Boletín nº 57 (28-03-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Jaén

Nº. 756/2016

Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 145/2015. Negociado: k

De: Doña Natalia Ortega Díez

Contra: UTE Cazalilla Egisse, Actividad y Cauces del Sur y FOGASA

 

DON MIGUEL ÁNGEL RIVAS CARRASCOSA, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE JAÉN, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 145/2015, a instancia de la parte actora doña Natalia Ortega Díez contra UTE Cazalilla Egisse, Actividad y Cauce del Sur y FOGASA, sobre Procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Estimar la demanda promovida por doña Natalia Ortega Díez contra la empresa UTE Cazalilla Egisse S.L. y Actividad y Cauce del Sur S.A.L., a quien se condena a que abone a la actora la suma de 5.538,02 €, más el diez por ciento de interés de mora.

Con absolución del FOGASA en la presente instancia y sin perjuicio de sus obligaciones legales.

Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante este Juzgado, en plazo de cinco días a contar a partir del siguiente a la notificación de la presente, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, haciendo saber a la parte condenada que, caso de recurrir, habrá de consignar en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta en el Santander de esta capital con el número 2090000089014515 el importe total de la condena y en la cuenta corriente 2090000065014515 la suma de 300 euros como depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación a la demandada Actividades y Cauces del Sur S.A.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 26 de febrero de 2016. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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