Boletín nº 73 (19-04-2016)

VIII. Otras Entidades

Agencia Provincial de la Energía
Córdoba

Nº. 1.062/2016

El Consejo Rector de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de marzo de 2016, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren:

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2016-2019 DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE CÓRDOBA

1. Preliminares

Como señala la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la austeridad en el gasto corriente, la mejor selección de las políticas públicas poniendo el énfasis en las prioridades de gasto, así como el incremento del control y de la evaluación, deben reducir paulatinamente las necesidades de financiación del sector público y ampliar las posibilidades financieras del sector privado, con efectos dinamizadores sobre la actividad, el crecimiento y el desarrollo económico, y por tanto facilitando la creación de empleo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán aprobar un Plan Estratégico de Subvenciones. En el presente Plan se concretarán los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

La Ley General de Subvenciones supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley, inspirado en la Ley de Estabilidad Presupuestaria, es el de la transparencia que, junto con la variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público. En este sentido, este Plan Estratégico de Subvenciones de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, continúa el camino iniciado con el Plan Estratégico de Subvenciones 2014-2015, y establece las bases reguladoras de subvenciones para fomentar el desarrollo de actuaciones de ahorro, eficiencia energética y energías renovables en sectores estratégicos de la provincia de Córdoba.

Con fecha 16 de junio de 2014, el Consejo Rector de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada, adoptó acuerdo de aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba (2014-2015). De acuerdo a dicho Plan Estratégico, en la misma sesión del Consejo Rector, se adoptó acuerdo de aprobación de las Bases de la Convocatoria de subvenciones a conceder mediante procedimiento de concurrencia competitiva para el programa piloto de incorporación de medidas de ahorro y eficiencia energética en un sector de actividad de especial relevancia en la provincia de Córdoba. En dicha convocatoria de subvenciones, se concedieron 10 subvenciones a cooperativas agrarias de la provincia de Córdoba para la realización de una auditoría energética y puesta en marcha de medidas de ahorro y eficiencia energética.

En 2016, se pretende continuar fomentando el desarrollo de medidas de ahorro y eficiencia energética en las instalaciones y procesos desarrollados por sectores estratégicos de la provincia de Córdoba.

Del mismo modo, se reflejan también los programas de inversiones a realizar para los municipios de la provincia.

En este Plan se pretenden establecer las bases que regulen la concesión de subvenciones y su justificación, así como las medidas de control encaminadas a su correcta ejecución. Así, se establecerán los criterios que permitan una adecuada y eficiente distribución de fondos públicos que, lejos de desarrollar actuaciones que pretendan influir en el mercado, el objetivo final de estas subvenciones será la mejora de la gestión energética, el ahorro y la eficiencia energética en sectores de especial relevancia de la provincia de Córdoba. Todo ello, garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia y concurrencia.

En relación con el artículo 4.2 c) h) e i) de los estatutos, la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, tiene las siguientes funciones y competencias descentralizadas:

c) Planificar y realizar proyectos locales que impulsen un modelo energético sostenible.

h) Incentivar, promover y apoyar proyectos que fomenten actuaciones energéticas sostenibles en la Provincia de Córdoba.

i) Cualquier otra actividad que complemente las anteriores, de acuerdo con los fines y objetivos encomendados a este organismo autónomo, en los términos que se establezcan en el correspondiente acuerdo del Órgano Provincial competente.

La naturaleza del Plan Estratégico de Subvenciones es la de instrumento de gestión de carácter programático que carece de rango normativo. Por tanto, su virtualidad se despliega en el ámbito interno de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba sin incidencia directa en la esfera de los particulares, no creando, de este modo, derechos ni obligaciones para estos. Su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Capítulo 1

Principios generales

Artículo 1. Definición

Se entiende por subvención, a efectos de este Plan, toda disposición dineraria realizada por la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. En este caso, el ahorro y eficiencia energética y fomento de las energías renovables frente a combustibles fósiles, así como la reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera.

Artículo 2. Plazo

El establecimiento de subvenciones por parte de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba en el periodo 2016-2019 se ajustará a lo previsto en el siguiente Plan.

Dado, por tanto, el carácter de previsión del Plan, podrán producirse cambios, que en cualquier caso deberán ajustarse a la ley, a la realidad social existente en cada momento y fundamentalmente a los presupuestos del correspondiente ejercicio.

Artículo 3. Disponibilidad de créditos

La concesión efectiva de las subvenciones previstas en este plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en el presupuesto de cada anualidad y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión.

La concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

Artículo 4

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

Artículo 5. Principios generales

Son principios generales de este Plan los siguientes:

" Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.

" Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.

" Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.

" Control y análisis de la adecuación de los fines de los solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.

Capítulo 2

Beneficiarios y finalidad de las subvenciones

Artículo 6. Beneficiarios

Las subvenciones previstas en el presente Plan, se concederán a los beneficiarios que adquirirán dicha condición según lo establecido en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Aunque la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece entre otras, que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley General de Subvenciones, se han incluido en este documento las líneas generales del Plan de Inversiones municipales que apruebe la Agencia, en virtud del principio de transparencia y atendiendo al volumen recursos y efectos esperados.

Artículo 7. Objetivos y finalidad de las subvenciones

El presente Plan establecerá las bases de subvenciones cuyo objetivo será contribuir a la mejora de la gestión, el ahorro y la eficiencia energética en sectores productivos de especial relevancia de la provincia de Córdoba.

Los fines a los que se orienta este Plan Estratégico de Subvenciones son:

" Impulsar modelos de gestión energética sostenible en la provincia de Córdoba

" Fomentar mediadas de ahorro y eficiencia energética en instalaciones del territorio de la provincia de Córdoba

" Colaborar con las entidades locales y el sector productivo de la provincia de Córdoba y sensibilizar en orden a reducir el gasto energético de sus instalaciones

" Incentivar y apoyar proyectos que fomenten actuaciones energéticas sostenibles en el territorio de la provincia de Córdoba

" Contribuir al desarrollo de proyectos basados en energías renovables en la provincia de Córdoba

" Impulsar proyectos que contribuyan a conseguir objetivos de ahorro, eficiencia energética e incorporación de energías renovables adquiridos a nivel municipal y provincial.

Capítulo 3

Procedimiento de concesión y articulación presupuestaria

Artículo 8. Modalidad de concesión

En relación a lo definido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de subvenciones se tramitará:

a. En régimen de concurrencia competitiva, como procedimiento ordinario, estableciendo un orden de prelación de las solicitudes presentadas conforme a criterios de valoración fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, adjudicando con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios establecidos.

b. En régimen de concesión directa, mediante convenio.

En relación a lo indicado en la memoria de la Presidencia, del Presupuesto 2016 de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, se articulará una convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 9. Articulación presupuestaria, costes y fuentes de financiación

El Plan Estratégico de subvenciones de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, se articula presupuestariamente en el programa definido como Programas de cooperación con el sector productivo, atendiendo a lo establecido en la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

Programa de Cooperación con el Sector Productivo

Partida

Presupuesto

Modalidad de concesión

4252 770 00

200.000,00 €

Concurrencia Competitiva

La partida 4252.770.00 podrá ser ampliable en función de la disponibilidad de créditos. Los gastos reflejados corresponden íntegramente a presupuesto de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba.

Del mismo modo, y atendiendo a lo indicado en el artículo 6, con el objeto de reflejar el Plan de Inversiones municipales que apruebe la Agencia; se incluye así mismo, el programa definido como Programas de cooperación con los municipios, en la partida 4251 650 00 dotado con 200.000,00 € en el ejercicio 2016. El presente Programa de Cooperación con los Municipios tendrá carácter plurianual, a desarrollar entre los ejercicios 2016 al 2019.

Programa de Cooperación con los Municipios

Año

Partida

Presupuesto

2016

4251 650 00

200.000,00 €

2017

4251 650 00

200.000,00 €

2018

4251 650 00

200.000,00 €

2019

4251 650 00

200.000,00 €

Capítulo 4

Evaluación de la eficacia de las subvenciones y análisis de los resultados

Artículo 10. Seguimiento

La Ley establece un sistema de seguimiento a través del control y evaluación de objetivos, que debe permitir que aquellas líneas de subvenciones que no alcancen el nivel de consecución de objetivos deseado o que resulte inadecuado al nivel de recursos invertidos puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes, o, en su caso, eliminadas.

De cara a evaluar el grado de consecución de los objetivos marcados, se establecerán los indicadores que permitan cuantificar cuantitativa y cualitativamente su cumplimiento.

Según lo establecido en el artículo 14.1 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; anualmente se realizará la actualización de los Planes de acuerdo con la información relevante disponible. Dicha actualización se realizará antes del 30 de abril de los indicados ejercicios, teniendo en cuenta particularmente lo previsto en el correspondiente Presupuesto de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba para cada ejercicio.

Artículo 11. Evaluación

Finalizada la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones, y antes de la elaboración del siguiente, se elaborará una Memoria Final en la que se contemple, al menos, y teniendo en cuenta los informes y actualizaciones anuales:

" Grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos y de cada línea de subvención.

" Impacto y efectos sobre la realidad en la que se ha pretendido incidir.

" Repercusiones presupuestarias y financieras que se derivan de la aplicación del Plan.

" Sugerencias para la elaboración del siguiente Plan.

" Conclusiones o valoración global.

Esta Memoria Final se acompañará como Anexo del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones que se apruebe por la Diputación Provincial de Córdoba.

Artículo 12. Control financiero

El control financiero de las subvenciones recaerá en la Intervención de la Diputación Provincial de Córdoba.

Artículo 13. Aprobación y publicidad

El presente Plan Estratégico de Subvenciones será aprobado mediante acuerdo del Consejo Rector de la Agencia provincial de la Energía de Córdoba.

Igualmente, el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 así como sus actualizaciones e informes anuales de evaluación, se publicarán en la página web de la Agencia http://www.energiacordoba.es/ siéndole de aplicación asimismo cualesquiera otras disposiciones en materia de información y transparencia previstas en cada momento en el ordenamiento jurídico. Un extracto del mismo será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

Disposición Final: Entrada en vigor

El presente Plan Estratégico de Subvenciones, entrará en vigor con su aprobación por el Consejo Rector de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba.

En cumplimento a lo establecido en el artículo 13, se publica el presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia, informándose que el contenido íntegro del mismo queda a disposición para la consulta en la página web: www.energiacordoba.es

Córdoba a 2 de abril de 2016. Firmado electrónicamente: La Presidenta, Ana Mª Carrillo Núñez.

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