Boletín nº 49 (14-03-2016)

VIII. Otras Entidades

Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Los Pedroches"
Villanueva de Córdoba (Córdoba)

Nº. 743/2016

ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA "LOS PEDROCHES", DE 3 DE MARZO DE 2016, POR EL QUE SE CONVOCAN ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LAS VOCALÍAS DEL PLENO DEL CITADO CONSEJO REGULADOR.

En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 4 del Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía, y en el ejercicio de las competencias, que de conformidad con los artículos 13.2.p) y 14 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, corresponden a los Consejos Reguladores la organización y convocatoria de sus procesos electorales para la renovación de las vocalías del Pleno del Consejo Regulador.

Por lo que el Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida los Pedroches, reunido en sesión extraordinaria a las 17:00 horas del día 3 de marzo de 2016 ha adoptado el siguiente acuerdo:

Se convocan elecciones para la renovación de las Vocalías del Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Los Pedroches, para el próximo día 31 de mayo de 2016, martes, de 2016, en horario de 10.00 a 19.00 horas, en la sede de este Consejo Regulador sito en calle Pozoblanco, 3 de Villanueva de Córdoba (En adelante sede del Consejo Regulador).

El proceso electoral se regirá por las normas que le son de aplicación y por las siguientes reglas particulares:

1. Calendario electoral. El proceso electoral se inicia con la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) del presente Acuerdo de Convocatoria, ajustándose el calendario electoral a los plazos establecidos en el Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía.

2. Personas electoras. Tendrán la consideración de personas electoras las que figuren inscritas y con actividad en los registros de la Denominación de Origen y estén al corriente en el pago de las cuotas y servicios al Consejo Regulador a la fecha del presente Acuerdo de Convocatoria.

Listas Electorales. Del 18 al 31 de marzo ambos inclusive, quedarán expuestas las listas electorales provisionales del sector productor (personas inscritas en los Registros de Explotaciones Ganaderas y Fincas para Montanera) y sector elaborador (personas inscritas en los Registros de Mataderos, Salas de Despiece, Secaderos y Bodegas), en el Tablón de Anuncios de la Sede del Consejo Regulador, en el de los Ayuntamientos de la Zona de Producción y Elaboración de la Denominación de Origen Protegida Los Pedroches, y en los de la Delegación Territorial en Córdoba, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, pudiendo los electores presentar reclamaciones a las listas, en los plazos previstos en el citado Decreto 17/2016, en la sede del Consejo Regulador.

3. Junta Electoral de la Denominación. Los interesados en formar parte de las vocalías de la Junta Electoral de la Denominación deberán presentar del 14 al 22 de marzo de 2016, su solicitud en la Sede del Consejo Regulador.

4. Candidaturas. Las personas elegibles podrán presentar en la Sede del Consejo Regulador su candidatura a los censos en el plazo de cuatro días hábiles a partir de la fecha de la proclamación de las listas electorales definitivas, y según los requisitos establecidos en el Decreto 17/2016.

5. Votación. Habrá una sola mesa electoral que se constituirá en la sede del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Los Pedroches, el día 31 de mayo de 2016, en horario de 10:00 a 19:00 horas.

Cada persona electora podrá ejercer el derecho al voto en cada uno de los censos en los que figure inscrita y en la Mesa Electoral que le corresponda, y tendrá derecho a un único voto por cada censo.

Los modelos de urnas y cabinas serán los mismos que determina la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, al igual que los sobres y papeletas que se adaptarán a los requisitos establecidos en el mencionado Decreto 17/2016.

6. Pleno de Constitución. Concluido el proceso electoral o, en su caso, acordada la candidatura única y una vez proclamadas las vocalías electas, se constituirá el Pleno del Consejo Regulador el día 16 de junio de 2016, Jueves, en el que tomará posesión las nuevas vocalías.

A continuación, y en la misma sesión, se procederá a la elección y propuesta de las personas que vayan a ocupar la Presidencia y Vicepresidencia.

No obstante, para el supuesto en el que no haya necesidad de realizar la votación, porque haya sido proclamada una candidatura única para todos y cada uno de los censos de la Denominación de Origen, se constituirá el Pleno del Consejo Regulador el día 31 de mayo martes de 2016.

7. Notificación. Las notificaciones que hayan de realizarse como consecuencia del proceso electoral se realizarán de conformidad con el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante publicación en el tablón de anuncios del Consejo Regulador, en el de los Ayuntamientos de la zona y en el de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Villanueva de Córdoba, 7 de marzo de 2016. El Presidente, Fdo. Antonio Jesús Torralbo Buenestado. El Secretario General, Fdo. Juan Luis Ortiz Pérez.

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