Boletín nº 78 (26-04-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.161/2016

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 967/2015

De: Don Mariano Jodar Montilla

Contra: Gain Competitive 17 SL

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 967/2015 a instancia de la parte actora don Mario Jódar Montilla contra Gain Competitive 17 SL, sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 28 de marzo de 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por don Mario Jódar Montilla, contra la empresa Gain Competitive 17 SL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de doce mil seiscientos cincuenta y un euros con setenta y un céntimos (12.651,71 €) en concepto de principal, más 1.265,17 € en concepto de interés de demora, y las costas en los términos indicados en el FD 4º de esta resolución.

El Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Santander (con número ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 096715 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

En la interposición del recurso, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, en la Redacción dada por el RDL 3/13 que la modifica y el Real Decreto Ley 1/2015, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Y para que sirva de notificación al demandado Gain Competitive 17 SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 28 de marzo de 2016. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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