Boletín nº 54 (21-03-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 689/2016

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: 1300/2013.

Ejecución Nº 1300/2013. Negociado: CV

De: Doña Antonia Castro González, doña Ana María Moreno Rodríguez, doña Ana María Pérez Chacón, doña Carmen Berral Fajardo, doña María José Ayala Arcos, doña Verónica Guzmán Luque, doña María Carmen Luque Payán y doña María del Pilar Calmaestra Aguilera

Contra: Ferronol Servicio Integral de Precisión S.L., Esabe Limpiezas Integrales (Terral Wind S.L.), Clece S.A., Servicio Andaluz de Empleo, Limpieza y Mantenimientos Huelva S.L., Servicios de Limpieza Hermanos Delgado Díaz, S.L., Limpieza Integral Técnica S.L. y Ferronol Factility Services S.L.

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CORDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 1300/2013, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de doña Antonia Castro González, doña Ana María Moreno Rodríguez, doña Ana María Pérez Chacón, doña Carmen Berral Fajardo, doña María José Ayala Arcos, doña Verónica Guzmán Luque, doña María Carmen Luque Payan y doña María del Pilar Calmaestra Aguilera Contra Ferronol Servicio Integral de Precisión S.L., Esabe Limpiezas Integrales (Terral Wind S.L.), Clece S.A., Servicio Andaluz de Empleo, Limpieza y Manteniniemtos Huelva S.L., Servicios de Limpieza Hermanos Delgado Díaz, S.L., Limpieza Integral Técnica S.L. y Ferronol Facility Service S.L., en la que con fecha 02/12/2015 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo:

Que teniendo por desistidas a las actoras respecto de las acciones ejercitadas contra el Servicio Andaluz de Salud (SAE), se tiene a este organismo definitivamente por apartado de este procedimiento; así como, teniendo igualmente por desistida a doña Verónica Guzmán Luque respecto de las acciones ejercitadas contra todas las empresas codemandadas, exceptuando la de Esabe Limpiezas Integrales, S.L. (hoy Terral Wind, S.L.), debo de tener y tengo por apartadas a aquéllas mercantiles respecto de la demanda de la Sra. Guzmán.

Y respecto de las demandas que acumuladamente se ventilan, debo de estimar y estimo parcialmente las formuladas por:

1º) Doña Antonia Castro González y, en consecuencia, condeno con carácter solidario a las empresas Esabe Limpiezas Integrales, S.L., Ferronol Servicio Integral de Precisión S.L., Limpiezas y Mantenimientos Huelva, S.L. de Servicio Integral y Clece, S.A., a que le paguen la cantidad de 2.035,02 € (dos mil, treinta y cinco euros con dos céntimos).

2º) Doña Ana María Moreno Rodríguez y, en consecuencia, condeno con carácter solidario a las empresas Esabe Limpiezas Integrales, S.L., Ferronol Servicio Integral de Precisión S.L., Limpiezas y Mantenimientos Huelva, S.L. de Servicio Integral y a Clece, S.A. a que le paguen la cantidad de 1.834,27 € (mil ochocientos treinta y cuatro euros con veintisiete céntimos).

3º) Doña Ana María Pérez Chacón y, en consecuencia, condeno con carácter solidario a las empresas Esabe Limpiezas Integrales, S.L., Ferronol Servicio Integral de Precisión S.L., Limpiezas y Mantenimientos Huelva, S.L. de Servicio Integral y a Clece, S.A. a que le paguen la cantidad de 1.967,11 € (mil novecientos sesenta y siete euros con once céntimos).

4º) Doña Carmen Berral Fajardo y, en consecuencia, condeno con carácter solidario a las empresas Esabe Limpiezas Integrales, S.L., Limpieza Integral Técnica, S.L. y Limpiezas y Mantenimientos Huelva, S.L. de Servicio Integral a que le paguen la cantidad de 1.963,40 € (mil novecientos sesenta y tres euros con cuarenta céntimos).

5º) Doña María José Ayala Arcos y, en consecuencia, condeno con carácter solidario a las empresas Esabe Limpiezas Integrales, S.L., Ferronol Servicio Integral de Precisión S.L., Limpiezas y Mantenimientos Huelva, S.L. de Servicio Integral y Clece, S.A. a que le paguen la cantidad de 2.003,70 € (dos mil, tres euros con setenta céntimos).

6º) Doña María del Pilar Calmaestra Aguilera y, en consecuencia, condeno con carácter solidario a las empresas Esabe Limpiezas Integrales, S.L., Ferronol Servicio Integral de Precisión S.L., Limpiezas y Mantenimientos Huelva, S.L. de Servicio Integral y Clece, S.A. a que le paguen la cantidad de 2.010,66 € (dos mil, diez euros con sesenta y seis céntimos).

7º) Doña Verónica Guzmán Luque y, en consecuencia condeno a Esabe Limpiezas Integrales, S.L. (hoy Terral Wind, S.L.) a que le pague la cantidad de 241,37 € (doscientos cuarenta y siete euros con treinta y siete céntimos).

8º) Doña María del Carmen Luque Payan y, en consecuencia, condeno con carácter solidario a las empresas Esabe Limpiezas Integrales, S.L., Ferronol Servicio Integral de Precisión S.L., Limpieza Integral Técnica, S.L., Limpiezas y Mantenimientos Huelva, S.L. de Servicio Integral y Clece, S.A. a que le paguen la cantidad de 449,54 € (cuatrocientos cuarenta y nueve euros con cincuenta y cuatro céntimos).

De estas cantidades -que devengarán los intereses del 10% establecido en el artículo 29.3 del ET- responderá el FOGASA en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que, en atención a su cuantía, es firme (artículos 191.2.g) y 192.1 de la LRJS).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Esabe Limpiezas Integrales (Terral Wind S.L.), cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, a 28 de enero de 2016. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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