Boletín nº 45 (08-03-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 560/2016
Por el Primer Teniente de Alcalde, Delegado de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, se dictó con fecha 15 de enero de 2016, Decreto ordenando el precinto de las obras que se estaban llevando a cabo en Vereda de Castro s/n, polígono 2 parcela 37 del término municipal de Lucena, consistentes en construcción de vivienda, y en el que constan como promotor doña Dolores Calvillo Álamos, y como propietarios de la parcela don Manuel Álamos Gómez, doña Araceli Egea Valverde, don Francisco J. Álamos Gómez y doña Araceli Calvillo Blanco.
Habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido a los interesados don Manuel Álamos Gómez, doña Araceli Egea Valverde, don Francisco J. Álamos Gómez y doña Araceli Calvillo Blanco, y no siendo posible practicarla, por medio del presente se notifica los interesados el expediente de referencia al objeto de que puedan presentar las alegaciones y recursos que estimen pertinentes en defensa de sus intereses. Igualmente se comunica que el texto íntegro de la notificación está a su disposición en el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Lucena, sito en Pasaje Cristo del Amor 1, planta primera.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole de que contra esta Resolución podrá interponer Recurso de Reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente día a aquél en que le sea notificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Caso de no haberse interpuesto previamente el Recurso de Reposición, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo que podrá formular ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a tenor de lo establecido en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que se le practique la presente notificación.
Conforme establece el artículo 116.2 de la mencionada Ley 30/92, no se podrá interponer Recurso Contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición, caso de que éste último se haya interpuesto.
Lucena, 15 de febrero de 2016, El Primer Teniente de Alcalde, Delegado de Urbanismo, José Cantizani Bujalance.