Boletín nº 82 (03-05-2016)

VIII. Otras Entidades

Patronato Municipal de Bienestar Social
Cabra (Córdoba)

Nº. 1.249/2016

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA LA COOPERACIOÓN DEL PATRONATO MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CABRA PARA EL EJERCICIO 2016

El artículo 72 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 232 del del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que fue aprobado a través del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, establecen la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales y/o sectoriales de la población.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las diferentes Administraciones públicas.

En consecuencia, y observando lo establecido en la normativa expuesta anteriormente, la Delegación de Cooperación Internacional a través del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra procede a realizar la Convocatoria de Subvenciones para la financiación de proyectos de educación para la cooperación para el ejercicio de 2016, ateniendo a las siguientes

BASES

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Las presentes normas tienen por objeto regular el régimen de subvenciones del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra (Córdoba) para la realización, en el municipio de proyectos de Educación para la Cooperación, a ejecutar en el año 2016 por organizaciones e instituciones, fundaciones o asociaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que tengan sede social o delegación en Cabra al menos con un año de antelación a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Se entiende por educación a la cooperación aquellos programas o proyectos que tengan como finalidad promover actividades de educación y sensibilización de la ciudadanía, conforme a la Resolución de Naciones Unidas, relacionadas con el desarrollo económico y social en armonía con el medio ambiente, la cultura de la paz, los derechos humanos, y la igualdad entre hombres y mujeres; la participación democrática, la comprensión, tolerancia y solidaridad; la comunicación participativa y de libre circulación de información y conocimientos, la paz y seguridad internacionales, así como el conocimiento de la realidad de los países empobrecidos.

Es necesario llevar a cabo acciones de sensibilización que posibiliten que la ciudadanía de nuestro municipio conozca la realidad social de países del tercer mundo, a fin de que las futuras generaciones avancen hacia un futuro más sostenible, humano e integrador.

Artículo 2. Disponibilidad presupuestaria

La cuantía económica total de la presente convocatoria de subvenciones asciende a 4.000,00 €, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 48901 2316 del Presupuesto del Patronato Municipal de Bienestar Social.

El Patronato Municipal de Bienestar Social tendrá la potestad para no agotar los créditos consignados, si los proyectos presentados no reunieran los requisitos mínimos exigibles.

Artículo 3. Requisitos de las organizaciones solicitantes

Para poder solicitar subvenciones de la presente convocatoria para la ejecución de proyectos de Educación para la Cooperación, las organizaciones solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar Inscrito en la Agencia Estatal de Cooperación Internacional al Desarrollo.

c) Tener capacidad jurídica y de obrar, no estar incapacitada o impedida legalmente para recibir subvenciones y tener sede social o delegación en Cabra (Córdoba) al menos con un año de antelación a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria.

d) Disponer de estructura que garantice el cumplimiento de sus objetivos:

Estar legalmente constituida, al menos, dos años antes de la publicación de esta convocatoria.

Disponer de una estructura orgánica y funcional suficiente.

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) Tener justificadas las subvenciones otorgadas con anterioridad, siempre que el plazo de justificación de dichas subvenciones haya terminado.

Artículo 4. Documentación a presentar

Los proyectos participantes en la presente convocatoria deberán ser acompañados necesariamente de la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida a la Sr. Presidente del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra en la que aparezca nombre del proyecto para el que se solicita la subvención, importe del mismo, importe de la subvención solicitada, número de cuenta corriente y entidad bancaria a efectos de transferencia de la subvención solicitada e índice de la documentación que se aporta. Dicha solicitud estará suscrita por la persona que ostenta la representación legal de la Organización, aportando copia del D.N.I., así como del acta de elección del Libro habilitado por el organismo oficial correspondiente o, en su caso, la delegación expresa otorgada por el órgano competente de la Organización.

b) Declaración expresa responsable de la persona que ostente la representación legal de la Asociación, en la que conste:

- Que se reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a de subvención pública, conforme a la Ley General de Subvenciones y los exigidos en el artículo 3 de las presentes bases para poder ser beneficiarios/as de estas subvenciones.

- Que la entidad solicitante no tiene pendiente justificación de subvenciones recibidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Cabra o por su Patronato Municipal de Bienestar Social siempre que ya hubiese expirado el plazo de justificación de las mismas.

- Que la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) En caso de tratarse de un proyecto realizado por varias ONG´s, el convenio que indique y regule la coordinación y responsabilidades de las diversas partes, así como la persona responsable del proyecto a efectos de contacto para el seguimiento del mismo.

d) Memoria del año anterior al de la publicación de la convocatoria que incluya:

- Proyectos de educación para la cooperación realizados.

- Balance económico de la organización, detallando las distintas fuentes de financiación.

e) Copia de la tarjeta del Código de Identificación Fiscal.

f) Inscripción en la Agencia Española de Cooperación Internacional.

g) Proyecto debidamente presentado que deberá contener como mínimo el titulo del proyecto, la relación de actividades a desarrollar, los objetivos del mismo y la fecha de comienzo y fin de las actividades.

h) Datos sobre la financiación prevista para el proyecto: presupuesto de ingreso y gastos de las actividades que integran el proyecto.

Artículo 5. Plazo de Presentación

1. Las solicitudes, con la documentación expuesta, se presentarán en el plazo de 30 días naturales contados desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. La presentación se podrá realizar en el Registro General del Patronato Municipal de Bienestar Social, sito en el Centro Municipal de Servicios Sociales, calle Priego, 28, así como en los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. núm. 285, de 27 de noviembre de 1992).

2. Si las solicitudes no reuniesen los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente desde la notificación; subsanen la falta o acompañen los documentos precisos, con indicación de que si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidos en su petición, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Criterios de selección

En la valoración de los proyectos, además de las prioridades establecidas en el artículo primero, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Experiencia de los solicitantes en la realización y ejecución en su caso de proyectos o planes que contribuyan a la educación y sensibilización de la ciudadanía sobre la realidad social de los países de Tercer Mundo y su desarrollo. (Hasta 15 puntos).

- Que las acciones de sensibilización vayan dirigidas al mayor número posible de población. (Hasta 30 puntos).

- Originalidad y viabilidad del proyecto presentado. (Hasta 25 puntos).

- Claridad y coherencia de los objetivos que se persiguen y de las acciones que se pretenden llevar a cabo. (Hasta 30 puntos).

- Grado de coordinación y colaboración en ejercicios anteriores con los servicios correspondientes del PMBS. (Hasta 20 puntos).

Para que a una asociación se le pueda subvencionar un proyecto será necesario que éste obtenga como mínimo 60 puntos.

Artículo 7. Financiación

Los proyectos que presenten las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo podrán recibir subvenciones de hasta el 80% de su coste total, debiendo aportar la entidad solicitante un 20% del importe total de la actividad subvencionada por el Patronato municipal de Bienestar Social con fondos propios.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir el proyecto subvencionado.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Ninguna Organización recibirá más del 25% de importe total de esta convocatoria.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera directa sean resultado de la ejecución de la actividad subvencionada (formación, información, divulgación,...).

Los rendimientos financieros generados por los fondos de la subvención se aplicarán al proyecto subvencionado.

Artículo 8. Órgano instructor y Comisión de Evaluación:

El órgano instructor del procedimiento es el Vicepresidente del Patronato Municipal de Bienestar Social.

1. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá en el Patronato Municipal de Bienestar Social una Comisión de Evaluación, estando integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: El/la del PMBS o persona en quien delegue.

Vicepresidente/a: El/la del PMBS.

Secretario/a: El/la del PMBS o persona en quien delegue.

Vocalías: Concejala Delegada de Igualdad, inmigración y cooperación internacional.

Asesora Jurídica del PMBS.

Técnica responsable de la Oficina de Asociaciones del PMBS.

Técnica responsable del programa de Cooperación Internacional.

2. La comisión de Evaluación tendrá como funciones el análisis y valoración de las solicitudes, así como requerir, a través del órgano instructor, a las entidades solicitantes para que subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas de acuerdo con lo previsto en el punto artículo 5.2 de la presentes bases y aporten, en su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias.

Artículo 9. Propuesta provisional de resolución:

1. Completados los expedientes, la Comisión de Evaluación, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de las presentes Bases, emitirán informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. El trámite de evaluación previa dará lugar a una propuesta provisional de resolución de la convocatoria que emitirá el órgano instructor.

3. Dicha propuesta provisional contendrá, como mínimo, la relación de entidades interesadas por cada modalidad que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias, así como la cuantía prevista de la subvención a otorgar que vendrá determinada por el número de puntos obtenidos por el proyecto presentado.

Artículo 10

Publicada la Propuesta Provisional de Resolución en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Bienestar Social las Entidades interesadas dispondrán de DIEZ DIAZ de plazo para que:

a) Aleguen lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Reformulen su solicitud, cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presenta, en este caso los beneficiarios provisionales en quienes concurran esta circunstancia podrán reformular la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

En cualquier caso, la reformulación del proyecto solicitado deberá de respetar los porcentajes de cofinanciación del proyecto originario.

c) Presenten, en su caso, los documentos que les fueran requeridos que acrediten los datos aportados en los formularios de solicitud, tanto de los requisitos como de los criterios de valoración.

d) Desistan de su solicitud.

e) Acepten la subvención propuesta.

La propuesta provisional se tendrá por aceptada:

- Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas beneficiarias provisionales comuniquen su desistimiento.

- Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas beneficiarias provisionales.

Artículo 11. Propuesta definitiva y resolución de concesión

1. La Comisión de Evaluación analizará las alegaciones y documentos que, en su caso, sean presentados durante el trámite de audiencia, y formulará la propuesta definitiva de resolución, que elevará al Consejo de Administración del PMBS.

2. Elevada la propuesta de resolución definitiva al Consejo de Administración del Patronato Municipal de Bienestar Social, éste resolverá la concesión de las subvenciones de forma motivada en base a los criterios establecidos en el punto 5º de estas Bases.

3. La resolución de concesión, contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Indicación de las entidades beneficiarias de la subvención, la actuación o proyecto a realizar y plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda otorgada a cada entidad beneficiaria por modalidad, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) Las condiciones que se impongan a las entidades beneficiarias.

d) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades o proyectos subvencionados en los supuestos de que sean financiados además de con fondos propios con otras subvenciones o recursos de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Artículo 12. Resolución de la convocatoria

1. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. La resolución dictada pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, Recurso de Reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Notificación y publicación

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios del PMBS en los términos del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 14. Plazo de ejecución

El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de 6 meses contados a partir del día siguiente del pago por el PMBS del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra del importe subvencionado.

Artículo 15. Forma de pago

Los importes de los proyectos subvencionados en esta convocatoria se abonarán en un solo pago anticipado anual, sin necesidad de presentar garantías.

Artículo 16. Plazo de justificación de la subvención

La justificación de las subvenciones recibidas deberá efectuarse en un periodo máximo de 2 meses desde la finalización del plazo para la ejecución del proyecto.

Artículo 17. Justificación de la subvención

La justificación de la subvención se hará mediante la presentación de una Memoria Justificativa que contendrá los siguientes apartados:

- Memoria de actuación firmada por la persona solicitante, y que, al menos, desarrolle los siguientes apartados:

" Título del Proyecto.

" Plazo de ejecución.

" Fecha de inicio y finalización.

" Grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto.

" Evaluación del grado de efectividad de las actividades previstas sobre las ejecutadas.

" Medios de comunicación utilizados (documentación acreditativa de los soportes gráficos, escritos, sonoros, o de cualquier otra naturaleza utilizados para la divulgación de la actividad y de su financiación por parte del PMBS del Iltro. Ayuntamiento de Cabra - Delegación de Cooperación Internacional).

" Valoración general del proyecto.

" Declaración responsable de la entidad beneficiaria de que se ha cumplido la finalidad pretendida por el proyecto.

- Memoria económica firmada por la persona solicitante, que al menos complete:

" Cuadro comparativo entre los gastos presupuestados y los realmente ejecutados.

" Cuadro de ingresos, en el que se especifiquen los tipos y cuantías de ingresos.

" Cuadro diferencia entre gastos e ingresos.

" Relación de facturas y/o documentos justificativos correspondientes a la totalidad de los gastos efectuados en dicha actividad, haciendo mención a los gastos imputables a la subvención concedida por el Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra.

- Documentos justificativos originales de los gastos financiados con la subvención municipal.

- Justificante de los pagos realizados (fotocopia del justificante bancario de transferencia, talón o recibí firmado de la factura, en caso de pago telemático).

- Las entidades solicitantes deberán aportar soportes justificativos tanto de la subvención concedida como de la aportación de dicha entidad al proyecto.

Artículo 18. Obligaciones de las Entidades beneficiarias

- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y los gastos correspondientes en los plazos establecidos en el proyecto.

- Comunicar la obtención de las subvenciones recibidas para el mismo proyecto de otras instituciones o Entidades públicas o privadas y, en su caso de que la suma total recibida exceda del total del proyecto, reintegrar al Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra la cantidad excedente que proceda, salvo que en este caso y por causa motivada, se haya aprobado una solicitud de modificación que adapte el proyecto a la suma total recibida sin afectación de la finalidad inicialmente pretendida por el proyecto.

- Presentar solicitud de modificación, si fuera esta necesaria, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias de modificación.

- Iniciar la ejecución del proyecto subvencionado en un plazo no superior a dos meses de percibidos los fondos de la subvención. La organización beneficiaria tiene la obligación de comunicar la fecha de inicio a los Servicios Sociales Municipales, con objeto de dar el seguimiento correcto a los proyectos aprobados. La fecha de inicio del proyecto podrá ser, siempre que así se comunique y como plazo más temprano, la fecha de presentación de la solicitud de proyecto a esta convocatoria, en cuyo caso, la duración prevista para el proyecto, comenzará a partir de dicha fecha.

- Facilitar las actuaciones de seguimiento y/o evaluación de la ejecución del proyecto que el Ayuntamiento y/o el Patronato estimen oportuno, así como las actuaciones de comprobación y control financiero de los Servicios Sociales Municipales y/o de la Intervención de Fondos, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

- Hacer constar en esta información y publicidad específica el patrocinio del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, con inclusión visible de la imagen corporativa de éste y el subtítulo Delegación de Cooperación Internacional.

- Una vez finalizado el proyecto, presentar memoria justificativa, de conformidad con los plazos expuestos en las presentes Bases y en propuesta definitiva de resolución.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Artículo 19. Firma del convenio

Las asociaciones, entidades o colectivos ciudadanos formalmente constituidos que sean subvencionados firmarán un convenio con el Patronato Municipal de Bienestar Social para el desarrollo del objeto de la subvención.

Artículo 20. Aceptación de las presentes Bases

La solicitud de subvenciones y ayudas económicas para la realización de actividades en el año 2016 implica la aceptación de las presentes bases.

Artículo 21

Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la normativa reguladora de las subvenciones públicas previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo.

Cabra, a 12 de abril de 2016. Firmado electrónicamente por el Presidente del PMBS, Fernando Priego Chacón.


Adjuntos: 1-249_anexos.pdf |

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