Boletín nº 69 (13-04-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 985/2016

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 45/2015. Negociado: JP

De: Doña Cristina Guerra Ramos

Abodada: Doña María Pilar Morán Martín

Contra: Don José Secilla Fernández

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los Autos seguidos en este Juzgado bajo el número 569/14, a instancia de la parte actora Dª Cristina Guerra Ramos contra la empresa José Secilla Fernández, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

"Auto (de 9.4.15)

S.Sª. Iltma. Dijo: Procédase, si previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada empresa José Secilla Fernández en cantidad suficiente a cubrir la suma de 626,10 euros en concepto de principal, más la de 34,43 euros calculados para intereses y 62,61 euros presupuestados para costas, más las costas del fundamento de derecho 4º de la sentencia, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe. El Magistrado-Juez. La Secretaria.

Decreto (9.4.15)

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Empresa José Secilla Fernández, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al/a la funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de servicio de este Juzgado, para que asistido del/de la Secretario/a o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Las cantidades indicadas en el Auto deberán ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banco Santander, cuenta bancaria 0049 3569 92 0005001274; IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, concepto: 1446/0000/64/0569/14.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase a la ejecutante y a la ejecutada para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Modo de Impugnación: Podrá interponer Recurso Directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación (artículos 186 y 187 de la LJS y artículo 551.5 LEC).

Así por este Decreto, lo acuerdo, mando y firma Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe. La Secretaria Judicial.

Decreto (9.3.15)

El embargo de bienes propiedad de la empresa ejecutada José Secilla Fernández hasta cubrir el importe de la suma adeudada al día de la fecha: 606,05 euros de principal, más 34,43 euros de intereses y 62,61 euros presupuestados para costas, más las costas del fundamento de derecho cuarto de la sentencia (máximo de 600 euros).

Bienes objeto de embargo:

Finca número 10.731 del Registro de la Propiedad Número 3 de Córdoba, inscrita al tomo 1.884, libro 157, folio 113.

Al ser la finca de carácter ganancial, notifíquese la existencia del procedimiento a la esposa del demandado doña Rosario Jiménez Merino con entrega de copia de auto y decreto de fecha 9.4.15, así como de la presente resolución, todo ello a los efectos del artículo 144.1 del Reglamento Hipotecario.

Firme que se la presente líbrese Mandamiento por duplicado al citado Registro de la Propiedad número 3 de Córdoba.

Modo de Impugnación: Podrá interponerse Recurso directo de Revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de Consignaciones, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social- Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm//aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada Empresa José Secilla Fernández, así como a doña Rosario Giménez Merino (a los efectos artículo 144.1 del Reglamento Hipotecario) actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 9 de marzo de 2016. La Letrada de la Administración de Justicia, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muño.

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