Boletín nº 82 (03-05-2016)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.424/2016

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de abril de 2016, aprobó el Plan de Colaboración con las Entidades Locales de la Provincia de Córdoba en Materia de Modernización y Administración Electrónica para el año 2016, tal y como establece el artículo 33.2.d, de la Ley de Bases de Régimen Local, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente (artículo 123 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales), por un importe de 150.000 euros, ordenando la publicación de un extracto del mismo, en el Boletín Oficial de la Provincia, cuyo texto completo podrá consultarse en la página web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (www.dipucordoba.es/tramites).

PLAN DE COLABORACIÓN CON LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN MATERIA DE MODERNIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA PARA EL AÑO 2016

Base primera. Objeto del Plan

Con el objetivo de mejorar las infraestructuras que han quedado obsoletas en algunos de los municipios de la provincia de Córdoba y ampliar la dotación de equipamiento informático en otros, se convoca este Plan de Colaboración Provincial.

Se establecen como conceptos subvencionables: equipamiento informático e infraestructuras necesarias para el funcionamiento de la administración electrónica en dicha entidad local (Actualización servidor central, Continuidad de C.A. (suministro eléctrico) servidores centrales, ampliación de almacenamiento para copias de seguridad, ampliación cobertura WIFI, dotación terminal para firma electrónica). Una misma entidad local podrá presentar varios proyectos

Base segunda. Normativa reguladora

El presente programa se rige por lo dispuesto en:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en redacción dada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local.

- Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

- Las Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación de Córdoba para el ejercicio 2016.

- Ordenanza reguladora de concertación de la Diputación de Córdoba con las Entidades locales de la provincia.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

Base tercera. Presupuesto total y aplicación presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 150.000 euros, que se imputarán a la aplicación 274 9201 76200 del Presupuesto General de la Diputación de Córdoba para el ejercicio 2016.

El importe máximo que se otorgará a cada entidad local será de 1.875 € (IVA incluido).

La inversión para la que se solicita subvención deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2016.

Base cuarta. Beneficiarios y requisitos

Son beneficiarios de este programa los Ayuntamientos y ELAS de la provincia de Córdoba, siempre que no concurran algunas de las circunstancias detalladas en las bases correspondientes.

Base quinta. Procedimiento

Aprobada la convocatoria por el órgano correspondiente, se publicará en la BDNS y un extracto en el BOP de la provincia de Córdoba y se procederá a la recepción de solicitudes, tal y como se establece en el artículo 6º de esta convocatoria.

Base sexta. Forma y plazo de presentación de los proyectos

Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto correspondiente en el Boletín Oficial de la provincia, pudiéndose consultar las bases completas en www.dipucordoba.es/tramites. Dicha solicitud se presentará de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba y firmada telemáticamente por el representante de la entidad local, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento de Registro Electrónico, proporcionándose documento de acuse de recibo de la transacción realizada, en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

En todos los casos, si no se reúnen los requisitos exigidos, se requerirá a dicha entidad local para que en el plazo de diez días subsanen por vía electrónica, las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

Base séptima. Documentación que ha de presentarse

Junto a la solicitud telemática se adjuntará un presupuesto desglosado del equipamiento necesario. En el caso de presentar varias solicitudes, cada una llevará su propio presupuesto desglosado.

Base octava. Medidas de difusión

Los Ayuntamientos beneficarios deberán establecer las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal que sea objeto de asistencia económica conforme a este programa. Incluirán los elementos siguientes:

a. El logotipo de la Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con las normas gráficas del Manual de identidad corporativa.

b. La referencia al Programa.

Si la información se realiza por vía electrónica o mediante material audiovisual, se aplicarán por analogía los principios antes enunciados.

Base novena. Justificación de la subvención

Los importes correspondientes a transferir por la Diputación a los beneficiarios se ingresarán por anticipado, sin perjuicio de que su abono quede condicionado a que el ayuntamiento destinatario no se encuentre entre las causas señaladas en el artículo cuarto.

Las entidades beneficiarias deberán garantizar la plena disponibilidad de sus aportaciones, en su caso, o de las aportaciones de otras administraciones públicas para cubrir la totalidad de la inversión en los casos en que la misma sea superior a la otorgada por la Diputación.

La justificación se realizará mediante la certificación telemática expedida por el/la Interventor/a de cada ayuntamiento destinatario que acreditará por una parte el ingreso de las fondos en presupuestos del Ayuntamiento destinatario con expresión del carácter finalista de los mismos e indicación de los números y fechas de los mandamientos de ingreso y la aplicación de dichos fondos a la inversión prevista, además de:

a) Las medidas de difusión correspondiente, contenidas en la base octava del presente programa.

b) Cuenta justificativa simplificada, incluyendo otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y en su caso, concedidos, para la misma finalidad por cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional con indicación de la entidad concedente, fecha e importe, según Anexo I.

Asimismo se podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, a los Ayuntamientos para la presentación de aquélla documentación que se considere necesaria, con la finalidad de verificar los datos presentados.

El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptad.

El plazo máximo de remisión de las justificaciones correspondientes al ejercicio 2016, finalizará el 31 de marzo de 2017.

Base décima. Régimen de control, reintegro y sanciones

En el caso que se produzca algunas de las causas que originen el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, habrá que estar a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (título segundo).

Córdoba, a 25 de abril de 2016. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.


Adjuntos: 1-424_anexo.pdf |

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