Boletín nº 74 (20-04-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 1.084/2016

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 32, de 17/02/2016, anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial del Reglamento regulador de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba), por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 25/01/2016, sin que se hayan presentado reclamaciones durante el periodo de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro del Reglamento Municipal citado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 70 de la misma norma, que es el siguiente:

REGLAMENTO REGULADOR DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas. Debido a la continua modificación legislativa, el Reglamento regulador de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Puente Genil vigente, aprobado en Pleno Ordinario en enero de 2010, debe ser derogado pues no se enmarca conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, se redacta el presente Reglamento regulador en base a la Ley General de Subvenciones. La finalidad es regular con carácter general los elementos del régimen jurídico de las subvenciones, los aspectos nucleares, generales y fundamentales de este sector del ordenamiento.

Capítulo 1

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto

1. El presente reglamento tiene por objeto estructurar y fijar los criterios generales, condiciones particulares y procedimiento para la concesión de subvenciones, otorgadas por el Ayuntamiento de Puente Genil, garantizando el acceso en igualdad de condiciones, a Entidades Públicas o Privadas, así como particulares, cuyas actividades complementen las atribuidas a la competencia local.

Artículo 2. Concepto

1. Se considera subvención cualquier tipo de ayuda o auxilio directo o indirecto, evaluable económicamente con cargo al presupuesto municipal, que otorgue la Corporación, siguiendo el procedimiento especificado en este Reglamento.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento se aplicará con cargo al Presupuesto Municipal, a favor de personas físicas, Entidades públicas o privadas, para el fomento de actividades de interés público y social en la localidad de Puente Genil.

2. Quedan excluidas del presente Reglamento, todas aquellas ayudas económicas de carácter social, destinadas a personas físicas en situación de necesidad, dificultad o riesgo de exclusión social. Dichos auxilios se otorgarán en conformidad con la normativa específica en materia de Servicios Sociales.

3. Quedan excluidas del presente Reglamento, las ayudas que resulten de una asignación nominativa contenidas en normas de rango legal o consignada con tal carácter en el Presupuesto Municipal.

4. Quedan excluidas las ayudas institucionales permanentes a favor de otras Administraciones Públicas.

5. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público y social, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Artículo 4. Financiación

1. En el Presupuesto Municipal se establecerá anualmente la consignación -condicionada a la existencia de crédito suficiente- destinada a subvenciones y ayudas.

Artículo 5. Principios

1. Las subvenciones y ayudas atenderán a los principios de: concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. El Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, a través de las áreas competentes, establecerá mecanismos adecuados para velar por la eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos económicos públicos destinados a dichas subvenciones y ayudas.

3. La concesión de subvenciones ha de ajustarse al régimen de incompatibilidades vigentes, teniendo en cuenta las vinculaciones derivadas del Decreto Comunitario en esta materia.

4. El otorgamiento de las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual, y podrán financiar la totalidad o parte del proyecto o actividad a desarrollar.

5. Las subvenciones otorgadas con anterioridad no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios como precedente en futuras concesiones, ni serán invocables.

6. No será exigible el aumento de las cuantías una vez consignadas.

7. En ningún caso, las subvenciones podrán responder a criterios de mera liberalidad, bajo sanción de nulidad.

Capítulo 2

Solicitantes

Artículo 6. Peticionarios

Podrán solicitar subvenciones de las reguladas en el presente Reglamento:

A) Entidades Públicas o Privadas, cuyas iniciativas fomenten y promuevan actividades de utilidad pública y social.

B) Asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, domiciliadas en el municipio e inscritas en el Registro Municipal dependiente del Ayuntamiento de Puente Genil.

C) Personas físicas, cuyos proyectos sean de especial interés para el municipio.

Artículo 7. Requisitos

1. Tener capacidad de obrar y encontrarse constituidas formalmente con arreglo a su normativa específica, en su caso.

2. Las personas jurídicas deberán acreditar que su objeto, cumple con los objetivos de las bases de la correspondiente convocatoria.

3. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, debiendo acreditarlo mediante certificación positiva acreditativa de tal circunstancia. En el supuesto de que se trate de una entidad no sujeta a obligación tributaria y fiscal alguna, deberá acreditarse en la forma y condiciones que a tal efecto determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, o el correspondiente en materia de Hacienda.

4. Los peticionarios deberán estar inscritos en el Registro Oficial correspondiente al objeto de su actividad.

Capítulo 3

Beneficiarios y sus obligaciones

Artículo 8. Beneficiarios

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de una subvención, los destinatarios de los fondos que hayan de realizar una actividad que fundamentó su concesión o se encuentren en situación que los legitime.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención aquellos en los que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujetos a la intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin haber concluido el periodo fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato de la Administración.

d) Estar incursos aquellos que ostenten la representación legal de la Asociación y Entidades sin ánimo de lucro en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

e) Cualquier otra circunstancia que se determine en las Bases reguladoras de la concesión de la subvención.

Artículo 9. Obligaciones

1. El cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento, en las Bases Reguladoras de la Convocatoria, así como las condiciones particulares que puedan establecerse en el acuerdo de concesión.

2. Aceptación por parte del perceptor de la subvención, como requisito previo.

3. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos que resulten establecidos.

4. Acreditar la aplicación de los fondos recibidos conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con el artículo 214 de la mencionada ley.

6. Comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su concesión, la concesión de otras ayudas o subvenciones, destinadas a la misma finalidad. El incumplimiento de esta obligación podrá motivar en su caso, la resolución de la concesión de subvención.

Capítulo 4

Convocatorias

Artículo 10. Convocatorias específicas

1. Cada área u organismo público que efectúe convocatorias para la concesión de subvenciones, dentro de sus competencias, deberá publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, las bases reguladoras de las mismas, previamente aprobadas por el órgano competente del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil, o el competente según sus Estatutos, en el caso de los Organismos Públicos. Dichas bases, precisarán -como mínimo- los siguientes requerimientos:

a) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.

b) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

c) Determinación de si la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

d) Requisitos para solicitar la subvención.

e) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

f) Plazo de presentación de solicitudes.

g) Plazo de resolución del procedimiento.

h) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

i) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso administrativo que corresponda según la legislación vigente.

j) Criterios de valoración de las peticiones.

k) Medio de notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Publicidad y compatibilidad

1. Las convocatorias de subvenciones que se aprueben deberán ajustarse- en todo caso- a las presentes normas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

2. La convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva deberá ser publicitada mediante su inclusión en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil y diversos medios de comunicación, a fin de asegurar una adecuada difusión y accesibilidad para los interesados.

3. Los beneficiarios deberán dar una adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad o proyecto-objeto de la subvención- mediante los distintos medios que se fijen en las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de las mismas. En este sentido, los medios de difusión deberán ser adecuados al objeto subvencionado. Pueden consistir en: la inclusión del logotipo del Ayuntamiento de Puente Genil, leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, menciones realizadas en medios de comunicación impresos o digitales y difusión en redes sociales.

4. Se establece la compatibilidad de las subvenciones otorgadas por el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados que puedan obtenerse por los beneficiarios.

Capítulo 5

Procedimiento

Artículo 12. Iniciación

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria, aprobada por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, en cuyas bases reguladoras se entenderán de acuerdo al contenido del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, y se especificarán los trámites a seguir conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

2. Se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el estudio y comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas de acuerdo a los criterios fijados en las Bases Reguladoras y en la Convocatoria, de manera que la adjudicación recaiga en las que hayan obtenido mayor valoración.

Artículo 13. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la comisión u órgano que se designe en las Bases Reguladoras de la convocatoria, tras la presentación del proyecto de actividades.

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 14. Criterios de valoración

1. Las distintas Delegaciones, Servicios y Organismos Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, coordinados por la Delegación de Participación Ciudadana, efectuarán la evaluación de los proyectos presentados, constituyéndose una Comisión evaluadora formada por técnicos, a través de las normas y procedimientos generales legalmente establecidos. De esta Comisión evaluadora de los proyectos también formaran parte un representante de cada partido político, con voz pero sin voto.

2. Sin perjuicio de los criterios de valoración propios que se establezcan en las respectivas convocatorias, primarán los siguientes principios en la valoración de las propuestas presentadas:

a) Repercusión e impacto social del proyecto atendiendo a su ámbito territorial, finalidad, difusión, personas beneficiadas, así como su adecuación al objetivo.

b) Inexistencia o déficit de actividades análogas.

c) Aquellas actividades que sin la subvención serían de difícil ejecución. d) Viabilidad técnica y económica del proyecto.

e) Valoración del desarrollo de actividades realizadas en barriadas periféricas, población beneficiada y ámbito de educación territorial.

f) Carácter innovador y posible continuidad en el tiempo.

g) Experiencia justificada documentalmente en relación con actividades, proyectos, estudios, publicaciones relacionados que coadyuven al cumplimiento de los fines públicos del ámbito competencial del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil.

Artículo 15. Resolución provisional

1. La resolución deberá contener la relación de solicitantes a los que se concede subvención, su cuantía y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. La resolución será motivada de acuerdo con lo dispuesto en las Bases que regulen la correspondiente convocatoria.

3. Se hará constar de manera expresa la relación de solicitudes desestimadas y los motivos de la misma.

4. El plazo máximo para la resolución provisional de los expedientes será de dos meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación fijado en la Bases reguladoras de la convocatoria.

5. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para reformular su solicitud, ajustándose a los compromisos y condiciones de la subvención otorgable, en un plazo máximo de quince días hábiles, siempre que así se establezca en la convocatoria respectiva.

6. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las peticiones.

Artículo 16. Resolución definitiva

Una vez finalizado el plazo de subsanación de las solicitudes- que así lo requieran- transcurrirá un periodo máximo de 15 días hábiles para proceder a la publicación de la resolución definitiva.

Artículo 17. Justificación

1. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar el 100 % del coste de ejecución del proyecto, para lo que deberán presentar, ante el órgano correspondiente, en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que finalizó la actividad, la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de la actividad o actividades realizadas.

b) Informe económico desglosado por partidas explicativo de los gastos imputables a la subvención recibida.

c) Facturas originales en las que deberá constar:

- Nombre del beneficiario, D.N.I o número de licencia fiscal del perceptor, así como número de factura.

- Sello de la casa proveedora y firma.

- Año en el que se concedió la subvención.

- Montante ajustado al presupuesto presentado al formular la solicitud.

d) Un ejemplar impreso de toda la documentación generada durante la actividad.

e) Certificación del Secretario de la entidad beneficiaria o del beneficiario, en el que se haga constar que el importe de la subvención ha sido destinado íntegramente a la actividad o actividades para la que fue concedida.

2. No serán admisibles como justificación, los gastos realizados para el cumplimiento de fines diferentes para los que fue concedida la subvención.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación: el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 18. Abono de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

2. Cuando así se prevea en las Bases Reguladoras, se podrán realizar pagos anticipados. El importe no podrá exceder el 50% de la subvención concedida y se hará a propuesta de la Concejalía de Hacienda, que fijará las garantías que procedan.

Capítulo 6

Control financiero de las subvenciones

Artículo 19. Objeto y competencia

1. El control tiene por objeto verificar:

a) El cumplimiento de los peticionarios, de sus deberes en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La correcta justificación de la subvención.

c) La existencia de circunstancias no comunicadas al Ayuntamiento y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas.

2. La Intervención General del Ayuntamiento ejercerá la función interventora, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión fiscalice.

3. La función interventora municipal tiene por objeto controlar las ayudas y subvenciones públicas que están dentro del ámbito de aplicación de las ordenanzas aprobadas por el Ayuntamiento. Sus funciones comprenderán:

a) La intervención previa del expediente de concesión de subvención.

b) La intervención formal de la ordenación de pago.

c) La intervención material del pago.

d) La intervención de la aplicación o empleo de la cantidad concedida en la subvención.

4. Estarán sometidos a dicho régimen de control las personas, beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención, quedando obligados a facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden a la Intervención municipal, y en particular:

a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquella.

b) La ampliación a control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.

c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o de cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida.

Artículo 20. Pérdida o reintegro de la subvención

1. Serán causa de reintegro de las subvenciones otorgadas:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas.

b) Incumplimiento total o parcial de la actividad o proyecto objeto de la subvención. c) Obstrucción a las actuaciones de control financiero por parte del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil.

2. Los beneficiarios deberán reintegrar la totalidad del montante recibido, así como los posibles intereses de demora devengados. Esta obligación es independiente de las sanciones dispuestas en la Ley General de Subvenciones.

3. El reintegro de subvenciones tendrá la naturaleza de ingreso de derecho público.

4. Prescribirá a los cuatro años el derecho del Ayuntamiento a exigir el reintegro según lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003.

5. En caso de pérdida de la subvención o ayuda, el órgano competente mediante resolución motivada, previo expediente en el que se dará audiencia del interesado por plazo máximo de quince días hábiles, comunicara la pérdida de la ayuda, y si procede, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas.

Artículo 21. Infracciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, las siguientes conductas:

a) Falsear u ocultar las condiciones requeridas.

b) La no aplicación de las cantidades percibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.

c) El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

d). La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.

Artículo 22. Responsables

Serán responsables de las infracciones, los beneficiarios o, en su caso, las Entidades colaboradoras que se definirán en las Bases Reguladoras, siempre que incurran en las conductas tipificadas.

Artículo 23. Sanciones

1. Las infracciones se sancionarán mediante multa, con el límite del importe máximo establecido en la Ley General de Subvenciones 38/2003.

2. La autoridad sancionadora competente podrá acordar la imposición de las siguientes sanciones:

a) Pérdida, durante un plazo de cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con el Estado u otras Administraciones Públicas.

3. Las sanciones por las infracciones se graduarán atendiendo en cada caso concreto a:

a) La buena o mala fe de los sujetos.

b) La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones y ayudas.

c) La obstrucción a la acción investigadora de la Administración o a las actuaciones de control financiero previstas en este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

6. Las sanciones serán propuestas la comisión o el órgano constituido para la valoración de subvenciones la comisión u órgano de valoración de subvenciones- establecido para dicho fin conforme a las Bases Reguladoras.

7. Las sanciones propuestas por la comisión o el órgano constituido para la valoración de subvenciones serán resueltas por el órgano de gobierno municipal competente, a propuesta de la propia comisión u órgano de valoración. Procediéndose a imponer la sanción en los casos en los que así se decidiese.

Disposiciones Adicionales

Primera. La concesión de subvenciones y ayudas no implicará relación contractual alguna de carácter civil, laboral, administrativo o de cualquier otro tipo entre el Ayuntamiento de Puente Genil y la persona, Entidad colaboradora o Entidad beneficiaria de la ayuda económica.

Segunda. En lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará la normativa contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. Las ayudas y subvenciones previstas en convenios celebrados con Entidades de Derecho Público o Sociedades de capital mayoritariamente público u otras entidades sin ánimo de lucro, se concederán de acuerdo a lo establecido en aquellos y, en defecto de normativa específica, por las disposiciones del presente Reglamento.

Cuarta. El Exmo. Sr. Alcalde, interpretará las dudas o vacío legales que puedan derivarse de la aplicación del presente Reglamento, así como resolverá los problemas de coordinación que puedan suscitarse en la ejecución del mismo.

Disposición Transitoria

Aquellos expedientes, solicitudes y procedimientos en trámite a la entrada en vigor del presente Reglamento se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el mismo, en lo que no contradiga, o sea incompatible con las bases reguladoras de la concesión de las anteriores, considerándose válida a estos efectos, la documentación aportada siempre y cuando resulte completa y correcta, con arreglo a la normativa contenida en las Bases reguladoras de la concesión de la subvención.

Disposición Derogatoria

Queda derogado el Reglamento vigente.

Disposición Final

El presente Reglamento, entrará en vigor, una vez aprobado en pleno y publicado con arreglo a lo establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Puente Genil a 29 de marzo de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Esteban Morales Sánchez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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