Boletín nº 50 (15-03-2016)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 801/2016

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2016, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de Concertación de la Diputación de Córdoba con las Entidades Locales de la Provincia. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, se publicó el correspondiente anuncio para su información pública, audiencia a los interesados y presentación de reclamaciones y sugerencias, en su caso, durante el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, y al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, se publica el texto integro de la normativa provincial, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985.

ORDENANZA REGULADORA DE CONCERTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA CON LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA

Exposición de motivos

La Diputación de Córdoba tiene el propósito de seguir impulsando un modelo de relación con las entidades locales de la Provincia que profundice en nuevas formas de trabajar en el territorio, basadas en un concepto moderno de administración dialogante, negociadora, flexible y concertadora, que permita lograr, con la máxima calidad y eficiencia, los objetivos de cohesión social y solidaridad territorial; propiciando un desarrollo social y económico, compatible con la adecuada conservación del medio ambiente que contribuya a la fijación de la población al territorio, reforzando la dimensión cívica y democrática de los pueblos de la provincia e integrando la perspectiva de género y, en general, el desarrollo sostenible de forma sistemática en los distintos ámbitos de las políticas locales.

El referido vínculo y las relaciones de cooperación y concertación entre la Diputación de Córdoba y las entidades locales de la Provincia, garantizan desde una posición de igualdad, la autonomía de los municipios, que expresan directamente sus prioridades políticas en relación a su territorio. La vocación de colaborar a la suficiencia financiera de las haciendas municipales se traduce en el establecimiento de una relación interadministrativa simétrica, basada en la confianza de estar tratando con administraciones maduras y modernas, políticamente dirigidas con tanta legitimidad como la que más, y tan sujetas como cualquiera otra a control en la legalidad de sus actuaciones.

Ante la necesidad de afrontar el apoyo económico a los municipios se pretende dotar a los pueblos y ciudades de la Provincia, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, de un instrumento que garantice el reequilibrio territorial y la cohesión social, así como incrementar la calidad de vida mediante una gestión territorial sostenible y un desarrollo social y económico de su ciudadanía; y todo ello con el fin de reforzar la dimensión cívica, ciudadana y democrática.

Para su financiación la Diputación dispondrá, en los correspondientes ejercicios económicos, de aplicaciones presupuestarias suficientemente dotadas, como una apuesta significativa de la sensibilidad del gobierno provincial para afrontar la problemática que plantean los municipios.

La presente norma provincial se adopta en el ejercicio de la titularidad de la competencia que le viene atribuida de conformidad con las previsiones de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y se dicta en el ejercicio de las competencias que le son propias, según se comprende en dicha Ley, Sección Tercera del Capitulo Segundo, siendo el ejercicio de la competencia asistencial determinada en el artículo 11 la que se contempla en esta norma que regulará las asistencias que la provincia de Córdoba preste a los municipios, por sí o asociados, con el fin de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales.

La potestad para normar le viene atribuida en su calidad de administración territorial, dentro de la potestad reglamentaria y de autoorganización para el ejercicio de la competencia provincial que viene recogida en el artículo. 4.1, apartado a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, en el ejercicio de la potestad reglamentaria provincial. Igualmente, la anterior potestad viene reflejada en el artículo 7.1 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, cuando se refiere a que las competencias locales de municipios y provincias facultan para la regulación, dentro de su potestad normativa, de las correspondientes materias. Todo lo anterior de forma coherente con el modelo de gobernanza democrática que se adopta en esta provincia, y que tiene entre sus pilares básicos la interactuación con los municipios que la componen y que están en el contenido de esta norma y en los procedimientos previstos en cada asistencia.

Esta Exposición de Motivos forma parte de la norma provincial en la que se integra con valor jurídico, aunque no dispositivo y expresa la voluntad de quien ejerce la competencia normativa, los motivos para adoptar la norma provincial y lo que la norma pretende o el espíritu de la misma.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente norma provincial tiene por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable que permita a la Diputación Provincial de Córdoba, en adelante Diputación, sus entidades de derecho público dependientes, esto es, organismos autónomos y entidades públicas empresariales y, en su caso, sociedades mercantiles cuyo capital social sea de titularidad pública, relacionarse con el resto de entidades locales de la provincia de Córdoba, a través de un modelo de concertación, entendido como un sistema de identificación de las prioridades políticas municipales, con pleno respeto a la autonomía local, y como un procedimiento de cooperación para la ordenación y gestión de una buena parte de los asuntos públicos que afectan a los habitantes de la provincia de Córdoba, permitiendo la realización de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal, ejecutadas por la Diputación o por la propia entidad local destinataria, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.

En particular será de aplicación a:

a) Los programas de concertación anual.

b) Las aportaciones económicas que se realicen como consecuencia de otros planes o programas aprobados por la Diputación.

Quedan excluidas de esta norma provincial:

a) Las aportaciones económicas que la Presidencia de la Diputación realice con carácter singular, a entes locales de la provincia por razones de interés público, social, económico o humanitario, o por acreditada dificultad de convocatoria pública.

b) Las ayudas económicas a favor de las entidades locales de la provincia con la finalidad de atender una necesidad inaplazable que garantice la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

c) Los planes provinciales de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal y aquellos otros planes con normativa estatal o autonómica propia que establezcan un procedimiento especial de cooperación económica.

d) Las aportaciones que la Diputación realice a las entidades e instrumentos de cooperación territorial en los que participe, en cumplimiento de sus obligaciones como miembro de dicha entidad.

Las aportaciones que se efectúen en los supuestos previstos en el apartado anterior, podrán ser tenidas en cuenta en la cuantificación económica a destinar a las entidades locales. No podrá ser objeto de asistencia económica las actuaciones previstas en las normas provinciales de asistencia técnica y material de esta Diputación.

Artículo 2. Convenio Marco para la Concertación

1. En cada periodo de mandato corporativo y tras la constitución de la Diputación se elaborará un anteproyecto de Convenio-Marco que contendrá como mínimo los siguientes apartados:

a) Finalidad.

b) Régimen Jurídico.

c) Objetivos.

d) Partícipes.

e) Procedimiento de adhesión.

f) Publicidad.

2. El proyecto de Convenio-Marco será sometido a la aprobación del Pleno y su texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Las entidades locales podrán adherirse al Convenio-Marco en cualquier momento del mandato de sus gobiernos locales, si bien será requisito imprescindible estar adherido al mismo para la presentación de prioridades políticas. Todo ello sin perjuicio de los programas que se realizarán con todos los municipios en cualquier caso, por estar así establecido en una norma.

Artículo 3. Desarrollo de la Concertación

1. El sistema de concertación con las entidades locales adheridas al proceso se desarrollará mediante programas anuales que quedarán recogidos en

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