Boletín nº 58 (29-03-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 803/2016

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 52/2015. Negociado: MC

De: Activa Mutua 2008

Abogada: Doña Dolores del Carmen de Toro García

Contra: TGSS, INSS y Maderas Espinosa S.L.

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA SUSTITUTA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

 

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 52/2015, a instancia de la parte actora Activa Mutua 2008 contra TGSS, INSS y Maderas Espinosa S.L., sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado resolución de fecha 1-3-16 del tenor literal siguiente: 

"Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por Activa Mutua 2008 contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Maderas Espinosa S.L., declaro la responsabilidad directa de dicha empresa en el pago de 3.957,93 €, cantidad comprensiva de los conceptos de 3.599,46 € por gastos de asistencia sanitaria y de 358,47 € por gastos de IT, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS para caso de insolvencia de la empresa, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración, y a la empresa además de al pago de la referida suma.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal. 

Así por esta mi sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia".

Y para que sirva de notificación a la demandada Maderas Espinosa S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. 

En Córdoba, a 1 de marzo de 2016. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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