Boletín nº 48 (11-03-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 561/2016

El Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"TERCERO. APROBACIÓN PROYECTO DE ACTUACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE PARA LA IMPLANTACIÓN DE EXPLOTACIÓN GANADERA EN PARAJE "LA RIVERA" PARCELA 15 Y 16 DEL POLÍGONO 26.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de la Ciudad de fecha 21 de enero de 2016, los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PSOE-A (10), PP (4), IULV-CA (3), PA (2) y AHORA PALMA (2); que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

Primero. Declarar el Interés Público del Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable, para la Implantación de Explotación Ganadera (Cría de Corderos, Cabritos Lechales y Pura Leche de Cabra), en el Paraje La Rivera, Parcela 15 y 16 del Polígono 26, promovido por D. Francisco Javier Martín Fuentes por concurrir los supuestos previstos en e artículo 42.1. de la Ley7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con base en los informes técnico y jurídico de los servicios municipales, que han verificado que se trata de una actuación de interés público por concurrir en ella los requisitos de utilidad pública o interés social, la procedencia o necesidad de implantación en suelo no urbanizable.

Segundo. Aprobar el Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable, para la Implantación de Explotación Ganadera (Cría de Corderos, Cabritos Lechales y Pura Leche de Cabra), en el Paraje La Rivera, Parcela 15 y 16 del Polígono 26, promovido por D. Francisco Javier Martín Fuentes con D.N.I. 80.146.363-B siendo sus datos identificativos:

Referencia Catastral 14049A026000150000IJ, Parcela 15 y 16 del Polígono 26, que tiene según Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica una superficie de 4.580 m².

Finca Registral nº 6508 y 6509 descritas ambas como parcela de tierra en el término de Palma del Río, al pago de La Rivera, las cuales ocupan, cada una de ellas una extensión superficial de 4.380 m², propiedad de D. Casimiro Martín García y Dª. Encarnación Fuentes Hans, con carácter ganancial, en virtud de Escritura Pública, autorizada por la Notaría D. Rafaela Lindo García, otorgada en Fuente Palmera el 31 de marzo de 2007.

El título que ostenta el promotor de la actuación respecto de las parcelas donde se ubica la actuación es un contrato de arrendamiento suscrito con fecha 18 de septiembre de 2007.

La clasificación del Suelo según el PGOU es Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por el Planeamiento Urbanístico Vega del Guadalquivir.

- Condicionamientos:

1. Se vincula la superficie total de la parcela a la actividad prevista, conforme al artículo 67.d) de la LOUA, así como a la obtención de cuantas autorizaciones e informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable, en especial las reguladas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

2. Se ha de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el promotor de la actividad constituida según el artículo 42.5.D) de la LOUA por:

- Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen del Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por el Planeamiento Urbanístico, Vega del Guadalquivir.

- Al pago de la prestación compensatoria resultantes de la aplicación del el 4 % del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, al tratarse de una actuación sujeta a Proyecto de Actuación por excederse de los derechos previstos en el artículo 50.B) a) de la LOUA, según prevé el artículo 5.38 del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río (en adelante PGOU), y que se devengará al otorgamiento de la licencia preceptiva, y se destinará al Patrimonio Municipal del Suelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.5 de la LOUA.

- El propietario deberá asegurar la prestación de la garantía por cuantía mínima del diez por ciento del importe para cubrir los gastos que pudieran derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, de conformidad con el artículo 52.5 de la LOUA, y que se fijará en la Licencia de Obras.

- Solicitar la licencia de Obras en el plazo máximo de un año a contar desde la adopción del presente Acuerdo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5.D.c de la LOUA, donde se deberá dar cumplimiento al condicionante del Informe emitido por el Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de fecha 29 de diciembre de 2015, recabando del Ayuntamiento con carácter previo la certificación administrativa acreditativa de su adecuación a la ordenación territorial y urbanística vigente en el municipio y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el referido artículo, en cuyo caso conllevaría ala aplicación del régimen urbanístico del artículo 7 del referido decreto, con el grado de compatibilidad de la edificación "parcialmente compatible" yen su ausencia de regulación expresa del PGOU se estará a lo previsto en la Disposición Adicional 1ª, Ley 7/2002.

Tercero. Remitir certificación del presente acuerdo a la Delegación Territorial competente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía a los efectos que procedan.

Cuarto. Notificar el presente acuerdo a los interesados y publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 43.1.f) de la LOUA".

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Palma del Río a 12 de febrero de 2016. Firmado electrónicamente: La Concejala-Delegada de Urbanismo, Ana Belén Santos Navarro.

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