Boletín nº 45 (08-03-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 583/2016
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 21/2016 Negociado: JP
De: Don Mario Jodar Montilla
Contra: Gain Competitive 17 S.L. y FOGASA
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 968/15, a instancia de la parte actora don Mario Jódar Montilla contra Gain Competitive 17 S.L., se ha dictado auto y decreto de fecha 9.2.16 del tenor literal siguiente:
(Auto 9.2.16) S.Sª. Ilma. dijo: Procédase, a despachar ejecución contra la empresa Gain Competitive 17 S.L., conforme a lo preceptuado en el artículo 280 y concordantes de la L.R.J.S.
Recábese vida laboral del trabajador.
Se requiere a la parte ejecutante para que aporte a la comparecencia del incidente de no readmisión prueba de los salarios percibidos con posterioridad al despido, advirtiéndole que en caso de no hacerlo y de constar de alta para tercera empresa, se descontarán íntegramente todos los salarios de trámite durante el tiempo que coincidan éstos con el alta laboral.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición en el plazo de tres días.
Estando en ignorado paradero Gain Competitive 17 S.L., se acuerda su notificación por el BOP Córdoba.
Así por este Auto, lo acuerda y manda S.Sª el Ilmo. Sr. don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de Córdoba.
El Magistrado Juez La Letrada Administación Justicia.
(Decreto 9.2.16) Acuerdo: Citar a las partes, a fin de que comparezcan prevista en el artículo 280 L.R.J.S. ante este Juzgado el próximo día 17 de marzo de 2016, a las 13:00horas de su mañana, advirtiéndose al ejecutante que habrá de comparecer personalmente o debidamente representado y que si no asistiese se tendrá por desistido de su solicitud, y al empresario que de no asistir se celebrará el acto sin su presencia, debiendo ambas partes concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse y que puedan practicarse en dicha comparecencia.
Estando en ignorado paradero Gain Competitive 17 S.L., se acuerda su citación mediante edictos en el BOP Córdoba.
Modo de impugnación: Podrá interponer Recurso Directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la LPL y artículo 551.5 L.E.C.).
Así por este Decreto, lo acuerdo, mando y firma doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Gain Competitive 17 S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 9 de febrero de 2016. La Letrada de la Administración de Justicia, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.