concejal/a de Participación Ciudadana, con voz pero sin voto.

Asimismo se establece la cantidad de un/a representante por cada sector nuevo que exista en el futuro, elegido/a en votación entre dicho sector.

Artículo 24:

El Consejo Local de Participación Ciudadana será presidido por aquel miembro, de entre los colectivos ciudadanos de la relación establecida en el Artículo anterior, que obtenga, al menos, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de pleno derecho. En caso de no producirse dicha mayoría absoluta, se realizará una segunda votación en la que será elegido como Presidente aquel miembro, de entre los colectivos ciudadanos de la relación establecida en el Artículo anterior, que obtenga la mayoría simple de los votos de los miembros de pleno derecho. Asimismo, y por el mismo procedimiento, se elegirá un Secretario, un Tesorero y cuantas vocalías se estimen oportunas. El periodo de mandato de la Junta Directiva del Consejo Local será de cuatro años. En todas aquellas sesiones en las que asista el Alcalde, éste ostentará la Presidencia de honor, con voz pero sin voto, siendo asistido por el Presidente/a del Consejo.

Artículo 25:

El Consejo Local de Participación Ciudadana, para tratar los temas a que hace referencia este Reglamento, mantendrá sesiones de trabajo antes del mes de octubre de cada año, o en todo caso, antes de que el Ayuntamiento apruebe los distintos proyectos.

25.1. En cualquier caso, el Consejo Local celebrará, al menos, una Asamblea General anual, a la que se convocará a todas las asociaciones ciudadanas de la localidad para informar de las actividades realizadas, así como del siguiente programa anual de actividades.

25.2. El Consejo Local de Participación Ciudadana, se regulará conforme a la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación 1/2002, de 22 de marzo de 2002, conforme a lo establecido en el Capítulo II, artículo 5, apartado 3; como Unión de Asociaciones de la localidad de Villafranca de Córdoba. Asimismo, en un plazo no superior a seis meses desde su constitución elaborará los Estatutos de dicha Unión de Asociaciones y el Reglamento de Funcionamiento Interno del mismo, que deberá se comunicado al Ayuntamiento.

Artículo 26:

Igualmente mantendrá las reuniones que sean necesarias con los responsables de las distintas áreas municipales, para el seguimiento de los acuerdos adoptados. La reunión con el responsable respectivo ha de celebrarse dentro de los quince días naturales de que esta haya sido solicitada por el Presidente/a del Consejo.

Artículo 27:

El Consejo Local de Participación Ciudadana podrá participar, por medio de su Presidente/a o miembro del mismo en quien delegue, en los órganos municipales consultivos y/o decisorios en la misma forma en que se refleja en el Artículo 12 de este Reglamento.

Artículo 28:

Cualquier cuestión no prevista en este Reglamento y las dudas de interpretación del mismo que puedan surgir, serán resueltas en reunión conjunta del Consejo Local de Participación Ciudadana con el Sr. Alcalde de la Ciudad. Los acuerdos han de tener una mayoría de 2/3 en lo referente a cuestiones no previstas en este Reglamento, y de mayoría absoluta, en el resto de los casos.

Sección II: De los Consejos Sectoriales

Artículo 29:

Para conseguir una mayor eficacia y mejorar la participación ciudadana en aquellos aspectos sectoriales de la vida local, se crearán los Consejos Sectoriales que se estimen oportunos de acuerdo con las necesidades de colaboración y participación entre la Corporación Municipal y el Consejo Local de Participación Ciudadana, siendo siempre la creación de cada uno de estos Consejos Sectoriales a instancias del Consejo Local de Participación Ciudadana.

Artículo 30:

Estos Consejos Sectoriales tendrán el carácter de comisiones de trabajo específicas de la actividad que corresponda. Sus conclusiones serán elevadas al Consejo Local de Participación Ciudadana para su refrendo.

Artículo 31:

Formará parte de los Consejos Sectoriales:

El Concejal/a del área, tema o actividad de que se trate, con voz pero sin voto. Un/a representante de cada una de las Asociaciones y/o entidades locales cuyo objeto sea la defensa de los intereses sectoriales a que se refiera el respectivo Consejo Sectorial. Eventualmente podrán participar representantes de sectores, entidades o personas, que por su cualificación, se estimen necesarias para ayudar a aclarar temas específicos y ayude a un mejor tratamiento del tema, su presencia ha de ser aprobada por la mayoría de los miembros del Consejo. No tendrán derecho a voto.

Asimismo, cuando el tema a tratar así lo recomiende, se podrá contar con el asesoramiento técnico del personal municipal, con carácter exclusivamente informativo, sin voto

Artículo 32:

El Consejo Sectorial será coordinado por aquel miembro, de entre los colectivos ciudadanos de la relación establecida en el Artículo anterior, que obtenga, al menos, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de pleno derecho. En caso de no producirse dicha mayoría absoluta, se realizará una segunda votación, en la que será elegido como Coordinador aquel miembro, de entre los colectivos ciudadanos de la relación establecida en el Artículo anterior que obtenga la mayoría simple de los votos de los miembros de pleno derecho. Asimismo, y por el mismo procedimiento, se elegirá un Secretario y cuantas vocalías se estimen oportunas. El periodo de mandato del Coordinador, Secretario y vocales será de cuatro años. En todas aquellas sesiones en las que asista el Alcalde/sa, éste ostentará la Presidencia de honor, siendo asistido por el Presidente/a del Consejo.

32.1. Los representantes del Consejo Sectorial, en el plazo nunca superior a un mes desde su constitución, votarán a un representante del mismo en el Consejo Local de Participación Ciudadana, tal y como figura en el Artículo 24 de este Reglamento, siempre y cuando no esté representado el Sector en el Consejo Local; de lo contrario, se procederá a la ratificación o no del representante.

32.2. El Consejo Sectorial, en un plazo no superior a seis meses desde su constitución, elaborará su Reglamento de Funcionamiento Interno, que deberá ser aprobado por el Consejo Local de Participación Ciudadana y ratificado por el Ayuntamiento en Pleno.

Artículo 33:

Para el buen funcionamiento y ejercicio de las funciones que tienen, tanto el Consejo Local de Participación Ciudadana como cada uno de los Consejos Sectoriales que se establezcan, el Ayuntamiento, dentro de las posibilidades económicas de la propia Corporación, facilitará los medios humanos y materiales necesarios, lo cual habrá de contemplarse en los Presupuestos anuales de la Corporación.

Sección III: De la Participación Ciudadana en Fundaciones, Patronatos, Sociedades y Empresas Municipales

Artículo 34:

En cada uno de los órganos de dirección de las Fundaciones, Patronatos, Sociedades y Empresas Municipales existirá un/a miembro designado por el Consejo Local de Participación Ciudadana, con derecho a voz y voto.

Capítulo V

Modalidades de Participación directa. El Referéndum Local

Artículo 35:

El Alcalde previo acuerdo plenario y autorización del Gobierno de la Nación, podrá someter a Referéndum aquellos asuntos relevantes de carácter local, excluidos los relativos a materia de hacienda, que hayan sido propuestos en vía formal por la Entidades y/o Asociaciones a que se refiere este Reglamento y afecten de forma especial a los intereses de los vecinos.

El presente Reglamento de Participación Ciudadana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Disposición Transitoria

Única:

Desde la fecha de la firma del presente Reglamento hasta su publicación en el B.O.P., el Ayuntamiento iniciará todos los contactos con las Asociaciones reflejadas en el presente documento, facilitará los medios materiales y personales necesarios y los trámites pertinentes para que a partir del día de su entrada en vigor pueda convocarse sin ningún tipo de impedimento la primera sesión del Consejo Local de Participación Ciudadana.

Villafranca de Córdoba, a 10 de febrero de 2016. El Alcalde, firma ilegible.

Aviso jurídico

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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