Boletín nº 99 (26-05-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.785/2016

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 300/2016. Negociado: IR

De: Don Felipe Luque González

Abogado: Don Manuel Huertas Molina

Contra: Lucena Club de Fútbol y FOGASA

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 300/2016, a instancia de la parte actora don Felipe Luque González contra Lucena Club de Fútbol y FOGASA, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia de Ordenación de la Secretaria Sra. doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz. En Córdoba a 18 de mayo de 2016.

Visto que ha tenido entrada notificación remitida a la demandada con el resultado de ausente según el Servicio de Correos, y no apareciendo citada en legal forma la empresa demandada Lucena Club de Fútbol, al encontrarse el domicilio indicado en demanda de Carretera Lucena-Puente Genil 1 de Lucena cerrado, según consta en autos, e ignorándose, igualmente, por la parte actora, otro domicilio donde citar a la demandada, y, obtenida información, por este Juzgado, vía telemática, en la que no aparece únase ésta a los mismos; practíquense las actuaciones del artículo 156 de la LEC; procédase a su comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente en el "Boletín Oficial" correspondiente y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados.

Cítese a la demandada Lucena Club de Fútbol a los actos de conciliación y juicio señalado para el próximo día 9 de junio de 2016, a las 12 horas de su mañana, así como a su representante legal para la prueba de interrogatorio.

Cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, a los efectos previstos en el artículo 23.2 de la Ley de Jurisdicción Social. 

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación a la demandada Lucena Club de Fútbol, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 18 de mayo de 2016. La Letrada de la Administración de Justicia, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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