Boletín nº 45 (08-03-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 6
Murcia

Nº. 562/2016

Juzgado de lo Social Número 6 de Murcia

SSS Seguridad Social 491/2015

Sobre: Seguridad Social

Demandante: Don Ahmed Salama

Abogado: Don Fermin Gallego Moya

Demandados: Tesorería General de la Seguridad Social, INSS, FREMAP, Hortiflora C.B., Florentin Ioan Andrey y Mircia Basílica

 

DOÑA ISABEL MARÍA DE ZARANDIETA SOLER, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6 DE MURCIA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Seguridad Social 491/2015, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Ahmed Salama contra la empresa Tesorería General de la Seguridad Social, INSS, FREMAP, Hortiflora, C.B., Florentin Ioan Andrey y Mircia Vasilica, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 24 de enero de 2017, a las 10:10 horas, en la Sala de Vistas número 6, para la celebración del acto de juicio ante el/la Magistrado/a.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados:

Al otrosí digo segundo, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del artículo 21.2 de la LJS, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la LJS.

Al otrosí digo primero, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 LJS). Requiérase a los demandados para que aporten los documentos solicitados, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 LJS).

Que se remita por la Entidad gestora o Servicio común que corresponda, así como por la Mutua, el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones, y en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de diez días.

Sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la LJS.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Hortiflora C.B., Florentin Ioan Andrey, Mircia Vasilica, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Murcia, a 9 de febrero de 2016. La Letrado de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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