Boletín nº 82 (03-05-2016)

VIII. Otras Entidades

Patronato Municipal de Bienestar Social
Cabra (Córdoba)

Nº. 1.250/2016

El presidente del Patronato Municipal de Bienestar Social de Cabra, hace saber:

Que el Consejo de Administración del Patronato Municipal de Bienestar Social, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2016, acordó aprobar las Bases de la convocatoria de Subvenciones a Asociaciones y Entidades de Bienestar Social 2016.

El texto íntegro de las citadas Bases es el que figura como Anexo al presente edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra a 12 de abril de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Fernando Priego Chacón

Anexo

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES DE BIENESTAR SOCIAL. BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA DE 2016

El artículo 72 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 232 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que fue aprobado a través del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, establecen la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales y/o sectoriales de la población.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las diferentes Administraciones públicas.

En consecuencia, y observando lo establecido en la normativa expuesta anteriormente, el Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra procede a realizar la Convocatoria de Subvenciones para el ejercicio de 2016, ateniendo a las siguientes:

BASES

1ª.

El Patronato Municipal de Bienestar Social convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades durante el año 2016, en el ámbito de la ciudad de Cabra y núcleos de Gaena y Huertas Bajas.

2ª.

Podrán optar a estas subvenciones las asociaciones o colectivos sin ánimo de lucro, formalmente constituidos al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de esta convocatoria e inscritos en el Registro de Entidades y Asociaciones del Patronato Municipal de Bienestar Social que se propongan la realización de actividades de carácter social.

3ª.

El objeto de la convocatoria es la realización de Programas de Interés Social, es decir, programas destinados a realizar un conjunto coherente de actividades tendentes a conseguir unos objetivos determinados, en relación con problemas concretos, para una población definida y un plazo de tiempo determinado.

No serán subvencionadas aquellas actuaciones que ya se estén realizando por el Patronato Municipal de Bienestar Social con medios propios, así como las realizadas por otras entidades, por ser objeto de su competencia, salvo que se consideren complementarias de las mismas.

4ª.

Las solicitudes serán evaluadas en su conjunto y las subvenciones y ayudas no podrán exceder en ningún caso del 75% del coste de la actividad.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir el proyecto subvencionado.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

La cuantía económica total de la presente convocatoria de subvenciones asciende a 22.000,00 €, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 48900 2311 del Presupuesto del Patronato Municipal de Bienestar Social.

El Patronato Municipal de Bienestar Social tendrá la potestad para no agotar los créditos consignados, si los proyectos presentados no reunieran los requisitos mínimos exigibles.

5ª. Criterios de valoración:

Los criterios de valoración a tener en cuenta para determinar la cuantía de la subvención son los siguientes:

" Trayectoria y capacidad de la entidad o asociación en el desarrollo de actividades y programas similares para el que se solicita subvención (Hasta 25 puntos).

" Interés público municipal del Programa presentado. Se valorará la repercusión social de las actividades presentadas y su adecuación a las necesidades de la sociedad egabrense. (Hasta 30 puntos).

" Gratuidad de las distintas actuaciones que contempla el proyecto que se pretende ejecutar, tanto para los socios como para el resto de la población (Hasta 15 puntos).

" Grado de coordinación y colaboración en ejercicios anteriores con los servicios correspondientes del Patronato Municipal de Bienestar Social (Hasta 20 puntos).

" Claridad y coherencia de los objetivos que se persiguen y de las acciones que se pretenden llevar a cabo (Hasta 30 puntos).

6ª.

Para que a una asociación se le pueda subvencionar un proyecto será necesario que éste obtenga como mínimo 60 puntos.

7ª.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Patronato Municipal de Bienestar Social, sito en el Centro Municipal de Servicios Sociales, calle Priego, 28 y estarán dirigidas al Sr. Presidente así como en los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. núm. 285, de 27 de noviembre, de 1992).

8ª. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

9ª. Las instancias deberán indicar necesariamente:

Nombre de la entidad solicitante, domicilio y número de CIF.

Nombre y apellidos del representante de la entidad y cargo que ocupa en la misma.

Número de cuenta corriente y entidad bancaria a efectos de transferencia de la subvención o ayuda.

10ª.

Las solicitudes o instancias, que estarán suscritas por la persona que ostenta la representación legal de la asociación, aportando copia de su DNI, vendrán acompañadas de los documentos siguientes:

" Programa de la actividad o actividades a desarrollar.

" Presupuesto de ingresos y gastos de la misma.

" Declaración expresa responsable de la persona que ostente la representación legal de la Asociación, en la que conste:

- Que se reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a de subvención pública conforme a la ley General de Subvenciones y los exigidos en el punto 2 de las presentes bases.

- Que la entidad solicitante no tiene pendiente justificación de subvenciones recibidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Cabra o por su Patronato Municipal de Bienestar Social siempre que ya hubiese expirado el plazo de justificación de las mismas.

- Que la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Declaración de otras ayudas recibidas o solicitadas a otros organismos para el mismo proyecto especificando su cuantía.

11ª. Subsanación de solicitudes

Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos precisos, con indicación de que si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidos en su petición, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

12ª. Órgano Instructor y Comisión de Evaluación

El órgano instructor del procedimiento es el Vicepresidente del Patronato Municipal de Bienestar Social.

Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá en el Patronato Municipal de Bienestar Social una Comisión de Evaluación, estando integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: El/la del PMBS o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El/la del PMBS.

Secretario/a: El/la del PMBS o persona en quien delegue.

Vocales: Concejala Delegada de Igualdad, inmigración y cooperación internacional.

Concejala Delegada de Familia e Infancia y Mayores.

Asesora Jurídica del PMBS.

Técnica responsable de la Oficina de Asociaciones del PMBS.

13ª.

La Comisión de Evaluación tendrá como funciones el análisis y valoración de las solicitudes, así como requerir, a través del órgano instructor, a las entidades solicitantes para que subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas de acuerdo con lo previsto en el punto 11 de la presentes bases y aporten, en su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias.

14ª. Propuesta provisional de resolución

1. Completados los expedientes, la Comisión de Evaluación, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el punto 5 de las presentes Bases, emitirán informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. El trámite de evaluación previa dará lugar a una propuesta provisional de resolución de la convocatoria que emitirá el órgano instructor.

3. Dicha propuesta provisional contendrá, como mínimo, la relación de entidades interesadas por cada modalidad que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias, así como la cuantía prevista de la subvención a otorgar que vendrá determinada por el número de puntos obtenidos por el proyecto presentado.

15ª.

Publicada la Propuesta Provisional de Resolución en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Bienestar Social las Entidades interesadas dispondrán de diez días de plazo para que:

a) Aleguen lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Reformulen su solicitud, cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presenta, en este caso los beneficiarios provisionales en quienes concurran esta circunstancia podrán reformular la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

En cualquier caso, la reformulación del proyecto solicitado deberá de respetar los porcentajes de cofinanciación del proyecto originario.

c) Presenten, en su caso, los documentos que les fueran requeridos que acrediten los datos aportados en los formularios de solicitud, tanto de los requisitos como de los criterios de valoración.

d) Desistan de su solicitud.

e) Acepten la subvención propuesta.

16ª. La propuesta provisional se tendrá por aceptada:

- Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas beneficiarias provisionales comuniquen su desistimiento.

- Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas beneficiarias provisionales.

17ª. Propuesta definitiva y resolución de concesión

1. La Comisión de Evaluación analizará las alegaciones y documentos que, en su caso, sean presentados durante el trámite de audiencia, y formulará la propuesta definitiva de resolución, que elevará al Consejo de Administración del PMBS.

2. Elevada la propuesta de resolución definitiva al Consejo de Administración del Patronato Municipal de Bienestar Social, éste resolverá la concesión de las subvenciones de forma motivada en base a los criterios establecidos en el punto 5º de estas Bases.

3. La resolución de concesión, contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Indicación de las entidades beneficiarias de la subvención, la actuación o proyecto a realizar y plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda otorgada a cada entidad beneficiaria por modalidad, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) Las condiciones que se impongan a las entidades beneficiarias.

d) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades o proyectos subvencionados en los supuestos de que sean financiados además de con fondos propios con otras subvenciones o recursos de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras.

18ª.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

19ª.

La resolución dictada pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

20ª. Notificación y publicación

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios del PMBS en los términos del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

21ª.

Los importes de los proyectos subvencionados en esta convocatoria se abonarán en un solo pago anticipado anual, sin necesidad de presentar garantías.

22ª. Plazo de ejecución de los proyectos subvencionados

El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de 6 meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el pago por el PMBS del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra del importe subvencionado.

23ª. Plazo y forma de la justificación de la subvención

La justificación de la subvención recibida deberá efectuarse en un periodo máximo de 2 meses contados a partir del día siguiente a la expiración del plazo para la ejecución de los proyectos.

La justificación de la subvención se hará mediante la presentación de una Memoria Justificativa que contendrá los siguientes apartados:

" Memoria de actuación firmada por la persona solicitante, y que, al menos, desarrolle los siguientes apartados:

- Título del Proyecto.

- Grado de cumplimiento de los objetivos.

- Evaluación del grado de efectividad de las actividades previstas sobre las ejecutadas.

- Medios de comunicación utilizados (documentación acreditativa de los soportes gráficos, escritos, sonoros, o de cualquier otra naturaleza utilizados para la divulgación de la actividad y de su financiación por parte Patronato Municipal de Bienestar Social.

- Valoración general del proyecto.

- Declaración responsable de la entidad beneficiaria de que se ha cumplido la finalidad pretendida por el proyecto.

" Memoria económica firmada por la persona solicitante, que al menos complete:

- Relación de facturas y/o documentos justificativos correspondientes a la totalidad de los gastos efectuados en dicha actividad, haciendo mención a los gastos imputables a la subvención concedida por el Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra.

" Facturas o documentos justificativos originales de los gastos financiados con la subvención municipal.

" Justificante de los pagos realizados (fotocopia del justificante bancario de transferencia, talón o recibí firmado de la factura, en caso de pago telemático).

24ª. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las asociaciones o entidades beneficiarias de la presente convocatoria, tendrán las siguientes obligaciones:

" Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y los gastos correspondientes en los plazos establecidos.

" Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Patronato Municipal de Bienestar Social, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

" Comunicar al Patronato la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado y, en el caso de que la suma total recibida exceda del total de proyecto, reintegrar al Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra la cantidad excedente que proceda.

" Solicitar por escrito cualquier modificación a realizar en la subvención concedida al Patronato Municipal de Bienestar Social. Dichas modificaciones deberán ser aprobadas previamente para poder llevarlas a cabo.

" Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

" En aquellas actividades o proyectos que sean subvencionadas por el Patronato Municipal de Bienestar Social se hará constar el patrocinio de éste de forma inexcusable y expresa en folletos, catálogos, boletines y cualquier otro documento gráfico o sonoro que se edite. Además las entidades subvencionadas deberán incluir en los soportes antes mencionados el logotipo del Organismo Autónomo Local.

" Una vez finalizado el proyecto, presentar memoria justificativa, de conformidad con lo dispuesto en estas bases y en la propuesta definitiva de resolución.

25ª. Firma del Convenio

Las asociaciones, entidades o colectivos ciudadanos formalmente constituidos que sean subvencionados firmarán un convenio con el Patronato Municipal de Bienestar Social para el desarrollo del objeto de la subvención.

26ª. Aceptación de las presentes Bases

La solicitud de subvenciones y ayudas económicas para la realización de actividades en el año 2016 implica la aceptación de las presentes bases.

27ª.

Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la normativa reguladora de las subvenciones públicas previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo de la misma.


Adjuntos: 1-250_anexos.pdf |

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