Boletín nº 72 (18-04-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 1.086/2016

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio del Reglamento de la Prestación del Servicio de Transporte Urbano Colectivo de Viajeros de Hornachuelos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO COLECTIVO DE VIAJEROS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), se incluye la de transporte colectivo urbano (artículo 25.2.g) LRBRL). Se trata, además, de un servicio que los municipios de población superior a 50.000 habitantes deben prestar con carácter obligatorio (artículo 26.1.d) LRBRL).

En el municipio de Hornachuelos, que cuenta con cuatro poblados de colonización alejados del núcleo de población principal (La Puebla de la Parrilla, Bembézar, Mesas del Guadalora y Céspedes), se hace necesario implantar el servicio de transporte urbano al objeto de facilitar a los vecinos de aquéllos acercarse a éste.

La regulación de los transportes en España y, en concreto, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se encuentra contenida en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE de 31 de julio de 1987), y en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía (BOJA número 99, de 27 de mayo de 2003 y BOE número 145, de 18 de junio de 2003).

El presente Reglamento tiene por objeto, dentro del marco legislativo enunciado anteriormente, regular el servicio de transporte urbano colectivo de viajeros en el municipio de Hornachuelos, estableciendo las normas acerca de la organización del servicio, de los vehículos, de las paradas, del personal asignado al servicio, de los derechos y obligaciones de los usuarios y de la empresa concesionaria del servicio, de las reclamaciones y sugerencias, del control del servicio y del régimen disciplinario.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El Ayuntamiento va a prestar el Servicio de Transporte Urbano en el término municipal de Hornachuelos, en régimen de gestión indirecta mediante un contrato de concesión de servicio publico por resultar la forma más sostenible y eficiente, de acuerdo el artículo 85.2.B) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).

Artículo 2

El Servicio de Transporte Urbano es de carácter público, por lo que tendrán derecho a su utilización cuantas personas lo deseen, sin otra limitación que las condiciones y obligaciones que para el usuario señale el presente Reglamento y la legislación vigente en la materia.

Artículo 3

El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio y las relaciones entre los usuarios y la empresa concesionaria del servicio, así como la situación, deberes y derechos de los usuarios.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO

Capítulo I

Sección 1ª: Trazado

Artículo 4

El servicio de transporte urbano prestado por la empresa concesionaria, ajustará su trazado, en cada momento, a los proyectos técnicos previamente aprobados por el Ayuntamiento.

Artículo 5

La red de líneas responderá en todo momento, previos los estudios técnicos y económicos correspondientes, así como los criterios sociales que el Ayuntamiento determine, a la demanda de los usuarios.

Una vez aprobada cualquier modificación, se dará a la misma la máxima difusión posible, por medio de la prensa local, del tablón de anuncios de la empresa y el Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, con la antelación suficiente, para general conocimiento.

Artículo 6

Las sugerencias de los ciudadanos o asociaciones sobre cambio en la estructura de la red, se presentarán en el Registro del Ayuntamiento que las remitirá a la empresa concesionaria, y previos los informes oportunos de la empresa y del Ayuntamiento, se tomarán las decisiones convenientes dentro del ámbito de la discrecionalidad de la Administración y bajo el principio de autoorganización del servicio.

Sección 2ª: Paradas

Artículo 7

La línea regular tendrá el número y situación de paradas en su recorrido que se determine por el Ayuntamiento.

Estas paradas se clasifican en final de línea, de regulación y eventuales.

Artículo 8

Serán consideradas final de línea aquellas paradas que marcan el comienzo y final del recorrido. Todas serán de parada obligatoria y servirán de regularización de horarios. En ellas habrá de quedar el vehículo totalmente vacío de público. En estas paradas se indicará su carácter de final.

Artículo 9

Serán de regularización aquellas que sin constituir final de línea sirven para regular el horario. En ellas es obligatorio parar, pero no ha de quedar vacío de público el vehículo, toda vez que no se interrumpe el recorrido a realizar por el usuario.

En las paradas que simplemente sirvan de regularización de horario, la indicación determinará esta circunstancia.

Artículo 10

Las paradas eventuales serán aquellas en las que el vehículo hará parada de recogida y bajada de viajeros. Para ello, estando en las cercanías de las mismas, el conductor pondrá la atención suficiente, para cerciorarse de la existencia de usuarios que deseen bajarse o subirse del vehículo, teniendo en cuenta el nivel de ocupación del vehículo para los usuarios que pretendan subirse.

Los usuarios tendrán la obligación de comunicar con la antelación debida, la solicitud de bajada haciendo uso de los medios técnicos que disponga el vehículo; así como de la solicitud de subida alzando la mano, o usando lo medios técnicos puestos a su disposición.

Artículo 11

Cualquier alteración en la ubicación de una parada, habrá de ser notificada al público en la parada de costumbre y tal como se especifica en el artículo 5.

Artículo 12

Se prohíbe expresamente el estacionamiento de un autobús fuera de parada, salvo por causa de fuerza mayor. La parada se fijará en lugares que, en la medida de lo posible, no obstaculice la circulación de otros vehículos.

Sección 3ª: Tarifas

Artículo 13

El servicio de transporte urbano colectivo de viajeros en el municipio de Hornachuelos tiene carácter gratuito para los usuarios.

Artículo 14

En caso de que el Ayuntamiento decida que el servicio de transporte urbano colectivo de viajeros deje de ser gratuito para los usuarios, la aprobación y, en su caso, modificación de las tarifas deberán ser aprobadas por el Pleno de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. Una vez aprobadas las tarifas, deberán anunciarse al público en la forma determinada en el artículo 5.

No serán válidas otras tarifas para la empresa concesionaria que las oficialmente establecidas, cuyo importe habrá de ser abonado por los usuarios, sin otras excepciones que las expresamente consignadas en la propia disposición que las apruebe.

Sección 4ª: Horario

Artículo 15

El Ayuntamiento queda facultado para determinar el horario y frecuencias de las distintas líneas, a los que se ajustara el servicio que se presta, salvo caso de fuerza mayor, y siempre de acuerdo con el proyecto técnico de la empresa.

Artículo 16

El cuadro explicativo del horario y frecuencia general de todas las líneas deberá estar expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en su página web, así como en las paradas finales de la línea.

Artículo 17

Las interrupciones en línea regular habrán de ser subsanadas en el menor espacio de tiempo posible.

Capítulo II

Servicios no regulares

Artículo 18

Los servicios que no tengan carácter de regulares podrán ser de dos clases: Especiales y extraordinarios.

Los especiales se realizan, con independencia de los regulares, con motivo de espectáculos, festividades, ferias, etc., con ocasión de aglomeraciones

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad