Boletín nº 82 (03-05-2016)

VIII. Otras Entidades

Patronato Municipal de Bienestar Social
Cabra (Córdoba)

Nº. 1.248/2016

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE ACCIÓN HUMANITARIA Y COOPERACIÓN DEL PATRONATO MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CABRA PARA EL EJERCICIO DE 2016

El artículo 72 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 232 del del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que fue aprobado a través del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, establecen la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales y/o sectoriales de la población.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las diferentes Administraciones públicas.

En consecuencia, y observando lo establecido en la normativa expuesta anteriormente, la Delegación de Cooperación Internacional a través del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra procede a realizar la Convocatoria de Subvenciones para la financiación de proyectos de acción humanitaria y cooperación internacional para el ejercicio de 2016, ateniendo a las siguientes:

BASES

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Las presentes normas tienen por objeto regular el régimen de subvenciones o ayudas del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra (Córdoba) para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo, a ejecutar en el año 2016 por organizaciones e instituciones, fundaciones o asociaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que tengan sede social o delegación en Cabra (Córdoba) al menos con un año de antelación a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. En concreto, son objeto de esta convocatoria aquellas acciones que tengan como finalidad:

- Asistencia y socorro a las poblaciones afectadas por crisis prolongadas como consecuencia de conflictos, guerras o catástrofes, así como las destinadas a la prevención de dichas situaciones o de preparación ante ellas.

- La rehabilitación o reconstrucción de infraestructuras y equipos destinados a prevenir cualquier agravamiento de los afectados de la crisis padecida y a alcanzar un grado mínimo de autoestima de la población afectada.

- Hacer frente a las consecuencias de los desplazamientos de la población (refugiada, desplazada y repatriada) causadas por catástrofes naturales o por el hombre.

- Apoyar las acciones civiles de protección de las víctimas de conflictos o circunstancias excepcionales.

- Proyectos de solidaridad a desarrollar en países en vías de desarrollo.

- Erradicar la pobreza y el hambre.

- Promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer.

- Reducir la mortalidad de los niños y las niñas de menores de cinco años.

- Mejorar la salud materna.

- Combatir el SIDA/VIH, el paludismo, y otras enfermedades.

- Garantizar la solidaridad del medio ambiente.

- Fomentar una alianza mundial para el desarrollo.

Las acciones objeto de esta convocatoria deben de respetar los principios básicos de la Acción Humanitaria, fundamentalmente los de humanidad, imparcialidad y neutralidad y la defensa de los Derechos Humanos, priorizando especialmente los derechos civiles, políticos y territoriales.

Artículo 2. Disponibilidad presupuestaria

La cuantía económica total de la presente convocatoria de subvenciones asciende a 14.000,00 €, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 48900 2316 del Presupuesto del Patronato Municipal de Bienestar Social.

El Patronato Municipal de Bienestar Social tendrá la potestad para no agotar los créditos consignados, si los proyectos presentados no reunieran los requisitos mínimos exigibles.

Artículo 3. Requisitos de las organizaciones solicitantes

Para poder solicitar subvenciones de la presente convocatoria para la ejecución de proyectos de acción humanitaria de cooperación al desarrollo, las organizaciones solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar inscrito en la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo.

c) Tener capacidad jurídica y de obrar, no estar incapacitada o impedida legalmente para recibir subvenciones, y tener sede social o delegación en Cabra (Córdoba) al menos con un año de antelación a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

d) En caso de que el proyecto presentado vaya a ser ejecutado mediante intervención de otras entidades, sin perjuicio de la responsabilidad asumida por la primera como entidad beneficiaria, deberá aportarse el convenio que indique y regule la coordinación entre diversas partes, así como la persona responsable del proyecto de la entidad beneficiaria, a efectos de contacto para el seguimiento del mismo.

e) Disponer de estructura que garantice el cumplimiento de sus objetivos:

Estar legalmente constituida, al menos, dos años antes de la publicación de esta convocatoria.

Disponer de una estructura orgánica y funcional suficiente.

f) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) Tener justificadas las subvenciones otorgadas con anterioridad, siempre que el plazo de justificación de dichas subvenciones haya terminado.

Artículo 4. Documentación a presentar

Los proyectos participantes en la presente convocatoria deberán ser acompañados necesariamente de la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida a la Sr. Presidente del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra en la que aparezca nombre del proyecto para el que se solicita la subvención, importe del mismo, importe de la subvención solicitada, número de cuenta corriente y entidad bancaria a efectos de transferencia de la subvención solicitada e índice de la documentación que se aporta. Dicha solicitud estará suscrita por la persona que ostenta la representación legal de la Organización, aportando copia del DNI, así como del acta de elección del Libro habilitado por el organismo oficial correspondiente o, en su caso, la delegación expresa otorgada por el órgano competente de la Organización.

b) Declaración expresa responsable de la persona que ostente la representación legal de la Asociación, en la que conste:

- Que se reúnen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario/a de subvención pública, conforme a la Ley General de Subvenciones y los requeridos en el artículo 3 de las presentes Bases.

- Que la entidad solicitante no tiene pendiente justificación de subvenciones recibidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Cabra o por su Patronato Municipal de Bienestar Social siempre que ya hubiese expirado el plazo de justificación de las mismas.

- Que la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) En caso de tratarse de un proyecto realizado por varias ONG´s, el convenio que indique y regule la coordinación y responsabilidades de las diversas partes, así como la persona responsable del proyecto a efectos de contacto para el seguimiento del mismo.

d) Memoria del año anterior al de la publicación de la convocatoria que incluya:

- Proyectos de cooperación realizados.

- Balance económico de la organización, detallando las distintas fuentes de financiación.

e) Copia de la tarjeta del Código de Identificación Fiscal.

f) Inscripción en la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo.

g) Proyecto debidamente presentado que deberá contener como mínimo el titulo del proyecto, la relación de actividades a desarrollar, los objetivos del mismo y la fecha de comienzo y fin de las actividades.

h) Datos sobre la financiación prevista para el proyecto: presupuesto de ingresos y gastos de las actividades que integran el proyecto.

Artículo 5. Plazo de presentación y subsanación de las solicitudes

1. Las solicitudes, con la documentación expuesta, se presentarán en el plazo de 30 días naturales contados desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. La presentación se podrá realizar en el Registro General del Patronato Municipal de Bienestar Social, sito en el Centro Municipal de Servicios Sociales, calle Priego, 28, así como en los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre de 1992).

2. Si las solicitudes no reuniesen los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente desde la notificación; subsanen la

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