Boletín nº 74 (20-04-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.096/2016

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: 312/15

Ejecución Nº: 312/2015. Negociado: MC

De: Don José Manuel Navarro Lubián

Contra: Ultragás S.L. y FOGASA

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue los autos número 312/2015, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de don José Manuel Navarro Lubián contra Ultragás S.L. y FOGASA, en la que con fecha 2 de diciembre de 2015 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo:

Que estimando esta parte la demanda formulada por don José Manuel Navarro Lubian, contra Ultragás, S.L., declaro que el despido de que fue objeto el primero el día 31/01/15 es improcedente. En consecuencia, condeno a la Cía. demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que dentro del plazo legalmente establecido para ello, cinco días desde la notificación de la presente, sin  esperar a su firmeza, opte entre la readmisión del trabajador de forma inmediata en su  habitual puesto de trabajo y la extinción del contrato con el pago de la indemnización en cuantía de 1.775,81 euros. Todo ello, teniendo en cuenta que de no ejercitar la opción antedicha en el termino legal antedicho, procederá la primera de las alternativas, así como que también habrán de abonársele los salarios de tramitación devengados desde el día 01/02/15 -el siguiente al de efectos de despido- hasta la fecha de notificación de esta sentencia, en el caso de que optare por la readmisión ya sea expresa, ya sea tácitamente por no optar en plazo, salvo que la parte demandante hubiera encontrado empleo efectivo antes o concurriere otra causa de incompatibilidad por su percibo, conforme a su salario modulo de 43,05 euros ida. Asimismo también se la condena a pagar a la que fue su trabajadora la cantidad de 2.880,52 euros en concepto de salarios impagados e intereses por mora ya incluidos.

EL FOGASA por su parte responderá de estas cantidades en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Y para que sirva de notificación en forma a Ultragás S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, 23 de marzo de 2016. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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