Boletín nº 56 (23-03-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hinojosa del Duque

Nº. 909/2016

Una vez finalizado el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el Reglamento Orgánico regulador de las Sesiones Plenarias del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque, aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 19 de enero de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 25, de fecha 8 de febrero de 2016, y a los efectos prevenidos en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 196.2 del Real Decreto 2.586/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro del citado Reglamento, el cual, como anexo se une al presente anuncio. Contra este anuncio, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Anexo

REGLAMENTO ORGÁNICO REGULADOR DE LAS SESIONES PLENARIAS DE HINOJOSA DEL DUQUE

Artículo 1. Ordenación y desarrollo de los debates

1. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde-Presidente con arreglo a las siguientes reglas:

a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde-Presidente.

b) El debate se iniciará con la exposición y justificación de la propuesta a cargo de algún miembro de la Comisión Informativa que la hubiera dictaminado o, en los demás casos, de alguno de los miembros de la Corporación que suscriba la proposición o moción. La ponencia no consumirá un tiempo de exposición superior a 3 minutos.

c) A continuación, la Presidencia concederá la palabra a los Grupos de representación municipal, para primer turno de debate sobre la propuesta, proposición o moción. La intervención de cada grupo tendrá una duración máxima de 3 minutos. El turno de cada grupo podrá ser compartido por más de un interviniente cuando así lo decida su respectivo portavoz, sin que la duración global de todos ellos pueda exceder de la asignada al Grupo. La Presidencia retirará la palabra, sin más, al interviniente cuando hubiese agotado el tiempo máximo de exposición, una vez que se le hubiese requerido en dos ocasiones para que concluya.

d) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Alcalde o Presidente que se le conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar los 2 minutos.

e) Si lo solicita algún grupo, se procederá a un segundo turno de intervenciones con una duración máxima por grupo de 2 minutos.

f) Una vez finalizado el debate se procederá a la votación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del presente Reglamento.

g) No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden a la cuestión debatida.

2. Los funcionarios responsables de la Secretaría e Intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestión que pueda generar dudas en cuanto a su legalidad o a las repercusiones presupuestarias del punto debatido podrán solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación. Si el Presidente no les concede la palabra, el Secretario hará constar esta circunstancia en el acta, así como las dudas que el acuerdo plantea a dichos funcionarios.

Artículo 2. Mantenimiento del orden

La Presidencia podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que:

a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o entidad.

b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.

c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que se le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.

Artículo 3. Expulsión

Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada la Presidencia podrá ordenarle que abandone el salón en que se esté celebrando la sesión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.

Artículo 4. Abstención

Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de la Corporación deberán abstenerse de participar en el debate y votación de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la Legislación de Procedimiento Administrativo y Contratación de las Administraciones Públicas. En este caso el interesado deberá abandonar el escaño, pudiendo ocupar lugar entre el público, mientras se discute y vota el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como miembro de la Corporación, en la que tendrá derecho a permanecer y defenderse.

Artículo 5. Debates en casos especiales

1. En razón a las peculiaridades que concurren en los mismos, tendrán procedimiento especial de debate el tratamiento en el Pleno de las siguientes materias:

a) Presupuesto Municipal.

b) Ordenanzas fiscales.

c) Reglamentos Orgánicos.

d) Moción de censura.

e) Cuestión de confianza.

f) Aprobación, revisión o modificación del Plan General de Ordenación Urbanística.

g) Aquellas que, en cada caso, y en razón a las circunstancias concurrentes, así lo disponga la Presidencia, oída la Junta de Portavoces.

2. El debate e intervenciones en estos casos especiales se hará en la forma siguiente:

a) El turno de exposición y justificación tendrá una duración máxima de 5 minutos. En el supuesto de moción de censura dicho turno podrá utilizarse por cualquiera de los concejales que la hubieran suscrito.

b) El turno de intervenciones tendrán una duración máxima de 5 minutos por grupo.

c) Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno de intervenciones con una duración máxima por grupo de 5 minutos.

Artículo 6. Prohibición de interrupciones

Una vez iniciada la votación no puede interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la misma el Presidente no concederá el uso de la palabra y ningún miembro Corporativo podrá entrar en el salón o abandonarlo.

Artículo 7. Proclamación del acuerdo

Terminada la votación, el Presidente declarará lo acordado. En los casos de votación nominal o secreta, el Secretario computará primero los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista de lo cual el Presidente proclamará el acuerdo adoptado.

Artículo 8. Acuerdos por mayoría

Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

Artículo 9. Acuerdos por mayoría absoluta

Existirá mayoría absoluta cuando los votos afirmativos sean más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación.

Artículo 10. Régimen de acuerdos

El Pleno del Ayuntamiento adopta sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Únicamente se requerirá mayoría absoluta para la adopción de los acuerdos sobre las materias así determinadas en el artículo 47.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local. Así como en cualquier otro supuesto exigido por Ley.

Artículo 11. Sentido del voto

El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstenerse de votar. A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen los miembros de la Corporación que se hubieren ausentado del salón de sesiones durante la deliberación y no estuviesen presentes en el momento de la votación. En el supuesto de que se hubiese reintegrado al salón de sesiones antes de la votación podrán, desde luego, tomar parte de la misma.

Artículo 12. Empates

En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación, y si persistiere el empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

Artículo 13. Clases de votaciones

1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas.

2. Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención, y se expresarán generalmente por conducto de los Portavoces, salvo que algún concejal quiera hacer manifestación personal de su voto.

3. Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Presidente, y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta si, no o me abstengo.

4. Son secretas las que se realizan por papeleta que cada miembro de la Corpora

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