Boletín nº 49 (14-03-2016)

VIII. Otras Entidades

Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen "Montilla-Moriles" y "Vinagre de Montilla-Moriles"

Nº. 747/2016

ACUERDO DEL CONSEJO REGULADOR DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN MONTILLA-MORILES Y VINAGRE DE MONTILLA-MORILES POR LA QUE CONVOCA ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LAS VOCALÍAS DEL CONSEJO REGULADOR.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía, y en el ejercicio de las competencias, que de conformidad con los artículos 13.2.p) y 14 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, el Pleno del Consejo Regulador, reunido en sesión extraordinaria el día 8 de marzo de 2016 ha adoptado los siguientes acuerdos y reglas particulares:

1. Convocatoria de Elecciones

Se convocan elecciones para la renovación de las Vocalías del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Montilla-Moriles y Vinagre de Montilla-Moriles de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento de Funcionamiento, para el próximo martes día 31 de mayo de 2016, en horario de 10,00 de la mañana hasta las 15.00 horas de la tarde, en la sede del Consejo Regulador sito en Avda José Delgado Padillo s/n de Montilla.

2. Calendario electoral

El proceso electoral se inicia con la publicación en el B.O.P. del presente Acuerdo de Convocatoria, ajustándose el calendario electoral a los plazos establecidos en el Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía.

En el Anexo nº1 se detalla el calendario electoral.

3. Personas electoras

Tendrán la consideración de personas electoras las que figuren inscritas y con actividad en los registros de las Denominaciones de Origen y estén al corriente en el pago de las cuotas y servicios al Consejo Regulador a la fecha del presente Acuerdo de Convocatoria.

Del 18 al 31 de marzo ambos inclusives, quedarán expuestas las listas electorales provisionales en el Tablón de Anuncios de la Sede del Consejo Regulador, en el de los Ayuntamientos de la Zona de la Denominación y en los de la Delegación Territorial en Córdoba, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural respetando la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, pudiendo los electores presentar reclamaciones a las listas en los plazos previstos en el citado Decreto 17/2016, en la sede del Consejo Regulador.

Cada persona electora podrá ejercer el derecho al voto en cada uno de los censos en los que figure inscrita pudiendo ejercer el derecho a un voto por estar inscrito en cada censo o sub-censo, y a un número de votos adicionales proporcionales al volumen de actividad de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador.

4. Junta Electoral de las Denominaciones de Origen Montilla-Moriles y Vinagre de Montilla-Moriles

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 17/2016, se constituirá una Junta Electoral de las Denominaciones de Origen, la cual tendrá su sede en el Consejo Regulador y se reunirá por primera vez el día 5 de abril de 2016. Las solicitudes para ocupar las vocalías de la Junta Electoral podrán presentarse en el Consejo Regulador durante los ocho días hábiles posteriores a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

5. Candidaturas

Una vez cumplidos los plazos legales y proclamadas las listas electorales definitivas, se podrán presentar las candidaturas a los distintos censos y sub-censos previstos en nuestro Reglamento ante la Junta Electoral de las Denominaciones de Origen, que serán proclamadas de forma definitiva por ésta, una vez cumplidos los plazos previstos en el citado Decreto 17/2016.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador, se podrán presentar candidaturas a los siguientes censos:

ª CENSO A.1. Personas viticultoras titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas a que se refiere el artículo 17.1 del Reglamento de funcionamiento, que a su vez sean socias de entidades asociativas Agrarias

ª CENSO A.2. Personas viticultoras titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas a que se refiere el artículo 17.1 del Reglamento de funcionamiento, que no sean socias de entidades asociativas agrarias

ª CENSO B. Personas inscritas en los Registros a que se refieren los apartados b) a i) del artículo 17.1 de este Reglamento.

El número de vocalías y las condiciones especiales de las mismas se establecen en el citado artículo 9 del Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador.

6. Votación

Habrá una sola mesa electoral que se constituirá en la sede del Consejo Regulador el día fijado para la votación. Los modelos de urnas y cabinas serán los mismos que determina la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, al igual que los sobres y papeletas que se adaptarán a los requisitos establecidos en el mencionado Decreto 17/2016 y se diseñarán de manera que permitan compatibilizar el principio de secreto con el ejercicio del número de votos correspondientes a las hectáreas inscritas o al volumen de producto protegido expedido por cada persona electora.

El Secretario de la Junta Electoral de la Denominación, certificará el número de votos adicionales en función del volumen de la actividad que podrá ejercitar cada persona electora además del que le corresponde como electora.

7. Pleno de constitución

Concluido el proceso electoral o, en su caso, acordada la candidatura única y una vez proclamadas las vocalías electas, se celebrará sesión de Pleno para la constitución del nuevo Consejo Regulador el viernes 14 de junio. En esta misma sesión, el Consejo en Pleno procederá a la elección y propuesta de las personas que vayan a ocupar la Presidencia y la Vicepresidencia, lo que será comunicado a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

No obstante, para el supuesto en el que no haya necesidad de realizar la votación, porque haya sido proclamada una candidatura única para todos y cada uno de los censos y subcensos de la D.O., se constituirá el Pleno del Consejo Regulador el día 31 de mayo de 2016.

8. Notificación

Las notificaciones que hayan de realizarse como consecuencia del proceso electoral se realizaránde conformidad con el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, mediante publicación en el tablón de anuncios del Consejo Regulador, en el de los Ayuntamientos de la zona y en el de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

De los presentes acuerdos se dará traslado inmediato a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, dándosele publicidad mediante la publicación de los mismos en el tablón del Consejo Regulador, así como en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.

Montilla, 8 de marzo de 2016. El Consejo Regulador. El Secretario, firma ilegible. Vº Bº: El Presidente, firma ilegible.

ANEXO Nº1:

CALENDARIO ELECTORAL

" ACUERDO CONVOCATORIA (artículo 4 Decreto 17/2016)

- Publicación en B.O.P. el 14 de marzo de 2016

" LISTAS ELECTORALES(artículo 4 Decreto 17/2016)

- Publicación Listas Electorales del 18 al 31 de marzo de 2016

- Reclamación ante JEDO del día del 18 de marzo al 04 de abril de 2016

- Resolución JEDO del 05 al 09 de abril de 2016

- Reclamación ante JET del 11 al 15 de abril de 2016

- Resolución JET del 16 al 21 de abril de 2016

- Proclamación listas Electorales definitivas 22 de abril de 2016

- Exposición de listas electorales definitivas del 22 al 25 de abril de 2016

" JUNTA ELECTORAL D.O.(artículo 15 Decreto 17/2016)

- Presentación de solicitudes del 15 al 23 de marzo de 2016

- Designación de vocalías a JEDO del 26 de marzo al 29 de abril de 2016

" CANDIDATURAS(artículos 17 y 18 Decreto 17/2016)

- Presentación de Candidaturas del 23 al 27 de abril de 2016

- Requerimiento subsanación 28 y 29 de abril de 2016

- Subsanación 30 de abril al 03 de mayo de 2016

- Proclamación Candidaturas del 04 al 06 de mayo de 2016

- Reclamación ante JEDO del 07 al 10 de mayo de 2016

- Resolución JEDO del 11 al 12 de mayo de 2016

- Presentación reclamación ante JET del 13 al 18 de mayo de 2016

- Resolución JET del 18 al 21 de mayo de 2016

" MESA ELECTORAL(artículo 20 Decreto 17/2016)

- Constitución de la mesa electoral 31/05/16.

" VOTACIÓN y ESCRUTINIO(artículos 20 y 21 Decreto 17/2016

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad