Boletín nº 73 (19-04-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 1.088/2016
Por acuerdo n.º 43/16, el Pleno del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Córdoba, en sesión ordinaria de fecha 15 de marzo de 2016, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana de Córdoba, una vez resueltas las alegaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Primero. Estimar la alegación segunda, de acuerdo a la fundamentación siguiente contenida en los mencionados informes técnicos:
"En el artículo 25. Características de los cuartos de residuos, ante la alegación presentada se modifica la redacción que hace alusión a la posibilidad de exigir un contrato de mantenimiento que garantice la realización de las operaciones de mantenimiento, proponiendo la siguiente:
Los servicios municipales, en los casos en que se constate la reiteración en el mal estado de las instalaciones por incumplimiento de las normas de depósito de residuos o de mantenimiento de las mismas, podrán exigir un contrato de mantenimiento que garantice la realización de las operaciones descritas en este artículo".
Quedando el artículo 25, párrafo último con la siguiente redacción:
Los servicios municipales, en los casos en que se constate la reiteración en el mal estado de las instalaciones por incumplimiento de las normas de depósito de residuos o de mantenimiento de las mismas, podrán exigir un contrato de mantenimiento que garantice la realización de las operaciones descritas en este artículo.
Segundo. Desestimar las alegaciones siguientes, de acuerdo a la fundamentación contenida en los mencionados informes técnicos y que se transcribe en cada alegación:
Primera
"En las alegaciones se propone eliminar el segundo párrafo, ya que si los residuos se encuadran dentro de la gestión obligatoria municipal no se entiende que deriven fuera del sistema público municipal. La extensión de esta práctica puede suponer a medio plazo una importante pérdida de actividad de SADECO.
En cuanto a este tema se recomienda desde SADECO que no se modifique la redacción y se debe indicar que el artículo 18 de la ordenanza se redacta con objeto de que el Ayto. cuente con un mecanismo para conocer a aquellos operadores privados que puedan ejercer la tarea de gestión de residuos municipales en el término municipal de Córdoba, ya que esta se puede ejercer sólo con la Autorización Administrativa prevista en el Título III del Reglamento de Residuos de Andalucía.
El segundo párrafo al que se hace referencia, prevé que esta gestión no exima del pago de la consiguiente tasa municipal que se establecerá como el resto de tasas que afectan a esta Ordenanza".
Tercera
"En el artículo 52. Información sobre separación de residuos, no se debe establecer de forma predeterminada ni los días ni la frecuencia de recogida para cada tipo de residuo ya que esto puede variar por distintos factores como el volumen de producción de residuos, la composición de los residuos depositados en cada tipo de contenedor, factores relacionados con nuevas tecnologías y metodologías de gestión y capacidades de los contenedores que hacen necesario que se estudie particularmente cada situación.
Por otro lado y en referencia a las competencias éstas se establecen en los artículos 4 y 55 de la Ordenanza propuesta".
Cuarta
"El artículo 55, en sus puntos 5 y 6, tiene la redacción establecida en la normativa vigente y se hace de forma genérica ya que no se pueden pormenorizar los innumerables casos que se puedan presentar, por lo que requerirá un análisis particularizado de cada uno de ellos, ya que puede haber residuos que presenten características y dificultades en su gestión que hagan inviable e imposibiliten la misma por parte del Ayuntamiento a través de SADECO.
Quinta
"En el artículo 65. Disposiciones Generales sobre Residuos de Construcción y Demolición procedentes de obras menores, indicar lo siguiente:
El objeto de la fianza es garantizar la adecuada gestión final de los residuos y la cuantía se establece de forma proporcionada y según lo establecido en otras disposiciones similares".
La fianza se constituirá en el órgano que el Ayto. determine y los procedimientos de constitución y devolución se realizará según la normativa vigente.
Por último los residuos se podrán entregar según la normativa vigente como se describe en la Ordenanza, en todo caso la entrega en Ecoparques por particulares es una entrega a un gestor autorizado que en este caso sería SADECO.
Sexta
"En la redacción del artículo 97 b, se determina que las entregas de los residuos municipales no peligros a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y en la ordenanza, así como la aceptación de éstos en condiciones distintas a las previstas en estas normas se consideran como infracción muy grave".
Tercero. Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana de Córdoba, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas.
Cuarto. Publicar dicho Acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza municipal Higiene Urbana de Córdoba en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, procede recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Córdoba, a 4 de abril de 2016
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Analogía
Artículo 4. Órganos Municipales
Artículo 5. Competencias locales
Artículo 6. Prestación de los servicios
Artículo 7. Derechos y Obligaciones de los Ciudadanos o Usuarios
Artículo 8. Prohibiciones
Artículo 9. Régimen fiscal
TÍTULO II. LIMPIEZA VIARIA
Artículo 10. Objeto de la misma
Artículo 11. Ámbito material de la limpieza viaria
Artículo 12. Competencias en la Materia
Artículo 13. Actividades Prohibidas
TÍTULO III. GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 14. Clasificación de Residuos
Artículo 15. Obligaciones Municipales
Artículo 16. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos municipales
Artículo 17. El servicio de recogida
Artículo 18. De la Gestión de Residuos Municipales por particulares
Artículo 19. Entrega de los Residuos Municipales
Artículo 20. Régimen de Propiedad de los Residuos Municipales
Artículo 21. Prohibición de uso de la Red de Saneamiento
Capítulo II. Cuartos de Residuos
Artículo 22. Introducción
Artículo 23. Aplicabilidad
Artículo 24. Ámbito
Artículo 25. Características de los cuartos de residuos
Capítulo III. De la Presentación y Depósito de los Residuos Municipales y de los Recipientes Utilizados
Artículo 26. Disposición General
Artículo 27. Limpieza de Contenedores y Recipientes
Artículo 28. Actividades Prohibidas
Artículo 29. Obligaciones del Personal del Servicio
Artículo 30. Condiciones y horarios de depósito de los residuos
Artículo 31. Utilización de los contenedores y buzones normalizados
Artículo 32. Ubicación de los contenedores
Artículo 33. Contenedores de uso exclusivo
Artículo 34. Presentación de residuos en patios interiores
Artículo 35. Presentación de residuos en cuartos de residuos
Artículo 36. Presentación de residuos en calles interiores
Artículo 37. Recogida de residuos Especiales
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