Boletín nº 56 (23-03-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 749/2016
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 259/2015
De: Doña Juana Antonia García Rodríguez
Abogada: Doña María Beatriz Carrillo Jalón
Contra: Don Manuel González Plantón
DOÑA EVANGELINA VICENTE MARTÍNEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 259/2015, a instancia de la parte actora doña Juana Antonia García Rodríguez contra don Manuel González Plantón, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 2-12-2015 del tenor literal siguiente:
"Fallo:
Que estimando la demandada formulada por doña Juana Antonia García Rodríguez contra don Manuel González Plantón, debo de declarar y declaro que el despido de que fue objeto la primera el 9/01/15, con efectos del mismo día, es improcedente por lo que condeno al empleador a estar y pasar por tal declaración y a que pague a la que fue su trabajadora una indemnización ascendente a 831,61 € (ochocientos treinta y un euros con sesenta y un céntimos).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía".
Y para que sirva de notificación al demandado don Manuel González Plantón, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 3 de marzo de 2016. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.