Boletín nº 56 (23-03-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Carlota
Nº. 888/2016
Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente 224/2016, de modificación de Ordenanza Fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 23, de fecha 4 de febrero de 2016, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
A continuación se inserta el texto íntegro de la modificación de la citada ordenanza fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.
ORDENANZA FISCAL Nº 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 3º. Bonificaciones potestativas
Conforme al artículo 74.4 TRLRHL, gozarán de bonificación en la cuota íntegra los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familias numerosas en la fecha de devengo correspondiente al período impositivo de aplicación, correspondiente al inmueble que constituya el domicilio habitual, en los términos y condiciones siguientes:
Valor catastral |
Familia numerosa |
|||
Desde |
Hasta |
3 hijos |
4 hijos |
5 ó más hijos |
0 |
24.969,99 |
90% |
90% |
90% |
24.970,00 |
31.212,99 |
70% |
75% |
85% |
31.213,00 |
43.696,99 |
50% |
60% |
75% |
43.697,00 |
56.180,99 |
30% |
40% |
55% |
56.181,00 |
En adelante |
20% |
30% |
45% |
Se acreditará la condición de familia numerosa en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas.
La bonificación tendrá carácter rogado antes del 1 de marzo de cada año y surtirá efectos en el mismo ejercicio. En ningún caso tendrá carácter retroactivo.
La bonificación tendrá efectos durante los años de validez del título de familia numerosa, de no variar las causas que motivaron la misma. Finalizado el citado período, deberá cursarse nueva solicitud.
La variación de las condiciones que dan derecho a la aplicación de esta bonificación deberá ser puesta en conocimiento de la administración tributaria inmediatamente, surtiendo los efectos que correspondan en el período impositivo siguiente. El disfrute indebido de esta bonificación determinará la imposición de las sanciones tributarias que correspondan.
El interesado deberá aportar la siguiente documentación:
" Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.
" Fotocopia compulsada del título de familia numerosa.
" Certificado municipal de inscripción padronal.
En La Carlota a 14 de marzo de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Antonio Granados Miranda.