Boletín nº 72 (18-04-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 1.086/2016

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio del Reglamento de la Prestación del Servicio de Transporte Urbano Colectivo de Viajeros de Hornachuelos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO COLECTIVO DE VIAJEROS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), se incluye la de transporte colectivo urbano (artículo 25.2.g) LRBRL). Se trata, además, de un servicio que los municipios de población superior a 50.000 habitantes deben prestar con carácter obligatorio (artículo 26.1.d) LRBRL).

En el municipio de Hornachuelos, que cuenta con cuatro poblados de colonización alejados del núcleo de población principal (La Puebla de la Parrilla, Bembézar, Mesas del Guadalora y Céspedes), se hace necesario implantar el servicio de transporte urbano al objeto de facilitar a los vecinos de aquéllos acercarse a éste.

La regulación de los transportes en España y, en concreto, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se encuentra contenida en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE de 31 de julio de 1987), y en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía (BOJA número 99, de 27 de mayo de 2003 y BOE número 145, de 18 de junio de 2003).

El presente Reglamento tiene por objeto, dentro del marco legislativo enunciado anteriormente, regular el servicio de transporte urbano colectivo de viajeros en el municipio de Hornachuelos, estableciendo las normas acerca de la organización del servicio, de los vehículos, de las paradas, del personal asignado al servicio, de los derechos y obligaciones de los usuarios y de la empresa concesionaria del servicio, de las reclamaciones y sugerencias, del control del servicio y del régimen disciplinario.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El Ayuntamiento va a prestar el Servicio de Transporte Urbano en el término municipal de Hornachuelos, en régimen de gestión indirecta mediante un contrato de concesión de servicio publico por resultar la forma más sostenible y eficiente, de acuerdo el artículo 85.2.B) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).

Artículo 2

El Servicio de Transporte Urbano es de carácter público, por lo que tendrán derecho a su utilización cuantas personas lo deseen, sin otra limitación que las condiciones y obligaciones que para el usuario señale el presente Reglamento y la legislación vigente en la materia.

Artículo 3

El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio y las relaciones entre los usuarios y la empresa concesionaria del servicio, así como la situación, deberes y derechos de los usuarios.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO

Capítulo I

Sección 1ª: Trazado

Artículo 4

El servicio de transporte urbano prestado por la empresa concesionaria, ajustará su trazado, en cada momento, a los proyectos técnicos previamente aprobados por el Ayuntamiento.

Artículo 5

La red de líneas responderá en todo momento, previos los estudios técnicos y económicos correspondientes, así como los criterios sociales que el Ayuntamiento determine, a la demanda de los usuarios.

Una vez aprobada cualquier modificación, se dará a la misma la máxima difusión posible, por medio de la prensa local, del tablón de anuncios de la empresa y el Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, con la antelación suficiente, para general conocimiento.

Artículo 6

Las sugerencias de los ciudadanos o asociaciones sobre cambio en la estructura de la red, se presentarán en el Registro del Ayuntamiento que las remitirá a la empresa concesionaria, y previos los informes oportunos de la empresa y del Ayuntamiento, se tomarán las decisiones convenientes dentro del ámbito de la discrecionalidad de la Administración y bajo el principio de autoorganización del servicio.

Sección 2ª: Paradas

Artículo 7

La línea regular tendrá el número y situación de paradas en su recorrido que se determine por el Ayuntamiento.

Estas paradas se clasifican en final de línea, de regulación y eventuales.

Artículo 8

Serán consideradas final de línea aquellas paradas que marcan el comienzo y final del recorrido. Todas serán de parada obligatoria y servirán de regularización de horarios. En ellas habrá de quedar el vehículo totalmente vacío de público. En estas paradas se indicará su carácter de final.

Artículo 9

Serán de regularización aquellas que sin constituir final de línea sirven para regular el horario. En ellas es obligatorio parar, pero no ha de quedar vacío de público el vehículo, toda vez que no se interrumpe el recorrido a realizar por el usuario.

En las paradas que simplemente sirvan de regularización de horario, la indicación determinará esta circunstancia.

Artículo 10

Las paradas eventuales serán aquellas en las que el vehículo hará parada de recogida y bajada de viajeros. Para ello, estando en las cercanías de las mismas, el conductor pondrá la atención suficiente, para cerciorarse de la existencia de usuarios que deseen bajarse o subirse del vehículo, teniendo en cuenta el nivel de ocupación del vehículo para los usuarios que pretendan subirse.

Los usuarios tendrán la obligación de comunicar con la antelación debida, la solicitud de bajada haciendo uso de los medios técnicos que disponga el vehículo; así como de la solicitud de subida alzando la mano, o usando lo medios técnicos puestos a su disposición.

Artículo 11

Cualquier alteración en la ubicación de una parada, habrá de ser notificada al público en la parada de costumbre y tal como se especifica en el artículo 5.

Artículo 12

Se prohíbe expresamente el estacionamiento de un autobús fuera de parada, salvo por causa de fuerza mayor. La parada se fijará en lugares que, en la medida de lo posible, no obstaculice la circulación de otros vehículos.

Sección 3ª: Tarifas

Artículo 13

El servicio de transporte urbano colectivo de viajeros en el municipio de Hornachuelos tiene carácter gratuito para los usuarios.

Artículo 14

En caso de que el Ayuntamiento decida que el servicio de transporte urbano colectivo de viajeros deje de ser gratuito para los usuarios, la aprobación y, en su caso, modificación de las tarifas deberán ser aprobadas por el Pleno de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. Una vez aprobadas las tarifas, deberán anunciarse al público en la forma determinada en el artículo 5.

No serán válidas otras tarifas para la empresa concesionaria que las oficialmente establecidas, cuyo importe habrá de ser abonado por los usuarios, sin otras excepciones que las expresamente consignadas en la propia disposición que las apruebe.

Sección 4ª: Horario

Artículo 15

El Ayuntamiento queda facultado para determinar el horario y frecuencias de las distintas líneas, a los que se ajustara el servicio que se presta, salvo caso de fuerza mayor, y siempre de acuerdo con el proyecto técnico de la empresa.

Artículo 16

El cuadro explicativo del horario y frecuencia general de todas las líneas deberá estar expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en su página web, así como en las paradas finales de la línea.

Artículo 17

Las interrupciones en línea regular habrán de ser subsanadas en el menor espacio de tiempo posible.

Capítulo II

Servicios no regulares

Artículo 18

Los servicios que no tengan carácter de regulares podrán ser de dos clases: Especiales y extraordinarios.

Los especiales se realizan, con independencia de los regulares, con motivo de espectáculos, festividades, ferias, etc., con ocasión de aglomeraciones de público, en determinados sectores. Estos servicios son de carácter público, teniendo derecho a su utilización cuantos usuarios lo deseen y cumplan las condiciones reglamentarias.

Los servicios extraordinarios serán aquellos que en determinadas ocasiones, o de forma periódica, puedan establecerse en atención a organismos, centros o sectores concretos; y a su utilización sólo tendrán derecho las personas que determinen los organismos a favor de quienes se establezcan.

Artículo 19

La supresión de los servicios especiales periódicos habrá de ser anunciada con idéntica publicidad a su establecimiento; y se regirá en sus condiciones, derechos y obligaciones por los preceptos de este Reglamento y concordantes.

Artículo 20

Los servicios extraordinarios se regularán en un todo por el propio acuerdo de establecimientos; y subsidiariamente por este Reglamento.

Artículo 21

El recorrido, paradas, frecuencias, etc., de los servicios especiales, serán determinados por el Ayuntamiento y anunciados con su establecimiento.

Capítulo III

De los vehículos

Sección 1ª: De los vehículos en general

Artículo 22

Los vehículos tan sólo podrán prestar servicio en las debidas condiciones de sanidad, limpieza y estado de conservación técnica.

Artículo 23

La limpieza tanto exterior como interior habrá de ser esmerada, entendiendo por tal aquella que exige el respeto al usuario.

Artículo 24

El estado de conservación técnica habrá de ser el normal de una correcta explotación; y escrupuloso en aquellos órganos del vehículo que puedan afectar a la seguridad de los viajeros y transeúntes.

Artículo 25

En general, la empresa concesionaria viene obligada a adoptar cuantas medidas redunden en bien del servicio, procurando que los vehículos carezcan de desperfectos que atenten al mismo; y muy particularmente, cuidará de aquellos órganos y elementos que directa o indirectamente puedan ser causa de accidentes.

Sección 2ª: Interior del vehículo

Artículo 26

Los asientos del vehículo serán ocupados libremente por los viajeros sin preferencia alguna, salvo expresa indicación de reserva especial.

Artículo 27

Los usuarios no podrán exigir en ningún caso viajar sentados, a lo que sólo tendrán derecho habiendo asientos vacíos.

Artículo 28

No tendrá efecto ninguna reserva de asientos de los viajeros; y ocupar éstos corresponderá al usuario que primero tenga acceso al mismo.

Capítulo IV

Instalaciones fijas

Artículo 29

Los refugios de paradas deberán ser conservados por la empresa titular de los mismos, en conveniente estado de decoro, y en perfectas condiciones que aseguren su correcta utilización por el público usuario.

Artículo 30

Las señalizaciones de paradas deberán ser claras, instaladas en lugar visible, y conteniendo las indicaciones marcadas en el presente Reglamento.

Artículo 31

En todo caso, las instalaciones fijas en la vía pública observarán los preceptos y ordenanzas municipales.

TÍTULO III

PERSONAL DEL SERVICIO

Capítulo I

Normas generales

Artículo 32

Todo el personal de la Empresa, relacionado directa o indirectamente con el público, deberá actuar en todo momento con respeto hacía éste.

Artículo 33

Está prohibido fumar en el interior del vehículo.

Artículo 34

Si se produce discusión entre un empleado y un usuario, con motivo del servicio, el usuario viene en principio obligado a acatar la decisión del empleado, y denunciar el hecho si lo considerase procedente.

Artículo 35

Los conductores en acto de servicio tendrán la obligación de hacer cumplir a los viajeros las normas y disposiciones vigentes, denunciando a los infractores a cualquier agente de al autoridad. Si el que observa la infracción es el conductor, lo comunicará a la empresa por los cauces preestablecidos.

Capítulo II

Conductores

Artículo 36

En el cumplimiento de su función actuará conforme a las disposiciones vigentes, en especial el Código de Circulación y este Reglamento.

Artículo 37

Se abstendrá en absoluto de intervenir en discusión o cuestión de clase alguna; y queda prohibido a los mismos hablar con el público, excepto cuando se trate de contestar a pregunta relacionada con el servicio que se presta, o de indicar a los viajeros alguna cuestión referente al mismo.

No podrá comer, masticar chicle, tomar sustancias alcohólicas o psicotrópicas y deberá realizar su trabajo con profesionalidad, prudencia y decoro.

Artículo 38

Actuará conforme a lo preceptuado en este Reglamento, siguiendo las instrucciones de la Dirección y las órdenes recibidas de sus mandos, de quienes podrá en su caso, dar ulterior parte, si así lo estimare.

Artículo 39

Los conductores tendrán los descansos reglamentarios previstos en la normativa aplicable y en el convenio colectivo y la debida protección en materia de asistencial sanitaria y de seguridad y salud en el trabajo.

TÍTULO IV

VIAJE EN LOS VEHÍCULOS DE LA EMPRESA

Capítulo I

Derechos y obligaciones generales de los usuarios

Artículo 40

Toda persona que dé cumplimiento a las disposiciones vigentes y reúna los requisitos exigidos por las mismas, tiene derecho a utilizar los vehículos de la empresa que se hallen prestando servicio en línea regular o especial.

Artículo 41

El usuario tiene igualmente derecho a que el personal de la Empresa se dé el más el exacto cumplimiento a lo prevenido en el presente Reglamento y disposiciones vigentes, pero en todo caso, se abstendrá de discutir con los empleados, acatando sus decisiones y presentando la oportuna reclamación en la oficina del concesionario o en el Registro General del Ayuntamiento.

Artículo 42

De forma general será obligación de los usuarios dar cumplimiento a lo preceptuado en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores y el presente Reglamento.

Artículo 43

El acceso del público al autobús deberá hacerse por riguroso orden de llegada, que permita subir a los vehículos sin aglomeraciones, ni atropellos, respetando dicha prelación.

Artículo 44

A la llegada del vehículo, el público subirá al mismo por la puerta delantera, permitiéndose el uso de las demás puertas, en caso de que el vehículo dispusiera de ellas, exclusivamente previa autorización del conductor.

Artículo 45

Cuando el vehículo llegue a la parada, completo de público, no abrirá la puerta delantera para subida. Si el vehículo fuese casi completo y no admitiese más que determinado número de viajeros, el conductor indicará el de los que pueden subir, indicación ésta que será rigurosamente observada.

Artículo 46

No se permitirá a los usuarios subir al vehículo en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Portando bultos o efectos que por su tamaño, clase, forma y calidad, no puedan ser llevados por sus portadores sin restar espacio que deba ser utilizado para el tránsito u ocupado por los viajeros, y sobre todo sin que molesten a éstos ni ensucien el coche o despidan olores desagradables.

2. Conduciendo cualquier clase de animales, a excepción de los invidentes que porten autorización de la Dirección para viajar con perro-guía.

3. Llevando sustancias explosivas o peligrosas.

4. Encontrándose en cualquier estado o situación que atente contra el respeto debido a los restantes viajeros.

Artículo 47

El usuario deberá pasar al interior del vehículo, sin entorpecer la circulación interior del mismo y situándose hacía la parte trasera, dejando libre las puertas de salida y entrada.

Artículo 48

Los usuarios deberán comportarse en el vehículo con el mayor civismo, en ningún caso será compatible con molestias hacia los restantes viajeros; y a su vez habrán de tratar correctamente a los trabajadores con los que expresamente les está prohibida cualquier clase de discusión, debiendo dar parte de la actitud que en éstos consideren irregular.

Artículo 49

Queda prohibido a los usuarios:

1. Fumar en el interior de los coches.

2. Producir cualquier clase de ruidos molestos e innecesarios.

3. Conversar con el conductor, excepción hecha de asuntos relacionados con el servicio.

4. Escupir, arrojar en el coche papeles, cáscaras o cualquier objeto inservible.

5. Comer, beber, o cualquier acto atentatorio al debido respeto a los restantes usuarios.

6. Ingerir cualquier sustancia que altere la conciencia salvo medicación prescrita facultativamente.

7. Subir y bajar del vehículo cuando se encuentre en movimiento.

8. Manchar, escribir, pintar y deteriorar los asientos y otros lugares del autobús.

9. En general, cuanto pueda perturbar el decoro que debe reinar en el vehículo, y sea contrario al buen espíritu cívico y normas de convivencia.

Artículo 50

Queda prohibido a los usuarios sacar parte del cuerpo por las ventanillas fuera de la caja del vehículo.

Artículo 51

Al bajarse del vehículo habrá de hacerlo el viajero por las puertas trasera, en caso de que el vehículo dispusiera de ella.

Artículo 52

El vehículo habrá de ser desalojado por la totalidad de los viajeros en las paradas de fin de línea. En consecuencia, quienes deseen continuar viaje se bajarán y guardarán turno para subir de nuevo al coche, a todos los efectos, como si lo hicieran por primera vez.

Artículo 53

El usuario deberá tener en cuenta que tanto la subida como la bajada habrá de efectuarla con la máxima rapidez en beneficio general; y los vehículos, salvo en las paradas fin de línea, tan sólo se detendrán el tiempo necesario para el movimiento de viajeros.

Capítulo II

Accidentes. Pérdida de objetos

Artículo 54

Caso de producirse accidente de un vehículo, se avisará del mismo a la Empresa, que impartirá las instrucciones pertinentes para la pronta continuidad del servicio, aportando en el menor tiempo posible otro autobús o medio de transporte para los usuarios afectados.

1. Accidentes sin daños a personas.

Si producido el accidente se comprueba que no existen daños a personas (ni viajeros, ni ocupantes del vehículo contrario) se cumplimentará el parte de accidente solicitando al conductor del vehículo contrario los datos pertinentes, al mismo tiempo que se suministran los propios (autobús de la empresa y personales del conductor). En la explicación que se haga se anotarán, siempre que sea posible, los datos de dos testigos.

- Se redactará informe detallado del accidente.

2. Accidentes con heridos de carácter leve.

Si producido el accidente, se comprueba que como consecuencia del mismo se han originado lesiones de carácter leve en algunas personas, se observarán las siguientes normas:

- Se comunicarán los hechos a la Empresa, que procurará los medios para trasladar inmediatamente a los lesionados a un centro sanitario.

- Se cumplimentará el correspondiente parte, de la misma forma que en el caso anterior, incluyendo además los datos personales de los lesionados, si ello es posible.

- Se informará a los usuarios, caso de que presenten alguna protesta, que pueden formular la reclamación correspondiente en la forma que proceda.

- El vehículo continuará su viaje tan pronto como sea posible.

- Se redactará informe detallado del accidente.

3. Accidentes con heridos graves o mortales.

Si producido el accidente, se comprueba que hay heridos con apariencia grave o mortal, se actuará de la siguiente forma:

- Se comunicarán los hechos a la Empresa; los heridos graves serán trasladados al centro asistencial más cercano; en caso de accidente mortal se ocuparán de realizar las gestiones precisas, avisando a los organismos pertinentes.

- Se cumplimentará el parte correspondiente, con todos los datos.

- Se redactará por el técnico de prevención, informe detallado del accidente.

Artículo 55

Si por el usuario se produjesen daños en el vehículo, tales como rotura de cristales, etc., deberá formularse el correspondiente parte, conteniendo la explicación de los hechos, datos del causante y de dos testigos presénciales. En caso de negativa a identificarse se pondrán los hechos en conocimiento de los Agentes de la Autoridad.

Artículo 56

Cualquier viajero que crea haber extraviado algún objeto en un vehículo de la empresa, podrá interesarse en la oficina de Objetos Perdidos de la Empresa por su recuperación, donde, en caso de haberse hallado, estará a disposición de quien acredite ser su dueño, durante dos años, transcurridos los cuales será devuelto a quien lo encontró o, en su defecto, al trabajador de la empresa que se hizo cargo de él en primera instancia.

Artículo 57

En todos los supuestos previstos en el presente capítulo, los usuarios están obligados a colaborar con el personal de la empresa para su mejor y más rápida solución.

Artículo 58

En caso de que fuera necesaria la intervención de agentes de la Autoridad, los empleados de la empresa consignarán los datos en el parte correspondiente.

TÍTULO V

RECLAMACIONES Y ESCRITOS

Artículo 59

Toda persona que desee formular una reclamación en relación con los trabajadores de la empresa o sobre cualquier anomalía que considere existe en el servicio que presta, podrá hacerlo en el Registro General del Ayuntamiento y en las oficinas de la empresa, donde se le entregará una copia de la reclamación que formule por el personal que le atienda.

Artículo 60

Una vez tramitada en forma la reclamación, la empresa comunicará en todo caso al firmante de la misma la resolución adoptada.

Artículo 61

Contra la resolución que se adopte, podrán ejercitarse los recursos y acciones que procedan, a tenor de la legislación vigente.

Artículo 62

La empresa concesionaria deberá responder de toda indemnización civil de daños por accidentes y sanciones impuestas con ocasión del ejercicio de la función de transporte, que ocasionen los operarios, vehículos e instrumentos de trabajo empleados en el servicio, sin perjuicio de los derechos que asistan al contratista frente a los autores de los hechos o las compañías aseguradoras de los riesgos.

De igual modo, el contratista será responsable civil y administrativamente ante el Ayuntamiento por las faltas que cometan sus trabajadores y empleados quedando obligado al resarcimiento de los daños que se causen a terceros en la prestación del servicio ya sean bienes, personas o instalaciones, sin perjuicio de las sanciones contractuales que se le pudieran imponer.

TÍTULO VI

CONTROL DEL SERVICIO

Artículo 63

La inspección y vigilancia del servicio de transportes urbanos de viajeros en autobús se ejercerá por el Ayuntamiento, sin perjuicios de las que corresponden al Estado con arreglo a la legislación básica en materia de transportes, y de las atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El alcalde designará a los funcionarios que ejercerán en nombre del Ayuntamiento la función inspectora y de diligencia, teniendo en el ejercicio de sus funciones la consideración de agentes de la autoridad.

Artículo 64

El Ayuntamiento podrá exigir de la empresa todo lo que a su juicio sea necesario para la buena y adecuada prestación del servicio o para remediar cualquier perjuicio público o particular que pueda derivarse del funcionamiento del servicio.

Artículo 65

A los efectos anteriores, el Ayuntamiento podrá formular a la empresa órdenes ejecutivas que la misma está obligada a cumplir.

Artículo 66

El alcalde o concejal en quien delegue, de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe de los servicios técnicos municipales, oída la empresa, dictará resolución señalando las deficiencias o incumplimientos observados y las medidas precisas para subsanarlos señalando y un plazo de ejecución.

Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las medidas requeridas, el alcalde o concejal en quien delegue, podrá disponer a la apertura de procedimiento sancionador, en cuya resolución además de imponer la multa que corresponda señalará nuevo plazo para la corrección de las deficiencias o incumplimientos anteriormente aludidos, que de no cumplirlos determinará que las medidas se lleven a cabo por el Ayuntamiento con cargo a la empresa a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la legislación vigente.

Igualmente si el incumplimiento de la empresa se derivase perturbación grave del servicio, y ésta no fuera reparable por los medios indicados podrá elevar propuesta al excelentísimo Ayuntamiento Pleno de intervención del servicio por el tiempo que sea necesario para restaurar la situación alterada.

TÍTULO VII

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Artículo 67

Serán obligaciones del contratista y correlativos derechos de la Administración Local el cumplimiento de las disposiciones legales relativas al servicios del transporte, las protectoras del trabajo de defensa de los consumidores y usuarios, las de previsión y Seguridad Social en todos sus aspectos y regulaciones quedando exenta la Corporación contratante de cualquier responsabilidad por el incumplimiento de dichas normas y de cualquier infracción que se produjera por el contratista.

Artículo 68

Serán de cargo del contratista todos los impuestos, derechos, tasas, tributos estatales, autonómicos y locales que gravan las actividades y medios materiales sobre los que recae la prestación de los servicios objeto de contrato, excepto aquéllos en los que se halle exento.

Artículo 69

El contratista permitirá y facilitará las inspecciones del servicio según se disponga por la Alcaldía-Presidencia.

Artículo 70

No podrá el contratista subarrendar, ceder, traspasar los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización del Ayuntamiento de Hornachuelos, el cual la otorgará si concurren las condiciones legales para ello y en consideración a las circunstancias y garantías que ofrezca el concesionario pudiendo establecer garantías adicionales y delegar la misma en función de las necesidades del servicio.

Artículo 71

El canso de huelga legal los servicios mínimos serán fijados por la Alcaldía del Ayuntamiento de Hornachuelos. Tanto en este supuesto como en el de cierre patronal el contratista está obligado a poner a disposición de la autoridad gubernativa el material y los elementos adscritos al Servicio. Debiendo en todo caso, comunicar a la autoridad municipal con una antelación mínima de 2 días el comienzo de los hechos aludidos.

TÍTULO VIII

FALTAS Y SANCIONES

Capítulo I

Infracciones y sanciones del concesionario

Artículo 72

Quien tenga encomendada la gestión del servicio de transporte urbano de viajero en autobús será responsable de las infracciones a las disposiciones de este reglamento incluso si fueran cometidas por el personal de ella dependiente.

No se incurrirá en la responsabilidad prevista en este reglamento cuando las acciones y omisiones constitutivas de de infracción a la misma se hayan producido como consecuencia de fuerza mayor o caso fortuito.

Si un mismo hecho fuera susceptible de ser calificado a dos o más supuestos de infracción se impondrá únicamente la infracción que corresponda al más grave de los mismos.

Artículo 73

Las infracciones a este reglamento serán calificadas de leves, graves y muy graves.

Artículo 74

Se considerarán infracciones muy graves:

- La admisión o bajada de viajeros en puntos de parada no autorizados.

- La prestación del servicio en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas.

- La negativa u obstrucción a la actuación de la inspección que impida el ejercicio de las funciones que el Reglamento le atribuye.

- El incumplimiento de las órdenes impartidas por los órganos municipales con competencia en la materia.

- La interrupción en la prestación del servicio, salvo causa legal que lo justifique.

- Las infracciones graves de acuerdo con lo previsto en este Reglamento cuando en los doce meses anteriores a su comisión el responsable de la misma hay sido objeto de sanción mediante resolución definitiva, por infracción tipificada en un mismo apartado del artículo siguiente.

Artículo 75

Se considerarán infracciones graves:

- El incumplimiento del régimen tarifario.

- La realización de expediciones en numeró distinto al autorizado.

- La alteración por cualquier forma de los elementos mecánicos destinados al control del número de expediciones.

- La falta de cumplimiento por los vehículos de las condiciones técnicas y de seguridad legalmente exigidas.

- El reiterado incumplimiento no justificado del horario superior a quince minutos.

- La negativa u obstrucción a la actuación inspectora cuando no se den las circunstancias previstas en el artículo anterior.

- La no suscripción de los seguros que está obligada a realizar de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento.

- Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no deba ser calificada como muy grave.

Artículo 76

Se considerarán infracciones leves:

- No llevar en lugar visible del vehículo los distintivos legalmente exigidos o llevarlos en condiciones que dificulten su percepción.

- Carecer de los preceptivos cuadros de tarifas, calendarios, horarios, avisos y otros de obligada exhibición para conocimiento del público.

- Se equipara a la carencia de los referidos cuadros la ubicación de los mismos en lugares inadecuados y cualquier otra circunstancia relativa a su tamaño, legibilidad, redacción u otras que impidan u ocasiones dificultades en el conocimiento por el público de su contenido.

- El trato desconsiderado con los usuarios.

- Transportar mayor número de viajeros de los autorizados para el vehículo de que se trate, salvo que dicha infracción llegue a calificarse como muy grave, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 74.

- Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no deba considerarse como grave.

Artículo 77

Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento y/o multa de hasta 200 euros.

Las graves se sancionarán con multa de 201 euros hasta 1.500 euros.

Las muy graves se sancionarán con multa de 1.501 euros a 3.000 euros, y podrán conllevar el rescate del servicio por parte de la Administración.

Artículo 78

La cuantía de la sanción que se imponga dentro de los límites establecidos en el artículo anterior se graduará de acuerdo con la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado en su caso, o el número de infracciones cometidas.

Artículo 79

Las sanciones serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como la indemnización por los daños y perjuicios causados.

Artículo 80

La imposición de sanciones irá precedida de procedimiento administrativo correspondiente.

Capítulo II

Infracciones y sanciones de los usuarios

Artículo 81

Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento por parte de los usuarios del servicio serán sancionadas por la Alcaldía, previa instrucción del oportuno expediente, con multa de hasta 300 euros, cuya graduación tendrá en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso y las reincidencias.

Artículo 82

El infractor podrá ser obligado a bajar inmediatamente del vehículo y le será tomada nota de las circunstancias personales que acredite. Cuando la gravedad del caso lo aconseje, se pondrá en conocimiento de los agentes de la Autoridad.

Disposiciones Finales

Primera

La Dirección de la Empresa dará a este Reglamento la debida difusión, tanto entre los trabajadores de la misma que habrán de tener un ejemplar, como poniendo a disposición de los usuarios, en los centros de información, ejemplares para su conocimiento.

Segunda

El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, y publicado de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

ANEXO

PARADAS Y HORARIOS

SERVICIO 1

DE LUNES A VIERNES

HORA

PARADA

07:30

Céspedes

Mesas del Guadalora

Bembézar

Cortijuelos (Bar Alejandro)

Cortijuelos (Los Ángeles)

Cortijuelos (Colegio)

7:50

Ambulatorio

Cruce Los Molinos / Taller

Plaza Diputado Bujalance

Cruce c/. La Redonda

Plaza Ayuntamiento

8:00

Calle Portugal

Plaza Ayuntamiento

Cruce c/. La Redonda

Plaza Diputado Bujalance

Cruce Los Molinos / Taller

8:05

Ambulatorio

Cortijuelos (Colegio)

Cortijuelos (Los Ángeles)

Cortijuelos (Bar Alejandro)

Cortijuelos (Los Ángeles)

Cortijuelos (Colegio)

8:15

Ambulatorio

SERVICIO 2

DE LUNES A VIERNES

HORA

PARADA

09:55

Plaza Diputado Bujalance

C/. La Palma

Plaza Mirador

Plaza Ayuntamiento

Alsara

Residencia

SERVICIO 3

DE LUNES A VIERNES

HORA

PARADA

10:15

Ambulatorio

Cortijuelos (Colegio)

Cortijuelos (Los Ángeles)

Cortijuelos (Bar Alejandro)

Cortijuelos (Los Ángeles)

Cortijuelos (Colegio)

10:20

Ambulatorio

Cruce Los Molinos / Taller

Plaza Diputado Bujalance

Cruce c/. La Redonda

Plaza Ayuntamiento

10:25

Calle Portugal

Plaza Ayuntamiento

Cruce c/. La Redonda

Plaza Diputado Bujalance

Cruce Los Molinos / Taller

10:35

Ambulatorio

Cortijuelos (Colegio)

Cortijuelos (Los Ángeles)

Cortijuelos (Bar Alejandro)

Bembézar

Mesas del Guadalora

10:55

Céspedes

11:00

Céspedes

Mesas del Guadalora

Bembézar

Cortijuelos (Bar Alejandro)

Cortijuelos (Los Ángeles)

Cortijuelos (Colegio)

11:20

Ambulatorio

Cruce Los Molinos / Taller

Plaza Diputado Bujalance

Cruce c/. La Redonda

Plaza Ayuntamiento

11:25

Calle Portugal

Plaza Ayuntamiento

Cruce c/. La Redonda

Plaza Diputado Bujalance

Cruce Los Molinos / Taller

11:35

Ambulatorio

Cortijuelos (Colegio)

Cortijuelos (Los Ángeles)

Cortijuelos (Bar Alejandro)

Cortijuelos (Los Ángeles)

Cortijuelos (Colegio)

11:45

Ambulatorio

SERVICIO 4

DE LUNES A VIERNES

HORA

PARADA

12:45

Ambulatorio

Cortijuelos (Colegio)

Cortijuelos (Los Ángeles)

Cortijuelos (Bar Alejandro)

Cortijuelos (Los Ángeles)

Cortijuelos (Colegio)

12:50

Ambulatorio

Cruce Los Molinos / Taller

Plaza Diputado Bujalance

Cruce c/. La Redonda

Plaza Ayuntamiento

12:55

Calle Portugal

Plaza Ayuntamiento

Cruce c/. La Redonda

Plaza Diputado Bujalance

Cruce Los Molinos / Taller

13:05

Ambulatorio

Cortijuelos (Colegio)

Cortijuelos (Los Ángeles)

Cortijuelos (Bar Alejandro)

Bembézar

Mesas del Guadalora

13:25

Céspedes

SERVICIO 5

DE LUNES A VIERNES

HORA

PARADA

13:45

Residencia

Alsara

Plaza Ayuntamiento

Plaza Mirador

C/. La Palma

Plaza Diputado Bujalance

SERVICIO 6

DE LUNES A VIERNES

HORA

PARADA

17:00

Céspedes

Mesas del Guadalora

Bembézar

Cortijuelos (Bar Alejandro)

Cortijuelos (Los Ángeles)

Cortijuelos (Colegio)

Ambulatorio

Cruce Los Molinos / Taller

SERVICIO 7.A (INVIERNO)

DE LUNES A VIERNES

HORA

PARADA

19:00

Cruce Los Molinos / Taller

Ambulatorio

Cortijuelos (Colegio)

Cortijuelos (Los Ángeles)

Cortijuelos (Bar Alejandro)

Bembézar

Mesas del Guadalora

Céspedes

SERVICIO 7.B (VERANO)

DE LUNES A VIERNES

HORA

PARADA

20:00

Cruce Los Molinos / Taller

Ambulatorio

Cortijuelos (Colegio)

Cortijuelos (Los Ángeles)

Cortijuelos (Bar Alejandro)

Bembézar

Mesas del Guadalora

Céspedes

Hornachuelos a 4 de abril de 2016. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, María del Pilar Hinojosa Rubio.

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