Boletín nº 86 (09-05-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hinojosa del Duque

Nº. 1.353/2016

Aprobada inicialmente la Ordenanza reguladora de la Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque, en sesión ordinaria celebrada el 4 de febrero de 2016, y sometida a trámite de exposición pública, según anuncio nº 523/2016, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 43, de fecha 4 de marzo de 2016, no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna a la misma, queda definitivamente aprobada la citada Ordenanza, y se procede a su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que surta los efectos legalmente previstos, siendo el texto aprobado el que se publica a continuación.

Contra la aprobación definitiva de este acuerdo, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, reguladora de dicha jurisdicción.

ORDENANZA DE LIMPIEZA VIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE HINOJOSA DEL DUQUE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento legal

A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la limpieza viaria es un servicio mínimo obligatorio cuya titularidad corresponde al Municipio.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas a las Entidades Locales en el artículo 25.2.b) de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y en materia de protección del medio ambiente urbano, y en concreto, en la gestión de los residuos sólidos urbanos.

El artículo 98.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental establece que corresponde como competencia propia, la prestación del servicio de limpieza viaria.

Artículo 2. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es el mantenimiento de la limpieza de la vía pública, así como las acciones de prevención orientadas a evitar el ensuciamiento de la misma en el municipio de Hinojosa del Duque.

Artículo 3. Obligados

Quedan obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza todos los habitantes de este Municipio, así como cualquier persona que utilice la vía pública, en aquellos aspectos que les afecten.

Artículo 4. Vía pública

A los efectos de esta Ordenanza se entiende por vía pública las avenidas, calles, paseos, aceras, plazas, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas, puentes y demás bienes de propiedad municipal destinados a uso común general de los ciudadanos.

TÍTULO II

LIMPIEZA VIARIA

Capítulo I

Uso común general

Artículo 5. Uso común general

Queda prohibido arrojar a la vía pública papeles, cáscaras, cajas, bolsas o desperdicios de cualquier tipo. Estos deberán depositarse en papeleras instaladas a tal efecto, que los servicios de limpieza municipales vaciarán periódicamente.

Se prohíbe dejar en las papeleras cigarros, colillas u otras materias encendidas. Estos residuos deberán depositarse en ellas una vez apagados.

Asimismo se prohíbe arrojar desperdicios a la vía pública desde las ventanas y balcones de los domicilios; estos deberán evacuarse junto con los residuos domiciliarios en bolsas de basura.

Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas, y de forma especial, el lavado y limpieza de vehículos y la manipulación o selección de los desechos o residuos sólidos urbanos dentro de las mismas.

El riego de plantas colocadas en balcones y terrazas deberá realizarse procurando que el agua no vierta a la vía pública o no cause molestias a los transeúntes.

No está permitida cualquier otra operación que pueda ensuciar la vía pública.

Excepciones: Se permitirá realizar aquellos actos o celebraciones de arraigo popular y costumbres del municipio, siempre intentando mantener la máxima limpieza.

Artículo 6. Limpieza de quioscos u otras instalaciones de venta

Los titulares o responsables de quioscos u otras instalaciones de venta en la vía pública, están obligados a mantener limpio el espacio y proximidades que éstas ocupen, durante el horario en que realicen su actividad, y a dejarlo en el mismo estado, una vez finalizada ésta.

La misma obligación incumbe a dueños de cafés, bares y establecimiento análogos en cuanto a la superficie de vía pública que se ocupe con veladores, sillas, así como la acera correspondiente a la longitud de su fachada.

Artículo 7. Circos, teatros y atracciones itinerantes

Actividades tales como circos, teatros ambulantes, tio-vivos, casetas de feria y otras que, por sus características especiales, utilicen la vía pública, están obligados a mantener limpio el espacio y proximidades que éstas ocupen, durante el horario en que realicen su actividad, y a dejarlo en el mismo estado, una vez finalizada ésta.

Artículo 8. Residuos domiciliarios

Se prohíbe depositar las basuras procedentes de actividades domésticas en la vía pública, papeleras o contenedores para escombros de obras. En todo caso, deberán depositarse en bolsa cerrada en los contenedores colectivos instalados a tal efecto y dentro de los horarios previstos. A estos efectos, los servicios de limpieza municipales los vaciarán periódicamente.

Capítulo II

Circulación de animales en la vía pública

Artículo 9. Animales de compañía

Se considerarán animales de compañía los perros, gatos y demás animales que se críen y reproduzcan con la finalidad de vivir con las personas, generalmente en su hogar, siendo mantenidos por estas para su compañía.

Artículo 10. Responsables

Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la via pública por los animales de su pertenencia.

Se prohíbe expresamente que los animales de compañía beban de fuentes públicas de consumo humano.

Será responsable subsidiario, en ausencia del dueño del animal, la persona que condujera el animal en el momento en que se produjese la acción que ocasionó suciedad.

Artículo 11. Obligaciones del propietario o tenedor

Los perros que circulen por la vía pública irán provistos de correa o cadena con collar y la correspondiente identificación.

Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que realicen sus deposiciones en la vía pública. Los animales deberán hacer sus defecaciones en los lugares habilitados o autorizados a tal efecto por el Ayuntamiento, si los hubiere.

En el supuesto en que los excrementos quedaran en lugares no permitidos, los propietarios o tenedores de los animales estarán obligados a retirar inmediatamente las deposiciones que estos realicen en la vía pública; asimismo procederán a limpiar la zona de la misma que hubiesen ensuciado.

Los excrementos deberán introducirse en bolsas perfectamente cerradas y depositarse en los lugares habilitados específicamente para ello o en su caso en contenedores o papeleras, con el fin de proceder a su eliminación.

Artículo 12. Zonas para deposiciones caninas

El Ayuntamiento procurará habilitar en los jardines o parques públicos zonas adecuadas debidamente señalizadas para que los perros realicen sus deposiciones y prestará los servicios de limpieza en dichas zonas.

En caso de no existir dichas instalaciones en las proximidades, el Ayuntamiento podrá autorizar que se efectúen las deposiciones en la red de alcantarillado.

También se prohíbe las deposiciones de caballos en las vias públicas, en caso de que se efectúen deberán ser recogidas por los propietarios o personas que esten en ese momento en posesión de los mismos.

Artículo 13. Vehículos de tracción animal

Los propietarios de los vehículos de tracción animal serán responsables de la limpieza de los lugares de estacionamiento del vehículo.

Capítulo III

Obras y actividades diversas

Artículo 14. Vallas de protección

Para el desarrollo de obras, sin perjuicio de la previa autorización municipal, será necesaria la colocación de vallas y elementos de protección para evitar el ensuciamiento de la vía pública.

Artículo 15. Vertido de los residuos de obras

Los residuos procedentes de las obras deberán depositarse, previa autorización municipal, en contenedores adecuados suministrados por el constructor, a ser posible directamente sobre la vía pública. Cuando deban depositarse sobre la vía pública se solicitará previamente autorización al Ayuntamiento que tramitará la solicitud conforme a la normativa específica, devengándose además en su caso, la tasa que proceda. Dichos residuos deberán ser gestionados por gestores autorizados y conducidos a lugares apropiados para ello.

Es obligación del constructor en todo caso la limpieza de la vía pública que resultare afectada por el desarrollo de la obra así como por la entrada y salida de vehículos o carga y descarga de material, siendo responsable de los daños que provoque a terceros.

Artículo 16. Transporte de materiales susceptibles de diseminarse

Los conductores de vehículos que transportaren materiales como tierra, escombros, papeles o cualquier otra materia susceptible de diseminarse, deberán cubrir la carga con lonas o toldos adecuadamente sujetos, u otras medidas que eviten que dichos productos caigan sobre la vía pública.

Artículo 17. Operaciones de carga y descarga

Los titulares de establecimientos, frente a los cuales se realicen operaciones de carga y descarga, deberán proceder, cuantas veces fuera preciso, al lavado complementario de las aceras, para mantener la vía pública en las debidas condiciones de limpieza y, asimismo, siempre que lo ordenen los agentes de la autoridad municipal.

Capítulo IV

Limpieza de solares

Artículo 18. Limpieza de solares

Los propietarios de los solares están obligados a mantenerlos vallados, limpios y en buen estado, no pudiendo arrojar en ellos basura, escombros o residuos industriales ni cualquier otro material.

Queda prohibido a cualquier persona arrojar, tanto en solares públicos como privados, basura, residuos industriales, residuos sólidos urbanos, escombros, objetos inservibles y cualquier otro producto de desecho, que pueda representar riesgos para la salud pública, o bien que incida negativamente en el ornato público.

Queda, asimismo, prohibido encender fuego en los solares, con cualquier fin, incluso para deshacerse de la vegetación o naturaleza que crezca en el recinto vallado.

Capítulo V

Limpieza y mantenimiento se los elementos y partes exteriores de los inmuebles

Artículo 19. Limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles

Los propietarios de los establecimientos comerciales, fincas y viviendas estarán obligados a conservar el ornato público, limpiando y manteniendo adecuadamente las fachadas, entradas, incluyendo las instalaciones complementarias como antenas de televisión, chimeneas y cualquier otro elemento o parte del inmueble visible desde la vía pública.

Capítulo VI

Colocación de carteles, pancartas y pintadas

Artículo 20. Carteles, pancartas y octavillas

1. La colocación de carteles, pancartas y adhesivos se efectuará únicamente en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por la autoridad municipal, para ello el Ayuntamiento colocará soportes especialmente dedicados a este objetivo en lugares y número suficientes.

2. Queda prohibido en tal sentido, salvo autorización municipal, colocar cualquier tipo de anuncio en fachada de edificios públicos o privados, porches, marquesinas, mobiliario urbano, arbolado, muros, y, en general, fuera de los lugares especialmente habilitados para ello, exceptuando en los interiores de los edificios, a través de escaparates o ventanas.

3. No está permitido colocar elementos publicitarios en los Edificios Históricos Artísticos del municipio.

4. Queda prohibido desgarrar, arrancar y/o tirar a la vía pública carteles, anuncios y pancartas.

5. Asimismo, se prohíbe esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares, salvo autorización expresa de este Ayuntamiento, y previo pago de la correspondiente exacción municipal, si la hubiere.

Artículo 21. Pintadas

Se prohíbe toda clase de pintadas, en la vía pública, ya sea en calzadas, aceras, muros o en el mobiliario urbano.

Se exceptúan las pintadas autorizadas municipalmente y aquellas pintadas murales de contenido artístico realizadas con autorización del propietario.

TÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 22. Potestad sancionadora

La potestad sancionadora de las infracciones cometidas en esta materia se atribuye a los Alcaldes, tal y como establece el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 49.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y los artículos 158.1 e) y 159.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

El procedimiento sancionador se regirá por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 23. Infracciones

Los actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta Ordenanza tendrán la consideración de infracciones administrativas, generando una responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que pudiera ser exigible en vía penal o civil.

[En defecto de Normativa autonómica que regula la materia se aplicará el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en este sentido:

Infracciones muy graves:

- Abandono de vertidos peligrosos que afecta de manera grave, inmediata y directa al normal funcionamiento del servicio municipal de limpieza.

- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio de limpieza viaria.

- Los actos de deterioro grave y relevante de las infraestructuras e instalaciones del servicio público de la limpieza viaria.

Infracciones graves:

- La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento en el acceso a las instalaciones, por considerarlo un impedimento al normal funcionamiento del servicio en intensidad grave.

- El descuido del mantenimiento y conservación de las instalaciones responsabilidad de los particulares, por considerarlo un acto de deterioro en intensidad grave.

- Las acciones y omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente Ordenanza y en función de la intensidad de la perturbación causada, supongan un perjuicio económico y contaminante grave.

Infracciones leves:

- Proceder a la conexión con la red de saneamiento sin el permiso previo de conexión y vertido, por considerarlo una perturbación leve causada al normal funcionamiento del servicio.

- Las acciones y omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente Ordenanza y en función de la intensidad de la perturbación causada, supongan un perjuicio económico y contaminante leve].

Artículo 24. Sanciones

1. Las infracciones a la presente Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:

- Las infracciones leves con multa desde 75 hasta 300 €.

- Las infracciones graves con multa desde 301 hasta 1.500 €.

- Las infracciones muy graves con multa desde 1.501 hasta 3.000 €.

Salvo previsión legal distinta, de conformidad con el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías:

- Infracciones muy graves: hasta 3.000 €.

- Infracciones graves: hasta 1.500 €.

- Infracciones leves: hasta 300 €.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y una vez transcurrido el plazo que se fija en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 65.2 de la misma ley, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Hinojosa del Duque, 13 de abril de 2016. El Alcalde, Fdo. Matías González López.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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