Boletín nº 56 (23-03-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 889/2016

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente 163/2016, de modificación de Ordenanza Fiscal número 20 reguladora del Precio Público por la Utilización de Piscinas, Instalaciones Deportivas y otros Servicios Análogos, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 23, de fecha 4 de febrero de 2016, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la citada Ordenanza Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.

ORDENANZA Nº 20, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS QUE ORGANIZA EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES

Fundamento y Régimen

Artículo 1

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), este Ayuntamiento establece el Precio Público por la Utilización de Piscinas, Instalaciones Deportivas y otros Servicios Análogos que organiza el Patronato Municipal de Deportes.

Hecho Imponible

Artículo 2

Constituye el hecho imponible la prestación por el Patronato Municipal de Deportes de los servicios en las Instalaciones Deportivas y Piscinas especificados en el artículo 6º siguiente.

Devengo

Artículo 3

La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, o previa aceptación de la solicitud de inscripción.

Sujetos pasivos

Artículo 4

Están obligados al pago las personas naturales usuarias de las instalaciones deportivas.

Se adquiere la condición de usuario desde el momento de pago del precio y se perderá automáticamente cuando termine el período abonado sin haber hecho efectivo el siguiente pago.

Base imponible y liquidable

Artículo 5

La cuota que corresponda abonar por cada uno de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de elementos tales como número de personas que efectúen la entrada, así como el número de horas o fracción de utilización de las pistas y demás instalaciones

Cuota tributaria

Artículo 6

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

PROGRAMAS DEPORTIVOS

Epígrafe I: Escuelas deportivas (hasta 15 años)

A. Escuelas Multideportivas.

Categorías que incluye:

- Multideporte.

- Pilates.

- Yoga.

- Tiro con Arco.

- Patinaje.

- Zumba.

- Aldeas.

- Gimnasia Rítmica.

- Tenis.

Pago mensual

15.75€/mes

Pago mensual un día por semana

10 €/mes

Precio Temporada

1

Escuela Multideportiva 1º a 2º ESO

102,00 €/

temporada

2

Escuela Multideportiva 2 hermanos a partir de 1º a 2º ESO

180,55 €/

temporada

3

Escuela Multideportiva 2 hermanos a partir de 1º primaria y otro en preescolar

164,85 €/

temporada

4

Escuela Multideportivas 2 hermanos en preescolar

150,20 €/

temporada

5

Escuela Multideportiva 1 niño en preescolar

78,55 €/

temporada

B. Escuelas Deportivas Específicas.

B.1) Escuela de Fútbol

1

Pago mensual

15,75€/mes

Precio Temporada

2

Escuela Fútbol Siete(CEDIFA)

102,00 €/

temporada

3

Escuela Fútbol siete 2 hermanos a partir de pre benjamines (CEDIFA)

180,55 €/

temporada

4

Escuela Fútbol siete 2 hermanos a partir de pre benjamín y otro en preescolar (CEDIFA)

164,85 €/

temporada

5

Escuela Fútbol siete 2 hermanos en preesc

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