Boletín nº 83 (04-05-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 1.265/2016

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2016, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

Aprobación inicial de la Normativa reguladora de la Composición, Organización y Funcionamiento del Consejo Local de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Baena

PREÁMBULO

La presente Normativa tiene por objeto la regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo Local de Juventud, en cuanto órgano de participación de los jóvenes en la actividad municipal, dependiente de la Delegación de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Baena.

Capítulo I

Naturaleza, objetivos y funciones

Artículo 1

El Consejo Local de la Juventud es un órgano complementario integrado en la organización de la Delegación de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Baena, que adopta la forma jurídica de Consejo Sectorial conforme a lo establecido en el artículo 130 y siguientes del RD 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidad Locales, así como Reglamento de Participación Ciudadana de esta propia Administración Municipal aprobado en Pleno de la Corporación.

El Consejo se regirá en su funcionamiento y actuación por la presente normativa.

Artículo 2

Los Objetivos del Consejo Local de Juventud se concretan en los siguientes:

I. Proporcionar a l@s jóvenes la infraestructura y los medios necesarios para que puedan crecer, desarrollarse y madurar en armonía, y propiciar la práctica de los valores de solidaridad, sentimiento de pertenencia, respeto y responsabilidad en un ambiente democrático y de cooperación entre tod@s.

II. Disponer de un espacio para l@s jóvenes, donde puedan aportar o formular propuestas múltiples de actividades que les permitan desarrollar sus capacidades y fomentar su creatividad.

III. Fomentar entre la población juvenil el uso del tiempo de ocio en torno a los instrumentos y herramientas que ofrece este Consejo de Información Juvenil, (CIJ) buscando el desarrollo personal y el uso creativo del tiempo libre.

IV. Incrementar la participación activa de l@s jóvenes con el fin de mejorar su calidad de vida.

V. Favorecer el intercambio con jóvenes de otros municipios con la intención de fortalecer la formación y el aprendizaje de nuevas culturas y costumbres.

VI. Fomentar la coordinación entre distintos recursos (municipales, comarcales, provinciales, etc.) que están directa o indirectamente relacionados con el colectivo juvenil, estableciendo cauces de trabajo en red.

VII. Favorecer y propiciar el conocimiento satisfactorio de técnicas, recursos y actividades susceptibles de formar parte de un ocio pleno y autogestionado por los propios participantes, posibilitando el acercamiento a las nuevas tecnologías y garantizando la accesibilidad y el correcto uso de las mismas en beneficio del progreso personal y social.

VIII. Favorecer hábitos de participación juvenil, en base al dialogo, la búsqueda de consenso y la codecisión, impulsando el desarrollo de proyectos y la incorporación del joven al mundo de las responsabilidades individuales, sociales y comunitarias.

Artículo 3

Son competencias del Consejo Local de la Juventud las siguientes:

a) Fijar las líneas generales de actuación del Consejo y elaborar las normas internas que se consideren oportunas y que no contradigan esta Normativa.

b) Proponer al Pleno del Ayuntamiento, a través de la Delegación de Juventud, la modificación de la presente Normativa.

c) Designar Comisiones de trabajo que se estimen convenientes para temas concretos, así como los integrantes de las mismas.

d) Presentar iniciativas, proyectos, propuestas o sugerencias y quejas al Ayuntamiento, para que sean tratadas en los distintos órganos del Ayuntamiento.

e) Discutir, elaborar y proponer a la Delegación de Juventud el Programa trimestal de Actividades del Centro de Información Juvenil para que sea elevado al Ayuntamiento

f) Ser informado de las decisiones de interés para la juventud que se vayan a adoptar por los distintos órganos del Ayuntamiento.

g) Informar con carácter no vinculante los proyectos y actuaciones que tenga previsto llevar a cabo la Delegación de Juventud y que le sean sometidos a la consideración del Consejo.

Capítulo II

Instalaciones, usuarios y horario

Artículo 4

Las instalaciones del CIJ están dispuestas para el disfrute de tod@s los jóvenes, siempre en un ámbito de respeto mutuo y cuidado permanente.

El uso de las instalaciones deberá ser objeto de petición formulada por escrito y presentada en el Registro de Entrada de Documentos de esta Entidad Local con una antelación mínima de 10 días naturales al día previsto.

Artículo 5

El mal uso y abuso de las instalaciones podrá acarrear medidas y sanciones disciplinarias importantes, en benéfico del colectivo juvenil y del óptimo aprovechamiento de cada área del Centro.

Artículo 6

El CIJ de Baena posee una serie de instalaciones cuyas áreas están al servicio de toda la población juvenil del municipio:

Planta baja:

- Despacho de atención al usuario y Punto de Información Juvenil.

- Pasillo de Exposiciones. Patio Joven.

- Sala de Reuniones, talleres, Cursos,...

- Sala de Informática.

- Almacén 1.

- Servicios Masculino y Femenino.

Planta primera

- Salón de Actos, Televisión y proyecciones.

- Sala de Usos Múltiples.

- Pasillo de Exposiciones.

- Servicios Masculino y Femenino.

- En colaboración con el Área de Deportes se podrá disponer de la Sala de Ensayo/Actividades.

Artículo 7

Las edades permitidas para el uso del CIJ están comprendidas entre los 12 y 30 años inclusive. E.

El margen de edades (12 a 30 años) comprende el uso de todas las instalaciones del Centro. Para actividades especiales externas o internas, talleres, cursos, conferencias, programas especiales, eventos, fiestas; podrán participar adolescentes o personas de otras edades, siempre que se haya determinado previamente por la Delegación de Juventud, según la Programación.

Artículo 8

El horario de Atención al Público del CIJ ha de estar determinado de acuerdo a las expectativas de sus usuari@s, por lo que la Delegación de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Baena estará siempre atenta a estas demandas, garantizando una apertura de 35 horas semanales.

Artículo 9

A efectos de Actividades Especiales, el CIJ tiene previstos horarios específicos, con la intención de acomodarlos a los requerimientos logísticos y de organización y de la propia programación. Es por ello, que en cualquiera de éstos casos, se podrán establecer modificaciones al respecto, intentando en todo momento que sean temporales y que no afecten al buen funcionamiento del Centro.

Artículo 10

El CIJ, dentro de su programación habitual de Actividades Especiales Externas, podrá cerrar el Centro cuando éstas se organicen con un grupo representativo de jóvenes y coincidan con el horario habitual. En la mayor parte de los casos, esta medida significará el cierre del CIJ por el día o días que la actividad se desarrolle fuera del recinto.

Capítulo III

Deberes y derechos de l@s usuari@S.

Artículo 11

Como edificio comunitario y público al servicio de l@s jóvenes, el CIJ de Baena prevé una serie de deberes con los que se busca mantener un clima de sana convivencia y uso adecuado de las instalaciones, así como el disfrute de todo cuanto contemple su Programación. El cumplimiento de dichos deberes, que será evaluado y supervisado de forma periódica y de acuerdo a las necesidades del entorno.

Dichos deberes son los siguientes:

1. Cuidar y hacer uso correcto de las instalaciones y el material del CIJ de Baena dentro y fuera de la misma.

2. Tratar de forma respetuosa a l@s usuari@s y a l@s responsables del CIJ de Baena dentro de las instalaciones y en toda actividad que se genere interna o externamente.

3. Avisar con antelación y justificar la falta de asistencia a una actividad. En caso de que cualquier usuari@ deje de asistir a alguna actividad, sin previo aviso ni causa justificada, pierde la totalidad del importe (si lo hubiere) de dicha actividad.

4. Cumplir los trámites administrativos para el disfrute de cualquier instalación, equipo, material, etc.

5. Abonar las tarifas y cantidades prevista para el uso de instalaciones y participación en Actividades Especiales o Talleres. En caso de que cualquier usuari@ deje de asistir a alguna actividad, sin previo aviso ni causa justificada, pierde la totalidad del importe de tal actividad.

6. Cuidar de sus utensilios personales (juegos, mochila, ropa, etc.), ya que la Delegación de Juventud no se hace responsable de su perdida, extravío, sustracción o desperfecto.

7. Avisar en la Oficina del CIJ sobre cualquier desperfecto o daño observado en un equipo, juego o área de las instalaciones. En caso de no hacer la debida notificación, el último usuario será responsable de los daños que se presenten.

Artículo 12

Dentro del marco de atención y apoyo integral que el Ayuntamiento de Baena desea prestar a l@s jóvenes a través del CIJ se quiere potenciar los derechos de éstos contemplados en las distintas Declaraciones, y que de forma esquemática incluiría sin detrimento de otros los siguientes supuestos:

1. Disponer de los Juegos, Equipos, Áreas e Instalaciones en general, propias de un CIJ de Baena, en horarios y condiciones establecidas y en las formas reservadas para ello.

2. Acceder a la información en todas las formas y modalidades posibles con que cuente el CIJ de Baena (Internet, Revistas, Documentos, Libros, Programas, etc.).

3. Ser tratad@s de forma respetuosa, tanto por parte del resto de usuari@s como de l@s responsables del CIJ de Baena.

4. Proponer ideas, proyectos y actividades que vayan en beneficio del colectivo juvenil y de tod@s l@s usuari@s del Centro como una vía permanente de escucha y desarrollo de l@s jóvenes dentro del ámbito municipal.

5. Formar parte activa de las Asociaciones, Comisiones o Equipos que se puedan crear en torno al CIJ, dentro de los marcos y condiciones previstos.

Artículo 13

A efectos de un normal funcionamiento del CIJ de Baena, sin perjuicio de ninguno de sus usuari@s y con la intención de evitar cualquier daño de las instalaciones, se han previsto ciertas prohibiciones en la utilización y uso de las mismas, siempre en la búsqueda del bien común y del correcto mantenimiento de todo el Centro.

Artículo 14

Las prohibiciones están sujetas a los parámetros legislativos y reglamentos en los que se sustentan los Centros Juveniles con este perfil y cuyos objetivos son semejantes a los del CIJ, siempre de conformidad con la promoción de l@s jóvenes y el respeto por sus derechos. Su incumplimiento puede acarrear sanciones, que serán impuestas en atención a las circunstancias y condiciones en que sucedan los hechos, así como a la reincidencia que para tales efectos puedan tener l@s usuari@s, y sujetas a la Normativa de Funcionamiento en sus artículos sobre los tipos de sanciones.

Artículo 15

De acuerdo a las disposiciones anteriormente descritas queda prohibido:

1. Acceder a las instalaciones sin haber pasado por la Recepción.

2. Fumar en cualquiera de las áreas, actividades y horarios del CIJ de Baena.

3. Ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes en cualquiera de las áreas, actividades y horarios del CIJ independientemente de la participación especial de adultos en torno a festividades particulares.

4. Ingerir bebidas alcohólicas, drogas o fumar en actividades organizadas por el CIJ fuera de las instalaciones, mientras l@s usuari@s se encuentren bajo responsabilidad directa del personal del Centro.

5. Consumir alimentos y bebidas de cualquier tipo fuera de las zonas señalizadas para tal efecto.

6. Colocar carteles, hacer dibujos o pintar en paredes. Asimismo no se permite el proselitismo que instigue a la violencia, el racismo, el rechazo en todas sus modalidades a los actos sexuales que vayan en contra de las buenas costumbres y de la buena imagen del Centro.

7. Ver páginas en Internet de contenido no adecuado a la naturaleza del centro, tales como de contenido pornográfico, xenófobo, violento, racista o que inviten a la omisión o ruptura de los valores y buenas costumbres así como programas o películas con estos contenidos. El incumplimiento de estas normas supone la perdida del derecho al uso de este servicio y las sanciones previstas en esta Normativa.

Capítulo IV

Medidas disciplinarias y sanciones

Artículo 16. Faltas leves

Se consideran Faltas Leves los siguientes comportamientos:

1. La actitud poco respetuosa con l@s demás usuari@s o con el personal del Centro.

2. No cuidar convenientemente las instalaciones y el material:

a) Sentarse sobre las mesas de Ordenador, Juegos, etc.

b) Pisar las mesas o sillas.

c) Jugar con materiales con fines distintos a los previstos para su uso.

d) Rayar o pintar paredes, piso, columnas, materiales o equipos que no impliquen perdida parcial o total de la zona o elemento afectado.

3. Estar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias que vulneren el correcto comportamiento dentro de las instalaciones.

4. Pasar al área interior de la Recepción o coger cualquier material sin autorización del personal del CIJ.

5. Correr o gritar de forma estentórea e intencional, llamando la atención de l@s presentes de forma negativa e intimidatorio.

6. No seguir las indicaciones del personal responsable del Centro.

7. Las faltas leves conlleva, según el caso, la retirada temporal del usuari@ de la actividad que está realizando, su apercibimiento para que desista de su actitud y la restitución de los materiales a su estado original.

Artículo 17. Faltas graves

Las Faltas Graves conllevan sanciones específicas, todo ello sin perjuicio de la formulación de denuncia ante las autoridades competentes, en su caso:

1. Agresión verbal entre usuari@s y/ o al personal del centro. Se buscará el arreglo verbal entre los afectados, en presencia del Responsable del Centro, como muestra de buena voluntad en la mejora de las relaciones interpersonales. En caso de no llegar a un arreglo se expulsará a los implicad@s dos semanas.

2. Agresión física entre usuari@s. Se buscará el arreglo verbal entre los afectad@s, se impondrá la realización de un trabajo comunitario como medida disciplinaria. Según la gravedad de las lesiones ocasionadas se denunciará ante las autoridades. La falta de acuerdo acarreará la expulsión de los implicad@s por dos meses.

3. Pérdida, daño responsable o sustracción intencional. Se obligará a reponer el material y se impondrá la realización de un trabajo comunitario como medida disciplinaria. En aquellos casos que así lo requieren, se podrá compensar la reposición del material por trabajos comunitarios. En caso de no llegar a un acuerdo se expulsará a los implicad@s hasta la reposición del material.

4. Agresión verbal a responsables. Expulsión por dos semanas y realización de un trabajo comunitario como medida disciplinaria. La falta de acuerdo acarreará la expulsión indefinida.

5. Agresión física a responsables. Expulsión por dos meses y realización de un trabajo comunitario como medida disciplinaria. La falta de acuerdo acarreará la expulsión indefinida. Según la gravedad de las lesiones ocasionadas se denunciará ante las autoridades.

6. Ingerir bebidas alcohólicas, fumar o consumir sustancias estupefacientes en cualquiera de las áreas, actividades y horarios de la casa de la juventud. Expulsión por dos semanas y realización de un trabajo comunitario como medida disciplinaria. La falta de acuerdo acarreará la expulsión inmediata.

7. Reincidencia en cualquier caso. Expulsión indefinida y denuncia a las autoridades según la gravedad de las faltas cometidas.

Artículo 18. Consejo Disciplinario

Para la determinación de las infracciones y sanciones se constituye un Consejo Disciplinario que estará compuesto por lo miembros del Consejo Local de la Juventud.

Su función es la de imponer y concretar todas las infracciones y consiguientes sanciones disciplinarias. Para el levantamiento de una expulsión indefinida, el afectado o afectada deberá elevar escrito al Consejo Disciplinario del CIJ especificando su arrepentimiento y su deseo de cumplir con las sanciones que en su caso se establezcan.

Capítulo V

Composición

Artículo 19

El Consejo Local de la Juventud estará compuesto por:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) El Secretario.

d) Los Vocales.

Artículo 20

El Presidente del Consejo será el Concejal Delegado/a de Juventud del Ayuntamiento de Baena.

El Vicepresidente del Consejo será el Concejal Delegado/a de Participación Ciudadana.

Artículo 21

Son atribuciones del Presidente del Consejo Local de la Juventud.

1) Convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.

2) Firmar, junto al Secretario, las actas de las reuniones del Consejo.

3) Representar al Consejo ante otros organismos y entidades.

4) Elaborar el Orden del Día de las sesiones del Consejo.

5) Las otras funciones que le sean encomendadas por el Consejo.

Son funciones del Vicepresidente del Consejo local de Juventud sustituir al Presidente asumiendo las funciones que le corresponden.

Artículo 22

El Secretario será un empleado público de esta Administración Municipal adscrita a los áreas de Juventud o Participación Ciudadana de esta Entidad Local, actuando en el Consejo con voz pero sin voto.

Artículo 23

Son funciones del Secretario:

a) Asistir con voz y sin voto a las sesiones del Consejo.

b) Levantar actas de las sesiones.

c) Autorizar con su firma los actos del Consejo.

d) Expedir con el visto bueno del Presidente o Vicepresidente, en su caso, certificaciones de actas, acuerdos, dictámenes y de asistencia.

e) Custodiar las actas y resoluciones del Consejo.

Artículo 24

Serán Vocales del Consejo:

1. Un representante de las juventudes de cada uno de los partidos políticos con representación en el plenario de la Corporación.

2. Un representante de cada una de las Asociaciones o grupos juveniles legalmente constituidas y que estén dadas de alta en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Baena.

3. Un Delegado Juvenil de los que formen parten del grupo de delegados juveniles de cada uno de los diferentes Centros Escolares de Enseñanza Secundaria de Baena.

Artículo 25

La duración del cargo de vocal será de cuatro años. La renovación total del Consejo tendrá lugar dentro del 2º semestre del año natural en que tenga lugar la constitución de la nueva Corporación Municipal.

Artículo 26

Los vocales tendrán voz y voto en el consejo, asímismo podrán delegar en otra persona de su Asociación, Grupo u Organización cuando no puedan asistir al mismo.

Artículo 27

Los vocales cesarán como tal:

a) A petición propia.

b) Al ser sustituidos por la Entidad que representan.

c) Como consecuencia de la renovación de cargos prevista en el artículo 25.

Artículo 28

El Consejo podrá acordar la celebración de reuniones, asambleas o grupos de trabajo interdisciplinar para cuestiones específicas. La composición y objeto de dichas grupos de trabajo serán determinados por el Consejo en el mismo acuerdo de convocatoria.

Artículo 29

Cuando el Consejo lo acuerde, podrán asistir a sus sesiones asesores que participarán con voz y sin voto.

Asimismo, y a fin de garantizar una mayor participación, podrán participar en el Consejo aquellas otras personas que lo deseen para la formulación de propuestas o proyectos. A estos efectos y para la admisión de esta participación será necesario la aportación por escrito de la propuesta con una antelación de al menos 15 días a la celebración de la sesión, pudiendo participar si así lo acordare el Presidente, al finalizar la sesión, generando el debate que corresponda pero sin que forme parte del orden del día y consiguiente acta.

Capítulo VI

Funcionamiento

Artículo 30

El Consejo se reunirá en sesión ordinaria el último viernes o sabado de cada trimestre natural y en sesión extraordinaria cuando lo requiera el Presidente o a petición de un tercio de sus componentes.

Artículo 31

El Consejo quedará válidamente constituido en primera convocatoria, cuando asistan al menos la mitad más uno de sus miembros y, en segunda convocatoria, media hora después, cuando el número de asistentes no sea inferior a un tercio, siendo necesaria en todo caso la asistencia de los titulares de Presidencia y Secretaría, o quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 32

Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate dirimirá el voto del Presidente.

Artículo 33

Las convocatorias se notificarán con cinco días naturales de antelación, por escrito o bien por cualquier otro sistema que será acordado previamente, acompañando el Orden del Día de la sesión y borrador del acta de la sesión anterior.

Artículo 34

Para el cumplimiento de su función, los miembros del Consejo, tendrán acceso libre a la información y documentación de la que tengan que tratar y cuyo conocimiento resulte preciso para el desarrollo de sus funciones.

Capítulo VII

Régimen económico

Artículo 35

El Consejo no tendrá presupuesto propio. Los recursos económicos de este Consejo vienen determinados por aquellas partidas que, en cada ejercicio económico, consigne el Ayuntamiento en su presupuesto ordinario.

Asimismo el Consejo podrá proponer al Ayuntamiento la gestión, ante otras administraciones, de solicitudes de cuantos recursos pudieran ayudar a la realización de proyectos de actividades, a cuyo efecto, por la Comisión de trabajo correspondiente, serán elaborados los mismos, con especificación del presupuesto de gastos y memoria que será fundamento de la petición.

Artículo 36

El Consejo podrá elevar propuesta a los órganos que corresponda, proyecto de Actividad que lleve consigo el pago de precio público o tasa y que ayude a sufragar los gastos que ocasione el desarrollo de la misma.

El Expediente queda expuesto al público por espacio de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de posibles alegaciones.

De no producirse en el plazo indicado, la aprobación inicial quedará elevada a definitiva sin más trámite.

Baena, 6 de abril de 2016. El Alcalde, Fdo. Jesús Rojano Aguilera.

Aviso jurídico

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