Boletín nº 44 (07-03-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 540/2016

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 216/2015 Negociado: MI

De: Don Óscar Rodríguez Maestre

Contra: Ultragas S.L.

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 216/2015, a instancia de la parte actora don Óscar Rodríguez Maestre contra Ultragas S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 02/02/16 del tenor literal siguiente:

Auto Aclaratorio

En Córdoba, a 2 de febrero de 2016

Hechos

Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el número 962/14 -Ejecución 216/15-,  a instancia de  don Óscar Rodríguez Maestre, contra  la mercantil Ultragás S.L., se dictó Auto en fecha 14 de enero de 2016.

Segundo. Por la representación procesal de don Óscar Rodríguez Maestre se  solicita rectificación del error material apreciado, mediante escrito presentado en fecha 29/01/16, dando por reproducidas las alegaciones expuestas en el cuerpo del mismo.

Razonamientos Jurídicos

Primero. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo primero, establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Continúa su párrafo segundo que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.

Segundo. Analizado el auto dictado a la vista de la aclaración solicitada, debe  estimarse pero no desde la fecha que solicita en su escrito desde 16/09/15, sino desde 16/09/14, debiendo quedar redactada la parte dispositiva como sigue:

Declarar extinguida la relación laboral entre don Óscar Rodríguez Maestre, y la mercantil Ultragás  S.L ., por la no readmisión del referido trabajador despachándose ejecución contra la empresa demandada.

Que debo condenar y condeno a la empresa demandada Ultragás S.L., a pagar a:

Don Óscar Rodríguez Maestre las siguientes cantidades, salvo error aritmético, por los conceptos que se expresan:

" 3.309 € (cantidad fijado en sentencia y por los conceptos que en ella se expresan) + 863,36 € (15 meses desde el día siguiente al despido a fecha de este auto x 33 días x 20,93 €/12 = 863,36 €). Total 4.172,36 €.

" Y como salarios de trámite 10.171,98  desde el 16/09/14 fecha siguiente al despido al 14/01/16, a fecha de este Auto = 486 días a razón de 20,93 €.

Condenando a la empresa Ultragás S.L., a estar y pasar por dicha declaración y al pago de las citadas cantidades, de las que deberán deducirse las cantidades percibidas por el ejecutante en los periodos en que, en su caso, haya prestado servicios para otras empresas, entre la fecha del despido y la de la presente resolución o concurriera causa de incompatibilidad con su percibo.

Continúese la ejecución despachada por el importe fijado mas el 10% calculado provisionalmente para intereses y costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.Sª. Ilma. Acuerda:

Parte dispositiva

Procede la aclaración de sentencia en los términos expuestos en el FD segundo de la presente resolución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. Dña. Mª Guadalupe Domínguez Dueñas, Magistrada-Juez Stta. del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba.

Y para que sirva de notificación a la demandada Ultragas S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 2 de febrero de 2016. El Letrado de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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